procedimiento administrativo local
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Título del Test:![]() procedimiento administrativo local Descripción: conceptos |




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El procedimiento administrativo local presenta: Muy pocas peculiaridades con respecto al procedimiento administrativo común. Muchas peculiaridades con respecto al procedimiento administrativo común. Ninguna peculiaridad con respecto al procedimiento administrativo común. Es un procedimiento distinto y autónomo respecto al procedimiento administrativo común. En materia de procedimiento administrativo el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) se remite continuamente a: Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley de Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En base al art 165.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la iniciación del procedimiento administrativo local puede producirse: De tres formas. De oficio, cuando se promueve para resolver pretensiones deducidas por los particulares. A instancia de parte. De cuatro formas. Son actos de instrucción: Las alegaciones. La resolución. La prueba. Las respuestas a) y c) son correctas. En base al art 172.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en los expedientes informará: El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica. El Secretario muncipal. El Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos. El Jefe del Negociado. En base al art 175 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los informes para resolver los expedientes: a Se redactarán en forma de propuesta de resolución. b Contendrán la resolusión. c Contendrán los pronundamientos que haya de contener la parte dispositiva. d Las respuestas a) y c) son correctas. En base al art 122.5 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en los municipios de gran población será necesario el informe previo del Secretario: Cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Corporación. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría simple. Cuando así lo ordene el Teniente de Alcalde. Cuando lo soliciten un cuarto de los miembros de la Corporación. La audiencia del interesado: Es un trámite obligatorio. Es un trámite voluntario. No se puede considerar trámite. No se sujeta a plazo. Segun el art 84.1 de la Ley 39/2015 LPAC, no es una forma de terminación del procedimiento: El archivo. La declaración de caducidad. El desistimiento. La resolución. En base al art 147.1 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, son principios que rigen en el procedimiento local los de: Economía y coordinación. Celeridad y eficacia. Cronología y economia. Todos los anteriores. En base al art 167 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la no resolución de un expediente por presuntas lagunas legales: Está prohibida. Se permite. Supone la remisión del mismo a la Asesoriía Juridica. Es la regla general. En base al art 181 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las alegaciones en este procedimiento se pueden efectuar hasta el/la: Informe de la Asesoría o del órgano consultivo. Dictamen de la Comisión Informativa. Audiencia del interesado. Resolución del expediente. En base al art 181 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, cuando la Administración tenga conocimiento de que hay terceros interesados en un procedimiento que no han intervenido en el mismo: Se abrirá un período de información pública. Los requerirá para que en diez días aleguen lo que estimen oportuno. Se les notificará el acuerdo que recaiga. Se sigue el procedimiento sin ser necesario oírles. En base al art 175 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en un informe se inserta en primer lugar la/los/las: Propuesta de resolución. Hechos, en forma concisa. Pronunciamientos de la parte dispositiva. Disposiciones legales aplicables. La antelación con que debe recabarse el informe del Secretario General por el Presidente de la Corporación es de, segun el art 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Una semana. Dos dias hábiles. Ocho dias hábiles. No se establece tiempo alguno. Segun el art 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, para que el Secretario General del Pleno de la Corporación deba emitir informe sobre una cuestión determinada basta con que se lo pida el/un: Concejal o Delegado Provincial. Portavoz de un Grupo Político. Grupo politico. Tercio de los miembros de la Corporación. La información pública en la esfera local es: Facultativa. Preceptiva. Vinculante. Nada de lo anterior. En base al art 177 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, cuando se concluye un expediente se remite al/a la: Secretaria General. Presidencia. Jefatura de Departamento o Servicio. Organo que haya de decidir. En base al art 177 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los expedientes se deben remitir a la Secretaría General para la adopción de resolción por un órgano colegiado: Dos dias antes de esta. Tres dias antes. Con veinticuatro horas de antelación. Una semana antes de ella. La terminación convencional, en el ámbito local: No se admite en caso alguno. Se rige por el régimen general. Solo es posible en materia de expropiación forzosa. Es la forma normal de terminar un procedimiento. La regulación detallada de la actuación de los órganos colegiados de las EntidadesLocales se contienen en el/la: Ley de Régimen Local. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Juridico de las Entidades Locales. Ley de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En base al art 192 a 194 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, la regla general de constancia de las notificaciones y comunicaciones es: Por escrito. Orales. Por conparecencia. Por diligencla. En base al art 192 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, un oficio remitido por un Ayuntamlento al Delegado de Hacienda lo firma: El Jefe del Servicio de Hacienda Municipal. El Secretario General. El Concejal Delegado correspondiente. Ningno de los anteriores. En base al art 175 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta deresolución y contendrán los extremos siguientes: Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina. Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva. Enumeración clara y sucinta de los hechos. Todas las respuestas son correctas. En base al art 195 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, las providencias de trámite y los actos o acuerdos que pongan término a un expediente serán notificados en: Los diez días siguientes al de su fecha. Los quince días siguientes al de su fecha. Los veinte días siguientes al de su fecha. Los treinta días siguientes al de su fecha. En base al art 61 del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, ¿A quién compete publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento?. Al Pleno. Al Secretario. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. |