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pepo LCM IV

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Título del Test:
pepo LCM IV

Descripción:
pepo aprende a montar en bici.

Fecha de Creación: 2018/08/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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101. FORMACIÓN DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS..... Art. 127 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Los aspirantes seleccionados en las convocatorias correspondientes, se incorporarán a un centro de formación para la realización del periodo de formación militar básica. Posteriormente, lo harán a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa a que corresponda la plaza asignada, para realizar su formación militar específica. Los aspirantes a reservista voluntario, durante los periodos de formación militar, básica y específica, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a oficial, suboficial o tropa y marinería, según la plaza obtenida en la correspondiente convocatoria. Los reservistas voluntarios podrán ser activados para mantener y actualizar sus conocimientos por medio de programas anuales de formación continuada, aprobados por el Subsecretario de Defensa. Estos programas pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas.

102. EMPLEOS DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Art. 128 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). Podrán acceder a empleos superiores. Los ascensos pueden estar condicionados a tiempos mínimos de activación. Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado. Por orden del Ministro de Defensa se determinará la forma de ascender a empleos superiores. Para determinar la forma de ascender se establecerán sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones.

103. DERECHOS DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Art. 129 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, con el distintivo específico de reservista voluntario, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista. El tiempo como reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral del Ministerio de Defensa. En las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación en las FAS se considerará como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario, recibirá el título de oficial reservista honorífico, suboficial reservista honorífico o "empleo de tropa y marinería alcanzado" reservista honorífico.

104. ACCESO A RESERVISTAS VOLUNTARIOS DE LOS MILITARES PROFESIONALES. Art. 130 LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Los militares de complemento que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las FAS podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios. Los militares de complemento y militares de tropa y marinería que quieran solicitar su incorporación como reservistas voluntarios no pueden acceder a esta condición si se resolvió su compromiso por condena por delito doloso, insuficiencia de condiciones psicofísicas o profesionales o sanción disciplinaria de resolución de compromiso. Los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las FAS podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios. Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado.

105. ACTIVACIÓN DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS..... Art. 131 LCM. (SEÑALA LA FALSA). A partir de su pase a la situación de activado para prestar servicios se les actualizará su formación militar. Quienes en el reconocimiento médico, obligatorio y previo a las incorporaciones para prestar servicio a que se refiere el apartado 1.b), presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial no podrán pasar a la situación de activados mientras persistan dichas limitaciones. Pasarán a la situación de activado al incorporarse a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para los periodos de formación continuada a que se refiere el artículo 127.2. Pasarán a la situación de activado al incorporarse para prestar servicio en diferentes unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero, en las diferentes situaciones a las que se refiere el artículo 123. El pase a la situación de activado y los periodos de activación serán publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

106. RÉGIMEN DE PERSONAL DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS Art. 132 LCM (SEÑALA LA FALSA). Las retribuciones de los reservistas voluntarios durante el periodo de activación se corresponderán con los empleos que hayan obtenido en la correspondiente convocatoria. Durante el periodo de activación deben cumplir las reglas de comportamiento del militar. Durante el periodo de activación estarán sujetos a las leyes penales militares. Durante el periodo de activación estarán sujetos a las leyes disciplinarias militares. Tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las FAS.

107. DESTINOS DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Art. 133 LCM. (SEÑALA LA FALSA). Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados. También podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las FAS serán destinados a puestos relacionados con la misma, no pudiendo ocupar otro puesto hasta que éste sea ofrecido en posteriores convocatorias. En la firma de los nuevos compromisos previstos en el artículo 126.1, el reservista voluntario podrá optar por continuar en el puesto que tuviera previamente asignado. En la firma de los nuevos compromisos previstos en el artículo 126.1, el reservista voluntario podrá solicitar otro de los ofrecidos en las últimas convocatorias.

108. DERECHOS DE CARÁCTER LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Art. 134.4 LCM. LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS Y LOS ASPIRANTES A ADQUIRIR TAL CONDICIÓN, EN EL CASO DE QUE FUERAN FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS EN UCOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA SERÁN CONSIDERADOS.......... En situación de servicio activo. En situación de servicio en otras administraciones públicas. En situación de servicios especiales. En situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ninguna de las anteriores es correcta.

109. COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CON EL SECTOR PRIVADO. Art. 135 LCM. Será el Ministerio quien promoverá esta colaboración. Se colaborará con empresas del sector privado. Se promoverán acuerdos para que las entidades empresariales faciliten la incorporación de sus empleados como reservistas voluntarios. Se promoverán acuerdos para que las entidades empresariales colaboren en la contratación de militares de complemento y militares profesionales una vez que hayan finalizado su compromiso con las FAS. Todas las anteriores son correctas.

110. DECLARACIÓN DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 136.1 LCM. ¿QUIÉN ESTABLECERÁ LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN GENERAL DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS?. Las Cortes Generales, a propuesta del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Gobierno. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con autorización del Ministerio de Hacienda.

111. COMUNICACIÓN A LOS RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 137 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). Se les remitirá a los interesados una ficha con datos de identificación. La citada ficha irá acompañada de un cuestionario que se podrá cumplimentar con carácter voluntario. La citada ficha irá acompañada de un cuestionario que será cumplimentado de forma obligatoria por el interesado. En el cuestionario figurará preferencia en cuanto a prestar servicio en el ET, Armada y EA y, dentro de ellos, en puestos o unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza o en organizaciones con fines de interés general. En el cuestionario figurará, en su caso, declaración de objeción de conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LCM.

112. OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 138 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). Podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las FAS los reservistas obligatorios. A los objetores de conciencia se les podrá encomendar tareas en entidades empresariales estatales relacionadas con la seguridad y defensa en las que no se requiera el uso de armas. Los que se hayan declarado objetores podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general en las que no se requiera el empleo de armas. A los que declaren objetores de conciencia no se les requerirá ningún otro trámite de reconocimiento. La declaración de objeción de conciencia no puede ser denegada.

113. ACTIVACIÓN DE LOS RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 139.1 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). A los que se incorporen a las FAS como reservistas obligatorios se les efectuará una evaluación previa para determinar su utilidad para las unidades de la Fuerza o de Apoyo a la Fuerza. A los que se incorporen a las FAS como reservistas obligatorios se les efectuarán reconocimientos médicos. A los que se incorporen a las FAS como reservistas obligatorios se les efectuarán pruebas psicológicas. A los que se incorporen a las FAS como reservistas obligatorios se les efectuarán pruebas físicas. A los que se incorporen a las FAS como reservistas obligatorios se les efectuarán pruebas de determinación de aptitudes.

114. ACTIVACIÓN DE LOS RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 139.2 LCM. Para asignar los destinos correspondientes a los reservistas voluntarios se tendrán en cuenta las competencias profesionales y sus preferencias. Para asignar los destinos correspondientes a los reservistas voluntarios se tendrán en cuenta sus alegaciones y preferencias. Para asignar los destinos correspondientes a los reservistas voluntarios se tendrán en cuenta sus preferencias y las necesidades de las FAS. Para asignar los destinos correspondientes a los reservistas voluntarios se tendrán en cuenta sus preferencias y los puestos críticos a ocupar en las FAS. Para asignar los destinos correspondientes a los reservistas voluntarios se tendrán en cuenta sus preferencias y las aptitudes y especialidades críticas.

115. RÉGIMEN DE PERSONAL DE LOS RESERVISTAS OBLIGATORIOS. Art. 140 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). Los reservistas obligatorios al incorporarse a las FAS tendrán la condición de militar. Deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar. Tendrán el empleo eventual de soldado, sargento o alférez, según su titulación y capacidades. Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en las mismas condiciones que a los reservistas voluntarios. Su régimen retributivo se determinará reglamentariamente.

116. RECURSOS. Art. 141.1 LCM. CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN ESTA LEY SE PODRÁ INTERPONER...... Recurso de reposición. Recurso de revisión. Recurso de amparo. Recurso de alzada. Recurso contencioso-administrativo.

117. ¿EN QUE PROCEDIMIENTOS SI LA ADMINISTRACIÓN NO NOTIFICA SU DECISIÓN EN EL PLAZO DE 3 MESES, O EN SU CASO, EN EL ESTABLECIDO EN EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO, SE CONSIDERARÁ DESESTIMADA LA SOLICITUD? Art. 141.3 LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). Evaluaciones. Ascensos. Destinos. Situaciones. Expedientes de aptitud psicofísica y profesionales.

118. RECOMPENSAS MILITARES. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. APARTADO 2. LCM (SEÑALA LA QUE "NO" ES RECOMPENSA MILITAR). Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Citación como distinguido en la Orden General. Mención Honorífica. Cruz de guerra. Medalla Militar.

119. EMPLEO DEL IDIOMA OFICIAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. APARTADO 2. LCM (SEÑALA LA INCORRECTA). Todos los militares tienen el deber de conocer el castellano. Los militares en ningún caso usarán otro idioma distinto al castellano. El castellano se empleará en los actos y relaciones de servicio. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los militares tienen el derecho a usar el castellano.

120. SANIDAD MILITAR. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. LCM. ¿DONDE "NO" CORRESPONDE A LA SANIDAD MILITAR PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA?. A los contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales. Cuando sus componentes formen parte de fuerzas expedicionarias. Cuando sus componentes formen parte de dotaciones de buques. Cuando sus componentes formen parte de dotaciones de aeronaves. En el ámbito logístico-operativo o en el del destino.

121. ACCIÓN SOCIAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. APARTADO 1. LCM. ¿DÓNDE EXISTIRÁ UN SISTEMA DE ACCIÓN SOCIAL?. En las Direcciones de Apoyo al Personal de cada Ejército. Dentro del Apoyo al Personal. En las Direcciones de Apoyo al Personal de los Ejércitos y en el Órgano Central para el personal de su dependencia. Dentro de los Mandos de Personal de cada Ejército. Ninguna de las anteriores.

122. SERVICIO DE ASISTENCIA RELIGIOSA. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. LCM. (SEÑALA LA INCORRECTA). La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las FAS se ejerce por medio del Arzobispado Castrense. Se podrán incorporar, a propuesta del Arzobispo Castrense, sacerdotes colaboradores. Se presta únicamente por el Servicio de Asistencia Religiosa de las FAS. Los militares evangélicos, judíos o musulmanes también podrán recibir asistencia religiosa. El personal del SARFAS no adquiere la condición militar.

123. ¿CUÁNDO SE CONSTITUYERON LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR? DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. APARTADO 1. LCM. 1 de julio de 2009. 1 de julio de 2008. 1 de julio de 2010. 30 de junio de 2008. Ninguna de las anteriores es correcta.

124. ASCENSOS EN RESERVA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. LCM. ¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE TIEMPOS DE SERVICIO EN DETERMINADOS CUERPOS Y ESCALAS PARA ASCENDER EN LA RESERVA A LOS EMPLEOS DE CORONEL, TENIENTE CORONEL O COMANDANTE?. Tienen que tener cumplidos 10 años en su empleo antes del 30 de junio de 2015. Tienen que tener cumplidos 10 años en su empleo antes del 30 de junio de 2016. Tienen que tener cumplidos 10 años en su empleo antes del 30 de junio de 2017. Tienen que tener cumplidos 10 años en su empleo antes del 30 de junio de 2018. Tienen que tener cumplidos 10 años en su empleo antes del 30 de junio de 2019.

125. MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/1999, DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LAS FAS. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA, APARTADO 1. LCM. (SEÑALA LA EQUIVALENCIA INCORRECTA). Soldado Permanente, C1. Cabo Primero Temporal, C2. Alférez, A1. Sargento, A2. General de Ejército, A1.

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