PREPARATORIO PRIV 2
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Título del Test:![]() PREPARATORIO PRIV 2 Descripción: 27 DE FEBRERO Fecha de Creación: 2025/02/27 Categoría: Ciencia Número Preguntas: 100
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1. Carlos Cruz, quien es titular del derecho real de dominio de un local del centro comercial Unicentro, decide constituir usufructo a favor de su sobrina Ana Isabel, con el fin de que solvente los gastos de educación universitarios, los cuales tienen una duración de 5 años. Al obtener el grado Ana Isabel, Carlos le solicita la terminación del usufructo, ante lo cual Ana Isabel le manifiesta que no, ya que en la escritura de constitución no se estipuló el tiempo de duración. Carlos acude a usted como profesional del Derecho para que lo ilustre acerca de la vigencia del usufructo la cual será por: Toda la vida del constituyente, Carlos Cruz. Toda la vida del usufructuario, Ana Isabel. El tiempo máximo de diez años. LOS cinco años que duraron los estudios. 2. Antonio Estrella y Edmundo Roncancio, el 21 de abril de 2019, celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre la finca "María la baja", propiedad de Antonio. Desde la fecha de la promesa, Edmundo vive en la finca. Aunque habían acordado que firmarían el contrato de compraventa el 28 de mayo de 2019, ello no fue así ante la inasistencia de los promitentes a la notaría. El 10 de mayo de 2023, Antonio se presenta ante Edmundo para reclamar el inmueble y le pide el dinero por todos los años que ha vivido allí. Edmundo le responde que "María la baja" ahora es de su propiedad por haber transcurrido más de 5 años desde que él y su familia viven allí. Como abogado/a de Edmundo y ante la posibilidad de adquirir el derecho real de dominio por vía de prescripción adquisitiva, usted le indica que. Sí es posible, por cuanto reúne los requisitos de justo título, buena fe y tiempo exigido por la ley. Sí es posible, por cuanto al incumplirse el contrato por parte de Edmundo, Antonio se ve sometido a cumplir la obligación incluida en la promesa de compraventa. No es posible, por cuanto no se reúnen los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria. No es posible, por cuanto el contrato de promesa de contrato de compraventa no es justo título. Marcela Correa y Martina Pereira, pareja, originarias del municipio de Planadas, Meta, por cuestiones de orden público, llegan al municipio de Villeta, Cundinamarca. En la zona rural encuentran una finca y deciden habitarla, con la intención de algún día ser dueños. Al indagar en la vereda, los residentes les indican que jamás podrán ser dueños porque el Estado es dueño del terreno, siendo esta titularidad correcta. Esta característica de los bienes públicos se denomina. Embargabilidad. Inembargabilidad. Enajenabilidad. Imprescriptibilidad. En el sistema jurídico colombiano, los bienes pueden clasificarse de diversas maneras según su naturaleza y características. Una de las clasificaciones fundamentales es la de bienes muebles e inmuebles. ¿Cuál de los siguientes bienes corresponde a un bien inmueble según la legislación colombiana?. Un automóvil registrado en Mocoa. Una embarcación registrada en el puerto de Cartagena. Una finca situada en la zona rural de Boyacá. Una joya heredada de familia. El derecho real de dominio sobre la bodega B-154 ubicada en la zona industrial de Paloquemao reposa en cabeza de Martín Correa, la semana pasada Juliana Ramírez vendió a José Sánchez esa misma bodega. Martín acude a usted como profesional del Derecho para que le resuelva el interrogante ¿Ese negocio jurídico es válido?. A. Si porque la venta de cosa ajena en Colombia es válida y además cumple con los requisitos necesarios para incorporar un derecho real a un patrimonio. B. No porque bajo ninguna circunstancia la venta de cosa ajena en Colombia tiene efectos legales ya que se estaría atentando contra el derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Política. C. Si es válido porque en Colombia se permite la venta de cosa ajena, aunque no se cumple con los requisitos necesarios para incorporar el derecho real al patrimonio careciendo de título. D. Si es válido porque en Colombia se permite la venta de cosa ajena, aunque no se cumple con los requisitos necesarios para incorporar el derecho real al patrimonio careciendo de modo. 6. Andrea González es propietaria desde hace más de 20 años de una finca conocida como Hato Grande ubicada en el municipio de La Vega Cundinamarca, este bien inmueble cuenta con una única entrada de acceso, a la cual se llega atravesando un camino de 20 metros desde zona norte de la finca Llano azul de su vecino Jacobo Martínez, quien decide venderla y los nuevos propietarios informan a Andrea que no podrá volver a hacer uso del camino que cruza por su predio toda vez que no tiene ningún gravamen constituido con su predio. Ante esta situación, es correcto afirmar que: A. No existe forma de amparar derecho de tránsito ya que no existía ninguna servidumbre de paso legalmente constituida, motivo por el cual debe buscar otra forma de ingresar al bien. B. La servidumbre de paso es considerada un gravamen, más no una limitación al derecho de dominio, por esta razón los nuevos propietarios no están en obligación de permitir el acceso a su bien y Andrea debe buscar otra forma de ingresar. C. La servidumbre de tránsito se adquiere también por vía de prescripción adquisitiva, razón por la que Andrea está facultada por la ley para iniciar las acciones legales correspondientes. D. El acuerdo establecido entre Jacobo Martínez y Andrea González sobre la servidumbre de tránsito tiene plenos efectos jurídicos y los nuevos propietarios deben permitir el paso e ingreso a la finca Hato Grande. Adriana Moreno y Francisco Sierra son propietarios de un bien inmueble rural utilizado principalmente para el cultivo de arroz, desde el inicio de su actividad han hecho uso de una máquina denominada Roblift Agro, remolque que facilita la cosecha de cereales como el arroz, frente al bien descrito anteriormente es correcto afirmar que: Es un bien inmueble por accesión. Es un bien inmueble por destinación. Es un bien mueble por destinación. Es un bien inmueble por anticipación. 8. Ana y su hermano, Carlos, compraron una propiedad en un conjunto cerrado del municipio de Chía. Después de un año, Carlos decide vender su parte de la propiedad a un tercero. ¿Ana puede impedir la venta como copropietaria del inmueble?. Sí, porque su interés es mantener la propiedad de manera integral. No, porque Carlos, al ser mayor, puede disponer de la propiedad. Si, porque debe contarse con su consentimiento para hacer la venta. No, porque Carlos puede disponer de su patrimonio. 9. El Derecho de Bienes es un área perteneciente al Derecho civil, a través del cual se instituyen los bienes corporales e incorporales que hacen parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. Los derechos de autor del cantante y compositor colombiano Juanes son un ejemplo de bienes incorporales y estos derechos de autor se dividen en: morales y patrimoniales. marcas y patentes. modelos de utilidad y denominaciones de origen. intelectuales e industriales. Si el agua tiene el carácter de bien de uso público, por no nacer, correr y morir dentro de la misma heredad, y por un acto traslaticio de dominio se adquieren los predios donde nacía, corría y moría por un mismo titular, ¿tal adquisición le hace perder la calidad de bien de uso público?. Si, porque al cumplir con los tres requisitos automáticamente se convierte en un bien de dominio privado o doméstico. No, porque al ya contar con la calificación de bien de uso público nunca la va a perder, porque estos bienes son inalienables e imprescriptibles. Si, pero se debe obtener de parte del Estado la expedición de un acto administrativo que así lo declare. No, porque la ley fija un plazo de tres (3) años para convertir esta agua en privada, y se debe obtener además sentencia judicial que así lo declare. 11. En el año 2020, la hacienda "Llano Grande" fue declarada como bien vacante y fue adjudicada al ICBF por medio de sentencia. El ICBF otorgó participación a Juan Camilo, quien fue el denunciante de la existencia del bien. El día de hoy aparece Griselda, quien era la dueña de la hacienda, y el ICBF no la ha enajenado aún. Usted, como abogado/a de Griselda, ¿qué debe solicitar?. La restitución de la hacienda sin ningún tipo de contraprestación porque la propiedad privada está garantizada por la Constitución Política y debe ser respetada por todos. AI ICBF que informe quién fue el denunciante del bien, para iniciar contra esa persona las acciones legales pertinentes por atentar contra el derecho de propiedad. La restitución de la hacienda pagando las expensas de aprehensión, conservación al ICBF y además aquellas expensas que por ley correspondieron a Juan Camilo, quien encontró o denunció el bien. No procede ningún tipo de solicitud, ya que una vez el bien ha sido declarado como vacante, quien era el titular del derecho real de dominio perdió toda posibilidad de recuperarlo. Los bienes inmuebles por naturaleza se pueden convertir en inmuebles por destinación. Es el caso de las piedras extraídas de una cantera las cuales, al ser vendidas, por una ficción del legislador se convierten en bienes. Muebles por anticipación. Inmuebles por anticipación. Materiales utilizables en la construcción. Inmuebles por naturaleza. 13. Los bienes incorporales están representados en derechos no perceptibles por el ser humano. Es el ejemplo de los créditos y las servidumbres activas donde existe un predio dominante y un predio sirviente. En este sentido, dos tipos de servidumbre son los siguientes. Agua y de hipoteca. Vehículo y su prenda respectiva. Usucapio y la de uso. Vía y de luz. 14. En el derecho colombiano, existen modos de extinción de derechos y de adquirir obligaciones civiles o mercantiles. Uno de los modos de adquirir derechos es la denominada prescripción adquisitiva o usucapión, que para bienes inmuebles está establecida en: Ordinaria 3 años, extraordinaria 10 años que requiere justo título y aprehensión física. Extraordinaria 10 años y ordinaria 5 años y se requiere justo titulo y buena fe. Ordinaria 2 años y extraordinaria 5 años y se requiere que opere la caducidad de la acción. Extraordinaria 1 año y ordinaria 10 años siempre que el mero tenedor esté de acuerdo. 15. Entre Ángela y Valeria se celebra contrato de arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda. Valeria no ha pagado el canon desde hace más de 10 años. Ángela ejerce judicialmente acción reivindicatoria en contra de Valeria. Dicha acción es: Improcedente porque Ángela debe agotar la conciliación. Procedente porque se permite defender la propiedad. Improcedente porque Valeria es un tenedor. Procedente porque Ángela es el propietario. 16. La capacidad de goce es: La facultad que le permite a la persona adquirir derechos y contraer obligaciones. La facultad de toda persona para adquirir derechos y obligarse por sí misma. La facultad de toda persona para adquirir derechos y contraer obligaciones a través de un representante legal. La facultad de toda persona natural o jurídica que se adquiere cuando se cumple 18 años. 17. Los derechos de la personalidad, como son: derecho a la vida, al nombre, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, corresponden al concepto de derechos: personales. inmateriales. patrimoniales. extrapatrimoniales. ¿Cuál no es un modo de adquirir el dominio?. Tradición. Usucapión. Ocupación. Posesión. 19. Claudia como poseedora irregular de un inmueble, realizó mejoras útiles durante los 10 años de posesión. Pablo, propietario del inmueble, inicia acción reivindicatoria y sus pretensiones prosperan, siendo condenada Claudia a la restitución del bien. En la situación planteada. Debe Pablo reconocer las mejoras útiles realizadas en el bien en cualquier tiempo. No está obligado Pablo a reconocer las mejoras porque Claudia es poseedora de mala fe. Debe Pablo reconocer las mejoras útiles realizadas por la poseedora después de contestar la demanda. No está obligado Pablo a reconocer las mejoras porque tratándose de bien inmueble las mejoras son sólo necesarias o de radicación suntuaria. 20. Un bien inmueble fue poseído ininterrumpidamente por Mario durante 2 años, luego por Jorge durante dos años y finalmente por José durante 6 años. Con relación a la suma de posesiones es cierto que José: Debe demostrar que adquirió la posesión de Mario y de Jorge. Solo debe demostrar que adquirió la posesión de Mario. No debe demostrar que adquirió la posesión de otra persona. Ya completó el tiempo de la prescripción ordinaria. 21. Juan y María en su calidad de esposos deciden ir a una cabalgata que organiza su amigo Pedro con ocasión de las fiestas de San Pedro en el Huila. Para ello alquilan un caballo de paso el cual cada uno escogió, y alquiló a la sociedad Hípica de Neiva. Al salir en la cabalgata y luego de media hora de paseo por las orillas del río magdalena, Juan cae del caballo y sufre fracturas varias en la clavícula y el fémur, así como rotura del casco y las botas. Ante esto se comprende que: El Jinete para que le sea resarcido el daño, deberá demandar a la sociedad Hípica ya que se presume la culpa de ella como propietaria del caballo como consecuencia de una obligación de resultado. El jinete para ser resarcido deberá demandar a la sociedad Hípica y probar la culpa de dicha sociedad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del alquiler de animales para transporte con fines hípicos y recreativos al estarse ante obligaciones incumplidas de medios por tener el jinete escogido el animal. Por estar ante un hecho de los animales la responsabilidad es in solidum entre la sociedad Hípica y el municipio de Neiva quienes deberán responder. No habría lugar a responsabilidad alguna por cuanto que se trata de un típico hecho de fuerza mayor, además de que al ser un típico riesgo en actividad peligrosa es un riesgo que se asume por el jinete. 22. María vende un carro a Pedro el cual se pagaría el día 1 de diciembre del año en curso, llegada la fecha de entrega juan con el consentimiento de María, Don Juan le consigna a Pedro el valor de 20 millones que era el precio pactado por el vehículo. A lo que María se compromete con Juan a pagarle esa cifra el día 1 de febrero sin embargo decide pagar el día 1 de junio del año 2024. Es de tener en cuenta que la Superintendencia financiera ha certificado los interés legales en 24% EA. Ante eso se puede afirmar que: María debe a Juan la cifra 20 millones indexada con la inflación al día de pago efectivo y con una tasa de interés moratorio a una tasa del 6% EA aplicable desde el 1 de febrero al 1 de junio. María debe intereses a la máxima legal desde el día 1 de febrero esto es a una tasa del 32% EA es decir 2.66 Efectivo Mensual. María deberá pagar por mora y solo desde el día en que en ella incurrió, interés a una tasa del 24% EA como interés legal mercantil más la indexación de los mismos de acuerdo a al incremento del Salario Mínimo. María no debe ningún interés por cuanto no se pactó y simplemente debe la cifra de capital por tratarse de una obligación de valuta. 23. Usted se desempeña como Superintendente delegado en materia de protección al consumidor; frente a la excepción de prescripción propuesta por una empresa demandada en acción de protección al consumidor; es válido estudiar para su procedencia que se: A. Cuenta con un año de caducidad a partir del conocimiento de los hechos violatorios del Derecho del consumidor. B. Cuenta con dos años de caducidad a partir del conocimiento de los hechos violatorios del Derecho del consumidor. C. Cuenta con un año de prescripción, que se contabiliza a partir de momentos distintos, dependiendo del derecho vulnerado. D. Cuenta con un año de prescripción, que se contabiliza a partir de perfeccionado el contrato de consumo. E. Es imprescriptible, al tratarse de una acción que recae sobre un derecho colectivo. 24. En el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda urbana, el arrendador puede hacer exigible las obligaciones derivadas del contrato a todos o a cualquiera de los arrendatarios en virtud de: La obligación conjunta que surge del contrato de arrendamiento. La obligación de entrega que surge del contrato de arrendamiento. La obligación de pago de la renta que surge del contrato de arrendamiento. La obligación solidaria que surge del contrato de arrendamiento. 25. El edificio Paraíso, empieza a sufrir graves afectaciones en su estructura, en virtud del abandono al que ha sido sometido por parte de su dueña, la señora Yeimi Aldana por más de 15 años. Lo anterior mantiene la preocupación de vecinos y habitantes quienes consideran que en cuestión de meses o días el edificio colapsará, decidiendo iniciar las acciones de ley. El daño no consumado se conoce, bajo el contexto de la obra que amenaza ruina, como un daño: Punitivo. Material. Contingente. Cautelar. 26. Alonso, en medio de una cena familiar, le propone matrimonio a su novia Diana, y ella aceptó encantada. De común acuerdo, pactaron que, si alguno de los dos faltaba a la palabra dada, debería pagarle al otro la suma de $100’000.000 (cien millones de pesos). A un mes de la boda, Alonso decide pagar la suma acordada, porque se da cuenta de que Diana no es la persona con quien quiere compartir el resto de su vida. Sin embargo, uno de los amigos de Alonso le explica que él no tiene obligación de pagar ese dinero, por lo que acude a su oficina para que usted le ayude a recuperarlo. Es acertado responderle a Alonso que: No es posible solicitar la devolución del dinero, ya que el código civil ordena que el pago es obligatorio porque lo pactado es ley para las partes. Firme un poder para iniciar un proceso, con el fin de recuperar el dinero, ya que se configura un enriquecimiento sin causa por parte de Diana. No es posible solicitar la devolución del dinero, ya que, a pesar de que el código civil establece la no obligación del pago de la multa, también establece que, si el pago se llega a realizar, no podrá exigirse su devolución. Firme un poder para iniciar un proceso con el fin de recuperar el dinero, ya que, por tratarse de un negocio jurídico que afecta el estado civil de las personas, este no es susceptible del pago de ninguna suma de dinero. 27. Pablo le prestó dinero a Andrea para comprar un automóvil. Andrea no pagó la deuda en el plazo acordado, e invirtió el dinero en un bien inmueble. ¿Qué tipo de obligación se ha incumplido en este caso?: Obligación de efectuar. Obligación de hacer. Obligación de no hacer. Obligación de dar. 28. Camilo compró un inmueble en un remate dentro de un proceso ejecutivo por un precio de $1’200.000.000 (mil doscientos millones de pesos) cuando el justo precio de tal inmueble al momento del remate era de $350’000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos). En este caso, es correcto afirmar: Es procedente que Camilo haga valer la acción de nulidad relativa. La acción que le es procedente a Camilo es la de nulidad absoluta. A Camilo no le es procedente la acción rescisoria por lesión enorme. Camilo solo tiene como procedente la acción de responsabilidad civil. 29. Pablo Andrés no cumplió con la obligación de pagar que tenía con Viviana María, y le ha manifestado que no tiene el dinero para pagarle, no obstante, Viviana ha visto por las redes sociales de Pablo que él viaja, compra las mejores prendas y cena en los mejores lugares, por lo que sabe que a él no le hace falta el dinero. Si Viviana acude a su oficina en busca de ayuda, ¿Existe algún mecanismo jurídico para defender sus derechos?: Sí, puede interponerse una acción de cumplimiento de la obligación. No puede interponerse ninguna acción ante el incumplimiento de la obligación. Sí, puede interponerse una acción de cobro coactivo de la obligación. No puede cobrarse la obligación porque Pablo ya manifestó que no la pagaría. Un comerciante colombiano celebra un contrato de compraventa internacional con un comprador en Argentina, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, ¿Qué ocurre si las partes no han acordado un plazo específico para la entrega de los bienes?: El vendedor debe entregar los bienes dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. El comprador debe especificar el plazo de entrega y notificarlo al vendedor. La entrega debe realizarse en la fecha más cercana al final del año calendario en curso. El contrato se considera nulo si no se especifica un plazo de entrega. 31. Epigmenio Granda, ganadero de profesión, durante su visita a Agroexpo 2024, realizado en Corferias Bogotá, compró cuatro (4) bovinos de la raza Angus, para su actividad comercial, a Abelardo Becerra, uno de los ganaderos que exhibía sus ejemplares en la feria. La noche antes de la entrega, se presentó un voraz incendio en Corferias en el que fallecieron los cuatro bovinos comprados por Epigmenio. Ante este fenómeno, es acertado afirmar que la pérdida de los ejemplares debe ser asumida por: Epigmenio Granda, toda vez que, al haberlos comprado, ya se reputaba como propietario de estos. Agroexpo 2024, ya que, en su calidad de organizador de la feria, le es imputable responsabilidad por las pérdidas que se generen en esta. Abelardo Becerra, toda vez que el riesgo de los ejemplares vendidos y no entregados, lo corre el vendedor. Corferias Bogotá, pues, como sede del evento, debe garantizar la seguridad y responder por las pérdidas que se generen en esta. 32. La diferencia entre el contrato y el cuasicontrato como fuentes de obligaciones radica en: Los conceptos de solvens y accipiens que se aplican al contrato. El número de voluntades que intervienen como fuente generadora de obligaciones. El contrato es fuente tradicional y el cuasicontrato es fuente contemporánea. En el contrato la fuente es la ley y en el cuasicontrato la fuente es el hecho ilícito. 33. Carlos compró un inmueble por menos de la mitad del justo precio y cuando lo recibió del vendedor Pedro, procedió a talar el bosque que había en ese inmueble sacando 3000 toneladas de madera que vendió en el mercado. Pedro inició el proceso invocando la acción rescisoria por lesión enorme. En este caso: Pedro, dentro de tal proceso, puede cobrar los árboles talados bajo el entendido de que son frutos. Pedro, dentro de tal proceso, puede cobrar los árboles talados, pero no bajo el entendido de que son frutos. Pedro puede pedir que se decrete la rescisión y si Carlos ejerce la opción de ajustar el precio, deberá incluir en ese precio el valor de los árboles talados. Solo es procedente la rescisión de la venta, es decir, sin que haya lugar a la opción de reajuste del precio. Carlos vendió 100 toneladas de trigo que estaban en su bodega, para cuya entrega se pactó plazo. Antes de vencerse ese plazo, las 300 toneladas que había en tal bodega perecieron, a pesar de que el vendedor había tomado todas las precauciones de cuidado de ese trigo. En este caso: el vendedor debe asumir la pérdida de esas 100 toneladas de trigo. la pérdida de las 100 toneladas de ese trigo la debe asumir el comprador. ninguna de las dos partes debe asumir la pérdida del trigo vendido, sino el Estado. el comprador debe asumir solo la pérdida de la mitad de esas 100 toneladas de trigo. 35. Jorge le consulta a usted como estudiante de derecho, para que lo asesore frente a un negocio que hizo hace dos meses, así: compró una casa por un valor de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos). Al averiguar en el sector, la casa que compró realmente solo valía $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos). Usted le indica que las opciones frente a tal situación son: el negocio es válido en virtud de la autonomía de la voluntad privada. revisar bien los documentos del negocio y el dictamen pericial para demostrar si se configuró la lesión enorme y demandar. el negocio se puede demandar por vicio del consentimiento dolo, ya que fue engañado por el vendedor. revisar si Jorge y el vendedor incurrieron en error dirimente que los llevó a realizar tal negocio. 36. Juan se obliga a entregar en venta a Luis una vaca y este último se reserva la posibilidad de pagar mediante la construcción de un establo o la entrega de siete millones de pesos. Frente al anterior caso, estamos ante una obligación: Alternativa. Facultativa. De cuerpo cierto. De género. 37. Sonia pacta la entrega de 20 kilos de maíz o 20 kilos de arroz a Jimena y con ello, la deuda de Sonia queda saldada. En este caso: Jimena no puede exigir exactamente la entrega de 20 kilos de maíz, porque ese no fue el pacto. El acuerdo fue la entrega de solo uno de esos dos productos. Sonia debe entregar exactamente 20 kilos de maíz, porque ese fue el pacto, si Jimena lo prefiere puede recibir los 20 kilos de arroz. Jimena, en este caso, puede pedir el valor del bien acordado en dinero si así lo prefiere por ser un bien fungible. Jimena puede, a su arbitrio, pedir cualquiera de los dos bienes por su similitud y ser de género. 38. Luis tiene una letra de cambio por $17’000.000 (diecisiete millones de pesos) que se hizo exigible el 25 de marzo de 2019. Hoy le pide a usted que le inicie el proceso ejecutivo para cobrar dicho dinero. De acuerdo con el derecho sustancial de las obligaciones, usted le indica que estamos frente a un fenómeno denominado: obligación civil que mutó a obligación natural por el fenómeno de la prescripción. obligación civil que es exigible todavía, pero si hay bienes para embargar. obligación civil que mutó a obligación natural, pero que se debe novar o cambiar por otra letra de cambio, como derecho del acreedor. obligación civil que mutó a obligación natural por el fenómeno de la confusión. 38. Felipe se compromete con Oscar al pago de $40’000.000 (cuarenta millones de pesos), deuda adquirida el 18 de diciembre de 2022, con un interés del 1.5% mensual. El día 18 de agosto de 2023, se venció el plazo. Respecto al fenómeno de la mora y los intereses, se puede predicar que, hoy: Felipe está en mora automáticamente se cumplió el plazo y ya empiezan a correr intereses de plazo y moratorios. Felipe todavía no está en mora si Oscar no lo ha requerido; por ende, no corre ningún tipo de intereses. Felipe está en mora automáticamente por ser una obligación a plazo y al ser de carácter crediticio, ya debe intereses moratorios. Felipe está en mora, solo debe intereses de plazo, pero puede pagar en cualquier momento. 40. Jorge Bermúdez, tiene una obligación Civil, (Préstamo de consumo) con su vecino Joaquín, a quien debe cancelarle la suma de $ 2.850.000 el día 31 de agosto de 2015. Jorge se dirige a la casa de su acreedor a cumplir con la obligación a las 11 y 45 PM, Joaquín le indica que le debe pagar la cláusula penal pactada ya que a esa hora no le recibe el dinero. ¿cuál de las siguientes respuestas es la correcta de acuerdo a la situación anteriormente planteada?: Es cierto Jorge debe pagar la sanción por la hora. No está en mora de acuerdo con la ley. Se le corre la fecha al siguiente día y pagará sólo intereses. Está en mora, pero puede solicitar la condonación de la sanción. 40. Una empresa Cordobesa compra a una empresa Caleña materiales de construcción que deben ser entregados en el puerto de Cartagena, la empresa Caleña encarga el transporte a una empresa naviera de Buenaventura él envió, pero cuando su barco llega al puerto de Cartagena no puede entrar por falta de profundidad de las aguas. La única posibilidad es dejar las mercancías en el puerto de Santa Marta lo que supone un costo adicional no sólo por desplazamiento del barco a Santa Marta sino porque la distancia para los camiones de reparto entre Santa Marta y Montería lugar de entrega final de la mercancía es mayor. La naviera que asumió un transporte multimodal solicita que se le pague el sobre costo, Ante esto quien debe asumir los costos del sobre costo: El destinatario como comprador al momento de recibo en Montería debe asumir los sobre costos de transporte. La Naviera transportadora de Buenaventura debe asumir los costos adicionales en la entrega al estarse ante un evento de fuerza mayor. La vendedora caleña debe asumir los sobre costos de entrega para poder cumplir al comprador en Montería. La naviera no debe desembarcar y en consecuencia devolver la mercancía en Buenaventura al remitente.}. 41. Santiago compra un Mazda 3, cuyo motor es 2.0, de color rojo, por 50 millones. El concesionario vendedor en el contrato además le dice que llegará dentro de un mes con placa terminada en 2 de acuerdo a lo que se pactó. Llegado el día de entrega del vehículo el concesionario cumple, con la entrega de un Mazda 3 motor 2.0 con placa terminada en 2 y de color rosado. Por lo que Santiago decide no recibir y pretende se le devuelva el dinero indexado ante el incumplimiento. Ante esto: Es un evento de error determinante en la compra por tanto se deberá devolver el dinero. Se está ante un incumplimiento esencial que da lugar a la resolución del contrato y la devolución indexada del dinero. Se está ante un incumplimiento defectuoso que sólo da lugar a que se le dé un plazo al concesionario para que pinte el vehículo de rojo y pueda cumplir bajo el principio de preservación de los contratos. Se deberá demandar ante la Superintendencia de consumo para que multen a la empresa por incumplimiento esencial y proceda la resolución y el pago de una multa por violación de la obligación de información del consumidor. 43. Juan y María son esposos, quienes tienen hace más de 10 años un jardín escolar en donde Juan aparece registrado como dueño ante la Cámara de Comercio y María en cambio como dueña ante la Secretaría de Hábitat, entidad que otorga la licencia de funcionamiento de este tipo de negocios. Ellos deciden vender el jardín y trasladarse a la ciudad de Barranquilla. Al momento de la compra Pedro observa que las relaciones entre Juan y María ya no son las iniciales y para ello debió celebrar un contrato de venta con Juan por el jardín y luego otro contrato más de venta que incluía la sesión del contrato arrendamiento donde funcionaba el jardín en el cual ella era titular de los pupitres, tableros, televisores, escritorios y demás enseres parte del jardín, así como la cesión de los contratos laborales y demás empleados. Para la fecha de entrega formal en donde se levantará el acta de entrega, sólo asiste Juan quien hace entrega formal de las llaves, así como del traspaso de la propiedad en la Cámara de Comercio. Ante el incumplimiento de María, Pedro decide demandar a ambos cónyuges por ser una obligación solidaria. Ante lo anterior lo acertado es considerar que: Juan no es responsable por que él no incumplió, ya que su obligación contractual ya se ha cumplido, al entregar las llaves y el local con los enseres que estaban dentro. María ya cedió el contrato de arriendo y firmó en la Cámara de Comercio la cesión de la propiedad y quien debe dar los muebles y enseres que faltan es Juan, quien los tiene en un depósito, además de que ella solo vendió los muebles que estaban dentro del local los demás los tiene juan como rector en un depósito privado y que la sección en la Secretaría de Hábitat la hará solo cuando le paguen su parte ya que solo le han dado el 80% de su dinero ya que el 205 se lo dieron fue a Juan. Al estarse ante una obligación comercial con pluralidad de deudores y objeto indivisible ambos deudores deben responder del 100% de la prestación es decir la entrega del jardín con la transferencia el dominio y los muebles parte del mismo incluidos lo de la bodega. Al tratarse de un contrato de venta coligado mercantil ya que la finalidad económica del mismo es la misma sin importar que se trate de dos contratos autónomos, ambos deudores están llamados a responder por el total de la prestación al tratarse de un bien indivisible. 44. David radicado en Bucaramanga decide arrendar una casa para vivir con su esposa y familia a causa de que lo trasladaron para Bogotá. Para esos fines, contrata a una comisionista del barrio donde está ubicada la casa, quien le comenta que la casa es ideal para ellos y le envía unos videos indicando que la casa está en perfecto estado, luego de ver los videos, él acepta y envían al dueño del inmueble el primer canon de arrendamiento, por el primer mes de arriendo. Luego de haber firmado el contrato, se mudan y al transcurrir un mes encuentran que el bien no está en las condiciones que le había dicho la intermediaria. Observan que son arreglos que equivalen a 10 millones referidos al ajuste de la domótica, encendido del BBQ, potencia del calentador, humedad en la sala, y detalles de pintura. Todo lo cual, de arreglarse, su costo sería equivalente a un canon de arrendamiento completo y que en 3 días tendría solución. También observa que en el barrio hay otra casa similar que sí está en perfectas condiciones y además con un canon 30% más económico. Ante ello: David podría alegar incumplimiento y terminar el contrato de manera unilateral sin lugar a sanción alguna y mudarse. David puede hacer las mejoras para poder disfrutar el bien sin derecho a descontarlas por faltar a la buena fe y haber aceptado el bien a satisfacción en el contrato sin observación alguna. El propietario está obligado a hacer las mejoras y en compensación ajustar el precio. David podrá pedir a la superintendencia que le proteja sus derechos como consumidor del propietario sin derecho a resolución. 45.“Tienda La Rápida” minimercado del barrio, decide comprar 10 mil botellas de agua a un precio de 500 pesos por unidad las cuales serán surtidas por la empresa Postobón durante un año o hasta agotar la cifra pactada, caso en el cual se seguirán entregando las botellas que se soliciten hasta que culmine el año. Las entregas se harán previo pedido de la cliente y serán pagaderas cada dos meses luego del cierre bimensual contable según orden de pedido. Durante los primeros dos meses se entregaron dos mil botellas, en el segundo bimestre tres mil, pero en el tercer bimestre por las olas de calor se entregaron cinco mil unidades. Ante la fluctuación y tras haberse agotado las primeras 10 mil unidades, la tienda solicita en el cuarto bimestre que se surtan tres mil unidades, en condiciones similares a las pactadas bajo el argumento de que la cifra era indicativa, ante lo cual Postobón se niega, ya que el contrato culminó porque se agotó el inventario comprado y solicitado para un año. Ante esto lo más acertado sería sostener: Postobón estaba obligada bajo un contrato de suministro a un año y a seguir adelante con los pedidos sin que haya límite a las unidades que se soliciten pues lo esencial era la entrega periódica para satisfacer una necesidad durable fluctuante, de manera que se aplicaran las reglas del suministro y solo ante los vacíos y en la medida que sean compatibles con la compraventa. Por tanto, deberá continuar el suministro. Postobón cumplido toda vez que se trató de una venta a plazos con entregas periódicas fluctuantes y diferidas. Postobón estaba solo obligada a entregar 10 mil botellas que podía entregar incluso de manera inmediata en la primera entrega por ser una compra a plazo que admitía el pago anticipado pero que por buena praxis entregó escalonadamente. Postobón solo pactó un contrato de prestación de servicios, por el tiempo que fuere necesaria la entrega de 10 mil botellas por tanto el mismo a culmino y deberá hacerse un nuevo contrato. 46. La permanencia mínima, incluida en un contrato de servicios de acceso al gimnasio “El flaco”, suscrito por Carolina León es considerada bajo el actual régimen de protección al consumidor como una cláusula: Abusiva por mandato legal. Válida en relación a una ventaja sustancial. Ineficaz de pleno derecho en todos los contratos de consumo. Válida, sólo si el juez interpreta el contrato en sede judicial. Que genera la resolución del contrato de consumo en caso de incumplimiento del prestador del servicio. 47. En caso de incumplimiento bilateral de un contrato, puede afirmarse, bajo los últimos criterios y lineamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de justicia que: Las partes se legitiman para solicitar la disolución del contrato, sin viabilidad de pretensión indemnizatoria. Las partes se legitiman para solicitar la disolución del contrato más indemnización de perjuicios. Las partes se legitiman para solicitar la disolución del contrato más indemnización de perjuicios y cláusula penal si se pactó expresamente. Ninguna de las partes se legitima en acción alguna por ser un incumplimiento mutuo. Las partes se legitiman para solicitar la resolución del contrato más indemnización de perjuicios. 48. Lorena Prieto vende por escrito, un establecimiento de comercio de su propiedad, avaluado en la suma de $500.000.000 (quinientos millones de pesos), por un valor de $1.000.000 (un millón de pesos), señalando que a ella poco le importa el dinero. En este orden de ideas y bajo los lineamientos del Código de Comercio tendríamos que una compraventa donde se estipula un precio como el señalado, sería en caso de debate legal. Nula por falta de solemnidades. Nula por falta de consentimiento. Inexistente por ausencia de un elemento esencial del contrato. Inexistente por ausencia de un elemento accidental del contrato. 49. Paola Jara vende un lote en la ciudad de Medellín al señor Fabricio Potro por un precio de $30.000.000 (treinta millones de pesos), cuando este se encontraba avaluado en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). Un mes después, Paola observa que cometió un grave error al proceder de esa forma. Al tener que acudir ante el Juez, ella tendrá que solicitar: La nulidad absoluta del contrato. La inexistencia del contrato. La inoponibilidad del contrato. La rescisión del contrato. 49. En caso de incumplimiento unilateral de un contrato, puede afirmarse que: Las partes se legitiman para solicitar la disolución del contrato, sin viabilidad de pretensión indemnizatoria. La parte cumplida o dispuesta a cumplir, se legitima para solicitar la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios. La parte cumplida o dispuesta a cumplir se legitima para solicitar única y exclusivamente la Resolución del contrato. La parte cumplida o dispuesta a cumplir se legitima para solicitar la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios. 50. La cláusula que limita la responsabilidad del productor o del proveedor de las obligaciones que por ley le corresponden, dentro de un contrato de servicios turísticos que usted revisa para su visto bueno; es considerada bajo el actual régimen de protección al consumidor como una cláusula: a. Abusiva por mandato legal. b. Válida en relación a una ventaja sustancial. b. Válida en relación a una ventaja sustancial. d. Válida, sólo si el juez interpreta el contrato en sede judicial. 51. Pedro, Simón y Juliana tomaron en arriendo un apartamento destinado para su vivienda ubicado en la localidad de Usaquén, al pasar unos meses, Simón se trasladó a otro lugar de la ciudad, por lo que Pedro y Juliana quedaron encargados del pago del canon de arrendamiento, sin embargo, con el tiempo, y por la falta de los aportes que realizaba Simón, no pudieron seguir pagando el valor del canon, motivo por el cual, el propietario decide demandar a Pedro, a Juliana y a Simón, para que cumplan con las obligaciones debidas. En ese sentido, la acción iniciada por el propietario es: A. equivocada, porque la obligación conjunta surgió del contrato de arrendamiento y uno de los arrendatarios ya no vive en la propiedad arrendada. B. acertada, porque la obligación surgió de la entrega del inmueble y al momento de la entrega, los tres eran arrendatarios. C. equivocada, porque la obligación surgió del pago del canon de arrendamiento y, al momento del incumplimiento, uno de los tres no estaba obligado al pago. C. equivocada, porque la obligación surgió del pago del canon de arrendamiento y, al momento del incumplimiento, uno de los tres no estaba obligado al pago. 52. Lorena Infante vende un lote de terreno de su propiedad, ubicado a las afueras de la ciudad de Girón, por un valor de $20’000.000 (veinte millones de pesos). Sin embargo, un mes después de la venta, se percata de que el inmueble estaba avaluado en $100’000.000 (cien millones de pesos), por lo que considera que ha cometido un grave error y decide acudir ante su oficina para que como profesional del Derecho le indique ¿Cómo puede solucionar su error? Ante lo cual usted le indica que deberán acudir a un juez para resolver la situación solicitando: A. La nulidad absoluta del contrato, por objeto ilícito. B. La inexistencia del contrato, por falta de objeto. C. La inoponibilidad del contrato, por error en el objeto. D. La rescisión del contrato, por lesión enorme. 53. Ricardo Jorge, propietario de un establecimiento de comidas rápidas, con el fin de aumentar la cantidad de comida elaborada e incrementar sus ventas, compra a un distribuidor de maquinaria industrial tres (3) módulos de preparación de comidas rápidas, cada uno equipado con espacio para dos (2) freidoras de aceite, una (1) plancha y una (1) parrilla, llegado el día de la entrega, el distribuidor le manifiesta que no cuenta con los módulos adquiridos y que podrá realizar la entrega dentro de un (1) año, cuando arribe el siguiente buque que viene de Hong Kong con los productos importados. En este caso puede afirmarse que Ricardo Jorge: A. Se legitima para solicitar la disolución del contrato, sin pretensión indemnizatoria. B. Se legitima para solicitar única y exclusivamente la resolución del contrato. C. Se legitima para solicitar la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios. D. Se legitima para solicitar la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios. 54. Myriam García arrendó un local comercial a Arnulfo Platón desde hace tres años. El canon de arrendamiento es de $1'600.000 (un millón seiscientos mil pesos). Arnulfo ha venido cumpliendo con sus obligaciones de arrendatario sin ninguna queja. Myriam se entera de que una cadena de almacenes le ofrece pagar por su local el triple de lo que le paga Arnulfo y se propone hacerlo incumplir el contrato al no recibir el valor del canon de arrendamiento para hacerlo incurrir en mora y pedirle el local sin indemnizarlo. Jorge consulta qué puede hacer y se debe indicar lo siguiente: A. Demandar a Mireya por tal conducta y requerir a la cadena de almacenes como tercero. B. Citar a Mireya a una conciliación extrajudicial y tratar de renegociar el canon, aumentando el valor, para que sea competitivo. C. Iniciar el proceso de pago por consignación extrajudicial y remitir por correo certificado a Mireya la prueba del pago realizado en el banco oficial, para así evitar incumplir. D. Depositar en la cuenta de Mireya el valor del canon arriendo hasta que se termine el contrato y renegociar. 55. Rosa Azucena entregó su casa de campo ubicada en el municipio de la Florida, a la Sociedad Flores de Colombia S.A.S., sociedad que se comprometió a entregar a Rosa Azucena 2/4 partes de las margaritas que se cultiven en el inmueble de campo. Rosa Azucena acude a sus servicios jurídicos para que le indique ¿Qué contrato ha celebrado con la sociedad?: A. Contrato de comodato. B. Contrato de mutuo comercial. C. Contrato de arrendamiento. D. Contrato de leasing. 57. El señor Felipe Rivera se obligó a entregar veinte (20) cargas de café a favor del señor Juan Méndez Moreno, quien a su vez se obligó a entregar diez (10) acciones de la Sociedad Café Moreno, por un valor de $30’000.000, equivalente al precio de las veinte (20) cargas de café. Según su criterio jurídico, es acertado afirmar que las partes han celebrado un: A. Contrato de promesa de compraventa. B. Contrato de compraventa. C. Contrato de permuta. D. Contrato de opción unilateral. 58. Juan y María celebraron un contrato de compraventa de un vehículo. El contrato establecía un precio de $50.000.000, pagaderos en dos cuotas: la primera cuota de $25.000.000 al momento de la firma del contrato y la segunda cuota de $25’000.000 a los 30 días posteriores, Juan entregó el vehículo a María al momento de la firma del contrato, pero María solo pagó la primera cuota. ¿Qué acción legal puede utilizar Juan para exigir el pago de la segunda cuota?: A. Acción de cumplimiento del contrato. B. Acción de nulidad absoluta. C. Acción de indemnización de perjuicios. D. Acción de nulidad relativa. 59. Daniel le compró un apartamento a Liliana, en el contrato de compraventa se establecía un precio de $100’000.000, pagaderos en dos cuotas: la primera cuota de $50’000.000 COP al momento de la firma del contrato de promesa y la segunda cuota de $50.000.000 a los sesenta (60) días a la firma del contrato. Daniel entregó el precio del apartamento a Liliana y ella, le entregó las llaves del apartamento. Sin embargo, Liliana no ha inscrito la propiedad del apartamento a nombre de Daniel en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo que Daniel le exige que lo haga. Considerando el caso planteado, podría decirse que: A. Daniel tiene razón al exigirle a Liliana la inscripción del apartamento. B. Liliana cumplió con su obligación al entregar las llaves y no debe hacer el registro. C. Corresponde a Daniel realizar el registro del apartamento como nuevo propietario. D. Corresponde a Liliana realizar el registro del apartamento como vendedora. 60. Luis entregó a Ana su apartamento mientras ella visitaba la ciudad por unos meses. Ana se comprometió a pagar una renta mensual por el apartamento, aunque solo lo usara para ir en las noches a dormir y Luis se comprometió a mantener el apartamento en buen estado para uso por el tiempo que durara su estancia. ¿Qué tipo de contrato han celebrado?: A. Contrato de compraventa. B. Contrato de arrendamiento. C. Contrato de mutuo. D. Contrato de préstamo. 61. El conjunto residencial “Sotileza” sufre un incendio a causa de una chispa en el ducto o shut de basuras, según lo manifestaron los bomberos, quienes sofocaron a tiempo la conflagración sin poder determinar qué sustancia lo ocasionó y sin que las cámaras del conjunto pudieran ver quién pudo ocasionarlo. Sin embargo, de este incendio resultó una víctima quemada, la cual demandó al conjunto por el daño sufrido. Ante esto: A. Se condenaría al conjunto por actividad peligrosa con o sin culpa de los residentes. B. Se condenaría al conjunto por responsabilidad contractual del administrador. C. Se condenaría a la copropiedad por ser alguno de ellos el causante del daño, bajo el régimen de culpa presunta por hecho ajeno. D. Se condenaría a la copropiedad bajo el régimen de hecho propio solo si se demuestra que fue culpa de algún residente. 62. Un paciente acude a una clínica dental para que le pongan una prótesis. Después de varias pruebas y exámenes médicos, al recibir la prótesis dental el paciente no está satisfecho con cómo ha quedado. El paciente considera que resulta poco estética, y pide que la prótesis sea sustituida por otra. Ante la negativa de la clínica, el paciente pide la restricción del precio, aunque hay pruebas de qué la clínica obró correctamente. Desde el punto de vista técnico: A. La clínica debe responder al ser una obligación estética y por tanto de resultado. B. La clínica debe responder solo en la medida que se pruebe una violación de la lex artis. C. La clínica no debe responder por cuanto se demostró que no hubo culpa al estarse ante una obligación de medios. D. La clínica está llamada a responder por el hecho de sus dependientes bajo un régimen de culpa presunta en actividad de riesgo al poner en juego la salud del paciente. 63. En un ascensor de un centro comercial se suben 10 adultos, no obstante, el ascensor tiene un letrero interno en donde establece un límite para 8 personas o para 600 kilos según consta en un letrero en el mismo. Al iniciar a descender se logra sostener de la cadena de seguridad interna pero la misma se rompe. Se demostró que el ascensor estaba en correcto funcionamiento y con las medidas de seguridad adecuadas. Ante esto lo acertado sería: A. Condenar a la compañía productora de los ascensores por el régimen de responsabilidad aquiliana de actividad peligrosa. B. Condenar al centro comercial bajo el régimen objetivo de producto defectuoso. C. Condenar a las víctimas por falta de nexo de causalidad. D. Condenar in solidum al centro comercial y al productor del ascensor por violar las obligaciones de resultado y seguridad del régimen de responsabilidad contractual. 64. Pedro García, destacado bailarín de salsa, queda en estado de cuadriplejia, al ser víctima de la caída de escombros en vía pública; tal lesión altera de manera significativa sus posibilidades vitales y calidad de vida. En la correspondiente acción tendrá que ser solicitado como: A. Daño moral. B. Daño a la vida de relación. C. Daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. D. Afectación a bienes de especial protección constitucional. 65. El caballo Romario, de propiedad del señor Juan Vega, usado en su finca para el transporte de personas hacia la vía principal y para el transporte de bultos de café escapa de su establo y lesiona gravemente a un vecino que practicaba deporte cerca de la finca. Esta situación se ubica dentro de un régimen de responsabilidad: A. Objetivo, por daño causado por animal fiero. B. Subjetivo, bajo el análisis y valoración de un criterio subjetivo o del riesgo. C. Objetivo, por daño causado por animal salvaje, conforme al Código Civil. D. Penal y objetivo por lesiones culposas. 66. Juana compra un microondas para su casa, en la tienda “Rapidito S.A.S.” fabricado por “Industrias Machine S.A.S.”. Cuando va a utilizarlo y al conectarlo, este genera un incendio de grandes proporciones que daña varios electrodomésticos de su casa. Ella acude a su consulta para adelantar una acción en contra del fabricante. Tal acción se ubica dentro del régimen de: A. Responsabilidad civil por garantía en materia de seguridad. B. Responsabilidad civil por actividad peligrosa en el empleo de electrodomésticos. C. Responsabilidad por información defectuosa y omisión en la indicación de riesgos. D. Responsabilidad objetiva por producto defectuoso. 67. Carlos Arango se ve privado del acceso a un cargo público, promovido por concurso de méritos, donde se encontraba bien posicionado. Todo ello, en virtud de un evento dañoso generado por un tercero que afectó su salud. La imposibilidad definitiva de obtener un provecho, caracteriza al daño o perjuicio denominado: A. Lucro cesante. B. Daño Moral. C. Daño emergente. D. Pérdida de la oportunidad. 68. Panchita Ramírez, se sometió a una lipoescultura, ante la clínica “Belleza Máxima”, que dejó serias complicaciones en su salud ante un daño médico. Usted como apoderado designado para llevar el asunto debe demandar bajo un régimen: A. Contractual, amparado en la obligación de medio, salvo pacto en contrario. B. Objetivo amparado en el riesgo. C. Subjetivo amparado en la presunción de culpa. D. Extracontractual amparado en la obligación de medio. 69. Iván Galindo, propietario del taxi de placas XXX – 001, conducido por el señor Jaime Rueda, es demandado junto al conductor en proceso de responsabilidad civil extracontractual, por las lesiones generadas al ciclista Julio Cerquera. La vinculación del propietario al debate legal, se genera por ser considerado: A. Guarda material. B. Guarda jurídico. C. Destinatario final del transporte. D. El garante de la labor del conductor. 70. La compañía “Financiera del Pacifico S.A.”, celebra contrato de Leasing (arrendamiento con opción de compra) con el señor James Cardona, sobre un bus de servicio público. En desarrollo de la ruta que transita el bus en la ciudad de Bogotá, el Señor Cardona es objeto de un atraco y es despojado de su bus. El grupo delictivo, en aras de escapar de la persecución de las autoridades estrella el bus causándole graves heridas a varios caminantes que transitaban por la carretera. Visto este caso bajo la órbita de la teoría del “guardián de la cosa o de la actividad”, podemos afirmar válidamente que: A. Existe responsabilidad solo para la empresa propietaria del vehículo. B. Existe responsabilidad solo para el Locatario. C. Tanto la empresa como el locatario pueden liberarse de la responsabilidad a indemnizar. D. Solo el locatario puede liberarse de la obligación de indemnizar por ser víctima de acto delictivo. 71. La responsabilidad por producto defectuoso consagrada en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), implica que el afectado debe acreditar entre otros elementos, el defecto del bien; sin embargo, dicho defecto se presume cuando: A. el daño se causa por servicios que implican la entrega de un bien. B. se viola medida sanitaria o reglamento técnico. C. se causa muerte o lesiones corporales al consumidor. D. el daño se causa por infracción a la protección contractual. 72. Darío Gonzaga, conductor del taxi de placas FGT – 548, es demandado junto al propietario del vehículo, en proceso de responsabilidad Civil extracontractual, por la muerte generada al ciclista José Villar. La vinculación del conductor al debate legal, se genera por ser considerado: A. Guarda material. B. Guarda jurídico. C. Destinatario final del transporte. D. El garante de la labor del propietario. 73. La empresa “Colchones Dormilón” es demandada en proceso de responsabilidad por producto defectuoso y consulta a usted acerca de los eximentes que pueden alegarse; dentro del catálogo de eximentes consagrado en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), podemos excluir el siguiente: A. Culpa exclusiva del afectado. B. Comercialización dolosa del producto. C. La no comercialización del producto. D. Fuerza mayor o caso fortuito. 74. Reinaldo Paredes, es reportado de forma arbitraria por el Banco “Págame todo” a centrales de riesgo por presuntamente haber incumplido con los pagos de su tarjeta de crédito y con sus obligaciones hipotecarias, lo cual, no es cierto, como quiera que el deudor se encuentra al día con todos y cada uno, de sus pagos a la fecha. Esta afectación a su nombre crediticio, sufrida por el señor Paredes, se enmarca dentro de la tipología del daño o perjuicio denominada: A. Daño moral. B. Daño a la vida de relación. C. Daño al proyecto de vida. D. Afectación a bienes de especial protección constitucional. 75. El Pastor alemán de nombre “Hércules”, de propiedad de la señora Lizeth Bonilla, quien habita el apartamento 802 del conjunto residencial “Portón del Dorado”, sale corriendo una vez abierta la puerta del inmueble en un descuido de su dueña; al bajar por la escalera pasa por el lado del menor Benito Puentes, haciéndolo rodar y generándole lesiones en su brazo y clavícula. Esta situación se ubica dentro de un régimen de responsabilidad: A. Objetivo, por daño causado por animal fiero. B. Subjetivo, por daño causado por animal doméstico, conforme al Código Civil. C. Subjetivo, bajo el análisis del riesgo creado. D. Objetivo, por daño causado por animal considerado de raza peligrosa. 76. Raquel Machado, es demandada en proceso de responsabilidad civil por verse comprometida en un incidente que generó graves lesiones a un ciclista, quien se encontraba en estado de alicoramiento y sin ningún tipo de protección; sin embargo, también es evidente que ella manejaba excediendo los límites de velocidad. Si en su defensa, ella pretende generar una reducción en la apreciación del daño en la sentencia, debe alegar: A. Culpa compartida. B. Caso Fortuito. C. Hecho de un tercero. D. Culpa exclusiva de la Víctima. 77. La empresa "Rapi - Rutas S.A.", es demandada en razón de un accidente con lesiones fatales, causado por un camión de su flotilla, el cual impactó un vehículo familiar. El Abogado de "Rapi – Rutas S.A.”, alega que su representada no está llamada a responder en virtud de que una persona jurídica, no puede causar físicamente un daño. La afirmación del profesional del Derecho es: A. Válida pero sólo en regímenes objetivos. B. Válida en virtud del criterio organicista de la responsabilidad. C. Errónea al existir la responsabilidad por hecho ajeno por culpa in vigilando. D. Errónea al predicarse la responsabilidad directa de la persona jurídica. 78. Eusebio Carmona, falleció como consecuencia de un error en el acto quirúrgico por parte del Hospital "Vivos Hasta Hoy", prestador de servicios de la E.P.S., Salud Gool. Los familiares de la víctima o víctimas indirectas se legitiman en acción de responsabilidad civil: A. Contractual. B. Extracontractual. C. Mixta. D. Solidaria. 79. Miguel Ángel, un ciudadano colombiano, se encuentra involucrado en un accidente automovilístico en el que se ocasionaron fuertes daños a su vehículo y a los bienes de terceros que se encontraban en el lugar del choque. El conductor del otro vehículo, un extranjero, de nacionalidad mexicana quien fuera el causante del accidente, se fugó del lugar sin dejar información. ¿Qué acción pueden interponer Miguel Ángel y los terceros afectados para proteger sus derechos?. A. Acción de reparación directa. B. Acción de pago. C. Acción de responsabilidad civil extracontractual. D. Acción de tutela. 80. James Garcia, ciudadano colombiano de 45 años, es sorprendido en su vehículo excediendo los límites de velocidad y con 2° de alcohol, según prueba de alcoholemia realizada por el agente de tránsito. Acude a sus conocimientos jurídicos bajo la premisa que desconocía el límite de velocidad y que solo ingirió una cerveza. Frente al presupuesto fáctico, usted le indica que: A. Con el fin de que no se le aplique la sanción, puede argumentar que desconoce las normas. B. Como se trata de solo una cerveza, no constituye incumplimiento y puede argumentar que desconocía la norma. C. La ignorancia de las leyes no es excusa para su incumplimiento, por tanto, no puede argumentar el desconocimiento. D. Para morigerar los efectos de la sanción, puede argumentar que conocía parcialmente las normas. 81. Respecto del endoso puede afirmarse que. A. El endoso puede ser parcial. B. El endoso puede estar sometido a condición. C. La cadena de endosos puede ser interrumpida. D. El endoso posterior al vencimiento del título produce los efectos de una cesión ordinaria. 82. Son obligaciones del franquiciado. A. Pagar el precio de entrada, pagar las regalías, no hacer actos de competencia desleal con el franquiciante y explotar la propiedad industrial de acuerdo a las instrucciones del franquiciante. B. Pagar el fee y las regalías y explotar el negocio por su propia cuenta y riesgo. C. Permitir la explotación del negocio, autorizar el uso del know how. D. Explotar el know how, la patente comercial, la marca comercial, hacer modificaciones a éstas y conceder sub franquicias a quien le pueda interesar. 83. Cuando en el importe de un título valor aparezcan varias cantidades escritas en palabras frente a un mismo obligado y exista diferencia entre estas de conformidad con la ley valdrá: A. El menor valor. B. El mayor valor. C. Lo escrito en letras. D. La sumatoria de los dos. 84. Los títulos valores se definen como documentos necesarios para: A. Legitimar el ejercicio del derecho que en ellos se manifiesta. B. Incorporar el ejercicio del derecho que en ellos se manifiesta. C. Legitimar el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora. D. Incorporar el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora. 85. Juan para pagar el precio de un automotor adquirido a Pedro, le gira a éste un pagaré, el cual Luis firma como avalista. Llegado el vencimiento del título Pedro hace exigible la obligación. No obstante, prospera una excepción, alegada por Juan, la cual produce la nulidad del contrato celebrado entre Juan y Pedro. ¿Qué efectos tiene la nulidad del contrato para Luis?: A. Sin necesidad de una alegación de parte, Luis queda eximido de cualquier obligación cambiaria. B. Luis queda eximido de cualquier obligación cambiaria siempre y cuando él la alegue. C. La obligación de Luis sigue teniendo validez toda vez que el aval es autónomo al negocio jurídico. D. La obligación se encuentra extinguida por prescripción. 86. ¿El contrato de agencia comercial es una forma de mandato comercial?: A. No es una forma de mandato comercial porque son contratos autónomos e independientes. B. Sí, y ello se deduce de su propia definición y, además, los vacíos legales se suplen con estas normas. C. Sí, pero tan sólo en las hipótesis. D. No, porque es un contrato de distribución comercial con exclusividad. 87. Existen actos mercantiles bilaterales y plurilaterales. Uno de los actos jurídicos bilaterales está representado en el contrato de seguro, celebrado entre el tomador de la póliza y el asegurador. Así las cosas, a las compañías de seguros las inspecciona, vigila y controla la Superintendencia: A. de Industria y Comercio de Colombia. B. de Sociedades de Colombia. C. Financiera de Colombia. D. Bancaria de Colombia. 88. María Claudia compró una nevera y para cancelar su valor le giró un cheque a Pedro por valor de $1.000.000 (un millón de pesos). Pedro legitimado activo del título valor, para pagar un equipo de sonido, a su vez lo endosó a Martín, sin conocer que este no era el dueño de ese bien, y que además tenía 16 años. Martín a su vez endosó el título a Carolina, quien se presentó ante el Banco a hacer el cobro. Se puede afirmar que: A. Carolina adquirió un título que no tiene validez. B. El título valor está afectado por un endoso irregular. C. El endoso está afectado por ineficacia liminar por la incapacidad relativa de Martín. D. Aunque alguno de los negocios subyacentes fuere anulado o tuviere un vicio, Carolina es legítima tenedora. 89. ¿En cuánto tiempo prescribe el cheque para el último tenedor?. A. 6 meses. B. 2 meses. C. 5 meses. D. No prescribe. 90. ¿Qué acción tiene el tenedor del título valor nominativo en caso de que el creador se niegue a llevar a cabo su inscripción?. A. Acudir al juez para que el juez ordene la inscripción. B. Solicitar al juez que ordene la inscripción en el respectivo registro. C. Hacer valer la firma del transmisor. D. Solicitar al juez el proceso de cancelación y reposición. 91. El derecho que se incorpora en un título se puede decir que es: A. Siempre un derecho abstracto, no tiene causa. B. Un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título. C. Un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título. D. Un derecho que se transmite a otro. 92. El contrato de franquicia máster es: A. Un contrato mercantil atípico, mixto y variable, sujeto a la Decisión 486 de 2000. B. Un contrato electrónico de propiedad industrial. C. Contrato mercantil, en el que se le confiere a la franquiciada exclusividad en una zona para escoger a otros sub franquiciados, al igual que en las SAS. D. Contrato comercial en el que un franquiciante le permite a un franquiciado maestro seleccionar los sub franquiciados en una zona determinada. 93. El registro mercantil tiene el propósito de llevar la matrícula de todos los A) comerciantes y los b) establecimientos de comercio. Además, este registro permite la inscripción de los actos, libros y documentos exigidos por la ley. En este orden de ideas se puede afirmar que en el registro mercantil: A. Son incorporados datos de acceso público. B. Se inscribe información semi-privada. C. Es agregada información sensible de especial protección. D. Se inscriben los datos biométricos de los comerciantes. 94. El comerciante tiene a su favor derechos, pero a su cargo obligaciones positivas y negativas. Las obligaciones positivas son las de dar y hacer y las negativas las de no hacer. Un ejemplo de estas últimas obligaciones (las de no hacer) está relacionado con abstenerse de la ejecución de aquellos actos o conductas que tienen el propósito de obtener una ventaja indebida, sobre los participantes de una actividad o mercado concreto. Este tipo de actos se relacionan con: A. Los deberes establecidos en el estatuto del consumidor. B. La lealtad procesal entre los comerciantes. C. Los requisitos de validez de todo contrato mercantil. D. La competencia desleal. 95. Un comerciante otorga un pagaré con fecha de vencimiento en blanco. Posteriormente, el tenedor del pagaré lo llena con una fecha muy posterior a la acordada. ¿Qué defensa puede presentar el suscriptor ante un juicio ejecutivo?. A. Demostrar que el llenado fue abusivo y contrario a lo pactado. B. Alegar que el título es nulo por estar originalmente incompleto. C. Pedir que se anule el pagaré porque no firmó el documento con esa fecha. D. No tiene defensa posible, pues entregó el pagaré en blanco. 96. Un empresario firma una letra de cambio sin haber recibido la contraprestación esperada. ¿Puede oponerse al pago argumentando que nunca recibió el bien o servicio prometido?. A. Sí, pero solo si el tenedor del título es el beneficiario original. B. Sí, puede alegar excepción de incumplimiento del contrato subyacente. C. No, porque la letra de cambio es autónoma respecto a la causa que la originó. D. No, solo podría demandar por el incumplimiento, pero no negarse a pagar. 97. Una empresa quiere ceder el uso de su marca a otra compañía para expandir su negocio. ¿Qué tipo de contrato debe formalizar según la legislación colombiana?. A. Contrato de compraventa de marca. B. Contrato de cesión de derechos de autor. C. Contrato de franquicia o licencia de marca. D. Contrato de usufructo mercantil. 98. Un diseñador gráfico crea un logotipo para una empresa. Posteriormente, la empresa lo registra como marca sin reconocerle derechos. ¿Qué acción puede tomar el diseñador según la legislación de propiedad intelectual en Colombia?. A. Reclamar la titularidad de la marca. B. Demandar por infracción de derechos de autor. C. Solicitar la nulidad del registro de marca. D. No puede hacer nada, pues la empresa pagó por el diseño. 99. Un empresario endosa una letra de cambio en garantía de un préstamo. Al pagar la deuda, el acreedor se niega a devolver la letra. ¿Qué derecho tiene el empresario?. A. Exigir la anulación de la letra. B. Solicitar la restitución del título por pago de la obligación. C. Nada, pues la letra ya cambió de titularidad. D. Pedir que el documento sea transferido a un tercero. 100. Una empresa registra una patente en Colombia, pero una compañía extranjera usa la misma invención sin permiso. ¿Qué acción legal puede tomar la empresa colombiana?. A. Solicitar la anulación de la patente extranjera. B. Demandar por competencia desleal. C. Exigir regalías o interponer acción de infracción de patente. D. No puede hacer nada, ya que la patente solo aplica en Colombia. |