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PREPARATORIO DERECHO PRIVADO II

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Título del Test:
PREPARATORIO DERECHO PRIVADO II

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DERECHO PRIVADO II

Fecha de Creación: 2025/03/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 101

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Álvaro posee de buena fe un terreno, amparado en una compraventa celebrada ante notario hace 6 años, aunque luego supo que quien le vendió no era el verdadero dueño. Álvaro ha mantenido la posesión tranquila e ininterrumpida. Según el Código Civil colombiano (modificado por la Ley 791 de 2002), ¿ha adquirido Álvaro el dominio del terreno por prescripción?. Sí, porque ha poseído durante más de 5 años con justo título y buena fe, cumpliendo los requisitos de la prescripción ordinaria adquisitiva para inmuebles. No, porque necesitaría al menos 10 años para usucapir un inmueble, incluso con buena fe. No, porque el título de quien le vendió era inválido, y por tanto Álvaro nunca podrá sanear su propiedad. Sí, pero únicamente si inscribió la demanda de prescripción adquisitiva en la oficina de instrumentos públicos.

Cuatro hermanos poseen en común un inmueble por herencia. Uno de ellos desea vender su parte o salir de la copropiedad, pero los otros se niegan. Conforme al Código Civil, respecto al derecho de cada comunero: Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad; cualquiera de ellos puede pedir la división de la cosa común en cualquier tiempo. Si el bien es indivisible, podrá solicitar su venta y distribución del precio. La mayoría de los copropietarios decide si se vende o no el inmueble, pudiendo obligar al disidente a continuar en la comunidad. Si no hay acuerdo unánime, nadie puede vender ni dividir la propiedad común. El hermano que quiere salir solo puede vender su cuota a un extraño sin disolver la comunidad.

Un árbol ubicado en el terreno de Ana tiene ramas que dan frutos colgando sobre el predio contiguo de Beatriz. Según el Código Civil, esos frutos: Pertenecen a Ana, aunque si el terreno de Beatriz está cerrado, Ana necesita permiso para entrar a recogerlos. Son de Beatriz por caer en su suelo. Pertenecen a Ana solo si caen naturalmente dentro de 15 días. Se dividen por mitad entre ambas.

Camilo es propietario de un terreno. Como dueño, quiere saber qué facultades tiene sobre la cosa de acuerdo al Código Civil. ¿Cuál de las siguientes enunciaciones resume mejor los atributos del derecho de dominio (propiedad) que posee Camilo sobre su terreno?. Solo tiene la facultad de usar el terreno, pero no de obtener frutos ni de enajenarlo sin permiso judicial. Tiene derecho a usar el terreno y percibir sus frutos, pero cualquier disposición (venta o donación) requiere autorización del Estado. Puede usar, gozar y disponer del terreno de manera exclusiva, en consonancia con la ley, salvo las limitaciones o restricciones legales como las relativas al interés público. Puede aprovechar el terreno, pero en caso de venta los vecinos tienen preferencia para comprarlo según el derecho real de vecindad.

Una persona ha ejercido actos de dominio sobre un inmueble durante varios años, manteniendo la posesión de manera continua, pacífica y en concepto de dueño, aunque no cuenta con título registral. ¿Qué figura jurídica permite que, con el transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos legales, esta persona adquiera el derecho real de dominio sobre dicho inmueble?. La ocupación. La prescripción adquisitiva ordinaria. El animus domini. La tradición.

Don Julio legó a su segunda esposa María el usufructo vitalicio de una casa, quedando la nuda propiedad para el hijo de un matrimonio anterior. María desea hipotecar la casa para obtener un préstamo. Legalmente: María puede hipotecar libremente el inmueble, pues como usufructuaria vitalicia tiene plenas facultades dispositivas sobre la cosa. María, como usufructuaria, no puede hipotecar la casa que no le pertenece; solo podría hipotecar su derecho de usufructo, pues el dominio recae en el nudo propietario (el hijo). Necesita autorización judicial para gravar la propiedad debido a que un menor (el hijo) tiene la nuda propiedad. Debe esperar a heredar plenamente la casa al extinguirse el usufructo para hipotecarla.

Leonardo ha poseído un predio por más de un año pacíficamente. Un día, un grupo enviado por un tercero intenta desalojarlo violentamente sin orden judicial. Leonardo decide acudir a la justicia. ¿Qué herramienta legal inmediata ofrece el ordenamiento para proteger la posesión de Leonardo?. Demandar la propiedad del bien en un proceso ordinario de declaración de dominio. Acudir a la policía para que determine quién tiene mejor derecho de propiedad. Interponer una acción posesoria ante un juez civil, a fin de conservar o recobrar la posesión, ya que goza de protección posesoria frente a actos de perturbación o despojo. Ninguna, pues sin título de dominio no puede defenderse judicialmente.

Mateo compró un tractor y pactó con el vendedor que este conservaría la posesión como depositario hasta el pago total. Mateo, como dueño, reclama el tractor, pero el vendedor se rehúsa argumentando derecho de retención por falta de pago. ¿Reconoce la ley civil el derecho de retención en este caso?. Sí, ciertas obligaciones dan lugar al derecho de retención; en este caso el vendedor puede retener el tractor hasta recibir el saldo adeudado. No, el vendedor debe entregar el tractor sin demora y luego demandar el pago restante. No, porque el derecho de retención solo aplica en contratos de prenda e hipoteca. Sí, pero únicamente si el deudor lo ratifica llegado el incumplimiento.

Samuel alquiló un local comercial por dos años. Al cabo de un año, el dueño vende el local a un tercero, quien pretende desalojar a Samuel. En materia civil arrendaticia: La venta del inmueble arrendado no termina el contrato de arrendamiento; el comprador queda obligado a respetarlo hasta su término, subrogándose en la posición del arrendador original. El contrato de arrendamiento se resuelve automáticamente con la venta, pudiendo el nuevo dueño desalojar al arrendatario con preaviso de 30 días. Samuel debe consentir la continuación del arriendo con el nuevo propietario, de lo contrario cesa el contrato. Al ser un contrato personal, no obliga al nuevo adquirente salvo que haya acordado continuar con el arrendamiento.

Gabriela es propietaria de un apartamento en un edificio. Respecto a las áreas comunes (pasillos, recepción, ascensores) ella posee: Un porcentaje de propiedad sólo si lo adquiere aparte, pues su título se limita a su apartamento. Ningún derecho, ya que las áreas comunes pertenecen exclusivamente a la persona jurídica de la copropiedad. Un usufructo sobre las áreas comunes mientras posea el apartamento. Un derecho de copropiedad junto con los demás propietarios, porción que es inseparable de su departamento, conforme al régimen de propiedad horizontal.

Un incendio fortuito destruye completamente una casa que Juan había vendido a María, justo antes de la entrega material del inmueble. ¿Quién asume la pérdida según las reglas civiles de riesgo en la compraventa?. La compradora María, porque el contrato ya estaba perfeccionado y el riesgo pasa al comprador desde la venta. El vendedor Juan, porque la cosa pereció antes de la tradición; él no puede cobrar el precio ya que la propiedad no se transfirió a María. Ambos comparten la pérdida por mitad. El riesgo lo cubre el seguro obligatorio de la casa, liberando a las partes.

Julio prestó su motocicleta a un amigo para que la usara durante el fin de semana (comodato). El amigo la mantuvo en su poder más allá del plazo convenido y luego la extravió por descuido. En este caso, el amigo: Responde por la pérdida de la moto, aún cuando no hubiera dolo, ya que en el comodato el comodatario responde incluso por culpa leve y debió restituir la cosa en el término pactado. No responde porque fue un préstamo gratuito y la pérdida no fue intencional. Podría alegar caso fortuito aunque la extravió por descuido, para exonerarse. Solo respondería si hubiera un contrato escrito con cláusula de responsabilidad.

Don Pedro arrienda una finca de su propiedad a Juliana. Juliana reside en la finca y la trabaja, reconociendo siempre el dominio de Pedro. ¿Qué clase de tenencia ostenta Juliana sobre el inmueble y en qué se diferencia de la posesión?. Juliana es poseedora en buena fe, pues habita el inmueble con ánimo de señor y dueño pagando una renta. Juliana es propietaria mientras dure el contrato de arrendamiento, luego el dominio revierte a Pedro. Juliana es mera tenedora de la finca, ya que la ocupa en virtud de un título que reconoce el dominio ajeno de Pedro. Juliana ejerce la tenencia en nombre del propietario. Juliana tiene posesión regular, pero Pedro conserva una posesión irregular por ser dueño.

Si el agua tiene carácter de bien de uso público, ¿la adquisición de predios donde nace, corre y muere dicho recurso le hace perder esa calificación?. Sí, se convierte en bien de dominio privado. No, porque al tener calificación de bien de uso público, es inalienable e imprescriptible. Sí, pero se requiere acto administrativo. No, porque la ley fija un plazo para convertir el agua en privada.

Marta ha poseído públicamente un predio rural durante 6 años creyéndose dueña, basándose en una escritura de compraventa inscrita a su favor (la cual luego resultó nula por un defecto). Nunca nadie la perturbó en ese tiempo. Según la ley civil vigente, ¿puede Marta adquirir el dominio por prescripción. No, porque aún le faltan muchos años; la prescripción extraordinaria exige 20 años. Sí, dado que actuó con buena fe y justo título inscrito, ha completado el término de la prescripción ordinaria de inmuebles, que es de 5 años. Por tanto, puede usucapir el predio y consolidar su derecho de propiedad. No, porque la escritura era nula y la buena fe no se presume en caso de nulidad del título. Sí, pero necesitará completar 10 años en total ya que la ley no redujo el plazo de prescripción para inmuebles.

Juan posee una finca interior que no tiene salida a la vía pública, estando rodeada completamente por predios de otros dueños. Al no poder acceder a la carretera, solicita a su vecino Carlos que le permita pasar por su terreno colindante, pero Carlos se niega rotundamente. ¿Qué derecho tiene Juan en esta situación según el Código Civil?. Ninguno, si al comprar la finca no previó un acceso, es su responsabilidad y no puede obligar a sus vecinos. Puede demandar a Carlos por daños y perjuicios por negarle el paso, pero no obtener servidumbre. Tiene derecho a obtener una servidumbre legal de tránsito por el predio de Carlos ya que ofrece la salida más corta a la vía pública, indemnizando los perjuicios correspondientes. Debe esperar a que Carlos venda su terreno para comprarle una franja y abrir camino, no puede recurrir a la justicia en este caso.

Alejandro otorgó en garantía de un préstamo una hipoteca sobre su casa a favor del banco. Con el tiempo dejó de pagar la deuda. ¿Qué facultad tiene el banco, titular de la hipoteca, para satisfacer su crédito impago?. Ninguna, solo puede esperar a que Alejandro voluntariamente venda la casa para cobrar de allí. Pide al registrador de instrumentos públicos que le transfiera la propiedad de la casa directamente por el incumplimiento. Ejercer la acción hipotecaria: es decir, iniciar un proceso ejecutivo hipotecario para obtener la venta forzada de la casa y cobrarse con preferencia sobre el producto de la subasta, dado que la hipoteca le otorga un derecho real de prenda sobre el inmueble sin desplazamiento de la posesión. Ingresar a vivir en la casa y explotarla hasta cubrir el monto adeudado, en virtud del derecho de uso que le confiere la hipoteca mientras exista mora.

Luisa tiene un árbol plantado en su jardín cuyas ramas se extienden sobre el lote vecino de Mario. Este último le exige que pode las ramas que cruzan hacia su lado. Conforme al Código Civil: Mario tiene derecho a exigir a Luisa que corte las ramas que se extienden sobre su propiedad, y él mismo puede cortar las raíces que penetran en su suelo. Mario no puede hacer nada, pues las ramas pertenecen a Luisa. Mario solo podría cortar las ramas él mismo, sin reclamo a Luisa. Debe tolerar las ramas ajenas mientras no causen daño grave.

En la huerta de Carlos se descubre enterrada una vasija con monedas antiguas de oro de gran valor histórico (un tesoro oculto) que nadie había reclamado. Carlos, como dueño del terreno, llama a su vecino con quien hizo el hallazgo. Según la regulación civil sobre el tesoro, ¿Cómo se repartirá este descubrimiento?. Corresponde íntegramente a Carlos por ser el dueño del terreno donde estaba oculto. Se entrega todo al Estado por su valor histórico, sin compensación. Se divide por mitades entre Carlos y su vecino descubridor, ya que el tesoro oculto hallado por casualidad en propiedad ajena se reparte por mitad entre el dueño del terreno y el descubridor. Carlos obtiene dos terceras partes y el vecino una tercera parte, según la ley de hallazgos.

El propietario original Anastasia vendió la misma casa primero a Benito y luego fraudulentamente a César. Benito no inscribió de inmediato su escritura en el registro de instrumentos públicos, mientras que César sí lo hizo antes, actuando de buena fe sin conocer la venta previa. Conforme al principio registral de prioridad en Colombia: César, al inscribir primero su título de buena fe, adquiere la propiedad de la casa, prevaleciendo sobre Benito; Benito solo podría reclamar daños a Anastasia. Benito, por tener la venta anterior en fecha, es el verdadero dueño aunque no inscribiera, y puede reivindicar el inmueble de César. César y Benito se convierten en condóminos proindiviso del inmueble. El inmueble pasa al Estado por irregularidades en la doble venta.

Juan se obliga a entregar a Luis una vaca, reservándose la posibilidad de cumplir su obligación mediante el pago en dinero, la construcción de un establo o la entrega de siete millones de pesos. ¿Cuál es la clasificación de esta obligación?. Obligación alternativa. Obligación facultativa. Obligación de cuerpo cierto. Obligación de género.

Felipe se compromete con Oscar al pago de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) con un interés del 1.5% mensual. El plazo para el pago venció el 18 de agosto de 2023. ¿Cuál es la situación jurídica respecto al fenómeno de la mora y los intereses?. Felipe está en mora automáticamente, pues se cumplió el plazo y ya comienzan a correr intereses de plazo y moratorios. Felipe todavía no está en mora si Oscar no lo ha requerido; por ende, no corren intereses. Felipe está en mora automáticamente por ser una obligación a plazo y, al tratarse de un crédito, ya debe intereses moratorios. Felipe está en mora, solo debe intereses de plazo, pero puede pagar en cualquier momento.

Sonia Durán pacta entregar 20 kilos de maíz o 20 kilos de arroz para saldar su deuda. ¿Cuál es la regla respecto a la prestación pactada?. Jimena no puede exigir exactamente 20 kilos de maíz, ya que se pactó la entrega de uno de los dos. Sonia debe entregar exactamente 20 kilos de maíz, pudiendo Jimena elegir arroz. Jimena puede pedir el valor en dinero por ser bien fungible. Jimena puede pedir a su arbitrio cualquiera de los dos bienes.

Luis es el legítimo tenedor de una letra de cambio exigible desde el 25 de marzo de 2019 y solicita iniciar proceso ejecutivo. ¿Cómo se clasifica la obligación?. Obligación civil exigible mientras existan bienes para embargar. Obligación civil que mutó a obligación natural por prescripción. Obligación civil que mutó a natural, pero que se debe novar. Obligación civil que mutó a natural por confusión.

Dos amigas, Catalina y Diana, contrajeron juntas una deuda civil de $10 millones de pesos con un acreedor, sin estipular solidaridad. Si Catalina no puede pagar su parte, ¿qué puede exigir el acreedor legalmente?. La totalidad de $10 millones a cualquiera de las dos, porque toda obligación con pluralidad de deudores se presume solidaria. $10 millones a cada una, acumulativamente (doble pago). Solo $5 millones a Diana (su parte), pues en obligaciones civiles mancomunadas cada deudor responde solo por su cuota, no habiendo solidaridad tácita. $5 millones a Catalina y $5 millones a Diana, pero al mismo tiempo en un solo proceso.

Una obligación consiste en entregar un específico cuadro pintado por un famoso artista. Antes de la entrega, el cuadro se destruye por un incendio fortuito sin culpa del deudor. Jurídicamente:. El deudor debe conseguir otro cuadro igual o pagar su valor. Se convierte automáticamente en una obligación de valor dineraria. El deudor incurre en mora por no entregar a tiempo antes del incendio. La obligación se extingue por imposibilidad sobreviniente sin culpa (caso fortuito o fuerza mayor), ya que recae sobre una cosa específica (cuerpo cierto) que pereció, liberando al deudor.

Tatiana y Valentina se obligan frente a Matilda a entregarle 100 sacos de café de calidad determinada. No se pactó cómo responderían. Resulta que Valentina incumple y solo entregan 50 sacos. Al ser esa obligación de dar 100 sacos, con pluralidad de deudores en ámbito civil: Tatiana debe entregar los 50 sacos restantes íntegramente, ya que las obligaciones conjuntas implican garantía mutua. Cada deudor responde por la mitad (50 sacos) salvo pacto de solidaridad; Matilda solo puede exigirle a Tatiana su parte (50) y a Valentina la suya, pues el objeto es divisible. Matilda puede reclamarle todo a Tatiana porque ambos son solidarios por regla general. Ninguno responde por el faltante porque no hubo acuerdo.

Arturo adeuda a Belén $8 millones y, a su vez, Belén le adeuda a Arturo $5 millones por otro concepto. Ambas deudas son exigibles. Ninguno ha pagado. En esta situación, opera de pleno derecho: La compensación legal de ambas obligaciones hasta donde se cubran: se extinguen recíprocamente por $5 millones y Arturo solo seguirá debiendo $3 millones a Belén. La confusión de derechos, extinguiéndose todo por ser acreedores mutuos. La novación de las deudas en una sola de $3 millones. Ningún efecto, cada deuda debe pagarse íntegramente por separado.

Un deudor insolvente transfiere todos sus bienes a un amigo simulado para evitar que sus acreedores embarguen algo. Ante este fraude, un acreedor perjudicado puede: Demandar penalmente al deudor por estafa, única vía para revertir el acto. Esperar a que el deudor adquiera nuevos bienes, pues no hay remedio contra la venta realizada. Optar por la acción subrogatoria para ponerse en lugar del amigo simulador. Interponer la acción revocatoria o pauliana para que se declare ineficaz la enajenación fraudulenta y reintegrar esos bienes al patrimonio del deudor, permitiendo la ejecución en favor de los acreedores.

José Medina actuó como fiador de un préstamo bancario otorgado a Camilo Andrade. Al vencer la obligación, Camilo no paga y el banco demanda directamente a José. En ausencia de estipulaciones particulares, José puede oponer: Que al ser garante está automáticamente obligado igual que Camilo, sin protección. El beneficio de excusión: exigir que primero se persigan los bienes del deudor principal (Camilo) antes de hacerlo responsable con su patrimonio, dado que él es fiador y no renunció a ese beneficio. Ningún beneficio, debe pagar de inmediato. El beneficio de división: pagar solo una parte proporcional de la deuda.

Rafael debía pagar una suma de dinero a más tardar el 1° de mayo, pero no lo hizo. Al 1° de junio la deuda sigue impaga. En obligaciones dinerarias, la mora del deudor produce: La nulidad del contrato original por incumplimiento. Que ya no deba pagar nada de intereses, solo el capital. La obligación de pagar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento (1° de mayo) hasta el día del pago efectivo, sin necesidad de requerimiento si la obligación era a término cierto. Que el acreedor deba dar un nuevo plazo antes de exigir judicialmente.

Cecilia contrata a Ignacio para que pinte un retrato. Ignacio se retrasa meses y finalmente no realiza la obra. Cecilia quiere resolver el contrato. Según el Código Civil colombiano respecto de las obligaciones de hacer incumplidas: Cecilia solo puede demandar el pago forzado del saldo, no resolver la venta. La resolución no procede en ventas de inmuebles ya escrituradas. Cecilia debe devolver la cuota inicial a David al resolver, pues no se pactaron arras. Cecilia puede solicitar judicialmente la resolución del contrato por incumplimiento grave de Ignacio (acción resolutoria del art. 1546 C.C.), retener la suma recibida si así se pactó como pena o arras, y recuperar el lote; la cláusula penal acordada le impide además cobrar ulteriores perjuicios.

Una empresa de transporte firmó un contrato con un cliente para llevar una carga antes de cierta fecha, con una cláusula penal por retraso. Finalmente se retrasó en la entrega. El cliente desea cobrar la cláusula penal e igualmente reclamar por daños mayores que sufrió por la tardanza. En materia de cláusula penal, se tiene que: La pena pactada sustituye la indemnización de perjuicios, por lo que cobrada la cláusula penal, en principio el cliente no puede exigir adicionales por el mismo concepto, salvo que la cláusula se pactara como cumulativa. El cliente puede siempre exigir tanto la pena como indemnización suplementaria. La pena fijada es lo máximo que puede recibir, aunque el daño sea mayor. La cláusula penal se tiene por no puesta en los contratos civiles colombianos.

Sergio prestó a Laura $1 millón mediante contrato verbal, sin fijar fecha de pago. Han pasado 11 años sin que Laura devuelva el dinero. Sergio decide demandar en 2023. Según los términos de prescripción extintiva en obligaciones civiles: La acción de cobro prescribió, pues la acción ordinaria en materia civil prescribe a los 10 años contados desde que la deuda fue exigible (y al ser de exigibilidad inmediata desde el préstamo, ya transcurrieron más de 10 años). Aún no prescribió, porque tenía 10 años para la acción ejecutiva y otros 10 para la ordinaria (20 en total). Nunca prescribirá por ser obligación verbal sin plazo. La acción está vigente porque la prescripción en préstamos de dinero es de 5 años apenas.

Lina acordó vender su casa a Óscar y firmaron promesa de compraventa en documento privado, pero sin establecer fecha para el contrato definitivo. Pasados meses, Óscar se niega sin justa causa a comprar. Miguel quiere hacer cumplir lo pactado. Puede Miguel: No puede hacer nada porque la promesa no obliga a contratar realmente. Exigir judicialmente el cumplimiento forzado del contrato prometido (la compraventa) invocando la promesa con fuerza vinculante, o en su defecto pedir la indemnización pactada como cláusula penal por el incumplimiento de Óscar. Solo cobrar la cláusula penal, sin posibilidad de exigir la venta. Debe extender el plazo automáticamente otros 3 meses por ley.

Tomás y Enrique son codeudores solidarios de una obligación mercantil de $60 millones frente a un banco. El banco consigue embargar a Enrique y recibe de él el pago total de la deuda. Respecto a Tomás, ¿qué efecto tiene esa extinción de la deuda por el pago de Enrique?. Enrique, al pagar toda la deuda solidaria, puede repetir contra Tomás la parte que le correspondía a este (presuntivamente $30 millones, la mitad) mediante la acción de reembolso, ya que la solidaridad le permitía al acreedor cobrar el 100% a cualquiera de los dos. Enrique no puede reclamar nada a Tomás, pues asumió toda la deuda al pagarla. Tomás sigue debiendo al banco su mitad, pues solo se liberó Enrique. Tomás queda totalmente liberado frente al banco y también frente a Enrique, sin más obligaciones.

Horacio contrajo dos deudas de dinero con el mismo acreedor: una vence en enero y otra en junio. En enero paga $5 millones sin especificar a cuál deuda aplica. El acreedor tampoco indicó nada al recibir. ¿Cómo se imputa ese pago según el Código Civil?. Se prorratea mitad a cada deuda. Se imputa al crédito vencido primero (la deuda de enero) hasta donde alcance, por ser la más antigua exigible, salvo que alguna devengara intereses, en cuyo caso primero a intereses vencidos. Queda a criterio posterior del deudor decidir a qué obligación lo asigna. Se tiene por pagado a cuenta de la deuda de junio, por ser la de mayor plazo.

Celia celebró un contrato de compraventa de un lote con David. Pactaron que si David no pagaba la segunda cuota del precio en la fecha convenida, Celia podría pedir la resolución del contrato y retener la cuota inicial abonada como cláusula penal. David incumplió ese pago. Celia quiere resolver. Legalmente: Celia puede invocar la resolución del contrato por incumplimiento grave de David, retener la suma recibida si así se pactó como pena o arras, y recuperar el lote; la cláusula penal acordada le impide además cobrar ulteriores perjuicios. Celia solo puede demandar el pago forzado del saldo, no resolver la venta. La resolución no procede en ventas de inmuebles ya escrituradas. Celia debe devolver la cuota inicial a David al resolver, pues no se pactaron arras.

Francisco se comprometió a pagar a Luisa $1.000.000 el 1 de junio, según lo pactado en un contrato. Llega el 2 de junio y Francisco aún no ha pagado ni ha dado explicación. De acuerdo con el Código Civil, ¿en qué situación jurídica se encuentra Francisco a partir de esa fecha?. Aún no incurre en mora porque Luisa debe intimarlo judicialmente primero. Tiene un periodo de gracia tácito de unos días antes de que pueda considerarse incumplido. Está en mora automáticamente desde el 2 de junio, por haber vencido el plazo cierto pactado sin que efectuara el pago, lo que lo hace responsable de los perjuicios por el retardo. Solo estará en mora si Luisa le exige formalmente el pago y él no cumple tras ese requerimiento.

Dos amigos, Manolo y Pupo, contrajeron una deuda de $10 millones con Amparito en un acuerdo civil, sin especificar cuotas. Al vencer la obligación, María le exige a Juan el pago de la totalidad de los $10 millones. Juan alega que solo debe pagar la mitad porque él y Pedro son deudores por partes iguales. ¿Qué establece el Código Civil sobre la responsabilidad de los codeudores en este caso?. María puede legalmente cobrarle a Juan los $10 millones completos, pues en las deudas contraídas conjuntamente en materia civil se presume la solidaridad. Juan tiene razón: en las obligaciones civiles con pluralidad de deudores, si no se pactó solidaridad, cada deudor responde únicamente por su cuota parte (división legal de la deuda). Por tanto, María solo podría cobrarle a Juan $5 millones, que es su parte, y el resto a Pedro. Juan debe pagar todo a María, pero luego tiene derecho a repetir contra Pedro por el 50%. Si Pedro es insolvente, entonces sí se considera solidaria la deuda y Juan deberá cubrirla entera.

Cecilia compró un cuadro creyendo que era de un famoso pintor, pero ambas partes desconocían que en realidad se trataba de una imitación sin valor. Cuando Cecilia se entera, quiere anular el contrato por error. ¿Es procedente la anulación?. No, porque tanto comprador como vendedor compartían el mismo error, y eso convalida el acto. No, el principio “la compra es a riesgo del comprador” impide alegar error sobre el objeto comprado. Sí, hubo un error sobre la calidad esencial del objeto (error sustancial en la identidad del autor de la obra) que vicia el consentimiento, por lo que Cecilia puede pedir la nulidad relativa del contrato. Sí, pero solo podría aspirar a una rebaja en el precio, no a anular la compraventa.

Fernando y Álvaro celebran un contrato cuyo objeto es la comercialización de una sustancia prohibida por la ley. Este contrato, basado en una causa u objeto ilícito. Está afectado por nulidad absoluta por contrariar la ley y el orden público, no pudiendo ser convalidado. Es válido entre partes mientras no sea declarado nulo judicialmente. produce solo obligaciones naturales. Es anulable por las partes dentro de 4 años.

Marcos celebró un contrato de compraventa de un inmueble con Nora mediante documento privado, sin elevarlo a escritura pública ni registro. Marcos entregó el dinero y Nora entregó la posesión, pero no hicieron escritura. ¿Qué validez tiene esa compraventa según la ley civil?. Es perfectamente válida y traslativa de dominio con la mera tradición de la posesión. Es inválida por falta de la formalidad esencial de escritura pública para la enajenación de inmuebles, lo que acarrea nulidad absoluta; mientras no se otorgue la escritura, no hay transferencia de dominio. Es válida entre las partes pero no ante terceros, aunque sí transfiere la propiedad. Se convierte automáticamente en un arrendamiento hasta escriturar.

Alfredo le ofrece por escrito a Brenda venderle su casa por $200 millones y le otorga 15 días para aceptar. A los 10 días, antes de recibir respuesta, Alfredo intenta revocar la oferta. Brenda, sin saber de la revocatoria, acepta la oferta dentro del plazo estipulado. ¿Existe contrato entre Alfredo y Brenda?. No, porque Alfredo retiró la oferta antes de la aceptación, lo cual impide el acuerdo de voluntades. Sí, la oferta con plazo es irrevocable durante el término concedido; por tanto, la aceptación de Brenda dentro del plazo forma el contrato, y la revocación anticipada de Alfredo no surte efecto frente a ella. No, cualquier oferta puede revocarse libremente antes de la aceptación, aun si se indicó un plazo. Sí, pero Brenda debe confirmar nuevamente el contrato tras conocer la revocatoria.

Teresa firmó bajo presión y amenazas de daño físico un contrato de préstamo con intereses usurarios a favor de Vicente. Una vez a salvo, Teresa busca invalidar ese contrato. Jurídicamente, el consentimiento de Teresa estuvo viciado por violencia, lo que genera: La nulidad relativa del contrato, ya que el consentimiento no fue libre; Teresa puede demandar la anulabilidad del préstamo por causa de violencia. La nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. Que el contrato sea válido de todas formas porque ella lo firmó. Solo derecho a indemnización pero el contrato sigue vigente.

La tienda “El Baratillo” anuncia por escrito que mantendrá una oferta de mercancías a cierto precio hasta fin de mes. Un cliente pretende comprar según esa oferta dentro del plazo, pero el tendero alega que ya no le conviene y se retracta. Según las normas comerciales sobre ofertas, ¿puede el comerciante retractarse?. Sí, las ofertas comerciales no son vinculantes. No, está obligado a sostener la oferta todo el mes conforme lo anunció, siendo eficaz el contrato si el cliente la acepta dentro del plazo. No, en el Código de Comercio la oferta escrita que fija un plazo para su aceptación no puede ser revocada arbitrariamente antes de vencer dicho término; el cliente que acepta oportunamente puede exigir el cumplimiento en los términos ofrecidos. Sí, la ley permite revocar por razones de costo mientras no haya aceptación.

Héctor tiene arrendada su casa a Sofía. Comenzó a filtrarse agua por el techo debido al deterioro de la impermeabilización y se requieren reparaciones mayores para evitar daños estructurales. ¿A quién corresponde asumir esas reparaciones según el Código Civil?. Al arrendador, Héctor, porque se trata de reparaciones mayores o necesarias para la conservación del inmueble, las cuales son de cargo del propietario, no del arrendatario. A la arrendataria, Sofía, por ser gastos locativos ordinarios. Deben repartirse mitad y mitad. Héctor solo debe reparar al final del contrato.

Paula Fernández y Héctor Contreras acordaron la venta de 100 cabezas de ganado por un valor de $100’000.000 (cien millones de pesos). Además, pactaron que para que la compraventa sea efectiva se debe firmar un documento privado el 25 de julio de 2023 en la Notaría 15 de Bogotá. Frente a este contrato, se puede afirmar que: Es nulo absolutamente, por contrariar normas de orden público, ya que la venta de bienes muebles no sujetos a registro es consensual. Es nulo relativamente, pues las partes podrían ratificarlo modificando los términos del contrato. Es válido, ya que las partes pueden pactar formalidades adicionales no previstas expresamente en la ley para perfeccionar el contrato. Es inexistente, por carecer de uno de los elementos esenciales del contrato.

El pintor Ricardo acordó con el coleccionista Julio la venta de un cuadro determinado. Antes de la entrega, el cuadro fue destruido accidentalmente en un incendio en el taller de Ricardo sin culpa de nadie. En este caso, conforme a las obligaciones de las partes en la compraventa: La venta queda resuelta por pérdida de la cosa debida sin culpa. Ricardo no incurre en responsabilidad, pero tampoco puede exigir el precio; cada parte queda liberada de sus prestaciones. Ricardo debe entregar otro cuadro de igual valor o indemnizar a Julio. Julio sigue obligado a pagar el precio aunque el cuadro ya no exista. Ricardo incurre en mora por no conservar la cosa.

Claudia acordó donar a su sobrino un apartamento. Elevó la donación a escritura pública, pero antes de la entrega, Claudia tuvo un hijo. Según el Código Civil, las donaciones a herederos forzosos pueden ser revocadas por nacimiento de hijos del donante. En este caso: La donación queda firme e irrevocable aunque tenga un hijo posteriormente. Solo podría revocarla por ingratitud del donatario, no por nacimiento de hijo. El nacimiento no afecta, pues los sobrinos son también legitimarios. Claudia podría revocar la donación realizada a su sobrino por haber sobrevenido un hijo (nacimiento de un heredero forzoso) después de la donación, según las causales legales de revocación.

María Andrea, arguyendo su calidad de vendedora, y José Vicente, manifestando su calidad de comprador, firmaron un documento en el que se estipulaba que la primera le vendía al segundo el derecho a usar $20’000.000 (veinte millones de pesos) durante un año; transcurrido el año, José Vicente le devuelve la misma suma. En este caso: No existió ningún contrato típico ni atípico. Existió contrato consensual de compraventa. Esa realidad constituyó un típico contrato de mutuo. El acuerdo incurrió en causal de nulidad.

Pedro y María simulan una compraventa de un inmueble mediante escritura pública, cuando en realidad no hubo pago ni intención de transferir el dominio, solo para evitar un embargo. Más tarde, Pedro muere y sus herederos descubren la maniobra. ¿Qué consecuencias tiene esta simulación absoluta?. El negocio simulado se considera inexistente y María debe restituir el inmueble a la sucesión de Pedro. El acto jurídico es nulo por simulación absoluta, pues se otorgó una apariencia de venta sin contenido real; los herederos de Pedro podrán demandar la declaración de simulación para restablecer la situación patrimonial verdadera. La compraventa es válida entre las partes aunque simulada, porque cumplieron con la formalidad de la escritura. Se convierte automáticamente en una donación válida a favor de María, al no mediar precio.

En un contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado por escrito, el arrendatario dejó de pagar los cánones por dos meses consecutivos. El arrendador desea terminar el contrato antes del plazo pactado. Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos: La falta de pago de dos períodos es causal legal de terminación unilateral del contrato; el arrendador puede acudir a un proceso de restitución de inmueble arrendado para dar por resuelto el contrato y desalojar al inquilino moroso. Debe esperar a que venza el plazo contractual sin opción de terminar antes. Solo podría incrementar la renta pero no desahuciarlo anticipadamente. El arrendador debe tolerar la mora y negociar.

Una compañía de seguros presentó a un cliente un contrato de adhesión con múltiples cláusulas predispuestas. Algunas resultan abusivas e ilegales (por ejemplo, exoneraciones totales de responsabilidad). Según la normativa protectora del consumidor en contratos de adhesión: Las cláusulas abusivas se tendrán por no escritas y no obligarán al consumidor, pudiendo ser declaradas nulas de pleno derecho, aunque el resto del contrato siga vigente. El cliente se adhirió, por lo que debe cumplir todo lo firmado sin objeción. El contrato completo se anula si hay alguna cláusula abusiva. Debe renegociarse todo el contrato cláusula por cláusula.

Se lleva a cabo un contrato escrito de compraventa entre María y José sobre un caballo inexistente al momento de firmar. ¿Cuál es la consecuencia legal de este contrato?. No existió el contrato. Existió compraventa, pero con causal de nulidad. El comprador sólo puede demandar resolución. El comprador puede demandar resolución o cumplimiento.

Diego le envió a Elena una oferta escrita para comprar su colección de monedas antiguas, dándole plazo hasta el 30 de julio para aceptarla. El 5 de agosto, Elena envía una carta de aceptación a Diego, quien la recibe el 10 de agosto. ¿Qué efecto tiene esta respuesta tardía?. Se forma el contrato igualmente porque la recepción ocurrió poco después. Obliga a Diego porque eventualmente la quiso vender. La aceptación extemporánea de Elena se considera una nueva oferta o contraoferta que Diego es libre de aceptar o rechazar, pues al haber vencido el plazo el ofertante ya no está vinculado. Vale como aceptación mientras Elena haya enviado la carta creyendo que aún estaba en plazo.

En un contrato de mandato, Sofía confirió poder a Andrés para vender su apartamento en ciertas condiciones. Andrés, excediendo el mandato, lo vendió por un precio mucho menor y sin respetar las instrucciones. Respecto a Sofía: Sofía igualmente está obligada por ser su representante, le guste o no el resultado. Sofía debe respetar lo actuado pero puede reclamar la diferencia de precio a Andrés. La venta es válida y eficaz automáticamente para Sofía por el solo ministerio de la ley. Sofía no queda obligada por ese contrato celebrado fuera de las instrucciones , y puede desconocer la venta realizada por Andrés; Andrés podría ser responsable por los daños causados al mandante.

Carlos le presta a Francisco $1 millón mediante contrato verbal, sin mencionar nada sobre intereses. Francisco demora un año en devolver el capital. En ausencia de pacto expreso, legalmente: El préstamo se entiende gratuito en cuanto a intereses: Francisco solo debe restituir el $1 millón sin intereses, pues en materia civil el interés debe pactarse por escrito para ser exigible. Francisco debe pagar el interés legal civil del 6% anual automáticamente. Se aplicará la tasa de usura vigente. Carlos puede cobrar intereses moratorios desde la mora aunque no se pactaron.

Andrea actúa como fiadora en un contrato de préstamo en que su amigo Pedro es deudor principal. Si posteriormente se declara la nulidad del préstamo principal (por objeto ilícito) o Pedro paga la deuda totalmente, ¿qué sucede con la fianza de Andrea?. La fianza subsiste autónomamente aunque el préstamo sea nulo. La fianza se extingue, ya que por ser un contrato accesorio depende de la existencia y validez de la obligación principal: sin deuda principal válida, la obligación del fiador desaparece. Andrea seguiría obligada mientras no se le libere expresamente. La fianza se convierte en prenda.

Andrea compró una maquinaria a Rubén. Días después, la máquina presenta un defecto oculto grave de fabricación que la inutiliza parcialmente. Andrea quiere resolver el contrato. ¿Qué acción legal puede ejercer según el Código Civil?. La acción pauliana. La acción de cumplimiento forzado con convalidación del vicio. La acción redhibitoria por vicios ocultos, para dejar sin efecto la compraventa y obtener la devolución del precio, dado que el defecto es tal que de haberlo conocido no habría comprado. Ninguna, las ventas son “en el estado en que se encuentran”.

Se afirma que el delito es fuente de obligaciones civiles. Uno de los inconvenientes que presenta la reclamación de reparación es: Que la víctima debe esperar a una condena en firme para que se inicie el incidente de reparación integral. Que los delincuentes siempre se insolventa. Que los abogados civilistas no están familiarizados con temas penales. Que la reparación integral se configura como un instrumento de justicia restaurativa, no como compensación económica.

Miguel Ángel sufrió un accidente automovilístico causado por el conductor imprudente de otro vehículo, quien huyó del lugar. Miguel y los terceros afectados desean reclamar los daños materiales y lesiones. ¿Qué acción judicial corresponde en este caso contra el responsable particular?. Una acción de tutela, por la vía constitucional. Una acción de reparación directa, que procede solo contra el Estado. Ninguna, deben asumir sus propios daños al no haber seguro. Una demanda de responsabilidad civil extracontractual por daños, para obtener indemnización integral de los perjuicios causados, dado que se trata de un hecho ilícito entre particulares.

Un empleado de una empresa de mensajería, mientras realizaba entregas en horario laboral, atropelló por descuido a un peatón causándole lesiones. El peatón demanda a la empresa empleadora. Conforme a las reglas de la responsabilidad por el hecho de otro: La empresa resulta responsable civilmente de los perjuicios causados por la culpa de su empleado en el servicio (responsabilidad indirecta del principal por sus dependientes), sin perjuicio de que luego pueda repetir contra el empleado. Solo el empleado responde porque él cometió el hecho directamente. La empresa no tiene responsabilidad si no dio órdenes de atropellar. El peatón solo puede reclamar por accidente de tránsito al SOAT.

Luis tiene de mascota un perro de raza peligrosa. Un día, pese a las precauciones, el perro escapa y muerde gravemente a un transeúnte. En términos de responsabilidad civil: Luis, como propietario/guardián del animal, responde objetivamente por el daño causado por su perro, aun sin falta de su parte, conforme al régimen de responsabilidad por el hecho de las cosas o animales. Luis solo responde si se prueba que fue negligente al cuidarlo. No hay responsabilidad porque fue un accidente. El lesionado no puede reclamar por ser un riesgo asumido al transitar.

Una fábrica vendió una olla a presión que explotó debido a un defecto de fabricación, causando lesiones al comprador. El comprador demanda al fabricante. En materia de responsabilidad por productos defectuosos bajo la legislación colombiana de protección al consumidor: El productor es responsable por los daños causados por el defecto del producto sin que el consumidor deba probar una culpa del fabricante. El fabricante solo responde si el usuario prueba negligencia en el control de calidad. La garantía solo cubre el cambio de la olla, no daños a personas. Debe canalizarse como incumplimiento contractual, no como responsabilidad civil.

Un periódico publicó una noticia falsa que dañó gravemente la reputación de un médico, atribuyéndole negligencias inexistentes. El médico desea una reparación. En responsabilidad civil extracontractual: El médico no puede reclamar porque prima la libertad de expresión. Solo cabe rectificación más no indemnización en estos casos. El medio de comunicación y eventualmente el periodista podrían ser condenados a indemnizar al médico por los perjuicios morales y materiales causados por la información injuriosa o calumniosa, al no probar la veracidad ni la diligencia. Debe denunciar por la vía penal, no demandar por lo civil.

En un siniestro, dos automovilistas imprudentes colisionan entre sí y lesionan a un peatón. El peatón demanda a ambos conductores. Según la regla de la solidaridad en responsabilidad extracontractual: Cada conductor solo paga la mitad de los daños al peatón. El peatón debe probar qué porcentaje de culpa tuvo cada uno para repartir la condena. La responsabilidad se divide proporcionalmente según la gravedad de la culpa de cada conductor. Ambos conductores, como coautores concurrentes del daño indivisible, responden solidariamente frente al peatón por la totalidad de los perjuicios.

Carlos manejaba prudentemente cuando súbitamente sufrió un infarto imprevisible, perdiendo el control del vehículo y atropellando a un ciclista. ¿Existe responsabilidad civil de Carlos por las lesiones del ciclista?. No habría responsabilidad si se prueba que el accidente fue causado por una fuerza mayor o caso fortuito, pues faltaría culpabilidad imputable a Carlos. Sí, Carlos responde por el solo hecho de conducir el vehículo sin importar la causa. Responde su aseguradora SOAT únicamente y él no. Sí, porque el ciclista es víctima inocente y debe ser indemnizado siempre por el conductor.

Un adulto mayor declarado judicialmente incapaz, por demencia senil, causa daños en un supermercado al derribar estanterías. ¿Quién responde civilmente?. Sus guardianes o curadores, si se demuestra falta en su deber de cuidado del incapaz. El incapaz con su propio patrimonio, pues esto no lo exime de responsabilidad. El supermercado asume el riesgo por dejarlo entrar. Nadie responde por tratarse de un caso fortuito ligado a la enfermedad.

Un año después de un accidente de tránsito, la víctima decide presentar demanda por daños contra el conductor responsable del accidente. En cuanto a la prescripción de la acción civil extracontractual en Colombia: Prescribe al año siguiente del accidente, así que estaría ya prescrita. La acción civil extracontractual prescribe a los 10 años contados desde el día del daño, por lo que un año después el reclamo está plenamente vigente. Prescribe a los 2 años, tendría tiempo aún en algunos casos (p. ej. acción contra aseguradora). Al tratarse de tránsito rige norma especial de 3 años.

Alejandra conducía en exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, chocando el auto de Fernando. Además de los daños materiales, Fernando sufre lesiones que le impiden trabajar por meses. En la indemnización extracontractual a Fernando, ¿qué rubros proceden?. Solo el daño material es resarcible, no lo emocional. Tanto el daño emergente como el lucro cesante y el daño moral son indemnizables en responsabilidad civil, con base en la prueba y la razonabilidad del perjuicio. Únicamente los daños directos al vehículo. El lucro cesante no procede al ser incierto.

Un almacén dejó un piso mojado sin señalización; un cliente resbaló y se fracturó la cadera. ¿En qué principio de responsabilidad civil se fundamenta la reclamación del cliente?. En la culpa aquiliana por omitir la señalización y prevención debida, generando responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas bajo el principio de la culpa probada del dueño del lugar. En la responsabilidad objetiva, pues los locales comerciales responden por todo accidente interno. No hay responsabilidad, fue torpeza del cliente. En la garantía de producto, aplicando análogamente al piso.

Un conductor, por no respetar un semáforo en rojo, atropella a un peatón causándole lesiones. ¿Qué debe probar el peatón para obtener una indemnización por los daños sufridos?. Solo la existencia del daño, pues la culpa del conductor se presume por violar la ley de tránsito. Que el conductor actuó con culpa, el daño que padeció y el nexo causal entre la imprudencia del conductor y sus lesiones. Que el conductor tenía seguro obligatorio, para que la aseguradora pague. Nada, la sola ocurrencia del accidente garantiza la indemnización.

Un policía, para impedir un asalto inminente, dispara y hiere a un transeúnte accidentalmente. ¿Existe responsabilidad civil de ese agente o del Estado por ese daño?. Sí, siempre que hay daño hay responsabilidad. No, actuó en legítima defensa de terceros y en cumplimiento de un deber legal, lo cual excluye la ilicitud de su conducta. Sí, el Estado responde objetivamente por cualquier daño causado por sus agentes. Solo responsabilidad penal, mas no civil.

Un peatón cruza imprudentemente una vía fuera de la cebra y es atropellado por un automovilista que, a su vez, venía con exceso de velocidad. ¿Cómo se determina la responsabilidad en este caso?. El conductor es el único responsable por exceder la velocidad. El peatón es el único responsable por imprudente, por lo que debe indemnizar al conductor, teniendo en cuenta la reducción de la indemnización en proporción a su imprudencia. Tanto el conductor como el peatón contribuyeron al accidente. En tal caso, el juez podría reducir la indemnización a cargo del conductor en proporción a la imprudencia del peatón. Se anulan mutuamente las culpas y nadie paga nada, puesto que hay concurrencia de culpa.

Alberto fallece en un accidente causado por la negligencia de un tercero. Su esposa e hijos demandan al responsable buscando indemnización. ¿Qué pueden reclamar legítimamente?. Solo los gastos médicos y funerarios de Alberto. La indemnización por los perjuicios materiales y morales pues la ley reconoce a ciertos parientes cercanos el derecho a reclamar daños por la muerte de su ser querido. La indemnización por los perjuicios morales únicamente, pues la ley reconoce a ciertos parientes cercanos el derecho a reclamar daños por la muerte de su ser querido. Únicamente una pensión vitalicia forzosa pero no una indemnización.

Un médico voluntario presta primeros auxilios a un herido en la calle pero por desgracia sus maniobras le agravan la lesión. ¿Es responsable civilmente?. Sí, responde por cualquier agravación aunque su intención fuera altruista. No, porque actuó en función social y con buena intención, aplicándose eximente de responsabilidad. Solo respondería si actuó con culpa grave o dolo al prestar la ayuda. No incurre en responsabilidad si no actuó con la diligencia que era razonable en la emergencia.

Pedro difunde en redes sociales que su vecino Juan es un ladrón, a sabiendas de que es falso. Juan sufre desprestigio y demanda a Pedro. ¿Qué debe demostrar para obtener reparación?. Únicamente que la afirmación es falsa, lo cual ya implica responsabilidad. Que Pedro actuó con dolo o culpa al difamarlo, la existencia de un daño a su honra o vida social, y la relación entre la mentira difundida y ese daño. Que todos los vecinos vieron la publicación, para cuantificar el daño y que Pedro actuó con culpa grave. No necesita probar nada; la carga es de Pedro de demostrar que Juan sí es ladrón, por cuanto el requisito de conexidad, el cual configura la responsabilidad civil extracontractual.

Un turista, al esquiar en un centro turístico, se accidenta por una avalancha natural imprevista. ¿Existe responsabilidad civil del centro turístico?. No, ya que fue un caso fortuito, lo que exime de responsabilidad al centro, aunque hubiese podido evitarse. No, ya que fue un caso de fuerza mayor que exime de responsabilidad al centro turístico, siempre que este hubiera cumplido con las medidas de seguridad normales. No hubo culpa del centro ni podía evitarse el suceso. Sí, bajo el principio de riesgo, el centro siempre responde, aunque sea por fuerza mayor o caso fortuito. Solo si el turista firmó una cláusula de asunción de riesgos, el centro no debe responder, puesto que el turista aceptó tomar el riesgo.

León mantiene un perro de guarda conocido por su fiereza para proteger su finca. Un día el perro sale y ataca a un niño en la calle. León alega que fue imposible evitarlo. Conforme al Código Civil, la siguiente opción es correcta: León responde en todo caso por el daño causado por su animal fiero, y no se le oirá excusa de que no pudo evitar el daño. León se exime demostrando que tomó precauciones, alegando que no podía evitar el daño. León responde, pero puede repetir contra los padres o representante legal del niño, alegando que no cumplió con el deber de cuidado. Responde solo subsidiariamente si el niño no provocó al animal.

La acción cambiaria derivada de un cheque contra el girador y endosantes caduca si el tenedor no presenta el cheque dentro del término legal. Ese término de presentación en Colombia, tratándose de un cheque girado y pagadero en el mismo lugar de emisión, es de: 1 mes desde la fecha de expedición. 8 días hábiles. 6 meses contados desde la fecha de expedición del cheque. 1 año contado desde la fecha de giro.

En el contrato de arrendamiento, se estipula la entrega de un depósito de $1,000,000 para garantizar el pago de servicios o reparaciones. ¿Cómo se considera esta cláusula?. Válida, ya que es práctica habitual en arrendamientos. Ineficaz, vulnera la Ley 820 de 2003 (los depósitos son ilegales como garantía). Válida, si se destina exclusivamente a cánones adeudados. Ineficaz, porque la Ley 820 de 2003 solo permite depósitos a inmobiliarias.

Sergio y Daniel firmaron un pagaré por una deuda comercial conjunta. Al momento del pago, Sergio argumenta que solo debe su mitad, pero la obligación es de naturaleza mercantil. En virtud del Código de Comercio, ¿qué puede exigir el acreedor?. Solo la mitad a Sergio, salvo pacto de solidaridad. Debe demandar a ambos a la vez dividiendo el monto. El pago total a cualquiera de los codeudores, porque en las obligaciones mercantiles con pluralidad de deudores se presume la solidaridad, a diferencia de lo que ocurre en materia civil. Debe esperar a que Daniel pague su parte para luego cobrar el saldo a Sergio.

En la celebración de contratos de suministro se suscriben pagarés. Si estos se emiten con espacios en blanco sin acompañarse de una carta de instrucciones que especifique los términos para su diligenciamiento, ¿cuál es la consecuencia?. No se pueden cobrar judicial o extrajudicialmente. Solo pueden diligenciarse si se cuenta con instrucciones escritas, es decir, mediante carta de instrucciones. Se pueden diligenciar sin importar la falta de instrucciones. La carta de instrucciones es exigida únicamente para entidades financieras.

José otorgó un aval sobre un pagaré suscrito por su hermano como deudor principal en favor del banco. Ante el incumplimiento del pago, el banco decide proceder contra José. En relación con el aval en los títulos valores: José solo paga si su hermano no tiene bienes (beneficio de excusión). El avalista José está obligado en los mismos términos que el deudor principal avalado; el banco puede exigir directamente el pago total del pagaré sin necesidad de perseguir primero a su hermano, ya que el avalista es fiador solidario cambiario. El avalista responde solo hasta el 50% por ciento. El aval sólo da derecho al banco a demandarlo conjuntamente con el deudor, no separadamente.

Un título valor nominativo "A la orden" fue emitido por la Empresa “Cobijas y Tapetes” a favor de Luis. Luis lo endosó en blanco y lo perdió. Pedro lo encontró y pretende cobrarlo al obligado. En cuanto a la transferencia de títulos valores: Un endoso en blanco convierte al título al portador, de modo que Pedro podría presentarlo y cobrarlo al obligado. Luis deberá iniciar un proceso de cancelación del título para proteger sus derechos. Pedro no puede cobrarlo porque no es el beneficiario original del título. El título nominativo no se transfiere con endoso, requeriría cesión notariada, por lo que Pedro no tiene derechos frente al título valor. El banco en ningún caso realiza el pago de un título endosado en blanco al portador, por lo que ni Luis ni Pedro podrían cobrarlo.

Un negocio de compra de mercaderías incluyó la emisión de una "factura cambiaria de compraventa", la cual es un título valor representativo de la obligación de pago del comprador. Si el comprador no paga, el vendedor puede: Únicamente mandar a cobro jurídico ordinario como una simple cuenta de cobro. Exigir la prisión del comprador por no pagar la factura. Ejecutar la factura cambiaria como título valor, pues cumple los requisitos legales, permitiendo al vendedor ejercer acción cambiaria ejecutiva contra el comprador deudor por el saldo adeudado en la factura. Vender la mercancía a otro para resarcirse.

a empresa "General Crisp S.A." vende todo su establecimiento de comercio (fondo de comercio) a "Cookie Baked Ltda." mediante contrato. Si "General Crisp" tenía deudas comerciales con proveedores y no notificó ni obtuvo autorización de éstos para la venta, ¿qué efecto tiene esto según el Código de Comercio?. Los proveedores de General Crisp pueden hacer valer sus créditos contra el nuevo dueño Cookie Baked hasta por el valor de los bienes adquiridos, o pedir la ineficacia de la venta frente a ellos, ya que fue hecha sin su anuencia. Las deudas no se transfieren al comprador, en este caso Cookie Baked, en caso de que este las ignore legítimamente. Los acreedores pierden sus garantías automáticamente. La venta es nula en su totalidad por fraude hacia los acreedores, quedando sin efecto para todos.

Cuál es la definición de Dépeçage en la contratación internacional?. Un contrato atípico de compraventa internacional conforme a la ley 518 de 1999. Un fraccionamiento voluntario de la ley para regular únicamente los contratos de compraventa internacional y leasing internacional. Un sistema de fraccionamiento voluntario de la ley internacional aplicable a cualquier contrato internacional, mediante el cual se pueden aplicar distintas leyes en un mismo contrato. A y B son ciertas, siempre que así lo pacten las partes en la cláusula compromisoria.

Un pagaré suscrito por Carlos a favor de Ana no menciona la fecha en que debe pagarse. Conforme al Código de Comercio, ¿qué ocurre con un título valor al que se le omitió la indicación de su vencimiento?. Es nulo como título valor por indeterminación de la fecha de exigibilidad. Se considera vencido al momento de su emisión. Se tiene como pagadero a la vista (exigible inmediatamente) al portador o beneficiario. Debe interpretarse que vence a un año de su emisión automáticamente.

La autonomía de los títulos valores significa que: El suscriptor se obliga conforme al tenor literal del mismo. La obligación de quien suscribe el título se materializa en el cuerpo mismo del título. Los negocios jurídicos celebrados sobre un título valor son independientes unos de otros. La tenencia física del título confiere la facultad de exigir la obligación contenida en el mismo.

Lucía posee una letra de cambio girada a la orden de Pedro. Endosa la letra a favor de María con la mención "en cobranza". ¿Qué tipo de endoso es este y cuál es su efecto?. Endoso en propiedad, que transmite plenamente la titularidad del título a María para que lo cobre por su cuenta. Endoso al cobro, que no transfiere la propiedad de la letra a María, sino que la faculta como mandataria para presentarla al cobro en nombre de Lucía. Endoso en blanco, donde María deberá completar con su nombre para poder cobrar. Endoso pignorativo, que da a María un derecho de prenda sobre la letra sin ser dueña.

Las acciones de una sociedad anónima tradicional se representan en títulos nominativos. Si un accionista desea transferir sus acciones a otra persona, ¿qué debe hacerse con el título según la normativa mercantil?. Basta con entregar físicamente el título de acción al comprador para que este adquiera la calidad de accionista. Endosar el título accionario a favor del adquirente e inscribir la transferencia en el libro de registro de acciones de la sociedad. Notificar a la Superintendencia de Sociedades para que autorice la transferencia de las acciones. Emitir un nuevo título a nombre del comprador sin más trámite, anulando el anterior.

Una letra de cambio girada por Ana (giradora) y aceptada por Beatriz (girado-aceptante) vence sin ser pagada. Carlos, tenedor actual, quiere cobrar. ¿A quién debe reclamar principalmente?. A Beatriz, la aceptante, quien por aceptar la letra se comprometió principalmente a pagarla al vencimiento. A Ana, la giradora, por ser la creadora del título. A cualquier endosante, es decir tanto a Ana como a Beatriz, en el orden que prefiera. Debe demandar a todas las personas involucradas solidariamente desde el inicio.

Textiles S.A. necesitaba un crédito y constituyó una prenda sobre su establecimiento de comercio a favor del banco, pero acordó seguir operándolo, es decir, no entregarlo al banco. Conforme a la ley mercantil: Es inválido, la prenda siempre exige entregar la tenencia al acreedor prendario, la cual además debe inscribirse en el registro mercantil. Equivale a una hipoteca, debido a que no hay desplazamiento frente a las operaciones comerciales del establecimiento. Es válido, se trata de la prenda sin desplazamiento de un establecimiento de comercio, la cual se perfecciona inscribiéndola en el registro mercantil. Textiles S.A. conserva la tenencia del establecimiento empeñado. Sólo sería válido si fuera un establecimiento pequeño; las sociedades no pueden pignorar su negocio sin entrega.

Felipe gira una letra de cambio ordenando pagar $5 millones a la orden de Laura, indicando al banco BancoTodo como girado. Laura presenta la letra al Banco BancoTodo el día del vencimiento y este no paga porque Felipe no tenía cuenta allí. En este caso: Laura no tiene a quién reclamar, pues el banco no estaba obligado si Felipe no tenía fondos. Felipe, como girador, no responde porque él solo dio la orden de pago. Laura puede exigir el pago del monto a Felipe, puesto que el no pago por el girado configura el incumplimiento de la letra, y los obligados cambiarios responden vía acción de regreso. Laura debe demandar al banco girado por no cumplir la orden de pago.

Jaime firma un documento en el que declara "Debo y pagaré a la orden de Luis la suma de $1.000.000". Sin embargo, el escrito no contiene la fecha de vencimiento ni el lugar de pago. ¿Este documento califica como un título valor completo según el Código de Comercio?. Sí, cualquier promesa de pago por escrito "a la orden" es automáticamente un título valor negociable, aunque omita algunos datos formales. No, carece de validez incluso como obligación simple, por no señalar fecha ni lugar de pago, por lo que está incompleto. Sí, pero solo si Jaime y Luis lo protocolizan ante notario para suplir los datos faltante y así poder realizar el cobro del mismo. No, no cumple con todos los requisitos esenciales de un título valor. La falta de fecha de vencimiento lo convertiría en un documento pagadero a la vista, pero aun así es un título incompleto que no reúne plenitud cambiaria.

José vendió su almacén (establecimiento de comercio) a Carla mediante documento privado, sin detallar cada elemento (mercancías, marca, mobiliario, etc.). Según el Código de Comercio: Se presume que la venta del establecimiento se hizo en bloque, como unidad económica, comprendiendo todos sus elementos activos. Carla adquiere así el negocio completo tal como José lo explotaba. Carla solo adquiere lo físicamente inventariado; lo demás no se transfiere en tanto no hizo parte de la venta con José. La venta es nula por falta de individuación de bienes. José conserva la propiedad de los intangibles por no mencionarlos.

Claudia firmó en blanco un pagaré autorizando a Diego a llenarlo con una cantidad máxima acordada de $5 millones. Diego, abusando, lo llenó por $8 millones y lo negoció a un tercero de buena fe. Frente al tercero tenedor: Claudia solo debe $5 millones, el resto es nulo por exceder lo convenido por lo que no debe hacer el pago del mismo. Claudia queda obligada por $8 millones, porque el tenedor de buena fe adquiere el título aunque se haya llenado contra las instrucciones pactadas. Claudia solo podría reclamar a Diego por excederse, más no oponer este reclamo al tercero. El pagaré es completamente nulo por abuso en el llenado. Claudia no está obligada en absoluto ante el tercero, pues hubo fraude de Diego, por lo que será él quien debe responsabilizarse y pagar los $8 millones.

Carlos es tenedor de una letra de cambio que venció el 1° de julio de 2020. No la ha cobrado ni protestado. En septiembre de 2023 pretende demandar judicialmente al aceptante. La acción cambiaria directa contra el aceptante: Prescribe a los 5 años, por lo que aún está vigente y Carlos puede cobrarla. Prescribió, pues habían pasado más de 3 años desde la fecha de vencimiento, por lo que Carlos ya no puede exigir el pago por vía cambiaria al aceptante. No prescribe nunca tratándose del aceptante, por lo que Carlos puede cobrar la letra de cambio en cualquier momento y debe ser pagada. Se mantiene viva sólo por 2 años contados desde el protesto, por lo que Carlos ya no puede exigir el pago por vía cambiaria al aceptante.

Una empresa española, “ElectroSpain S.A.”, vende a “Elegancia S.A.S.” (Colombia) 2,000 unidades de componentes electrónicos con entrega CIF en Valencia. Al inspeccionar la mercancía, el comprador detecta que la documentación aduanera es incorrecta, provocando retrasos en la importación. ¿Qué remedio le asiste a “Elegancia S.A.S.”?. Exigir únicamente la corrección de la documentación sin reclamar daños. Aceptar la entrega con un descuento en el precio. Renegociar el contrato sin efectos indemnizatorios. Exigir al vendedor el cumplimiento de la entrega conforme al contrato, o el pago de indemnización por los daños ocasionados, debido a que la documentación es un elemento esencial del cumplimiento.

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