Práctica Procesal Contencioso Administrativa
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Título del Test:![]() Práctica Procesal Contencioso Administrativa Descripción: septiembre 2018 reserva Fecha de Creación: 2022/06/03 Categoría: Otros Número Preguntas: 21
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NO HAY REGISTROS |
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el propio Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo considera que esto es efectivamente así, por lo que debe: Anular el acto administrativo y el reglamento. Anular el acto administrativo y, si lo considera oportuno, anular el reglamento. Anular el acto administrativo, exclusivamente. Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional. Una compañía del sector pesquero ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se le concedieron determinados derechos de pesca en el Caladero nacional del Golfo de Cádiz, por considerarlos insuficientes. A día de hoy ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución del recurso, pero la compañía no ha recibido contestación al respecto. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. les dice que: El recurso ha quedado desestimado por silencio administrativo. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de dictar posteriormente resolución expresa desestimatoria. Ha caducado el procedimiento. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015") son: El apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas. El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria y la multa coercitiva, estando expresamente prohibida la compulsión sobre las personas como medio de ejecución forzosa; medio que antes de la Ley 39/2015 sí estaba permitida. El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria, estando expresamente prohibidos la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos. El apremio sobre el patrimonio, estando expresamente prohibidos la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos. La Administración del Estado inició hace dos meses un procedimiento de revisión de oficio destinado a declarar por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de pleno derecho un acto administrativo por el que concedió determinada autorización a una empresa del sector energético. El Consejo de Estado ha emitido dictamen señalando que no concurre vicio de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?: Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado es facultativo. Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado en este caso es únicamente es preceptivo. No, porque de acuerdo con la Ley 39/2015, el dictamen debe ser favorable. No puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho, pero sí la anulabilidad, y sin necesidad de acudir a los Tribunales. Hace 15 días que una compañía del sector energético interpuso recurso de reposición contra la resolución ministerial que le impuso la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El recurso de reposición todavía no ha sido resuelto, pero la compañía quiere interponer ya adicionalmente un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ministerial. ¿Puede hacerlo?: No, pues no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No, pues sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo cuando sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto. Sí, porque el recurso de reposición es potestativo. Sí, porque ambos recursos (de reposición y contencioso-administrativo) son acumulables. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la instrucción del procedimiento, los documentos formalizados: Por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, al regular la información pública: La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La incomparecencia en este trámite NO impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado, aunque quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite NO tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones reglamentarias de desarrollo: Podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Podrán constituir nuevas infracciones o sanciones. Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla, e incluso constituir nuevas infracciones o sanciones, cuando ello contribuya a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. De acuerdo con la Ley 40/2015, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares: Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, con responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin que exista responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. Exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, o hacerlo directamente a dichas autoridades y personal, con responsabilidad subsidiaria de la Administración en este último caso. De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación: Si transcurrieran seis meses sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba una nueva regulación en este ámbito del transporte y que considera desfavorable para sus intereses. Acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición. Vd. le indica que sería: El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el día de ayer se ha publicado una Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en el municipio en el que reside. Está Vd. decidido a recurrir esta norma o disposición general ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la Ordenanza, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que: Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado. Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado. En el día de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha concedido un plazo de 20 días para contestar a una demanda. Observa Vd. con claridad que el recurso ha sido interpuesto contra un acto que no pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso. ¿Qué opciones tiene?: Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, NO podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. Puede alegar dicha causa en un escrito de alegaciones previas, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Pero si dicha alegación previa es desestimada, ya no podrá alegarla en la contestación a la demanda. Únicamente puede alegar dicha causa en la contestación a la demanda. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda. Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda. Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, así como determinar el contenido discrecional de los actos anulados. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal: Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia. Por ello acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que: El recurso de apelación ha de prepararse ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de apelación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el recurso de casación, se presumirá que existe interés casacional objetivo cuando la resolución que se impugna: Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza: Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, e igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, sin que en ningún caso pueda exigirse la presentación de caución o garantía. No podrá adoptarse la medida cautelar, salvo que lo autorice el Ministerio Fiscal. No podrá adoptarse la medida cautelar. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, debe afirmarse que los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento: Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible: En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. En relación con las disposiciones de carácter general. Contra la inactividad de la Administración. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. |