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PGOUM. NORMAS ZONALES 6,7,8,9,10

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Título del Test:
PGOUM. NORMAS ZONALES 6,7,8,9,10

Descripción:
Test II.24

Fecha de Creación: 2022/04/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 117

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Temario:

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, a efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de parcela, las unidades resultantes deberán tener una superficie de parcela igual o superior a: 60 m2. 120 m2. 250 m2.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la línea de fachada podrá separarse de la alineación en soluciones de vivienda unifamiliar entre medianerías debiendo marcarse la alineación con un peto de ladrillo o piedra de albarda con una altura, al menos, de: 100 cm, completándose el resto del cerramiento con elementos no opacos o con vegetación. 120 cm, completándose el resto del cerramiento con elementos no opacos o con vegetación. 150 cm, completándose el resto del cerramiento con elementos no opacos o con vegetación.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, en el nivel a, se admite como uso complementario, el terciario de oficinas en situación de: Planta baja e inferiores a la baja. Planta baja y planta primera. Ambas son ciertas.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, se establece para el grado 1º, un valor de superficie mínima de parcela de: 400 m². 1.200 m². 2.500 m².

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, su tipología corresponde a: Edificación aislada o pareada, admitiéndose la tipología agrupada en hilera o adosada en vivienda unifamiliar. Edificación aislada o pareada, no admitiéndose la tipología agrupada en hilera o adosada en vivienda unifamiliar. Edificación aislada o pareada, admitiéndose la tipología agrupada en hilera o adosada en vivienda multifamiliar.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, para el grado 2º, el coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable, se establece en: 3 m² por cada 10 m². 5 m² por cada 10 m². 7 m² por cada 10 m².

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, a efectos de reparcelaciones, parcelaciones, y segregaciones se establece, en los grados 1º, 2º, 3º y 4º nivel a, una superficie mínima de parcela de: 500 m². 1.000 m². 2.000 m².

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 4º nivel b y 5º, la altura mínima de pisos en planta baja será de: 3 m. 4 m. 5 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2º, como uso asociado, se permite el Terciario Comercial en la categoría de pequeño comercio, con una superficie inferior o igual a: El 50% de la superficie total edificada. El 20% de la superficie total edificada. El 10% de la superficie total edificada.

En las parcelas con frente a las calles San Francisco de Sales, Reina Victoria, Raimundo Fernández Villaverde, Francisco Silvela, Plaza de Manuel Becerra y Doctor Esquerdo, no incluidas en el APE 00.01, se permite como uso autorizable: El terciario en régimen de edificio exclusivo, salvo el residencial que no se admite como uso alternativo. El industrial en régimen de edificio exclusivo, salvo el hospedaje que se admite como uso alternativo. El terciario en régimen de edificio exclusivo, salvo el hospedaje que se admite como uso alternativo.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, el fondo máximo podrá superarse, respetando siempre la distancia al lindero testero, por terrazas con saliente máximo de: 0,60 m. 1,00 m. 1,20 m.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, las plantas bajo rasante podrán ocupar: La totalidad de la parcela. La mitad de la parcela. Dos tercios de la parcela.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la superficie edificable máxima de una parcela es la resultante de multiplicar la altura en número de plantas señalada para cada parcela por la superficie de parcela comprendida dentro del polígono definido por la alineación oficial, los linderos laterales y: La alineación definida por el fondo máximo señalado en cada APE. La alineación situada a 10 m de la alineación oficial y trazada paralelamente a la misma. La alineación definida por el fondo máximo que resulta de trazar una recta paralela a 3 m de la alineación posterior.

¿Cuántos grados se distinguen en la Norma Zonal 9 del PGOUM a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación?. En la Norma Zonal 9 no se distinguen grados. Cinco, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. Seis, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la nueva edificación se situará dentro de la parcela edificable de modo que satisfaga, respecto a la alineación oficial y linderos de parcela, un retranqueo mínimo: A la alineación oficial en la calle Arturo Soria de 5 m y respecto al resto del viario de 4 m. A la alineación oficial en la calle Arturo Soria de 6 m y respecto al resto del viario de 4 m. A la alineación oficial en la calle Arturo Soria de 5 m y respecto al resto del viario de 3 m.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la nueva edificación se situará dentro de la parcela edificable de modo que cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre planos de fachada igual o superior a: La mayor altura de cornisa. La mayor altura de coronación. La mayor altura total.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, en el grado 2º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al: 30% de la superficie de parcela edificable. 40% de la superficie de parcela edificable. 50% de la superficie de parcela edificable.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en el Grado 3º, el coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en: 2,4 m² por m². 2 m² por m². 1,6 m² por m².

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 3º y 4º nivel b, la altura máxima de la edificación: Será de siete 7 plantas y 28 metros al nivel de cornisa. Será de 7 plantas y 20 m al nivel de cornisa. Estará en función del ancho de calle.

De acuerdo con las condiciones particulares de los Ejes Terciarios, se admite como uso complementario, el uso terciario en la clase comercial en situación de planta inferior a la baja, baja y primera, en las categorías de: Pequeño comercio. Mediano comercio. Ambas son ciertas.

La Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos no tiene el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que debe sujetarse la edificación y usos, que se concretan en las normas particulares de cada una de las: APE. API. APR.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la edificación se separará del lindero testero una distancia igual o superior a: La mitad de la altura con un mínimo de 4 m. Un tercio de la altura con un mínimo de 3 m. Un cuarto de la altura con un mínimo de 2,5 m.

¿Cuál es el uso cualificado del nivel e: especial del grado 2º de la Norma Zonal 7 del PGOUM?. El residencial. El terciario en sus clases de oficinas y hospedaje. El terciario en todas sus clases.

OPO AT AYTO 07. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en las calles pertenecientes a los Ejes Terciarios: Se admite como uso alternativo, en régimen de edificio exclusivo, el uso de servicios terciarios. No se admite ningún uso distinto del terciario en régimen de edificio exclusivo. El uso cualificado es el de servicios terciarios.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, se establece para el grado 2º y 3º, un valor de superficie mínima de parcela de: 400 m². 1.200 m². 2.500 m².

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la nueva edificación se situará dentro de la parcela edificable de modo que la separación de la línea de edificación a linderos sea como mínimo de: 7 m. 10 m. 15 m.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, en el grado 1º, la edificación no podrá superar una altura de: 5 plantas. 4 plantas. 3 plantas.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación entre el plano de la fachada y la alineación oficial será, para el grado 3 y 4, superior a: 7 m. 5 m. 4 m.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, el fondo máximo edificable y la altura de la edificación viene determinada: En función del ancho de calle en el cuadro del artículo 9.6.12 de las NNUU del PGOUM. En el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación de cada APE. Se establece individualmente para cada parcela por la CIPHAN.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad y en la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, el coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se establece para el grado 3º en: 8 m² por cada diez 10 m². 4 m² por cada diez 10 m². 7 m² por cada diez 10 m².

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la altura de pisos será igual o superior a: 320 cm en Planta Baja y 285 cm en Planta de Pisos. 310 cm en Planta Baja y 275 cm en Planta de Pisos. 310 cm en Planta Baja y 285 cm en Planta de Pisos.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación entre el plano de la fachada y la alineación oficial será, para el grado 2, superior a: 12 m. 10 m. 7 m.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la altura de pisos será igual o superior en todos los grados a: 310 cm. 280 cm. 250 cm.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, ¿en qué grados, con carácter alternativo, se podrá implantar el uso residencial en categoría de vivienda colectiva, en edificaciones sometidas a las condiciones señaladas en la norma?. En los grados 1º y 2º. En los grados 3º y 4º. En los grados 5º y 6º.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, los edificios responderán a la tipología: En manzana cerrada o entre medianeras. En edificación aislada. Ambas son ciertas.

De acuerdo con las condiciones particulares de los Ejes Terciarios, se admite como uso alternativo, en régimen de edificio exclusivo: El uso residencial unifamiliar. El uso de servicios terciarios. El uso industrial.

¿Se admite la vivienda colectiva en los grados 3º y 4º mediante la tramitación de un Estudio de Detalle de la Norma Zonal 8 del PGOUM?. No, solo se admite vivienda unifamiliar. Sí, pero tramitando previamente un Estudio de Detalle. Sí, con carácter alternativo sometido a las condiciones establecidas normativamente.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, en el grado 2º y en el grado 3º, la edificación no podrá superar una altura de: 5 plantas. 4 plantas. 3 plantas.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en el grado 5º, la separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente no podrá ser inferior a: 3 m. 4 m. 6 m.

¿Cuál es el uso cualificado de la Norma Zonal 9?. Uso cualificado industrial. Uso cualificado residencial. Uso cualificado industrial en los grados 1º, 2º, 4º y 5º, y en grado 3º industrial en coexistencia con terciario de oficinas.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2º, la edificación deberá construirse entre medianeras en: Los 12 primeros metros de fondo, debiendo separarse en el resto, un mínimo de 3 m, de cada uno de los linderos laterales. Los 14 primeros metros de fondo, debiendo separarse en el resto, un mínimo de 4 m, de cada uno de los linderos laterales. Los 16 primeros metros de fondo, debiendo separarse en el resto, un mínimo de 5 m, de cada uno de los linderos laterales.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, el coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se establece para el grado 1º en: 8 m² por cada diez 10 m². 5 m² por cada diez 10 m². 7 m² por cada diez 10 m².

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse al menos en un: 50% de su superficie. 60% de su superficie. 70% de su superficie.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, para el grado 1º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de parcela edificable un coeficiente de ocupación de: El 20%. El 30%. El 40%.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, para el grado 4º y 5º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de parcela edificable un coeficiente de ocupación de: El 40%. El 50%. El 60%.

En la Norma Zonal 6, Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos del PGOUM, la tipología edificatoria es: En manzana cerrada o entre medianerías. En bloque aislado. Unifamiliar pareada o adosada.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, en el grado 3º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al: 30% de la superficie de parcela edificable. 40% de la superficie de parcela edificable. 50% de la superficie de parcela edificable.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, para el grado 2º y 6º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de parcela edificable un coeficiente de ocupación de: El 20%. El 30%. El 40%.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, en el grado 5º, la edificación no podrá superar una altura de: 3 plantas, ni una altura de cornisa de 1.050 cm. 3 plantas, ni una altura de cornisa de 950 cm. 2 plantas, ni una altura de cornisa de 700 cm.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, ¿en qué grados el número de plantas viene determinado por el ancho de calle?. En los grados 1 y 2. En los grados 3 y 4. En los grados 5 y 6.

¿Qué Norma Zonal regula las remodelaciones que afecten a polígonos residenciales de vivienda protegida?. La Norma Zonal 9. La Norma Zonal 10. La Norma Zonal 11.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación, se distinguen: 6 grados. 5 grados. 4 grados.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen: 5 grados. 4 grados. 3 grados.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la altura de pisos de la planta baja estará comprendida entre: 250 y 300 cm. 280 y 320 cm. 310 y 360 cm.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, los espacios libres privados deberán ajardinarse al menos en un: 70% de su superficie. 30% de su superficie. 50% de su superficie.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la separación mínima de las fachadas y los linderos de parcela será de: 5 m, admitiéndose la edificación adosada en las condiciones establecidas. 6 m, no admitiéndose la edificación adosada en las condiciones establecidas. 4 m, admitiéndose la edificación adosada en las condiciones establecidas.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la edificación podrá adosarse al lindero testero cuando se resuelva su organización interior sin que existan piezas habitables que recaigan a la fachada posterior y sin cegar luces en la edificación colindante y cuando se trate de parcelas de fondo menor o igual a: 10 m. 12 m. 14 m.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, en el nivel a, se admite como uso complementario, el terciario comercial en las categorías de pequeño y mediano comercio, en plantas inferior a la baja y baja con una superficie máxima de: 500 m2. 350 m2. 250 m2.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación de las fachadas a los linderos laterales será como mínimo, para los grados 3º, 4º y 5º, de: 7 m. 5 m. 3 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en el grado 4º nivel b, la separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente, no podrá ser inferior a: 4 m. 3 m. 6 m.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, su edificación corresponde a tipología de edificación: Ambas son ciertas. Manzana cerrada. Aislada.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2º, la edificación se separará del lindero testero una distancia igual o superior a: H:3 de la altura de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, con un mínimo de 3 m. H:3 de la altura de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, con un mínimo de 4 m. H:2 de la altura de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, con un mínimo de 3 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2, como uso asociado, se permite el residencial con un máximo: Ninguna es cierta. De una vivienda de 150 m² por parcela. De dos viviendas de 100 m² cada una por parcela.

¿Cuál es la tipología edificatoria de la Norma Zonal 8 del PGOUM?. Edificación aislada. Manzana cerrada. Edificación aislada o pareada, admitiéndose la agrupada en hilera.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, cuando en una parcela se dispongan varios edificios con cuerpos de edificación que no guarden una continuidad física, deberán respetar en plantas de piso, la separación mínima de: 4 m. 8 m. 6 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en el grado 3º y 4º nivel a, la separación entre el plano de fachada considerado y el lindero correspondiente, no podrá ser inferior a: 6 m. 3 m. 4 m.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, se admite como uso alternativo en edificio exclusivo el: Terciario oficinas. Terciario comercial. Terciario hospedaje.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en el Grado 5º, el coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en: 2,4 m² por m². 2 m² por m². 1,6 m² por m².

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, la nueva edificación se situará dentro de la parcela edificable de modo que satisfaga, respecto a la alineación oficial y en los grados 2 y 3, un retranqueo superior a: 7 m. 10 m. 15 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º, 2º, 3º y 4º nivel a, la altura mínima de pisos será de: 3 m. 4 m. 5 m.

¿Cuántos grados se distinguen en la Norma Zonal 8 del PGOUM a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación?. En la Norma Zonal 8 no se distinguen grados. Seis, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Cinco, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, el conjunto de los usos complementarios no superará: El 20% de la superficie total edificada. El 25% de la superficie total edificada. El 10% de la superficie total edificada.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2º, como uso asociado se permite el Terciario de Oficinas, en cualquier situación, con una superficie inferior o igual a: El 20% de la superficie total edificada. El 50% de la superficie total edificada. El 10% de la superficie total edificada.

La regulación contenida en la Norma Zonal 10 sobre los Ejes Terciarios, afecta: A las tipologías edificatorias. A las alturas máximas permitidas. Al régimen de compatibilidad de usos.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, a efectos de reparcelaciones, parcelaciones, y segregaciones se establece, en los grados 4º nivel b y 5º, una superficie mínima de parcela de: 2.000 m². 500 m². 1.000 m².

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, el coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se establece para el grado 2º en: 8 m² por cada diez 10 m². 5 m² por cada diez 10 m². 7 m² por cada diez 10 m².

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación entre el plano de la fachada y la alineación oficial será, para el grado 1º, superior a: 12 m. 10 m. 7 m.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, para el grado 3º, la ocupación de la parcela por el conjunto de edificaciones situadas sobre y bajo rasante, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de parcela edificable un coeficiente de ocupación de: El 30%. El 20%. El 40%.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación de las fachadas a los linderos laterales será como mínimo, para el grado 1º, de: 7 m. 5 m. 3 m.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, la separación de las fachadas a los linderos laterales será como mínimo, para el grado 2º, de: 3 m. 5 m. 7 m.

OPO AT AYTO 2019. Conforme establece el artículo 8.7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en la Norma Zonal 7, el lindero frontal de las unidades resultantes de parcelaciones tendrá una longitud mínima de: 20 metros lineales en el grado 2º. 20 metros lineales en el grado 1º. 10 metros lineales en el grado 1º.

De acuerdo con las condiciones particulares de los Ejes Terciarios, se admite como uso complementario, el uso terciario en la clase comercial, en las categorías de pequeño y mediano comercio en situación de planta: Inferior a la baja y baja. Baja y primera. Ambas son ciertas.

¿Cuántos niveles de compatibilidad de usos se distinguen en el grado 1º de la Norma Zonal 7 del PGOUM?. En este grado no distinguen niveles de compatibilidad de usos. Dos niveles: a y b. Tres niveles: a, b, y c.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, ¿las solicitudes de licencias de obras deberán ser informadas por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CIPHAN)?. No. Solo para obras de ampliación. Si.

En la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, a los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen: 2 grados. 3 grados. 4 grados.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 4º nivel a y 5º, la altura máxima de la edificación: Estará en función del ancho de calle. Será de siete 7 plantas y 20 m al nivel de cornisa. Será de 5 plantas y 20 m al nivel de cornisa.

En la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, en los grados 1º, 2º, 3º, 4º y 6º, la edificación no podrá superar una altura de: 3 plantas, ni una altura de cornisa de 950 cm. 2 plantas, ni una altura de cornisa de 700 cm. 3 plantas, ni una altura de cornisa de 1.050 cm.

¿Qué dos Normas Zonales no tienen el alcance de aplicación directa para regular las condiciones a que deben sujetarse la edificación y usos, concretadas en las normas particulares de las correspondientes Áreas de Planeamiento Específico (APE)?. Las Normas Zonales 3 y 6. Las Normas Zonales 2 y 6. Las Normas Zonales 2,3 y 6.

En la Norma Zonal 6 denominada Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, la línea de fachada podrá separarse de la alineación en soluciones de vivienda unifamiliar entre medianerías y podrá ocuparse parcialmente el espacio del retranqueo, con cuerpos de edificación de una planta, que no tengan sobre la alineación, una longitud superior al: 60% del frente de parcela ni mayor de 5 m. 50% del frente de parcela ni mayor de 4 m. 40% del frente de parcela ni mayor de 3 m.

De entre las Normas Zonales que establecen su edificabilidad a través de un coeficiente, para las obras de sustitución, ¿cuál es el de mayor valor y a que tipología edificatoria corresponde?. 2,4 m²/m² para uso característico industrial de la Norma Zonal 9 en los grados 1º, 2º y 4º y tipología edificatoria en manzana cerrada o entre medianeras, o en edificación aislada. 2,6 m²/m² para uso industrial en la Norma Zonal 4 y tipología en manzana cerrada o entre medianeras. 2 m²/m² en la Norma Zonal 5 para edificación en tipología de bloque abierto.

El uso cualificado de todas las Normas Zonales establecidas en el PGOUM es residencial, salvo en dos de ellos, que son: Norma Zonal 4, uso terciario de oficinas, y Zona 9, uso industrial. Norma Zonal 7, grado 2º, nivel "e", uso terciario de oficinas y hospedaje, y Norma Zonal 9, uso industrial. Norma Zonal 7, grado 2º, nivel "e", uso terciario de oficinas y hospedaje, y Norma Zonal 8, uso industrial.

En la Condiciones Particulares para la Remodelación que define el PGOUM, ¿mediante qué figura del planeamiento se deberá desarrollar la Remodelación en el Grado 1º?. Plan Especial de Reforma Interior. Estudio de Detalle. Plan Parcial.

Según las NNUU del PGOUM, y las condiciones particulares para la remodelación, ¿se puede incrementar el número de viviendas preexistentes de los polígonos residenciales?. No. Sí, siempre. Sí, siempre que se mantenga la densidad de población preexistente.

Según el PGOUM, los coeficientes de edificabilidad según los grados en la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, se corresponderán con: 0,8 m2c/m2s (G1º); 0,6 m2c/m2s (G2º); 0,7 m2c/m2s (G3º). 0,8 m2c/m2s (G1º); 0,7 m2c/m2s (G2º); 0,5 m2c/m2s (G3º). 0,8 m2c/m2s (G1º); 0,5 m2c/m2s (G2º); 0,7 m2c/m2s (G3º).

De acuerdo a las NNUU del PGOUM, en cuanto a las condiciones particulares de los Ejes Terciarios, indíquese lo incorrecto: La regulación afecta al régimen de compatibilidad de usos de la zona afectada por el Eje Terciario. La regulación es de aplicación a la superficie total de las parcelas con frente al Eje Terciario. La aplicación sería únicamente a obras de nueva planta.

¿El régimen de usos permitidos en los Ejes Terciarios, es de aplicación a las transformaciones de usos en edificios existentes?. Solamente si el uso a trasformar es el industrial. No. Sí, además se permiten en obras de nueva edificación.

Según el PGOUM, en suelos regulados por la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, ¿cuál será la longitud mínima de la parcela en su lindero frontal?. 10 ml en el grado 1º. 20 ml en el grado 2º. 10 ml en el grado 2º y 3º.

¿Hay alguna Norma Zonal del Plan General de 1997 que admita en su ámbito más de un uso cualificado?. No. Solo admite el Residencial o el Industrial. Sí, la Norma Zonal 7 y la Norma Zonal 9. Si, en la Norma Zonal 7, que admite como usos cualificados el Residencial, y para el grado 2º nivel de uso e, el de Servicios Terciarios.

Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, ¿qué Norma Zonal regula las condiciones para posibles actuaciones futuras de remodelación en polígonos residenciales de vivienda protegida?. La Norma Zonal 9: Actividades Económicas. La Norma Zonal 10: Ejes Terciarios. La Norma Zonal 11: Remodelación.

En la Norma Zonal 6, Edificación en Cascos Históricos de los Distritos Periféricos, se admiten todo tipo de obras en edificios siempre que: Sean edificios catalogados. Sean edificios sin catalogación. Se admiten todo tipo de obras estén o no catalogados.

Según las NNUU del PGOUM, a efectos de reparcelación, parcelación y segregación de parcela en la Norma Zonal 6, las unidades resultantes deberán cumplir: La superficie de la parcela será igual o superior a 90 m2. La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 450 cm. Su lindero frontal tendrá una longitud mínima de 20 m.

Según el PGOUM, en la Norma Zonal 11, Remodelación, sus condiciones particulares establecen para su Grado 1º, que: La edificabilidad bruta del polígono existente no podrá incrementarse en ningún caso. La edificabilidad bruta del polígono existente no podrá incrementarse más que en una cuantía bruta del 20% así como su densidad de población. La edificabilidad bruta del polígono existente no podrá incrementarse más que en una cuantía bruta del 20% de la edificabilidad inicial, siempre que se justifique que dicho incremento es necesario para mantener la población existente.

Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, ¿en qué título se encuentran reguladas las Condiciones Particulares del suelo urbano?. En el título 6. En el título 7. En el título 8.

Según las NNUU del PGOUM, en la Norma Zonal 8, para el grado 3º y 4º, se establece una superficie mínima de parcela de: 2500 m². 750 m². 250 m².

Según el PGOUM, el número máximo de viviendas por parcela, en la Norma Zonal 7, Edificación en baja densidad, deberá cumplir: Para el Grado 1º, el número de viviendas es libre. Para el Grado 2º, el número de viviendas resultará de multiplicar por 5 el resultado de dividir la superficie de la parcela edificable por 2.500. Para el Grado 3º, el número de viviendas resultará de multiplicar por 11 el resultado de dividir la superficie de la parcela edificable por 2.500.

¿La Norma Zonal 7 se aplica solamente a las parcelas y edificios de la Ciudad Lineal?. Sí. La Norma Zonal 7 no es de aplicación en la Ciudad Lineal. Se aplica en grados 1º y 3º en la Ciudad Lineal, y en el grado 2º se aplica a un área muy localizada en parcelas con frente a la nacional A6.

¿Cuáles son los usos autorizables en la Norma Zonal 6 según PGOUM?. El Residencial y el terciario en su categoría de oficinas. El Industrial. No contiene usos autorizables.

En la Norma Zonal 8 del PGOUM, ¿en qué grados se establecen los niveles a, b y c para la compatibilidad de usos?. En los 6 grados. En el 4°, 5° y 6°. En el 1°, 2° y 3°.

En la Norma Zonal 8, grado 5º, la superficie mínima de la parcela es de: 90 metros cuadrados. 150 metros cuadrados. 250 metros cuadrados.

Según las NNUU del PGOUM, la ocupación de la parcela en la Norma Zonal 8, Edificación en vivienda unifamiliar, podrá oscilar según los grados, del: 15% al 60%. 20 % al 60%. 20% al 50%.

En las parcelas incluidas en la Norma Zonal 10, Ejes Terciarios, incluidas en el APE 00.01, ¿se admitirá como uso alternativo en régimen de edificio exclusivo el uso de servicios terciarios?. Si, ya que pertenece al Eje Terciario. Depende, si la Norma Zonal a la que pertenece en su régimen de usos aparece como alternativo. Depende, ya que al pertenecer al APE 00.01, predomina lo que dice el Plano de Usos y Actividades del APE, y si él lo autoriza se podrá.

Según las NNUU del PGOUM, en la Norma Zonal 8, para el grado 1º, se establece una superficie mínima de parcela de: 250 m². 1.500 m². 2.500 m².

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El PGOUM 1997 establece para los Ejes Terciarios un régimen único de compatibilidad de usos mediante el que se establece como uso alternativo, el uso de servicios terciarios, con excepción de lo establecido en el Plano de Usos y Actividades para el ámbito del APE 00.01. El PGOUM 1997 distingue tres grados para la regulación de las Condiciones Particulares para la Remodelación de polígonos residenciales para vivienda protegida. El PGOUM 1997 establece para los Ejes Terciarios un régimen de compatibilidad de usos mediante el que se distinguen dos grados, fijándose respectivamente el límite de implantación del uso de servicios terciarios en el 50% y el 100% respectivamente.

OPO A AYTO 2021. La edificabilidad neta por parcela edificable de las parcelas reguladas por la Norma Zonal 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997: Es la existente. Es un coeficiente que varía según el grado, de uno con seis metros cuadrados por metro cuadrado a dos con cuatro metros cuadrados por metro cuadrado. Es la resultante de multiplicar la altura en número de plantas señalada para cada parcela por la superficie de parcela comprendida dentro del polígono definido por la alineación oficial, los linderos laterales y la alineación definida por el fondo máximo señalado en el plano de ordenación.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 4º nivel b y 5º, la altura mínima de pisos en planta de pisos será de: 3 m. 4 m. 5 m.

En la Norma Zonal 9, Actividades económicas, en los grados 1º y 2º, como uso asociado, se permite el Terciario Recreativo, con una superficie inferior o igual a: El 10% de la superficie total edificada. El 20% de la superficie total edificada. El 50% de la superficie total edificada.

Según el PGOUM, y en el ámbito regulado por la Norma Zonal 8, no será de aplicación la superficie de parcela mínima, que se establecen en esta norma zonal, en aquellas que concurran: En los ámbitos regulados por el grado 2º nivel "a", las parcelas que, a la entrada en vigor del Plan General, constarán inscritas en el Registro de la Propiedad como una unidad predial independiente, respondiendo su deslinde a un acto de parcelación urbanística con aprobación municipal, les serán de aplicación las condiciones de posición del grado 3º. Parcelas intersticiales que no sean reparcelables, siempre que la parcela tenga una forma y superficie en la que se pueda construir una vivienda que cumpla con las condiciones establecidas para vivienda mínima, respetando las restantes condiciones particulares de su grado correspondiente. Ambas respuestas son correctas.

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