Preparatorio Derecho laboral
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Título del Test:![]() Preparatorio Derecho laboral Descripción: prueba laboral 2024 |




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En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico que regula la Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado es el. derecho público, por ser una entidad pública. derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. derecho privado, por cuanto la ley permite la competencia con el sector privado. mixto, pues se regula el derecho público y privado; el primero, por ser entidad pública y el segundo, para permitir la competencia con el sector privado. En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La Imprenta Nacional, al ser una empresa industrial y comercial del Estado, tiene un capital. independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución. privado, constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. Mixto. No obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. no tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «autodespido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Dentro del contexto, debe verificarse si los pagos del plan de beneficios que retribuían el servicio del trabajador podrían constituir factor salarial. De acuerdo con los pormenores anteriores, usted concluir que. Los pactos de exclusión salarial se validan mientras se verifique la manifiesta voluntad de las partes. Los pactos de exclusión valdrán teniendo en cuenta que surgen de la unilateralidad y mera liberalidad del empleador. lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes. los beneficios que se han ofrecido se entenderán excluidos, además de la suscripción de la cláusula que se establezca también en el reglamento interno de trabajo. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «autodespido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago?. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «autodespido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otrosí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició (...). ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador?. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. (...) ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo?. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. (...) Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. (...) Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que. la ley permita establecerla como grave. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. (...) ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo?. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta. Al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta porque el contrato y el reglamento es ley para las partes. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. (...) Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. (...) ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos?. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar?. Acta de conciliación o de no conciliación. Contrato de transacción. Titulo ejecutivo simple. Titulo ejecutivo compuesto. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. ¿Cómo se denomina o distingue el servidor público o el particular ante el cual se da trámite a la conciliación en materia laboral y de la seguridad social?. Notario. Conciliador. Árbito. Inspector de Trabajo. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos (...). Bajo el principio constitucional de estabilidad reforzada, a las mujeres embarazadas que hayan notificado. Se debe garantizar la continuidad del contrato de trabajo y el mínimo vital a la embarazada y al nasciturus. Notificada la empresa de su condición de mujer embarazada, esta tiene el deber de ceñirse al mandato legal. Su amparo y protección de estabilidad sin que exista justa causa garantizan la continuidad del contrato de trabajo. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. (...) ¿Cuál es la garantía que protege del despido sin justa causa a la trabajadora en estado de embarazo?. Es una garantía constitucional, denominada estabilidad laboral reforzada, de que gozan las mujeres en estado de embarazo. Una protección legal que desarrolla la garantía de estabilidad laboral reforzada dada en la Constitución a la embarazada. Protección especial otorgada a las mujeres embarazadas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada. La protección reforzada a la maternidad, que impide a su empleador, despedirla a partir de la notificación, sin justa causa. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. ¿El empleador, con sujeción a la norma, puede dar por terminado el contrato de trabajo a la mujer, por vencimiento del plazo fijo pactado?. Si desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, lo puede realizar. NO puede hacerlo. Antes, debe existir autorización del Ministerio del Trabajo. Es legal la decisión adoptada y no requiere autorización del ministerio. NO puede hacerlo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada. fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023 (...) ¿Qué derechos prestacionales le adeuda la empresa K al trabajador J?. Primas proporcionales, cesantías e intereses de cesantías. Auxilio de cesantía, intereses a las cesantías. Primas proporcionales, auxilio de cesantías. Cesantías, intereses, primas proporcionales. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, (...) ¿Es procedente la conciliación sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas por el empleador al extrabajador?. Al tenor de la norma, no es procedente. Los derechos laborales son irrenunciables. Solo admiten transacción los derechos inciertos. Inconciliables e irrenunciables las prestaciones. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del (...) El Juez Laboral del Circuito, en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado por la falta de debida y oportuna información. Usted considera que la decisión del juez es. pertinente, por cuanto la falta del consentimiento informado del afiliado al momento del traslado invalida la misma. pertinente, ya que los traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hicieron sin la debida asesoría y buen consejo por parte de los asesores de dichas entidades. impertinente, porque el demandante tiene el estatus de pensionado, que es una situación jurídica consolidada que no es factible retrotraer y más, cuando recibe una pensión de vejez por entidad aseguradora. impertinente, porque el demandante podía haberse traslado antes de los 52 años y no lo hizo, lo que ratifica la aceptación libre y voluntaria del traslado. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media (...) El señor Hidalgo Martínez solicita asesoría sobre su caso y usted le indica que. si considera que la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. si considera que existió por parte de la AFP del RAI un incumplimiento de sus obligaciones al no indicarle que no podía recibir la pensión de vejez si tenía la intención de traslado, es factible el pago de una reparación plena de perjuicios. no procede ningún tipo de acción, por cuanto aceptó de manera libre y voluntaria el traslado y lo ratifica cuando acepta la pensión de vejez en modalidad Renta Vitalicia Inmediata y firma los documentos con la aseguradora, contrato irrevocable. si considera que no existió una doble asesoría por parte de las administradoras, tanto del Régimen de Prima Media como del Régimen de Ahorro Individual, es factible iniciar acción civil de reparación. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del (...) El señor Hidalgo Martínez, frente al concepto emitido por su abogado/a, decide iniciar demanda laboral, la cual debe ser interpuesta dentro de los. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. cinco años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante jurisdicción laboral. tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia que negó la ineficacia del traslado, demanda que debe ser interpuesta ante la jurisdicción laboral. El artículo 239 del CST establece que:1 (...)María es contadora de la empresa Kasulla (...) El empleador le solicita asesoría sobre qué autoridad es competente para autorizar el despido de la trabajadora en estado de embarazo, a lo cual usted responde que,. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda al inspector de trabajo. Si en el municipio no existe, deberá tramitarse la autorización ante la personería y/o la alcaldía municipal. no es posible que autoridad alguna autorice el despido, por cuanto la trabajadora cuenta con estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo que impide dar por terminado el contrato de trabajo desde la gestación hasta el nacimiento y tres meses más. la autoridad competente para autorizar el despido es única y exclusivamente el Juez Laboral del Circuito del lugar donde la trabajadora presta el servicio. La demanda debe ser interpuesta a través de abogado de confianza. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda ante la Defensoría del Pueblo, la cual, a través del defensor público del área laboral, conocerá y llevará el asunto ante el inspector de trabajo. El artículo 239 del CST establece que:1 (...)María es contadora de la empresa Kasulla (...) Si la autoridad competente autoriza el despido de la trabajadora en estado de embarazo, el empleador. dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad, podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en razón a que la decisión de autorización de despido solo procede en dicho término. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo el pago de la indemnización de despido en estado de embarazo, la cual corresponde a 60 días de salario. debe finalizar inmediatamente el vínculo contractual pagando las acreencias a que haya lugar y publicar la decisión de la autoridad competente en cartelera de la oficina de talento humano. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, procede a la terminación del contrato de trabajo con el pago de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes. El artículo 239 del CST establece que:1 (...)María es contadora de la empresa Kasulla (...) A la trabajadora María se le acreditó que, efectivamente, presentó un documento falso: el título de pregrado de contadora. Dicha conducta falta. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión, con perjuicio al objeto del contrato, pues la trabajadora no contaba con las capacidades y competencias debidamente certificadas. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión para obtener un provecho indebido al recibir salarios, prestaciones sociales y vacaciones sin el lleno de los requisitos que exigía el empleo. al deber de veracidad de la información, porque la trabajadora no debió haber entregado documento falso y luego informar su estado de embarazo para, así, generar estabilidad laboral reforzada, en detrimento del patrimonio del empleador. a la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, porque la misma se presumió con los documentos de admisión y se comprobó que no existió con la falsedad del documento. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. (...) Juan Tapias saca cita en su oficina de abogados, le comenta la situación y le pide su asesoría, a lo cual usted señala que la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones es. pertinente porque la norma establece que, para acceder a dicha pensión, es necesario que el afiliado sea padre o madre cabeza de familia para así acreditar que existe una dependencia económica por parte del hijo inválido. pertinente porque la naturaleza de la pensión especial es la protección del hijo inválido, por lo que es necesario que el afiliado/a esté cotizando y laborando al momento de la solicitud. impertinente por la naturaleza de dicha pensión, la cual solo exige que el afiliado tenga las semanas requeridas y el hijo inválido dependa económicamente de este. De esta forma, cualquier requisito adicional es discriminatorio. Impertinente, porque, al contar con las emanas requeridas, puede acceder a la pensión de vejez sin ningún otro requisito adicional a la edad y a las semanas o capital acumulado. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. (...) (...) A ello, usted le responde que madre o padre cabeza de familia es aquel que tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar y. que, en demanda laboral, se debe acreditar que la cónyuge no cuenta tampoco con recursos económicos para que sea considerada la pensión especial. que, en el presente caso, el hecho de que el afiliado y su hijo convivan en la misma casa del cónyuge no representa que no exista dependencia económica absoluta. que, al contar con las semanas mínimas requeridas, es más que suficiente para acceder a esta pensión especial, de conformidad con la ley. que, en el caso de la pensión especial, la ley no exige que el progenitor a cargo del hijo inválido tenga dicha calidad. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. (...) El señor Juan Tapias contrata sus servicios para iniciar demanda laboral en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones. El juez competente para conocer el asunto sería el. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del apoderado. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. civil del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. inspector del trabajo del lugar donde se haya radicado la solicitud de la pensión, porque es necesaria la conciliación prejudicial. Un abogado seleccionó el juez competente de conocer un asunto laboral y exigió gastos de viáticos para celebrar la audiencia en otra ciudad, cuando ahora son virtuales. Según el Código Disciplinario del Abogado, este estaría incurso en falta/s contra. la lealtad y honradez con los colegas al interponer la demanda laboral en un lugar diferente al del domicilio de la parte demandada. la debida diligencia profesional, porque debió indicarle al cliente que él debía seleccionar el juez competente y no lo hizo. la dignidad de la profesión al obrar de mala fe y contra la honradez al exigir gastos irreales. el deber de prevenir litigios y la honradez al exigir gastos irreales, cuando debió haber exigido gastos de conectividad. El señor DUDAMEL inició demanda ordinaria laboral contra la UGPP (...) Respecto a la aplicación del artículo 11 del C.P.T y la seguridad social se puede afirmar lo siguiente: No es procedente, porque existe un error en la aplicación de las reglas de competencia puesto que, en realidad, se discute un derecho derivado de la relación laboral con Telecom y no de la función de administración de pensiones de la UGPP. Es procedente, en tanto la pensión sanción es el beneficio que se persigue y se trata de un auténtico proceso de los regulados por el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo. No es procedente porque TELECOM ya fue liquidada. Es procedente, porque tratándose de TELECOM, la competencia es del Contencioso Administrativo. El señor DUDAMEL inició demanda ordinario laboral contra la UGPP (...) El entendimiento que debe darse a la selección de aplicación de competencia para los casos en que la UGPP sea parte es: Siempre deberá tener en cuenta, para seleccionar la competencia territorial de los procesos que se sigan contra la UGPP, en qué calidad está siendo convocada: calidad de sucesora de una entidad pública liquidada o como administradora del sistema de seguridad social. Lo que se tendrá en cuenta siempre es su condición de administradora de recursos de pensiones. No será competente la UGPP, porque nunca fue empleadora ni responde como sustituto patronal de TELECOM. Deberá tenerse en cuenta la libertad de selección del fuero territorial por parte del accionante. Una demandante solicitó a la jurisdicción ordinaria que le ordene a la empresa demandada el reconocimiento (...) Conforme la regla del artículo 140 del C.S.T., se precisa que. la potestad del empleador de disponer que el trabajador no preste el servicio señala el derecho al salario, cuando se verifique que es el empleador quien no motivó la prestación de servicio. Se verifique que la falta de prestación de servicio nada tiene que ver con que está probada la voluntad del empleador. Se trata de una relación de trabajo sin el elemento constitutivo de la prestación del servicio, toda vez que las particulares del caso permiten concluir que se está ante la situación regulada por la norma en comento. No procede el pago por la ausencia de prestación del servicio. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la Fiscalía General de la Nación (...) Usted considera que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial es pertinente porque. el cese colectivo de trabajo se presentó sin pliego de peticiones y etapa de arreglo directo, por lo que fue un cese intempestivo sin el lleno de los requisitos legales. el paro en la seccional de Cali afectó no solo la movilidad de las personas en la zona donde se encuentra la fiscalía, sino que no se atendió a los usuarios de la entidad que requerían una pronta y oportuna solución. el cese colectivo de actividades recayó sobre un servicio público esencial y por no haberse garantizado unos servicios mínimos. la huelga recayó sobre un servicio público esencial y no existió citación a los afiliados para decisión a través de voto secreto e indelegable. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la Fiscalía General de la Nación (...) La competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria laboral, mediante la Ley 1210 de 2008, se circunscribe a la: constatación de la participación de los trabajadores sindicalizados o no en el cese colectivo. verificación de la huelga o cese y que los miembros del sindicato hayan participado en la asamblea. revisión constitucional del cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 55 y 56 de la Constitución Política. verificación de la huelga o cese, así como a la revisión de su legalidad. En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y descentralizado. Carmen labora en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La función que cumple esta entidad es. de prestación de servicios de salud. administrativa. comercial, industrial y económica. política, de carácter técnico o especializado. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión (...) Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades, la autoridad competente de conocer el recurso es: la Corte Suprema de Justicia- sala Laboral. la Corte Suprema de Justicia- sala Plena. el Tribunal Superior del Distrito Judicial- sala Laboral. el Juez Laboral del Circuito. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral (...) El Juez Laboral del Circuito condenó a la parte demanda a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta la bonificación mensual como factor salarial. Como abogado/a, frente a dicha decisión, usted está. de acuerdo, porque el artículo 53 de la Constitución Política garantiza al trabajador unos derechos mínimos, dentro de ellos, el salario. de acuerdo, porque la ley no autoriza a las partes para que dispongan que, aquello que por esencia es salario, deje de serlo. no está de acuerdo, porque, bajo el amparo de la buena fe, entre las partes existió un pacto de exclusión no salarial que se debe respetar. no está de acuerdo porque la bonificación mensual no está dentro de factores salariales para el pago de aportes a la seguridad social, declarado en la DIAN. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral pretende se le reconozca la bonificación mensual (...) Sobre los pactos no salariales, se debe considerar que la esencia de estos es reconocer beneficios que busquen mejorar la calidad de vida del trabajador o cubrir ciertas necesidades. Adicionalmente, dichos pactos deben. ser expresos, claros y precisos, así como deben detallar los rubros cobijados en estos, pues no son admisibles cláusulas globales o genéricas. establecerse en pactos colectivos donde se indique de manera clara y precisa que no son factor salarial. ser inferiores al 40% del salario pactado, ser expresos, claros, precisos y firmados por todos los trabajadores a través de acuerdo laboral. ser por escrito, expreso, claro, preciso y deben ser firmado por el trabajador con autenticación de firma ante notaria. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral, la señora pretende que se le reconozca la bonificación (...) Frente a un conflicto jurídico laboral, como es el reconocimiento de factores salariales, el/la abogado/a debe promover un derecho preventivo. Este derecho consiste en. asesorar a las partes con lealtad y honradez frente al proceso laboral, en término de acción y contradicción. minimizar el riesgo de un problema legal identificando y abordando los riesgos antes de que se conviertan en problemas. colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos. que la empresa tenga un abogado experto que dé oportuna contestación a las defensas y actúe eficazmente en la defensa. Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios se discutió la modalidad contractual y se acordó que fuera a término indefinido y con salario integral, desde el 1 de julio de 2023. Fernando con base en el acta de la asamblea interpone un derecho de petición para que se le pague la indemnización por el tiempo que falta por terminar el contrato ya que era a término fijo y no indefinido. Según lo anterior se puede afirmar que: El contrato a término fijo es viable que sean verbales si existe algún documento que acredite tal hecho, sin importar que las partes no lo hayan suscrito si así lo establece el acta de la junta de socios. El contrato a término fijo no es viable que sean verbales, ya que el contrato laboral debe estar firmado por las partes. Es posible que conforme la aplicación de primacía de la realidad se declare que el contrato fue a término fijo. No existió contrato laboral pues su condición de socio, imposibilita que concurran con el contrato de trabajo. ALAMAR labora en el costurero en la sociedad El Gran Textilero, mediante contrato a término fijo, el 20 de enero le envían a ALAMAR la Carta de preaviso en la cual le dicen que su contrato se vence el 21 (...) De las siguientes afirmaciones usted debe establecer cuál es la respuesta correcta para ALAMAR en los casos laborales. La carta de preaviso del contrato es anterior a la expedición de la ley por lo tanto no es posible aplicar la retrospectividad de la ley. Las vigencias de la Ley permiten que se consolide el derecho a favor del trabajador. No aplica por cuanto se había anunciado desde el 15 de febrero la finalización del contrato. Según el concepto de retrospectividad en el caso concreto tendría efectos y debería pagarle los días. De acuerdo con el principio de irrenunciabilidad de los derechos y prerrogativas laborales, es válido afirmar que: La conciliación no puede ser utilizada por el empleador para conciliar prerrogativas laborales por sumas irrisorias, amparándose en que se trata de derechos inciertos y discutibles, pues ello constituye abuso del derecho y de su posición dominante y va en contravía de los fines del ordenamiento laboral. Para que un derecho pierda la connotación de cierto e indiscutible y, por ende, sea susceptible de ser negociado, basta con que el empleador lo cuestione en el llamado judicial. En casos en los que estén de por medio los derechos mínimos de un trabajador, no es indispensable, para que el acta de conciliación tenga validez y eficacia jurídicas, que en ella queden expresamente enunciados de manera individualizada y pormenorizada las acreencias laborales que hacen parte de ese acuerdo. La conciliación está llamada a ocuparse de derechos surgidos de las relaciones entre dos o más sujetos, y también de los hechos que las originan o determinan, como lo sería la naturaleza de la contratación o vínculo. El tipo de contrato que está determinado por el tiempo requerido para ejecutar una actividad contratada que no sea del objeto del contratante. que debe constar por escrito y especificar detalladamente la actividad a realizar se conoce como: Contrato a término indefinido. Contrato a término Fijo. Contrato de obra o labor. Contrato Ocasional o transitorio. En una galería de Arte es contratado por prestación de servicios German para realizar la restauración de 2 obras, German realiza la labor en 8 días según lo pactado con la galería. Una vez terminada la labor German envía un derecho de petición a la Galeria reclamando el pago de las prestaciones sociales. Usted asesora Jurídicamente, solicitan su concepto, que le manifiesta. La labor realizada por German responde a la figura del Contrato Realidad. La labor realizada por German no responde a la figura de Contrato Realidad. La labor realizada por German tiene la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. La actividad de German es una actividad autónoma, independiente y por lo tanto no existe ningún derecho que se le esté infringiendo. Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios (...) Al final del contrato se cuestiona sobre la validez del salario integral como quiera que Fernando le cancelaron 10.000.000 de pesos mensuales entendiendo incluido sobre el concepto de salario integral también los conceptos de vacaciones y seguridad social, de lo anterior se afirma que: Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral. Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral, pero le adeuda los valores por seguridad social y vacaciones. No se reúnen los presupuestos mínimos para entender celebrado el salario integral. No se cumplió con la legislación pues, aunque incluía seguridad social y vacaciones no adiciono lo propio respecto al factor prestacional. La empresa donde labora Andrés tiene que realizar una adecuación técnica en la zona de producción en la que él realiza sus funciones, por tal motivo le dice que la reparación técnica se demorara 2 meses y necesitan hacer una revisión del contrato para disminuir su salario a la mitad durante esos 2 meses. La anterior situación responde a la figura de: Suspensión del contrato de trabajo con autorización del Ministerio de Trabajo. No es posible jurídicamente dentro de la relación de trabajo. Desarrollo propio del Ius variandi, acreditada la temporalidad, justificación y necesidad de la medida. Otro si al Contrato de Trabajo. El tribunal de arbitramento designado para resolver un conflicto colectivo iniciado por los trabajadores sindicalizados, profirió el día de ayer un laudo arbitral con vigencia de dos años. Esto significa que: Presentado el pliego de peticiones la empresa solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento. Conocida la situación de conflicto de la empresa por el Ministerio del Trabajo, éste convocó un tribunal de arbitramento. Durante la huelga la empresa entra en liquidación y por ello convoca al tribunal de arbitramento. Agotada la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo, los trabajadores en reunión decidieron convocar el tribunal de arbitramento. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Frente al enunciado anterior ¿Qué conducta debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo?. El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023, en tal sentido el empleador solo debe esperar la fecha de expiración. El empleador debe comunicar con no menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. El empleador debe comunicar con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. El empleador debe comunicar exclusivamente con de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. Cuál es la consecuencia jurídica para el empleador en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal. El contrato se renovará automáticamente por 6 meses. El empleador debe cancelar al trabajador indemnización por despido injusto. El contrato se prorroga por un término igual al inicialmente pactado. El contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar una indemnización al trabajador equivalente a 45 días de salario. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. ¿Qué tipo de días se deben contar al calcular el preaviso de manera legal?. Solo los días laborables. Solo los días festivos. Todos los días del calendario. Solo los días hábiles. La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A. La señora Ernestina Silva podrá demandar a la entidad del sistema general de seguridad integral en: el domicilio del afiliado al sistema general de seguridad social integral. el domicilio del empleador. cualquier lugar en el que exista juez laboral del circuito. el domicilio de la entidad del sistema general de seguridad social integral en pensiones o en el lugar donde se haya hecho la reclamación del respectivo derecho. La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., (...) El juez competente para conocer del proceso es el: Juez Laboral del circuito. Juez Municipal de pequeñas causas laborales. Juez Civil Municipal. Juez Civil y de Competencias Múltiples. El señor Luis González presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el juez laboral del circuito de Barranquilla, por estabilidad laboral reforzada en persona con diversidad funcional. (...) Contra el auto que niega el decreto de la prueba procede el recurso de: Reposición. Suplica. Anulación. Apelación. Al solicitar como pretensión principal la nulidad o ineficacia del despido y la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, estamos frente a: indebida acumulación de pretensiones. acumulación legal de pretensiones. rechazo de la demanda. que haya a que el juez tramite tas pretensiones como principales. El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral, dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación. (...) Contra el auto que niega la casación procede el recurso de. Queja. Reposición. Consulta. Súplica. El señor Pedro Pérez demandó a la empresa constructora “CONSTRUIMOS LTDA” (...) De acuerdo con lo anterior, se considera que el fallo del juez se profirió con fundamento en. la facultad ULTRA PETITA. la facultad EXTRA PETITA. el principio de la CONGRUENCIA. el principio de la CONSONANCIA. En una empresa industrial y comercial del Estado, en la negociación del pliego de peticiones del año 2020 entre la empresa y la organización sindical (...) Dentro de este contexto, el conflicto laboral que se originó entre la empresa y sus trabajadores, teniendo en cuenta su naturaleza y a quién le corresponde resolverlo, fue de naturaleza. económica y lo resuelve un tribunal de arbitramento. jurídica y lo resuelve la jurisdicción laboral. jurídico-económica y lo resuelve la jurisdicción laboral. La empresa SU SEGURIDAD LTDA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y celebró con el señor Juan Romero un contrato de trabajo para que prestara los servicios de vigilante en la ciudad de Riohacha. (...) En la actualidad, los jueces competentes para conocer de la controversia planteada por el trabajador son. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Valledupar. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Riohacha, Barranquilla, Cúcuta y Valledupar. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá y Cúcuta. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá. Un trabajador oficial contratado por un departamento para la construcción de una obra pública entabla contra este una demanda ordinaria laboral, tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001. (...) Ante esta situación, el juez deberá. surtir el grado jurisdiccional de consulta. declarar en firme la sentencia de primera instancia. proceder a liquidar las costas en contra del Departamento. anunciar al abogado del departamento que debe presentar el recurso. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. Si al sindicato SINTRABC se encuentran afiliados el 40% de los trabajadores de la empresa "ABC S.A." ¿Cuántos trabajadores de la empresa ABC son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo?. El 40% de los trabajadores afiliados al sindicato. Todos los trabajadores de la empresa “ABC S.A”. Solo los trabajadores afiliados al sindicato. Solo los trabajadores que gozan de fuero sindical. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Puede la empresa y el sindicato acordar extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados?. Aunque la empresa y sindicato pueden extender los efectos de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no afiliados al sindicato, en el caso que nos ocupa no sería necesario hacer esta extensión acordada, dado que la Ley ya realizó dicha extensión. El empleador y la organización sindical tienen prohibido acordar extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no sindicalizados. Se puede hacer extensión de la convención colectiva de trabajo acordada entre empresa y sindicato a los trabajadores no afiliados al sindicato, siempre y cuando estos últimos se comprometan en afiliarse al sindicato. La extensión de la convención colectiva de trabajo a trabajadores no sindicalizados solo puede acordarse entre el empleador y la organización sindical, solo si el 60% de los trabajadores de la empresa se encuentran afiliados al sindicato. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Qué trabajadores estarían excluidos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa “ABC S.A” y el sindicato SINTRABCS, por mandato legal?. El 60% de trabajadores de la empresa que no se encuentran afiliados a SINTRABC. Los trabajadores de dirección y confianza del empleador. Los trabajadores sindicalizados que no son directivos sindicales. Los trabajadores no sindicalizados que renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál es el principal derecho que Carlos busca ejercer al querer unirse a un sindicato en Colombia?. Derecho a la propiedad. Derecho de asociación sindical. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la educación. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Es una garantía para la materialización del derecho de asociación sindical?. La regla de a trabajo igual salario igual. El derecho al fuero sindical. La garantía de acceso a la Seguridad Social. La estabilidad laboral reforzada. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál de las siguientes respuestas y en relación con el derecho de asociación sindical se ajusta al caso planteado anteriormente?. Los trabajadores no tienen derecho a formar sindicatos. Las organizaciones sindicales pueden ser disueltas por vía administrativa. Las autoridades públicas pueden intervenir en la elección de líderes sindicales. Los trabajadores y pensionados tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas libremente. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". ¿Se configura la sustitución patronal en este caso?. Sí, porque el restaurante cambió de dueño y sigue operando en la misma actividad económica. No, porque el nuevo propietario realizó cambios en la decoración y el menú. Sí, porque el chef Juan continúa prestando sus servicios en el restaurante. No, porque se suspende la actividad económica de la empresa. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas" (...) ¿Qué sucede si el nuevo dueño decide cambiar la actividad económica del restaurante y convertirlo en una tienda de ropa?. Se configura la sustitución patronal y los contratos de trabajo siguen vigentes. Ya no se cumple el requisito de continuidad de la empresa, por lo que no se configura la sustitución patronal. Los contratos de trabajo deben ser modificados para adaptarse a la nueva actividad económica. Le nueva empresa queda suspendida en el tiempo. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". (...) ¿Qué ocurre si el nuevo dueño decide despedir a Juan sin una justa causa después de la sustitución patronal?. Juan no tendría derecho a indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta que para el nuevo dueño de la empresa Juan sería un trabajador en periodo de prueba. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta toda la antigüedad de Juan en la empresa. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta la antigüedad de Juan desde el momento en que adquirió la empresa. El nuevo dueño debe reintegrar a Juan. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) Si las pretensiones de María equivalen a menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). ÚNICA instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. ÚNICA instancia ante el juez laboral del circuito. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. primera instancia ante el juez laboral del circuito. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) Si las pretensiones de María equivalen a más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. única instancia ante el juez laboral del circuito. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. primera instancia ante el juez laboral del circuito. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) Desde el punto de vista de la competencia territorial, el juez competente para tramitar este proceso es el de. Cúcuta únicamente. Bogotá únicamente. Cúcuta o Bogotá. Bogotá o Medellín. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) De acuerdo con el vigente artículo 25 del CPTSS, la demanda en esta clase de proceso laboral debe cumplir con un requisito formal que no se exige en la demanda en el proceso civil, que consiste en. los hechos. las pretensiones. los fundamentos de derecho. las razones de derecho. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) José, demandado, otorga poder a Ana para que lo represente en este procedimiento en primera instancia. Ana deberá contestar la demanda de esta forma y dentro de este término. oral, en el término de 10 días. escrita, en el término de 10 días. oral, en el término de 20 días. escrita, en el término de 20 días. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) El auto que admita la reforma se debe notificar al demandado así, corriéndole traslado por este término. personalmente, por 5 días. por estado, por 5 días. personalmente, por 10 días. por estado, por 10 días. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) En este procedimiento en primera instancia las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. en la audiencia única. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de trámite y juzgamiento. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) En este procedimiento en primera instancia las pruebas se practican en esta oportunidad procesal. en la audiencia única. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de trámite y juzgamiento. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) Si el procedimiento no fuera de primera instancia, sino de única, las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. en la audiencia única. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. en la audiencia de trámite y juzgamiento. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia la sentencia de primera instancia se debe proferir de esta forma y comunicar a las partes a través de esta clase de notificación. oral, por estado. escrita, por estado. oral, en estrados. escrita, en estrados. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe presentar. dentro de los 3 días siguientes. dentro de los 5 días siguientes. dentro de los 10 días siguientes. en la misma audiencia de trámite y juzgamiento. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario (...) El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe interponer de esta forma. oral, debidamente sustentado. escrita, debidamente sustentado. oral, sin que se deba sustentar. escrita, sin que se deba sustentar. El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda, en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV (...) La competencia por razón del lugar para demandar a la entidad demandada, será: En cualquier lugar del territorio Colombiano. En el domicilio del demandante. Exclusivamente en el Domicilio de la entidad demandada. En el domicilio de la entidad demandada o el último lugar donde se prestó el servicio, por parte del trabajador. El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda, en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV (...) Por razón de cuantía, el juez competente para conocer del proceso, anteriormente expuesto es: El juez de competencias múltiples en lo civil. El juez laboral municipal de pequeñas causas. El juez civil del circuito de oralidad. El juez laboral del circuito. El señor LABERTO LIZCANO, laboro para la empresa el roble Ltda, en el cargo de auxiliar de bodega, con un salario mensual de un SMLMV (...) Cuál será la indemnización a aplicar por despido unilateral y sin justa causa: Un día de salario por día de retardo. Por el primer mes 30 días y por mes subsiguiente 20 días. El tiempo que falte por cumplirse el contrato. Un mes de salario equivalente al salario del año 2023. El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV (...) Contra el auto que niega la casación procede el recurso de: El de queja. Reposición. La consulta. Suplica. El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV (...) El término para interponer el recurso de extraordinario es de: 10 Días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. 20 Días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. 30 Días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. 15 Días después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. El tribunal superior de distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación, para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia reunía el interés económico de los 120 SMLMV (...) Al momento de dictar sentencia la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia de la siguiente manera: Revoca la sentencia. Adiciona la sentencia. Modifica la sentencia. Casa o no Casa la sentencia del tribunal. Olga fue nombrada empleada pública mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Pedro porque este obtuvo su pensión de vejez, de lo anterior se puede concluir que Olga: Fue vinculada como supernumerario porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso. Es empleada de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera. Es empleada provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso. Fue vinculada como supernumerario puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia. Laura fue vinculada como empleada pública en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior. Respecto a esta entidad es correcto afirmar que: Pertenece al sector descentralizado por servicios, tiene personería jurídica, presupuesto propio y autonomía. Su régimen jurídico aplicable es derecho público y en materia de contratación por el manual interno de la entidad. Es vinculada porque no cumple funciones administrativas propias del Estado. En materia de contratación se aplica el manual interno de la entidad, teniendo en cuenta la Ley 80/1993 en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Valeria tiene un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, razón por la cual: Valeria es una empleada pública cuya vinculación tiene como fin realizar actividades que no puede realizar el personal de planta. Valeria no es empleada publica, su contrato no genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales por parte de la entidad. Valeria es empleada pública pero su estabilidad laboral es precaria y su criterio de vinculación se soporta en la necesidad de cumplir actividades que no puede realizar el personal de planta. Valeria no es empleada pública, su contrato genera relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales dependerá del valor del contrato. Victoria, servidora pública nombrada en provisionalidad fue declarada insubsistente, su acto administrativo de desvinculación debe: Ser motivado, indicar la norma vulnerada y el concepto de violación o causal de nulidad. Ser automático y sin motivación debido a su forma de vinculación. Ser reglado, pues debe indicar la norma vulnerada y concepto de violación. Ser sin motivación, pues su declaratoria de insubsistencia obedece al cumplimiento del interés general. Como consecuencia de abandono del cargo, a Camilo le adelantan proceso para la declaratoria de insubsistencia según lo dispuesto en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437/2011, el acto administrativo que inicia la actuación administrativa de oficio debe: Ser notificado a Camilo dentro de los 3 días siguientes para que este interponga los recursos a que haya lugar. Ser publicado en cartelera de la entidad para que Camilo se entere del mismo. Ser comunicado a Camilo para que este interponga los recursos a que haya lugar y se le respete el debido proceso. Ser comunicado a Camilo con el fin de que ejerza su derecho de defensa, contradicción y debido proceso. En el proceso de declaratoria de insubsistencia que se está surtiendo contra Camilo como consecuencia del abandono del cargo, el acto administrativo que declara o no el abandono del cargo es. Motivado y le procede el recurso de reposición y apelación. Discrecional, no le proceden recursos. De trámite, no le proceden los recursos. Automático, le procede recurso de apelación. Una de las circunstancias que generan el abandono del cargo es dejar de concurrir 3 días consecutivos a realizar sus labores sin justificación; Alberto falta 2 días y se presenta al tercero, al respecto se debe: Iniciar proceso disciplinario y administrativo para la declaratoria de insubsistencia de Alberto. Iniciar proceso disciplinario únicamente por haber incurrido en falta disciplinaria grave o leve. Adelantar proceso disciplinario por falta gravísima y ordenar su posterior destitución. Adelantar proceso administrativo e informar sobre la posible comisión de una conducta punible. Ana María, Secretaria General del Instituto Nacional de Medicina Legal presenta renuncia por escrito a la directora de la entidad, teniendo en cuenta que el término para aceptar dicha renuncia son 30 días hábiles, si pasados los 30 días no se acepta su renuncia: Ana María no puede separarse del cargo o se le adelantará proceso disciplinario para declaratoria de insubsistencia, lo que le puede acarrear la inhabilidad sobreviniente. Ana María debe adelantar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la nulidad del acto administrativo que la nombró. Ana María puede separarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo dejando constancia por escrito. Ana María debe continuar en el cargo y la presentación de su renuncia pierde todo efecto jurídico debiendo presentarla nuevamente. Pablo servidor público de carrera administrativa incurre en falta disciplinaria gravísima a modalidad de dolo, la cual además de terminar su vínculo laboral da lugar a inhabilidad por un término de 10 a 20 años, de su destitución de puede concluir que: El acto administrativo de destitución es discrecional o automático y lo profiere la Procuraduría General de la Nación. El acto administrativo de destitución es consecuencia de una medida de carácter administrativo por la falta en la que incurrió. El acto administrativo de destitución es reglado y procede como consecuencia de un proceso disciplinario. El acto administrativo de destitución puede ser motivado, reglado, discrecional o automático. Un servidor público de carrera administrativa incurre en falta disciplinaria gravísima bajo la modalidad de culpa, le adelantan proceso disciplinario y declaran su destitución, inhabilidad por 12 años para acceder a cargos públicos y la pérdida de sus derechos de carrera administrativa. Si el servidor público no está de acuerdo con el acto administrativo que declara su destitución: Puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de reparación directa para que le indemnicen. Puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el medio de control de nulidad para que anulen el acto de destitución. No procede ningún medio de control, debe reponer el acto administrativo ante el jefe jurídico de la entidad. Procede medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. A un contratista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le adelantan proceso sancionatorio contractual por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el supervisor del contrato tiene dentro de sus obligaciones presentar informe del presunto incumplimiento, si dicho informe no reúne todos los requisitos dispuestos en el artículo 86 de la Ley 1474/2011: No se puede citar al contratista, ni se le pueden formular cargos porque se vulnero su derecho de defensa. El contratista debe acudir a la oficina de contratación de la entidad y solicitar que se corrija el informe conforme lo establece la Ley 1474/2011. La oficina de contratación de la entidad solicita al supervisor que corrija el informe y lo vuelva a presentar para su posterior aprobación. Se cita al contratista y se desarrolla el proceso porque se presume que dicho informe es legal, ejecutivo y ejecutorio. |