TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: PRÁCTICA MERCANTIL
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PRÁCTICA MERCANTIL Descripción: Septiembre reserva Autor: Walter A. V. OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 11/12/2024 Categoría: UNED Número Preguntas: 20 |
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Se presenta a inscripción el otorgamiento por Sentencia Leguas, S.A. de poder a favor de D. Justo Ortega. El Registrado Mercantil tras calificar el documento deniega la inscripción alegando falta de acreditación documental de que D. Justo Ortega no ha sido inhabilitado para el comercio. En este supuesto, Existe un supuesto subsanable en el documento, que puede ser subsanado por Sentencia Leguas, S.A. Existe un defecto insubsanable que impide su inscripción y por tanto deberá presentarse un nuevo documento que cumpla con todos los requisitos exigidos. La existencia de acreditación no responde al principio de legalidad y, por tanto, Setecientas leguas puede interponer los correspondientes recursos contra la calificación. D. Evaristo Salinas, gerente de Construcciones Bienvenidas, S.L., sociedad cuyo objeto es la construcción y promoción de viviendas, acordó en su contrato laboral su dedicación exclusiva. La sociedad Textiles la Lusitanos, S.A. ha ofrecido ha D. Evaristo Salinas la posibilidad de realizar un negocio consistente en la compra de telas en la India. D. Evaristo: Podrá presentar sus servicios a Textiles Lusitanos S.A. pues las actividades de construcciones Bienvenidas, S.L. y Textiles Lusitanos S.A son distintas. Podrá presentar sus servicios a Textiles Lusitanos S.A. siempre que actúe en nombre y por cuenta de construcciones bienvenidas S.L. No puede efectuar prestación de servicio para Textiles Lusitanos S.A. ni para ningún otro empresario. D. Jacinto Lanzas, obligado a llevar su contabilidad según las normas del Código de Comercio, ha entregado a su gestor las facturas de ingresos y gastos correspondientes su negocio para que lleve a cabo la contabilización de las operaciones. Si el gestor no efectúa la contabilización de las operaciones o la efectúa de forma incorrecta, la responsabilidad por este hecho recae sobre D. Jacinto Lanzas El gestor, directamente Ambos de forma solidaria. Pedro Gonsalves, con domicilio en Pontevedra, es titular de una marca de la Unión Europea y quiere presentar una demanda relacionada con dicha marca, ¿qué juzgado es competente? (ANULADA) Los juzgados de primera instancia en Pontevedra Los juzgados de lo mercantil en Pontevedra Los juzgados de los mercantil en Alicante. En un procedimiento ordinario de impugnación de acuerdos sociales, la intervención del procurador: Es obligatoria para la representación de las partes. Dependerá de la cuantía del procedimiento. Se limitará a la solicitud de medidas cautelares. Si varias empresas situadas en Extremadura dedicadas a la producción de un tipo especifico de envases de plástico, teniendo, entre todas, un 45% del mercado nacional, acuerda por documento privado establecer cuotas máximas para la venta de los productos de cada una de ellas, creando a tal efecto una central de ventas: El acuerdo es nulo por contravenir la ley de competencia desleal El acuerdo es nulo por contravenir la ley de defensa de competencia desleal Las dos respuestas anteriores son erróneas. Prenoter S.A. Ostenta posición dominante en el mercado español de fabricación de cobertor de plástico de los enchufes, con una cuota de mercado del 41,9% de la fabricación total. Teniendo en cuenta esto datos: Incurre en un supuesto prohibido por la ley de defensa de la competencia Incurre un supuesto prohibido por la ley de defensa de la competencia si directa o indirectamente impone precios no equitativos Incurre en un supuesto lícito en Europa, pero prohibido en España por el mero hecho de ostentar una cuota superior al 30% del mercado nacional. La forma nueva de una de un sacacorchos que no reporta ninguna utilidad o ventaja: Puede protegerse como diseño industrial español (registrado en la OEPM) o bien como dibujo o modelo industrial (EUIPO). Puede protegerse como modelo de utilidad Carece de protección, al no existir una protección para la apariencia novedosa de un producto. Según determinado tipo de queso puede emplear una denominación de origen, esto implica, en relación con la denominación de origen de los productos que dicha denominación concreta: Expresa única y exclusivamente el lugar geográfico de donde procede el producto Expresa que el producto ha sido producido de acuerdo con determinadas normas en una zona geográfica determinada Equivale siempre y solo a una marca. Los juzgados de lo mercantil: Conocen de todos los asuntos que se consideren dentro del concepto doctrinal y el derecho mercantil. Conocerán de las demandas que pueden plantearse en base a los artículos 101 y 102 del TFUE o en base a los artículos 1 y 2 ley de defensa de la competencia (LDC) en litigios en los que esas prohibiciones afectan a las relaciones entre los litigantes. Conocen de las demandas que pueden plantearse únicamente en la base de los artículos 1 y 2 de la ley de defensa de la competencia española. Don Jacinto Pedraz, afamado diseñador de muebles, ha desarrollado un nuevo modelo de silla minimalista ideal para los espacios reducidos y que está dotada de una elevada singularidad. Solicitada la protección como diseño industrial, procede a la solicitud como marca ante la OEPMA de la forma dimensional en que consiste la silla. Tal solicitud: Será concedida necesariamente por la OEPM por cuanto tiene un fuerte carácter distintivo. Será denegada necesariamente por la OEPM porque no son compatibles la protección como marca y diseño en relación con una misma forma tridimensional. Será denegada en la medida en que el signo que se quiere registrar como marca esté constituido exclusivamente por la forma que le dé un valor sustancial al producto. Seis meses antes de la presentación de la solicitud de diseño industrial, D. Jacinto Pedraz había presentado su creación en una feria de muebles de diseño en Madrid, que es muy reconocida en el sector. Atendiendo a tales circunstancias: La solicitud de diseño industrial será denegada por falta de novedad La solicitud de diseño industrial será denegada por falta de carácter singular C. La exposición de la silla realizada por D. Jacinto será considerada una divulgación innocua a los fines de valorar su novedad y carácter singular. EMBUTIDO LA CASTELLANA, S.L. es declarada en concurso de acreedores mediante auto dictado por el juzgado de lo mercantil nº 15 de Madrid. Tras la oportuna tramitación del concurso, se abre la fase de liquidación, procediendo el administrador concursal a pagar los créditos conforme al orden legalmente establecido. En relación con el cobro de los acreedores con privilegio general cabe firmar que: Cobrarán primeramente los créditos tributarios y de Seguridad Social y el resto a prorrata. Cobrarán siguiendo el orden establecido en la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Cobrarán primeramente los créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes de la declaración de concurso y el resto a prorrata. EMBUTIDO LA CASTELLANA, S.L. Es declarada en concurso de acreedores mediante auto dictado por el juzgado de lo mercantil nº 15 de Madrid. En el momento de ser declarada en concurso se estaba tramitando ante la Cámara de Comercio de Madrid un procedimiento arbitral para poner fin al conflicto suscitado con la mercantil CÁRNICAS LÓPEZ S.L. por una mercancía que supuestamente fue suministrada por EMBUTIDO LA CASTELLANA, S.L. en mal estado. en relación con este procedimiento cabe afirmar que: continuarán sustanciándose hasta la firmeza del laudo arbitral. quedará suspendido hasta la conclusión del concurso. La Cámara de Comercio de Madrid debe suspender el procedimiento arbitral y remitir los actuados al juez del concurso. Declarado el concurso de EMBUTIDOS LA CASTELLANA, S.L., el administrador concursal nombrado oficialmente comprueba, transcurrido un tiempo desde haber aceptado el cargo, que se ha producido una situación de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa. En esta situación: El administrador necesariamente deberá solicitar al juez la conclusión del concurso de acreedores, con rendición de cuentas. El administrador no podrá solicitar la conclusión del concurso por esta causa mientras esté en tramitación incidental rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. CARTULINAS AMARILLAS, S.L., adquiere de CARTONAJES ECOLÓGICOS S.A. una partida de rollos de papel térmico. Antes de la puesta a disposición de la mercancía al comprador en el puerto de Valencia se produce un siniestro con el transporte y el papel se deteriora inmediatamente. ¿Quién responde del riesgo de la pérdida junto con el transportista, en su caso? Hoy el comprador, si es a portes pagados. El vendedor, si es a portes debidos. Ninguna de las dos anteriores es correcta. La sociedad start-up SEMICORCHEA, S.L. Solicita un préstamo participativo a 1 de sus socios mayoritarios, D. José tecla, que es pianista, por un importe de 30.000€. ¿Considera que es posible otorgarlo?: No, porque el prestamista ha de ser una entidad bancaria. No, porque existe un conflicto de intereses. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La sociedad CUERDAS TENSAS S.L.P. va a prestar fianza solidaria frente a la entidad TIERRA BATIDA, S.C.Cdto., en garantía de su socio D. Alberto tenis por lo que: Goza del beneficio de excusión y de división. Goza del derecho de exclusión, pero no de división. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Doña remedio arsénico, y firma una póliza de seguro de responsabilidad civil por la aseguradora LA PREVISORA S. A., por lo que, ante un siniestro: Deberá cooperar con la aseguradora. Deberás tenerse de reconocer su responsabilidad ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Las dos respuestas anteriores son correctas. El Consejo de administración de la sociedad TORRE DE MARFIL, S.A. convoca Junta general extraordinaria conforme a los estatutos, y cuando quedan 4 días para la celebración el socio minoritario, BICARBONATO ZODIACO S.L., con un 5% del capital social, solicita que se celebre con presencia de notario para que éste levante acta. El Consejo debe acceder a lo interesado. Hoy el Consejo debe negarse a lo interesado. El Consejo puede negarse a lo interesado. |
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