TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Práctica Tributaria
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Título del Test:
Práctica Tributaria Descripción: 2º Semestre Máster Abogacía y Procura 2023-2024 Autor: 123456789@ OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 18/07/2024 Categoría: UNED Número Preguntas: 45 |
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Temario:
Un contribuyente ha presentado una declaración censal de alta en actividad económica, pero al día siguiente se ha dado cuenta de que indicó erróneamente un dato. Para modificarlo: Deberá presentar un recurso de reposición Deberá presentar una declaración sustitutiva Deberá presentar una reclamación contencioso-administrativa. ¿Cuántos "días de cortesía" se pueden señalar para no recibir notificaciones electrónicas en ellos? 60 días en total 30 días en total 30 días consecutivos. ¿Debe notificarse la inclusión en el sistema de notificación electrónica a los obligados a recibir notificaciones de ese modo? No Sí Sólo si son personas físicas. En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá: Requerir a terceros información sobre movimientos financieros que tengan transcendencia en la base o en la cuota de la obligación tributaria Solicitar al obligado tributario justificación documental de operaciones financieras que tengan transcendencia en la base o en la cuenta de la obligación tributaria Requerir a terceros toda clase de información sobre el obligado tributario, aunque dichos terceros no tengan la obligación general de suministrar dicha información. El 15/06/2023, se inició procedimiento de inspección de una empresa. La Administración solicitó a la empresa las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podría aportar. Sin embargo, el 15/06/2024, en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la empresa explicó que finalmente había localizado dichas facturas y las aportó. En ese caso, ¿se produce la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento? No se produce Sí, se extenderá por 3 meses Sí, se extenderá por 9 meses. ¿A qué jueces o tribunales corresponde autorizar, mediante auto, la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos en la Administración? A la sala de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia A los juzgados de lo contencioso A los juzgados de lo penal. Según la normativa tributaria vigente sobre la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido: Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que se incorpore el acuerdo de entrada a la solicitud La solicitud y la concesión de la autorización judicial sólo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado el inicio del procedimiento inspector La solicitud y la concesión de la autorización judicial sólo podrán practicarse una vez que se haya notificado al obligado un requerimiento de información que no haya sido atendido en tiempo y forma. El 30/06 finalizó el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. el 20/06, un contribuyente había presentado su autoliquidación (a ingresar) pero no procedió al pago, ni realizó ninguna otra actuación hasta el 07/07, cunado solicitó el aplazamiento de la deuda. Antes de resolver dicha petición, la Administración notificó el inicio del procedimiento de apremio. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿es correcta esta situación? No, porque debe resolverse la petición de aplazamiento antes de iniciar el procedimiento de apremio No, porque el contribuyente presentó su autoliquidación en período voluntario Sí, porque la petición de aplazamiento se presentó en período ejecutivo. Un contribuyente recibe una providencia de apremio el 16 de marzo y la abona el 1 de abril del mismo año. En este caso: Deberá abonar un recargo del 5 por 100 Deberá abonar un recargo del 10 por 100 Deberá abonar un recargo del 20 por 100. El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se iniciará: Única y exclusivamente en virtud de denuncia de un tercero, que será parte en el mismo De oficio o a petición del propio sujeto investigado en el marco de unas actuaciones de comprobación tributaria Siempre de oficio, mediante notificación del acuerdo del órgano competente. Para la imposición de sanciones tributarias: Son relevantes las circunstancias subjetivas del contribuyente, pues si se trata de una sociedad grande con bastantes medios económicos, ésta tendrá un asesoramiento fiscal mucho más competente, deduciéndose de ello culpabilidad ante un incumplimiento Es jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se atiende exclusivamente a las circunstancias subjetivas del contribuyente -como sus medios económicos- se viola el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 de la Constitución Las presunciones que tiendan a circunstancias subjetivas del contribuyente no violan el principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25 de la Constitución al no ser la culpabilidad un elemento necesario para verificar si existe infracción tributaria, sino que se trata de un juicio que hace exclusivamente en relación con tipos penales. En materia de aplicación de los tributos, son susceptibles de reclamación económico-administrativa: Las liquidaciones provisionales, pero no las liquidaciones definitivas Los actos que denieguen exenciones o beneficios fiscales, pero no los que reconozcan tales exenciones o beneficios Las liquidaciones provisionales y las liquidaciones definitivas, entre otros actos. El plazo de interposición del recurso de reposición contra un acto de aplicación de los tributos del Estado que es objeto de notificación expresa: Es de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible Es de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible Es de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Presentada e ingresada por el sujeto pasivo autoliquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana calculado en virtud de norma declarada inconstitucional, el sujeto pasivo puede: Interponer recurso de reposición contra dicha autoliquidación Presentar escrito de solicitud de rectificación de dicha autoliquidación Presentar directamente un recurso contenciosos administrativo, aunque no haya transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver su solicitud. En caso de que el tribunal económico administrativo municipal de un municipio de gran población notifique resolución por la que se desestima la reclamación contencioso administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución El recurso contencioso administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional. El plazo reglamentario de autoliquidación del IRPF finalizó el 30 de junio. Un contribuyente presentó su autoliquidación, sin requerimiento previo, al día siguiente. La cuota determinada por el contribuyente ascendía a 1.065,20€. En este caso: Se le exigirá un recargo del 1 por 100 Se le exigirá un recargo del 5 por 100 No se le exigirá recargo alguno. Tras los 10 días naturales sin consultar la notificación electrónica ¿hay que notificar por comparecencia? Sí No Sólo si se notifican liquidaciones. ¿Está obligado a recibir notificaciones electrónicas un abogado ejerciente para los trámites y actuaciones que realice con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional? Sí No Sólo si tributa en IRPF por estimación directa normal. Las liquidaciones tributarias provisionales: Pueden ser recurridas No es necesario que se encuentren motivadas Sólo es necesario que se encuentren motivadas cuando la cuota liquidada supere el importe fijado en la normativa. Para la suscripción de un acta de inspección con acuerdo será necesario: Solamente la autorización del órgano competente para liquidar La autorización del órgano competente para liquidar y, además, el previo pago de las cantidades resultantes del acta Autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito, aval o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades resultantes del acta. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: Se limita a las personas físicas, de modo que no les corresponde a las personas jurídicas Corresponde tanto a las personas físicas como a las jurídicas con misma intensidad Corresponde también a las personas jurídicas, pero con menor intensidad que a las personas físicas. El acuerdo de entrada que se aporte, en su caso, al órgano judicial competente para autorizar la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento correspondiente: Debe contener la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación Debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos que van a ser objeto de comprobación, pero no es necesario que señale los períodos objeto de comprobación, pues se entenderá que puede obtenerse información sobre todos los no prescritos Debe contener la identificación del obligado tributario y los períodos objeto de comprobación, pero no es necesario que precise qué conceptos o impuestos serán objeto de comprobación pues se entenderá que puede obtenerse información sobre cualquier concepto impositivo. La Administración le notifica a Ud. una liquidación tributaria el día 5 de febrero. El plazo de pago voluntario se extenderá hasta el día: 28 de febrero y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente 20 de marzo y, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente 5 de marzo, permitiéndose el pago hasta las 15:00 horas del día siguiente. Un contribuyente solicitó, en período voluntario, un fraccionamiento de la deuda, que la Administración denegó. Con la notificación de la denegación, se abrió un plazo de pago. Durante el mismo, el contribuyente solicitó el fraccionamiento de la deuda en los mismos términos que en su petición original. En este caso, la Administración: Admitirá a trámite la segunda petición y, probablemente, la denegará Inadmitirá a trámite la segunda petición, por regla general Podrá ignorar la petición e iniciar, sin más trámite, el procedimiento de apremio. El procedimiento sancionador en el ámbito tributario se tramitará: Siempre de forma conjunta con los procedimientos de aplicación del tributo correspondiente De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitarán conjuntamente De forma separada respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo que el órgano administrativo instructor decida lo contrario. Es doctrina unificada del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de motivación de los acuerdos sancionadores, que: Para dar cumplimiento a la motivación del juicio de culpabilidad, basta que se dé la tipicidad y la antijuridicidad, pues la culpabilidad es un elemento que se exige únicamente en relación con infracciones penales Basta que la motivación del juicio de culpabilidad conste en el acuerdo sancionador y no en el expediente sancionador y cabe la emisión a hachos que ya hayan quedado acreditados en el procedimiento de comprobación o inspección Es necesario que los elementos fácticos y jurídicos que justifican la apreciación de la culpabilidad del contribuyente consten tanto en el expediente sancionador como en el acuerdo sancionador. ¿Qué efecto ha tenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la ejecución de los actos recurridos en reposición? Obliga a la Administración a resolver el recurso de reposición interpuesto, incluso sin solicitud de suspensión, antes de proceder a la ejecución forzosa en vía de apremio Ha permitido aportar garantías diferentes a las expresamente tasadas en la Ley No ha tenido efecto alguno. En caso de que el tribunal económico-administrativo municipal de un municipio de gran población notifique su resolución por la que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra una liquidación girada por un impuesto de dicho ayuntamiento, el recurso procedente es: El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central El recurso de reposición ante el mismo tribunal económico administrativo municipal que dictó la resolución El recurso contencioso administrativo ante los juzgados o tribunales competentes de dicho orden jurisdiccional. Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto de Sociedades practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz por un importe de 80.000 € de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR competente y, posteriormente, podrá acudir al TEAC Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAR competente Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAC. Un contribuyente recibió una providencia de apremio y pagó la deuda en el período de pago del art. 62.5 LGT. Por error suyo, pagó la cuota con el recargo de apremio ordinario del 20%, en lugar del recargo de apremio reducido del 10%. ¿Qué procedimiento podrá instar el contribuyente para recuperar lo que ha pagado de más? Un procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos Un procedimiento de devolución de ingresos indebidos Un recurso de reposición contra la providencia de apremio. Un abogado ha presentado, en nombre de su cliente, un recurso de reposición contra una liquidación administrativa. Sin embargo, no ha acreditado la representación. ¿Qué sucederá en este caso? Nada, porque el recurso de reposición es potestativo y para interponerlo no es necesario acreditar la representación La Administración le requerirá para que acredite la representación en el plazo de 10 días Se inadmitirá a trámite el recurso de reposición. En un procedimiento de verificación de datos, ¿puede la Administración requerir información a terceros? No, sólo puede requerir al obligado tributario Podrá pedir a terceros que ratifiquen la información proporcionada cuando el obligado alegue que los datos son inexactos o falsos Sí, salvo que se trate de información sobre movimientos financieros. La Administración ha puesto una notificación electrónica a disposición de un contribuyente en la DEHú. No ha practicado aviso de la llegada de dicha notificación. Según la legislación aplicable, ¿invalida dicha falta de aviso, por sí misma, la notificación? No Sí Sólo si se trata de una notificación realizada a una persona jurídica. la presentación de una declaración tributaria: Implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria No implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria Vincula en todo caso a la Administración tributaria, en cuanto que ésta no puede revisar ni comprobar los hechos incorporados a dicha declaración. Según la legislación vigente, ¿es necesario que la AEAT notifique al interesado el inicio de un procedimiento inspector para poder solicitar al juez la autorización de entrada en domicilio? Sí, en todo caso Sí, pero sólo cuando se trate de actuaciones inspectoras de carácter general No, en ningún caso. El 15/01/2024 se inició procedimiento de inspección de una empresa. La Administración le solicitó las facturas vinculadas con determinados gastos, pero la empresa señaló que no disponía de ellas y que, por tanto, no las podría aportar. Sin embargo, el 15/05/2024, en el trámite de audiencia previo a la formalización del acta, la entidad explicó que finalmente había localizado dichas facturas y las aportó. En este caso, ¿se produce la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento? No se produce Sí, se extenderá por 3 meses Sí, se extenderá por 9 meses. En caso de que el procedimiento de inspección de tributos se inicie por haber existido una previa denuncia: La denuncia formará parte del expediente La denuncia no formará parte del expediente, pero al denunciante se le considerará como parte interesada en el procedimiento inspector La denuncia no formará parte del expediente y al denunciante no se le considerará parte interesada en el procedimiento inspector. El 30/06 finalizó el plazo reglamentario para autoliquidar el IRPF. Un contribuyente presentó su autoliquidación (a ingresar) el 15/06. No realizó ningún otro trámite hasta el 22/07, día en abonó la deuda. En este caso, además de la cuota, el contribuyente deberá pagar: Un recargo del 1 por 100 Un recargo del 5 por 100 Intereses de demora. Un contribuyente solicitó un aplazamiento en período voluntario, pero la Administración lo denegó. De acuerdo con la LGT, la denegación se notificó y se le dio al deudor el plazo de pago del 62.2 de la LGT para abonar la deuda. Si el contribuyente reformula su petición y ofrece nuevas garantías y un calendario de pagos más favorables a la Administración: La Administración inadmitirá a trámite la nueva petición, por ser reiterativa La nueva petición de aplazamiento impedirá el inicio del período voluntario hasta que la Administración lo resuelva No se impide el inicio del período ejecutivo, pero la Administración deberá tramitar la nueva petición antes de apremiar la deuda. La Administración ha embargado la totalidad del dinero que había en la cuenta bancaria de un contribuyente. Para ello, ha notificado la diligencia de embargo a la entidad financiera y, tras practicarse la traba, al deudor. El único ingreso de esa cuenta es el salario del contribuyente. ¿Existe algún argumento para impugnar con éxito la providencia de apremio? Sí, que se ha ejecutado el embargo antes de que se notificará la diligencia al deudor y, por tanto, se ha producido indefensión Sí, porque no se han respetado los límites al embargo derivados del origen salarial de los fondos de la cuenta No, a la luz de la información disponible. En el marco de un procedimiento tributario sancionador, en el supuesto de que el sujeto haya interpretado erróneamente la norma tributaria: Las circunstancias subjetivas, como los recursos económicos de los que pueda disponer la persona y la capacidad de poder recibir un asesoramiento jurídico competente, pueden ser determinantes de cara a la imposición de la sanción, a pesar de que esa interpretación pueda entenderse como razonable El juicio de culpabilidad permite que, ante una infracción, se analice exclusivamente la tipicidad, sin entrar a valorar el grado de culpa del sujeto infractor Ninguna de las dos respuestas es correcta. Un contribuyente no presenta su autoliquidación de IRPF, debiendo hacerlo, y deja de ingresar 1.000€, incurriendo en la infracción del art. 191 de la LGT. A la luz de estos datos, ¿cómo se calificará la infracción Leve Grave Muy grave. En caso de disconformidad frente a una liquidación del impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana girada por un Ayuntamiento de un municipio que no está acogido al régimen especial de gran población, el obligado tributario: Puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa Debe interponer recurso de reposición, que es preceptivo para agotar la vía administrativa Debe interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Un contribuyente ha presentado, frente a una liquidación tributaria, recurso de reposición y también reclamación económico-administrativa. En este caso: Ambos recursos serán inadmitidos Se suspenderá en todo caso la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta la resolución del recurso potestativo de reposición Se tramitará el escrito presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Un contribuyente ha pagado una liquidación administrativa. Tres meses después, se ha dado cuenta de que, aunque él pagó la cantidad que le había notificado la Administración, esta había cometido un error aritmético en la liquidación y la deuda final era incorrecta (y superior a lo que era correcto). ¿Qué podrá hacer en este caso el contribuyente? Interponer un recurso de reposición contra la liquidación Instar el procedimiento de rectificación de errores Instar el procedimiento de devolución de ingresos indebido del art. 221.1 LGT. |
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