option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: PRÁCTICA MERCANTIL

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
PRÁCTICA MERCANTIL

Descripción:
Septiembre Original

Autor:
Walter A. V.
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación: 10/12/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
COMPARTE EL TEST
ComentarNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La empresa Sport Vives, S.A. otorgó un poder a Julián Santiagues el 5 de mayo de 2022 que fue revocado el 14 de mayo de 2023, revocación que fue publicada el 9 de junio de 2023 en el BORME. Julián Santiagues compró el 6 de junio de 2023, en nombre y por cuenta de Sport Vives, S.A. y sin conocimiento de esta, una máquina de entrenamiento a Equipamientos Deportivos, S.L., que realizó la operación actuando de buena fe. En este supuesto: Sport Vives, S.A. no está obligada por la compraventa, pues el poder de Julián Santiagues deja de tener efectos desde el momento de su revocación, esté o no inscrito en el Registro Mercantil. Sport Vives, S.A. está obligada por la compraventa, pues en el momento de la compraventa no se había producido la publicación necesaria de la revocación en el BORME. Sport Vives, S.A. no está obligada por la compraventa, pues todos los actos inscritos en el Registro Mercantil se presumen conocidos por los terceros, aunque no hayan sido publicados en el BORME.
D. Juan Luis de Asís ha arrendado, el 25 de enero de 2024, el negocio de cafetería que venía explotando a Dña. Celeste Ruiz. En este supuesto, la responsabilidad por las deudas generadas a partir del momento del contrato se asume por: Juan Luis de Asís, que sigue siendo el titular de la cafetería. aunque Juan Luis de Asís sigue siendo el titular del negocio, la explotación y responsabilidad de las deudas pasa a quien gestiona el negocio: Celeste Ruiz. Celeste Ruiz, pues al contratar adquiere la condición de empresario. Ambos, Juan Luis de Asís y Celeste Ruiz, pues los dos tienen la condición de empresario, uno como arrendador y la otra como arrendatario. .
D. Severiano, que explota una zapatería, ha fallecido el 14 de febrero de 2024. Dicha zapatería forma parte del caudal hereditario a favor de su único hijo, Leodegario, que es menor de edad. En este caso: Leodegario podrá continuar la actividad, adquiriendo la condición de empresario si bien no podrá realizar la actividad por sí mismo. Leodegario, al ser menor de edad, no cumple el requisito para ser empresario, por tanto, no puede continuar con el desarrollo de la actividad que ejercía su padre. Leodegario será el titular de la zapatería, si bien la condición de empresario la adquirirá quien le supla en el ejercicio de la actividad empresarial.
La sociedad Luces Luminosas, S.A. ha adoptado en junta general celebrada el 25 de junio de 2022 un acuerdo por el que se acuerda la retribución de sus administradores. D. José Antonio Ruiz de Lis, socio fundador, con el 10% del capital social, no asistió a dicha junta. No está de acuerdo con el acuerdo adoptado y presenta demanda de impugnación de acuerdos el 25 de julio de 2023 alegando el perjuicio causado al interés social en beneficio de terceros. Dicha demanda: Es extemporánea, pues la acción prescribe al año. Está presentada en tiempo, pues la acción, al fundarse en la lesión del interés social, no caduca ni prescribe. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Juan Luis ha obtenido una licencia exclusiva sobre una patente. Dicha licencia fue inscrita debidamente en el Registro de Patentes, sin hacerse constar ninguna limitación. En caso de violación de los derechos derivados de la patente, Juan Luis: Está legitimado para iniciar en su propio nombre las acciones correspondientes. No está legitimado, pero puede requerir al titular para que entable las acciones correspondientes. Está legitimado para iniciar las acciones correspondientes, siempre que acredite la previa conformidad del titular de la marca, que ha de intervenir necesariamente como parte o coadyuvante.
En relación con las prácticas prohibidas por las normas nacionales y europeas de protección de la libre competencia, cabe afirmar que: Están prohibidas las prácticas concertadas, es decir, las que no pueden ser explicadas sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas. Únicamente están prohibidas aquellas prácticas que supongan necesariamente un comportamiento para ello, como por ejemplo la subida de precios. Únicamente están prohibidas aquellas prácticas que se hayan sustentado en un acuerdo escrito, aunque reservado.
En relación con los actos desleales por confusión cabe afirmar que: Implican necesariamente y en todo caso la concurrencia de voluntad deliberada del que realiza el acto de crear confusión para que la competencia desleal exista. La confusión puede referirse tanto a las prestaciones que se ofrecen como a la empresa que las ofrece, y puede venir originada por los signos distintivos utilizados; por la forma de presentación de los productos o servicios; por la publicidad que se realice, con mensajes copiados, publicidad y nombres de dominio. Tanto lo afirmado en a) como b) es correcto.
Don Pedro Muro ha ideado un novedoso diseño de gafas de sol. Se dirige a usted como abogado preguntándole acerca de la conveniencia del registro en la Oficina Española (OEPM) o Europea (EUIPO). ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la respuesta a la consulta de Don Pedro? Los diseños (dibujos y modelos) comunitarios concedidos por la EUIPO producen los mismos efectos en el conjunto del territorio de la UE y solo podrán ser registrados, transmitidos o anulados para el conjunto de la UE. Los diseños (dibujos y modelos) comunitarios se conceden unitariamente para toda la comunidad, pero luego han de ser convalidados por las Oficinas de Propiedad Industrial de cada uno de los Estados miembros de la UE para que surtan efectos en ese Estado. Tendría el mismo derecho exclusivo sobre su novedoso diseño tanto si decide registrarlo como si decidiera no hacerlo, con la misma duración temporal y de protección.
Dña. Gema Rolar, que ha creado una empresa para la realización de programas de ordenador, se ha dirigido a dos especialistas de otra empresa, Profeticen, S.A., que se dedica a la misma actividad. Les ha propuesto que resuelvan inmediatamente sus contratos antes del plazo fijado en ellos, y pasen a trabajar con ella en mejores condiciones económicas. En los contratos laborales previos existía una cláusula de no competencia posterior a la extinción. Teniendo en cuenta estos datos: Profeticen, S.A. puede ejercitar acciones por competencia desleal contra Dña. Gema. Profeticen, S.A. puede solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que sancione a Dña. Gema. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, Profeticen, S.A.: Puede ejercitar una acción judicial pidiendo que Dña. Gema cese en sus actos de competencia desleal y deje de hacer ofrecimientos a sus trabajadores. Puede solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que condene a Dña. Gema a indemnizarle los daños y perjuicios, si algún trabajador hubiera incumplido el contrato. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
TOBRITAS es una marca registrada en México a nombre de APERITIVOS CHAPULTEPEC, S.A. de C.V., que goza de una gran notoriedad en relación con patatas fritas y otro tipo de snacks. Esta marca no está registrada en España. Agustín Fernández, nacional español que no tiene relación con la mercantil referida, solicita el registro de la marca TOBRITAS para la misma clase de productos en España. Ante esta situación, el titular de la marca mexicana: No podrá oponerse al registro del signo como marca en España en virtud del principio de territorialidad de las marcas. Podrá oponerse al registro del signo como marca en España si demuestra que es notoriamente conocida en territorio español. Únicamente podrá accionar contra D. Agustín por vía penal por apropiación indebida.
D. Juan Luis Pérez González es titular de la patente ES7654710 para un sistema específico de puertas para cámaras frigoríficas. Como consecuencia de su explotación, ha conseguido una serie de conocimientos específicos en relación con las condiciones de temperatura que le permiten fabricarlas de forma mucho más eficiente, si bien los mismos no estaban incluidos en la patente concedida, sin que ello impidiera su explotación. Con la intención de expandir su negocio, entra en contacto con REFRIGERADOS INDUSTRIALES, S.L. que está interesada en conseguir una licencia que le permita fabricar lícitamente el objeto de la patente. En esta situación el objeto de la licencia: Será únicamente la patente, por cuanto los secretos empresariales no son transmisibles. Será necesariamente la patente junto con los conocimientos técnicos desarrollados que permiten una explotación de la patente más eficiente. Será la patente y, en el caso de que así lo negocien las partes, los conocimientos técnicos desarrollados que permiten una explotación de la patente más eficiente.
EMBUTIDOS LA CASTELLANA, S.L. es declarada en concurso de acreedores mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid. En el momento de declararse el concurso, estaba señalada la Audiencia Previa del juicio ordinario que la empresa REGALOS FERMIN, S.L. había interpuesto reclamando el pago de 20.000 €, y que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Toledo. En relación con este procedimiento cabe afirmar que: Continuará sustanciándose ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia. El tribunal que conoce del procedimiento debe inhibirse a favor del juez del concurso. Debe suspenderse el procedimiento y esperar a que la administración concursal reconozca o no el crédito en la lista de acreedores.
1EMBUTIDOS LA CASTELLANA, S.L. es declarada en concurso de acreedores mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid. En el momento de declararse el concurso, estaba señalada la Audiencia Previa del juicio ordinario que la empresa REGALOS FERMIN, S.L. había interpuesto reclamando el pago de 20.000 €, y que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Toledo. REGALOS FERMIN, S.L. comunica su crédito a la administración concursal, que procede a incluirlo en la lista de acreedores. No consta que el crédito esté garantizado de forma alguna. ¿Cómo se calificaría este crédito? Ordinario contingente sin cuantía. Ordinario contingente en cuantía de 20.000 €. Subordinado.
Dentro del plazo establecido, el administrador concursal de EMBUTIDOS LA CASTELLANA, S.L., declarada en concurso de acreedores mediante Auto dictado por Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, presenta el informe preceptivo. Como anejos a dicho informe: Acompañará necesariamente el inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar. Acompañará necesariamente la lista de acreedores junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos. Todas las respuestas son correctas.
CARTULINAS AMARILLAS, S.L. adquiere de CARTONAJES ECOLÓGICOS, S.A. una partida de rollos de papel térmicos, que debido a su especial naturaleza deben ser manipulados bajo determinadas condiciones de temperatura. Si la puesta a disposición de la mercancía al comprador se ha de realizar en el puerto de Valencia (lugar de entrega) -y no se ha pactado nada en el contrato- ¿quién asume los gastos hasta ese momento desde que sale de la fábrica de Elche? El Comprador. El Vendedor. A partes iguales.
La sociedad start-up SEMICORCHEA, S.L., creada en enero de 2024, ha obtenido un préstamo participativo de uno de sus socios por importe de 30.000 €. Si el capital social es solo de 3.000 €, y no hay más activos ni pasivos en la sociedad, podemos afirmar que la compañía está en causa de disolución: Sí, ya que este préstamo deja reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. No, ya que los préstamos participativos se consideran patrimonio neto (fondos propios) a estos efectos. c) No, ya que la Ley de Start-ups contempla una exención durante los tres primeros años para no incurrir en causa de disolución.
La sociedad CUERDAS TENSAS, S.L.P. y PUÑO DE HIERRO, S.A. van a prestar fianza frente a la entidad TIERRA BATIDA, S.C.Cdto., en garantía solidaria de su socio común D. Alberto Tenis, por lo que, antes de firmar la póliza: Se debe aclarar si esa obligación es solidaria o mancomunada entre los cofiadores. La responsabilidad siempre es solidaria entre los cofiadores. Nunca cabe el beneficio de división entre los cofiadores.
Dña. Remedios Arsénico, residente en Fabero (León), firma una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional con la aseguradora LA PREVISORA, S.A., fijando el foro judicial en Madrid. La cláusula de sumisión es válida por ser dispositiva y no imperativa. La cláusula de sumisión es válida por no ser de aplicación las leyes de consumo. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.
El Consejo de Administración de la sociedad TORRE DE MARFIL, S.L. convoca Junta General Extraordinaria conforme a los estatutos, y cuando quedan 6 días para la celebración, el socio minoritario, BICARBONATO SÁDICO, S.A., con un 2% del capital social, solicita que se celebre con presencia de notario para que este levante acta. El Consejo debe acceder a lo interesado. El Consejo puede negarse a lo interesado. El Consejo debe negarse a lo interesado.
Denunciar Test