Policía Administrativa 8
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Título del Test:![]() Policía Administrativa 8 Descripción: Andalucía Fecha de Creación: 2021/09/24 Categoría: Otros Número Preguntas: 24
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Las actuaciones en directo de pequeño formato en la actividad de hostelería podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén previstas y consten en. a) la declaración responsable de apertura del establecimiento público. b) se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda. c) en la correspondiente licencia municipal. a y b son correctas. Artículo 15. Instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento. a) Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas. b) Se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas. A y C son correctas. c) sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. En todos los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el exterior, una copia clara y legible xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en modelo aprobado, publicado y sellado por el Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e información mínima exigidos en los artículos 8 y 9. la autorización administrativa concedida o de la declaración responsable. la autorización administrativa concedida. la declaración responsable. la correspondiente licencia municipal o de la declaración responsable. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Régimen general de horarios de cierre. a) Artículo 17. b) Artículo 16. c) Título III. A y C son correctas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna. 02:00 horas. 0:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos. 02:00 horas. 0:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos recreativos infantiles. 02:00 horas. 0:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos de hostelería sin música. 02:00 horas. 0:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos de hostelería con música. 02:00 horas. 0:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos especiales de hostelería con música. 02:00 horas. 06:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos de esparcimiento. 02:00 horas. 06:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Salones de celebraciones. 02:00 horas. 06:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente: Establecimientos de esparcimiento para menores. 02:00 horas. 00:00 horas. 1:00 horas. 03:00 horas. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en sábado, domingo y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en sábado, domingo y festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más. Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Régimen general de horarios de apertura. Artículo 18. Artículo 17. Artículo 19. Artículo 20. Los establecimientos públicos no se podrán abrir al público antes de. las 06:00 horas. las 12:00 horas. las 10:00 horas. las 22:00 horas. 2. Los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no se podrán abrir al público antes de las 12:00 horas del día. las 06:00 horas. las 12:00 horas. las 10:00 horas. las 22:00 horas. Otros horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. Artículo 20. Artículo 19. Artículo 18. Artículo 17. El horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego así como el de los servicios complementarios de éstos será. Apertura 12:00 y cierre 02:00. Apertura 22:00 y cierre 02:00. Apertura 00:00 y cierre 02:00. Ninguna de las respuestas es correcta. El horario de apertura y cierre de los establecimientos recreativos, excepto los infantiles, de los establecimientos de actividades deportivas, culturales y sociales y de los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas. Apertura 12:00 y cierre 02:00. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 03:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas. libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente. El horario de apertura y cierre de los establecimientos recreativos, excepto los infantiles, de los establecimientos de actividades deportivas, culturales y sociales y de los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas. Apertura 12:00 y cierre 02:00. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 03:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente. El horario de apertura y cierre de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa municipal será. Apertura 12:00 y cierre 02:00. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 03:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas. libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente. El horario de apertura y cierre de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa privada. Apertura 12:00 y cierre 02:00. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 03:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas. libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente. El horario de apertura y cierre de los establecimientos especiales para festivales. Apertura 12:00 y cierre 02:00. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 03:00 horas. se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas. libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente. |