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PROCESAL

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Título del Test:
PROCESAL

Descripción:
5 SEPTIEMBRE

Fecha de Creación: 2024/09/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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En un proceso de pertenencia, el predio está avaluado catastralmente en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). Usted, como abogado de la parte demandada, en caso de que le nieguen las pretensiones de la demanda, debe saber que puede interponer recurso de: reposicion. apelación. súplica. queja.

Un/a abogado/a litigante debe tener presente que una de las oportunidades para pedir pruebas, además de la demanda, la contestación y la reforma, es. antes de la audiencia inicial a través de memorial. en la misma audiencia inicial, para atacar las pruebas de la parte contraria. en la audiencia final, de juicio, alegaciones y fallo. en el momento de descorrer traslado a las excepciones de mérito en lo atinente a alguna de ellas.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, el abogado del demandante menciona en el acápite de procedimiento: “Al presente proceso se le debe dar el trámite del proceso declarativo abreviado”. Ante esto, Ud., como juez, al calificar la demanda debe: inadmitirla, pues no cuenta con los requisitos formales toda vez que se menciona un trámite inadecuado para este tipo de procesos. admitir, y darle el trámite que corresponda pues no es causal de inadmisión. rechazarla, toda vez que Ud. no es el juez competente. ordenar la corrección de la demanda, previo a decidir sobre la admisión.

En un proceso de simulación, el juez civil del circuito, con base en el principio de carga dinámica de la prueba, decide, a través de auto, ordenar a la parte demandada demostrar que el contrato fue real y no simulado. Usted, como abogado de esta, inconforme con tal decisión, puede interponer: a. recurso de apelación contra dicho auto. b. recurso de queja contra dicho auto. c. recurso de súplica contra dicho auto. d. una nulidad contra el proceso.

Una demanda, en un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso con pretensión única de terminación del vínculo entre las partes, no cuenta con el acápite de “Cuantía”. El juez debe: a. admitirla, puesto que este no es un requisito obligatorio para este tipo de demandas. b. inadmitirla, toda vez que se debe indicar la cuantía de la pretensión. c. rechazarla, pues al no tener la cuantía no se puede determinar la competencia. d. darle el trámite necesario, pero ordenar por auto de sustanciación que se allegue la cuantía del proceso.

Usted es juez/a de la república y conoce de una solicitud de interrogatorio de parte extraprocesal, la cual no incluye las preguntas que el solicitante le formulará en audiencia al convocado. Usted, como juez/a, debe: a. inadmitir la solicitud. b. fijar fecha y hora para el interrogatorio. c. rechazar la solicitud de la prueba. d. fijar fecha y hora, pero condicionar la audiencia a la presentación del cuestionario de preguntas.

Usted se encuentra en la audiencia inicial en un proceso de divorcio y es juez de la república. Al momento del decreto de las pruebas toma la decisión de rechazar varios documentos y testimonios aportados y solicitados en la correspondiente demanda, razón por la cual debe fundamentar su providencia señalando porqué las pruebas: a. No cumplieron con los estándares probatorios de la cadena de custodia. b. Son impertinentes, inconducentes, inútiles o ilícitas. c. No se relacionan con el objeto del litigio. d. Testimoniales pueden ser objeto de tacha por imparcialidad y las documentales de exclusión por ser ilícitas.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, donde se busca la condena de una constructora por los daños y perjuicios sufridos por un transeúnte al caer un escombro de la obra sobre éste, el abogado indica como primera pretensión: “Que se condene a la sociedad X, a pagar los daños y perjuicios morales y materiales, por los hechos acaecidos, por la suma de 120’000.000”. Ante esta demanda, que cumple cabalmente con todos los demás requisitos. El juez debe: a. admitirla, pues cumple con los requisitos forma y las pretensiones están bien elaboradas. b. inadmitirla, pues las pretensiones carecen de técnica jurídica. c. rechazarla pues la cuantía de la pretensión excede el campo de su competencia. d. indicarle al abogado que debe subsanar la demanda, pues no se puede acumular daño moral y material.

Usted, como juez civil del circuito, observa que una demanda en proceso verbal declarativo es inferior a 40 SMLMV, por lo que excede el campo de sus competencias. Ante esto, debe. a. inadmitirla para que sea ajustada la cuantía. b. rechazarla de plano y ordenar la devolución de esta con sus anexos. c. declarar la falta de competencia y ordenar enviarla al juez competente. d. admitirla.

En un proceso ejecutivo, por cobro de un pagaré, el juez libra mandamiento de pago, pero usted considera que existe prescripción de la obligación contenida en el mismo título. Ante ello, como abogado del ejecutado, debe. a. interponer recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. b. contestar la demanda e interponer en escrito aparte excepción previa de prescripción. c. contestar la demanda y proponer excepciones de mérito en escrito aparte a la contestación. d. proponer, en recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago, la respectiva excepción.

En un pagaré se indica que el domicilio contractual para demandar será el del domicilio principal del Banco que prestó el dinero. Pero, Ud. como abogado del demandado recibe notificación del mandamiento de pago de la demanda, pero el lugar de cumplimiento de las obligaciones es diferente al del domicilio principal del Banco, para ello se deberá entonces tener en cuenta el: a. domicilio del demandado, pues éste es un proceso de conocimiento. b. domicilio del Banco, pues esta cláusula es válida al haber sido pactada por las partes. c. domicilio de los hechos, toda vez que así lo indica la ley procesal. d. lugar del cumplimiento de la obligación, toda vez que esta cláusula se tiene por no escrita.

Si se aporta al proceso una “impresión en papel” del contenido de un “mensaje electrónico de datos”; se entenderá que: a. Tal impresión en papel será valorada como “documento electrónico”. b. Tal impresión en papel será valorada como simple “documento” y de conformidad con las reglas generales de los documentos·. c. Tal impresión en papel, carece por entero de valor probatorio·. d. Tal impresión en papel no alcanza a constituir un “documento”.

Pepón vende a Pepa un apartamento que tiene en la ciudad de Bogotá por un valor de $500.000.000. Parte del precio, $10.000.000, Pepa lo garantiza con el giro de una letra de cambio, pagadera en la ciudad de Cali, lugar del domicilio del vendedor. Pepa tiene fijado su domicilio en la ciudad de Medellín. Si Pepón ejercita la acción cambiaria derivada de la letra de cambio, debe hacerlo ante. a. el juez civil del circuito de Medellín y de Bogotá. b. el juez civil municipal de Medellín. c. el juez civil municipal de Medellín o de Cali. d. juez civil del circuito de la ciudad de Bogotá.

En un accidente de tránsito resultaron lesionadas tres personas: Mala, Karla y Paca. Mala y Karla, promueven proceso declarativo verbal para obtener el pago de una indemnización por $200.000.000 para cada una. Del proceso conoce el Juez 10 del Circuito de Bogotá. Paca también quiere demandar ante el Despacho que conoce de la demanda de Mala y Karla y para ello procesalmente resulta procedente. una acumulación de pretensiones. un acopio de procesos. radicar la demanda en la oficina de reparto. una acumulación de demandas.

En un accidente de tránsito resultaron lesionadas tres personas: Mala, Karla y Paca. Mala promueve proceso declarativo verbal para obtener el pago de una indemnización por $200.000.000, para cada una. La promoción conjunta de pretensiones constituye. un litisconsorcio facultativo. una acumulación de procesos. acumulación de demandas. un litisconsorcio cuasinecesario.

El comprador de un inmueble pretende demandar la resolución del contrato suscrito por cinco personas que obraron como vendedores. En la demanda se deberá vincular a todos los vendedores como demandados debido a que. existe un litisconsorcio facultativo por pasiva. se presenta un litisconsorte necesario. se necesita aplicar el principio de igualdad procesal. se presenta litisconsorcio cuasinerario.

El artículo 375 del Código General del Proceso, en su numeral 4º, señala: “El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicable o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.” De acuerdo con texto anterior el recurso de apelación al que hace referencia debe concederse en el efecto. suspensivo. diferido. devolutivo. mixto.

José colisionó el carro de Paco, y quebró una de sus farolas, cuyo daño asciende a $10.000. El cobro del valor de la farola debe hacerlo Paco a través del proceso. monitorio. verbal. verbal sumario. ejecutivo.

José, domiciliado en Cajicá, entrega en arrendamiento un inmueble ubicado en Zipaquirá, por un término de dos años, al señor Paco, quien tiene como domicilio la ciudad de Bogotá El arrendatario no ha satisfecho el pago de la renta, fijada en $10.000.000 pesos mensuales, adeudando a la fecha dos cánones de arrendamiento. José pretende obtener la restitución del inmueble, por lo que debe dirigir la demanda ante. el juez civil municipal del domicilio de José. el Juez civil municipal del domicilio de Paco. el Juez civil del circuito de Zipaquirá. el Juez civil municipal de Zipaquirá.

En los procesos ejecutivos desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Por razón del decreto de dichas medidas, el demandante debe prestar caución. con la solicitud de la medida. cuando se decreta la medida. con la presentación de la demanda. si el demandado, que ha formulado excepciones de mérito, lo solicita.

Durante la primera instancia el Juez profiere un auto mediante el cual niega la concesión del recurso de apelación. En este orden de ideas, el recurso ordinario que prevé el legislador procesal para controvertir la negativa del Juez y buscar la concesión de la apelación es el recurso de. queja. reposición. suplica. apelación.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario para obtener la terminación del contrato y entrega del bien por incumplimiento en el pago de los servicios públicos, cuyo canon se fijó bimestralmente, por cuatro años y, actualmente, es de $5.000.000. En este orden de ideas, el factor determinante de la cuantía es. la conexidad. el objetivo. el subjetivo. el territorial.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario, para obtener la terminación del contrato y entrega del bien, por incumplimiento en el pago de los servicios públicos, cuyo canon se fijó trimestralmente, por tres años, y, actualmente, es de $5.000.000. De acuerdo con la causal invocada y la cuantía de la controversia, el proceso debe tramitarse en. primera instancia. unica instancia. doble instancia. instancias.

El arrendador de un inmueble pretende adelantar el proceso de restitución contra el arrendatario, para obtener la terminación del contrato y entrega del bien, por incumplimiento en el pago de la renta, cuyo canon se fijó mensualmente, por cinco años y, actualmente, es de $3.000.000. De acuerdo con la causal invocada y la cuantía de la controversia, el proceso debe tramitarse en. primera instancia. unica instancia. doble instancia. instancia.

En un proceso ejecutivo el demandado pretende formular excepciones previas, las cuales se proponen. en escrito separado con la contestación de la demanda. en el mismo escrito de formulación de excepciones de mérito. mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. con la contestación de la demanda.

De acuerdo con el artículo 371 del Código General del Proceso, en algunos procesos declarativos el demandado puede formular demanda reconvención. Este tipo de pretensiones no pueden formularse en. un proceso de pertenencia. un proceso de divorcio. un proceso de restitución de bien inmueble arrendado. un proceso de servidumbre de tránsito.

Juan va a promover un proceso de pertenencia contra el propietario del inmueble ‘LA ESTRELLA’. Para establecer la competencia del juez por el factor objetivo es necesario tomar como referencia el valor. del avalúo catastral del inmueble. del avalúo comercial del inmueble. de las pretensiones de la demanda. señalado con el correspondiente juramento estimatorio.

El artículo 318 del Código General del Proceso, inciso 2º, señala: “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” Dicho postulado evidencia el principio de. igualdad de oportunidades. procedencia. motivación. congruencia.

Se promueve proceso ejecutivo, cuyo título está constituido por una sentencia judicial. El demandado quiere promover excepciones de mérito, siendo una de las objeciones la excepción de. pago de la obligación. cosa juzgada por emanar la obligación de una sentencia judicial. falta de requisitos formales del título ejecutivo. beneficio de excusión.

En una actuación procesal el asesor jurídico sugiere que se formule contra la demanda las siguientes excepciones: La prescripción extintiva; la falta de competencia del juez; no comprender la demanda a todos los demandados; inexistencia del demandado. De los anteriores mecanismos de defensa del demandado solo puede concebirse como excepción de mérito la excepción de. inexistencia del demandado. no comprender la demanda a todos los demandados. falta de competencia del juez. prescripción extintiva.

La diferencia entre excepciones previas y excepciones de mérito está en que. a. se encuentran en diferentes normas que las señalan de forma taxativa. b. las primeras son taxativas y procesales, las segundas dependen de la naturaleza del problema jurídico y están previstas en ley sustancial. c. las primeras no admiten práctica de pruebas mientras que las segundas si. d. las primeras deben formularse por medio de escrito separado en cualquier proceso en el término de la contestación de la demanda mientras que las segundas deben señalarse en un acapite de la contestación de la demanda.

Si el juez a pesar de no tener competencia por el factor objetivo de un proceso admite la demanda, la parte demandada en el traslado de la demanda podría solicitar que el expediente sea enviado al juez que sí es competente formulando. una causal de nulidad. una excepción de fondo. un incidente. una excepción previa.

los factores determinantes de la competencia son: subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexión. En este orden de ideas, podría sostenerse que las instituciones que materializan el factor de conexidad son la. prorrogabilidad de la competencia, la apelación y la casación. jurisdicción y la prorrogabilidad de la competencia. acumulación de pretensiones, demandas, y procesos. apelación, la acumulación de pretensiones y la prorrogabilidad de la competencia.

Luego de que el juez admite la demandada, el abogado de la parte actora puede notificar dicha providencia a la parte demandada por medio de. una anotación en el estado. notificación mixta por medio de correo electrónico. notificación personal, o en su defecto, aviso. en estrados o por medio de correo electrónico.

Si el demandante pretende la declaratoria de responsabilidad del demandado y el reconocimiento de los daños padecidos, es necesario que las pretensiones sean formuladas de forma. principal y consecuencial. principal y subsidiaria. consecuencial y subsidiaria. consecuencial y principal.

en un proceso se discute la validez de un contrato por incapacidad de uno de los contratantes. Si el juez llega a decretar la nulidad solicitada, dicha decisión deberá tomarse por medio de. sentencia anticipada por tratarse de una nulidad. auto que resuelva la nulidad, como sucede con toda nulidad propuesta en el proceso. sentencia que resuelva de fondo la controversia. auto que resuelva el incidente por medio del cual se propuso la nulidad.

La sentencia que declara la nulidad de un contrato puede ser objeto de impugnación por las partes. Así, el mecanismo de impugnación que debe utilizar la parte interesada es buscar que la sentencia sea revocada es el. recurso de reposición. recurso de apelación. recurso de súplica. recurso de queja.

El apoderado del demandante, a quien en sentencia no se le reconocieron en su integridad las pretensiones de la demanda, presenta recurso de apelación contra dicha providencia. La juez no concedió el recurso por considerarlo improcedente, razón por la cual el abogado de la parte demandante debería interponer el. recurso de reposición y en subsidio el de apelación. recurso de reposición y en subsidio el de queja. recurso de queja. recurso de queja y en subsidio el de apelación.

Estrella, con domicilio en Medellín, demanda a Juana, domiciliada en Lima Perú, en cuyo reclamo judicial pretende la indemnización de los perjuicios causados por la caída de un árbol de la finca de Juana, ubicada en jurisdicción de Bogotá. Como consecuencia de la caída de dicho árbol murieron varias vacas de propiedad de Estrella, fijándose un perjuicio $300.000.000. En este orden de ideas, de acuerdo con el factor objetivo en razón de la cuantía y el factor territorial el o los jueces competentes para conocer de esta controversia es el: Juez civil del circuito donde se ubica la finca de forma privativa. Juez civil del circuito del domicilio de la demandante o demandado de forma concurrente. Juez civil del circuito donde del domicilio de la demandante o del lugar donde se ubica la finca de forma concurrente. Juez civil del circuito del domicilio de la demandada.

En asuntos judiciales donde se pretenda la declaración de la responsabilidad civil extracontractual del demandado por razón del factor territorial, es posible afirmar que la competencia del juez es: privativa y exclusiva. concurrente y a prevención. exclusiva y privativa. objetiva y concurrente.

Al demandado se le notificó el auto admisorio de la demanda, pero guardó silencio dentro del término de traslado, siendo posible afirmar que la sanción que se impondrá en el proceso será: la de no ser escuchado dentro del proceso. inexistente, pues el Código General del Proceso permite al demandado guardar silencio por el principio de presunción de inocencia. será la de no darle trámite a las excepciones de mérito. será la de presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.

Pepe acude a su despacho de abogados y le narra que tiene interés para que se reconozca la pérdida de sus caballos por razón de la caída de los árboles de la finca de su vecina, Manuela, pero quiere que se haga en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, donde Manuela es demandada por similar causa. Para satisfacer la necesidad y el querer de sus clientes, el (la) abogado (a) debe proceder a: acumular pretensiones. formular una acumulación de procesos. acumular demandas. realizar una acumulación objetiva de pretensiones.

Respecto de la intervención ad excludendum, se sostiene: “La intervención adexcludendum, también conocida doctrinariamente como intervención principal, consiste en hacer valer frente a dos partes contendientes en el proceso un derecho propio del interviniente e incompatible con la pretensión deducida en el proceso (ad infringendum iura itrius que competitores), para excluir o quebrar los derechos de los contendientes, aparece consagrada positivamente en el artículo 63 del CGP - para permitir, particularmente por razones de economía procesal, que en un sólo proceso se debatan pretensiones de dos o más personas que se consideran como titulares de un mismo derecho discutido en idéntico proceso”. (CSJ SC Sentencia de 5 de marzo de 1990, radicación n. 00062). De acuerdo con el texto anterior, podemos afirmar que: se puede intervenir en el proceso para promover, bajo la figura ad excludendum, unademanda acumulada. . una persona puede intervenir en el proceso para promover, bajo la figura ad excludendum, una pretensión propia y excluyente frente a la del demandante y demandado. dentro de los procesos cabe la proposición de pretensiones, bajo la figura ad excludendum, por los terceros y las partes del proceso. si un derecho pertenece a varias personas puede discutirse en un mismo proceso por medio de acumulación de pretensiones.

Señala el artículo 15 del Código General del Proceso, que: “Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.” El postulado anterior corresponde a: la competencia residual. la competencia privativa. la competencia territorial. jurisdiccion especial.

En un proceso de mínima cuantía ante la Juez 1 Civil Municipal, se presenta la siguiente situación. La Juez no decretó las pruebas solicitadas por la parte demandada por considerarlas impertinentes, razón por la cual el abogado de la parte demandada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Frente al anterior enunciado usted como Juez Civil Municipal: niega los recursos por cuanto este tipo de providencias no son susceptibles de reposición o apelación en ningún proceso judicial. declara la nulidad del proceso porque toda prueba solicitada debe ser decretada. resuelve el recurso de reposición, pero niega el de apelación por improcedente, pues se trata de un asunto de mínima cuantía. resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pues es posible formular recurso de apelación contra el auto que niega el decreto de una prueba.

Paco quiere que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento de local comercial celebrado con Juana, quien se domicilia en Cajicá debido a que en ese mismo municipio tiene el establecimiento de comercio. El proceso es de mayor cuantía y es de competencia del juez civil del circuito, pero lastimosamente en Cajicá solo hay juez civil municipal. En este orden de ideas, la demanda debe presentarse ante el juez civil del circuito de Zipaquirá dado que: Se debe radicar la demanda en el municipio cabecera del circuito de Cajicá, que en este caso es Zipaquirá. se debe radicar la demanda en el municipio más cercano con juez civil del circuito, que en este caso es Zipaquirá. se debe radicar la demanda en Zipaquirá, pues por fuero de atracción resulta ser el juez competente del conflicto. la cuantía de la demanda siempre se impone frente a los demás factores.

Hay un accidente de tránsito en Bogotá, y salen tres personas heridas: Hugo, Paco y Luis, quienes deciden interponer una demanda extracontractual contra el SIPT; en diligencia de un interrogatorio de parte, Hugo acepta que la responsabilidad de este accidente fue su culpa directa, Esta declaración debe tenerse como: prueba indiciaria. prueba de confesion. prueba de confesion solo para el y testimonio para los demas litis consorcios. una prueba testimonial.

Javier Meza alcalde del Municipio de Cumaral, en desarrollo de un proceso Judicial, de manera espontánea admite un hecho que perjudica al Municipio y favorece a su contra-parte. Esta declaración es: eficaz. valida. impertinente. invalida.

El Dr. Gustavo Jiménez apoderado judicial, con el fin de iniciar un proceso de restitución de bien inmueble, solicita un interrogatorio de parte anticipado de Teresa Arias, con el cual se pretende probar la existencia del contrato de arrendamiento. El Juez decreta dicho interrogatorio, para lo cual el Dr. Jiménez le informa a Teresa Arias, a través de un e-mail, que la audiencia se programó para el 07 de febrero de 2023 (fecha programada y notificada). Teresa Arias no asiste, ni presenta justificación de su inasistencia. El Juez debe: Aplicar la confesión ficta. Señalar sin ninguna sanción, una nueva fecha de audiencia. Imponer multa de 2 a 5 salarios mínimos. Rechazar esta prueba testimonial.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, en el cual Marcelo en desarrollo de la diligencia de Interrogatorio de parte, acepta que llevan más de 20 años sin ejercer actos de señor y dueño sobre el predio. Ronaldo y Rivaldo no aceptan este hecho Esta Declaración debe tenerse como: testimonio. confesion. declaracion de parte. confesion ficta.

La falta de capacidad negocial o la intervención en el proceso sin ejercer el derecho de postulación (cuando es requerido), trae como consecuencia: La nulidad de lo actuado desde que se percate esa falta de capacidad. La sentencia será absolutoria al demandado. La sentencia será inhibitoria para todos los efectos. Ninguna, si se subsana este defecto.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, vecinal del predio, a quien se le recibe su declaración de tercero, al respecto de este, no podrá María: hacer dibujos, gráficas o representaciones para ilustrar su declaración. reconocer documentos que se le presenten en el curso de su declaración. aportar documentos pertinentes al proceso. abstenerse en general de hacer juramento de no faltar a la verdad en su declaración.

Luisa y María López Meza son herederas de Javier Meza, quien falleció el 20 del mes pasado.Informan que su padre reconoció como hijo a Mario sin tener vínculo de consanguinidad, a quien trató como verdadero descendiente hasta el último día de su vida. Si Mario es notificado de demanda declarativa de impugnación de su paternidad, promovida por sus hermanas Luisa y María, es posible defenderlo por medio de: acción de tutela en la que se impida que el Juez de Familia declare la impugnación. excepciones previas en las que formule indique su condición de hijo de crianza. contestación de la demanda en la que formule la excepción de estado de posesión notoria. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, en la que se señala la ausencia del requisito de la conciliación como requisito de procedibilidad.

James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, acompañada de su apoderado el doctor Ricardo L,fointain quien el manifiesta a Usted en su calidad de Juez que María no fue notificada del proceso, puesto que en el bien inmueble nunca se visualizó valla o aviso alguno: Los vincula parte por conducta concluyente y continua con la diligencia de inspección judicial. Los vincula parte, suspende y reprograma la diligencia de inspección judicial. Decreta la nulidad de lo actuado desde el momento de la admisión de la demanda y ordena fijar la valla correspondiente. Suspende la diligencia de inspección y ordena fijar la valla correspondiente.

Jorge estando casado con María hace vida marital de hecho con Teresa, unión marital de hecho que lleva hoy 6 años; dos años después de haber empezado a convivir con Teresa,Jorge se divorció de María sin que aún haya liquidado su sociedad conyugal.Le consulta Teresa cuáles son sus derechos respecto del inmueble adquirido a título oneroso por su compañero permanente Jorge, dentro del primer año de existencia de la unión marital,usted le responde: ninguno, porque al estar casado Jorge con María al momento de irse a vivir con Teresa no pueden constituir unión marital de hecho ni sociedad patrimonial. ninguno, porque, aunque tienen unión marital de hecho, no pueden constituir sociedad patrimonial hasta tanto no se liquide la sociedad conyugal. ninguno, ya que, si bien es cierto, tienen unión marital de hecho y sociedad patrimonial, el bien fue adquirido antes de nacer esta. al 50% del inmueble a título de gananciales, por cuanto el inmueble fue adquirido bajo la vigencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.

En un proceso de divorcio respecto de un matrimonio civil adelantado por María en contra de José, este último propone, vía de excepción perentoria, la nulidad del matrimonio por bigamia,es decir, por la prexistencia de un matrimonio anterior que él tiene vigente con Alexandra. En este caso, cuando el juez vaya a dictar sentencia, estando acreditado en el proceso las causales de divorcio y la de bigamia este debe: decretar el divorcio con independencia de haberse probado la bigamia, por haberse propuesto esta última como excepción perentoria. abstenerse de decretar el divorcio por la prueba de la bigamia, la cual tampoco puede decretar por haber sido propuesta como excepción perentoria. abstenerse de decretar el divorcio por la bigamia, sin embargo, debe decretar la nulidad del matrimonio por tener la facultad para hacerlo de oficio. decretar al mismo tiempo el divorcio y la nulidad del matrimonio civil por la causal de bigamia, ya que estas pretensiones no son incompatibles.

Jorge le narra a su abogado los siguientes hechos: soy propietario de un predio rural al cual no voy constantemente, hace dos años un vecino me informó que mi predio fue invadido por un señor de nombre Mario, quien lleva hoy en posesión del inmueble ya 14 meses; quiero recuperarlo jurídicamente, ya que el señor Mario no aceptó devolvérmelo voluntariamente. Usted como su abogado le manifiesta que puede recuperar el predio a través de un proceso declarativo en donde se demande la pretensión de: revindicacion. simulacion. pertenencia. nulidad.

Un demandado en un proceso reivindicatorio quiere formular la pretensión de declaración de la prescripción adquisitiva de domicilio por estimar que cumple con los requisitos axiológicos previstos en la ley sustancial. En consecuencia, el demandado puede hacerlo en la contestación de la demanda invocando la excepción de: mérito de posesión adquisitiva de derecho de dominio. fondo de prescripción adquisitiva de derecho de dominio. excepción de pleito pendiente entre las partes. excepción de mérito de prescripción extintiva del derecho de tenencia.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio,la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva, el juzgado primero civil municipal, por auto del primero de abril del 2024 niega mandamiento de pago, al respecto, ¿se puede?. proponer recurso de reposición dentro de los primero cinco días hábiles a la notificación del auto. presentar recurso de apelación contra el auto que niega el mandamiento de pago. presentar recurso de reposición con el auto que negó el mandamiento de pago dentro de los 3 días siguientes a su notificación. retirar la demanda y presentarla en otro juzgado.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio,la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva y librado el mandamiento de pago, Di María como deudor, propone como excepción el pago total de la obligación allegando como prueba unas transferencias bancarias y unos recibos emitidos a la esposa de Messi. Esto en virtud de: Principio de carga dinámica de la prueba. Principio de inmediación. Principio de carga de la prueba. Principio de comunidad de la prueba.

En la etapa probatoria de un proceso declarativo de pertenencia la juez advierte que el bien que se reclama por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio es público. Ante dicha situación la juez: seguirá el trámite del proceso, pero en la sentencia advertirá la imposibilidad de declarar la prescripción adquisitiva. rechaza la demanda. declara terminado el proceso profiriendo sentencia anticipada. dicta sentencia en audiencia, una vez recaude las pruebas.

Juana tiene el usufructo de un apartamento, pero el titular del dominio del bien se niega a realizar la entrega, pues está arrepentido de haber celebrado dicho negocio jurídico. Antedicha situación Juana debe promover: un proceso ejecutivo por obligación de dar. un proceso de restitución de cosas diferentes a las dadas en arrendamiento. un proceso de entrega del tradente al adquirente. un proceso verbal declarativo de cumplimiento y de entrega.

El asesor jurídico de la sociedad Deudas Siempre S.A pretende acumular demanda ejecutiva contra Paco, aprovechando que en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ya ha venido adelantando otro proceso ejecutivo contra el mismo Paco. Sin embargo, la obligación contenida en el título valor no está vencida y el proceso ejecutivo contra Paco que cursa en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ya fijo fecha para la diligencia de remate. Si se presentase dicha demanda usted como juez: niega la orden de pago por indebida acumulación. libra el mandamiento de pago para satisfacer la obligación con el remanente del remate. rechaza la demanda por falta de competencia y remito las diligencias a reparto general. rechaza la demanda porque si bien la acumulación es procedente en procesos de ejecución ya precluyó la oportunidad legal.

La confesión que resulta útil como título ejecutivo para obtener el recaudo de la prestación contenida en la misma es la: obtenida dentro un proceso. obtenida como prueba extraprocesal. que se presente en el curso del recaudo de una inspección judicial. declaración que se haga en documento público o privado.

En una demanda presentada ante la oficina de reparto judicial se solicita librar mandamiento de pago con la copia de una letra de cambio. Usted como juez: libra mandamiento ejecutivo porque las copias tienen el mismo valor probatorio que el original. niega el mandamiento ejecutivo porque el título valor es un documento que no puede suplirse por otra prueba. libra mandamiento ejecutivo porque la apreciación del título se hace en la sentencia. admite la demanda, dado que es al demandado a quien le corresponde protestar el documento.

Usted se encuentra en la audiencia inicial de un proceso declarativo verbal, en la cual el juez rechazó todas las pruebas documentales que en su calidad de defensor aportó por considerarlas ilícitas, sin que haya motivado su decisión. Ante esta situación y en su calidad de abogado del extremo activo del litigio: Propone un control de legalidad para advertir la irregularidad al Juez. Interpone recurso de reposición y en subsidio apelación. interponer acción de tutela contra el auto por violación al derecho humano a probar. Espera la sentencia para en ese momento interponer el recurso de apelación, el cual se fundamentaría en la falta de motivación de la decisión que negó las pruebas.

En un proceso de entrega del tradente al adquirente el juez dicta sentencia a favor del actor. Al ejecutarse la orden de entrega se encuentra dentro del bien objeto de la misma un tercero,quien es tenedor a nombre del tradente. En este caso no: podrá privarse al tenedor de su tenencia si prueba, siquiera sumariamente, título emanado del tradente posterior a la tradición del bien al demandante. podrá privarse al tenedor de su tenencia si prueba, siquiera sumariamente, título emanado del tradente anterior a la tradición del bien al demandante. se le respetará la tenencia en ningún evento por derivar el tenedor su derecho de la parte vencida en el proceso. se podrá extender los efectos del fallo al tenedor cuando no haya sido citado, oído y vencido en el juicio.

La licencia judicial previa y la autorización del otorgamiento de la escritura pública requerida para la partición en vida se deben adelantar. ante notario. ante el juez de familia. ante juez de familia la licencia y ante notario la autorización. ante notario la licencia y ante juez de familia la autorización.

En el marco de un proceso penal el fiscal llega a la audiencia de formulación de imputación, en la cual procede a compartir su teoría del caso. En dicha actuación procesal el fiscal debe: Determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada hecho con el fin de aclararlos motivos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de las pruebas. narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada hecho, con el fin de señalar el objeto de las pruebas que se solicitaran, decretaran y practicaran en la audiencia preparatoria. Determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada hecho, con el fin de tener unos objetos de prueba que serán demostrados con los medios probatorios solicitados por la Fiscalía, los cuales serán valorados en la audiencia de juicio oral. Realizar el descubrimiento de las pruebas so pena de no poderlas introducir en las etapas subsiguientes, pues de lo contrario se vulneraria el derecho de defensa del imputado.

Camilo es un ingeniero trabajador de papelitos SAS y tiene como equipo de dotación un computador, el cual suele usarlo para sus actividades personales. El pasado 1 de septiembre de 2023 fue despedido con justa causa por el siguiente motivo: “uso indebido de los equipos de trabajo”, toda vez que “el trabajador utilizó el computador entregado para la filmación y producción de contenido para adultos, siendo él mismo el protagonista de las reproducciones”. Ante la anterior situación Camilo decidió demandar a la empresa al considerar que no existió una justa causa para la terminación de la relación laboral, por lo cual el abogado de la empresa empleadora aportó los videos de contenido para adultos protagonizados por Camilo y que se encontraban en la memoria del equipo. Si usted fuera el Juez (a): Rechazo las pruebas aportadas por la defensa por considerarlas lícitas, toda vez que vulneran el derecho a la intimidad de Camilo. Decreto todas las pruebas siempre y cuando se haga bajo reserva del sumario, toda vez que se podrían estar violando los derechos de Camilo. Rechazo las pruebas, pues si bien es cierto el computador es de la empresa, el mismo contiene información personal que debe respetarse. Decreto las pruebas al considerarlas pertinentes, conducentes, útiles y licitas, toda vez que el computador no le pertenece a Camilo sino a la empresa.

Usted conoce de una declaración de parte extraprocesal en la cual se pretende constituir una obligación clara, expresa y actualmente exigible de María, quien es deudora de Clara. En la solicitud de la prueba la apoderada de Clara indicó que la dirección de notificación de María es la carrera 1-10 de Bogotá, y que subsidiariamente solicita el emplazamiento en caso de que no sea posible notificarla de manera personal. Así, en su calidad de Juez (a): Niego el decreto de la prueba al considerar que en este tipo de solicitud no es posible la notificación por emplazamiento regulada en el artículo 108 del Código General del Proceso. Decreto la prueba, pero advierto que solo esta autorizada la notificación personal, la cual debe hacerse de conformidad con el articulo 291 y 292 del CGP, o en su defecto por el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Decreto la prueba, no obstante, advierto que solo será admisible la notificación personal regulada en el artículo 291 y 292 del CGP, pues ante el riesgo de la posibilidad del emplazamiento, tampoco es admisible la notificación por mensaje de datos regulada en la Ley 2213 de 2022, la cual solo es procedente cuando se tenga certeza del lugar digital de notificación. Inadmito la solicitud de la prueba y concedo un término de 5 días para que el solicitante lo subsane, en el sentido de excluir de la solicitud la petición de emplazamiento, toda vez que dicha solicitud haría inviable la práctica del interrogatorio de parte extraprocesal.

Los notarios han venido aumentando sus competencias para conocer de asuntos que anteriormente solo eran de conocimiento de los jueces. En este orden de ideas, los notarios pueden conocer de: cualquier tipo de licencia judicial. la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. la nulidad de matrimonio por mutuo acuerdo de los cónyuges. el inventario solemne de los bienes de menores bajo patria potestad.

Conocen del proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante los: jueces civiles del circuito. jueces civiles municipales. notarios y los conciliadores de las notarías. conciliadores de los centros de conciliación.

Respecto del proceso de regulación de alimentos a favor de un menor de edad se establece una presunción legal, la cual consiste en que: entre el alimentante y el alimentario existe el vínculo para recibir y pedir alimentos. el alimentario requiere alimentos en suma superior a un salario mínimo legal. el alimentante devenga más de un salario mínimo legal vigente. el alimentante al menos devenga un salario mínimo legal vigente.

Respecto del proceso monitorio es posible afirmar que: se pretende el pago de una obligación en dinero, de naturaleza extracontractual. no se requiere agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. la notificación al demandado no podrá hacerse a través de emplazamiento. se adelanta, desde un principio, como proceso verbal sumario.

En el proceso de deslinde y amojonamiento las oposiciones al deslinde practicado por el juez se deben formalizar mediante: excepciones perentorias. excepciones previas. demanda. incidente.

En el proceso ejecutivo el beneficio de excusión debe ser alegado mediante: recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. excepción perentoria incorporada en la contestación de la demanda. excepción previa presentada por medio de recurso de reposición. incidente presentado en escrito separado.

En un proceso de nulidad de matrimonio civil cuando se invoca la causal de existencia de otro matrimonio anterior con sociedad conyugal vigente no disuelta de uno de los cónyuges, es posible afirmar que. existen dos sociedades conyugales que deben ser liquidadas en el mismo proceso de nulidad de matrimonio:. solamente es válida la sociedad conyugal del primer matrimonio, dando lugar a la causal de nulidad del vínculo matrimonial. únicamente debe liquidarse la sociedad conyugal del segundo matrimonio, dado que las partes del proceso son a su vez partes contractuales del contrato de matrimonio. en ninguno de los dos matrimonios operó la constitución de la sociedad, dando lugar a una sentencia inhibitoria en el proceso de nulidad matrimonial.

La Ley 1183 de 2008 estableció la posibilidad de solicitar la declaración de poseedor regular. Este trámite se debe adelantar ante el. Juez Civil Municipal del domicilio del demandado. Notario o Juez Civil del Circuito. Juez Civil del Circuito de ubicación de bien. Notario del lugar de ubicación del bien.

Un inmueble urbano pertenece a 3 hermanos, quienes lo adquirieron a través del proceso de sucesión por causa de muerte de su padre, uno de ellos es menor de edad, quien vive en predio junto a su madre. Los dos propietarios del predio, quienes no viven en él y son mayores de edad, le preguntan a usted ¿qué proceso deben adelantar? con el fin de que el juez autorice la venta forzosa del inmueble, ya que su hermano menor, representando por su madre, no quiere venderlo, ni comprarles su parte, aunque sique disfrutándolo en perjuicio de sus intereses. Ante los hechos narrados usted le sugiere el siguiente proceso: entrega de la cosa por el tradente al adquirente. restitución de inmueble arrendado. ejecutivo por obligación de dar. divisorio de la cosa común.

Un Tribunal Eclesiástico declaró nulo el matrimonio católico contraído entre Pepa y Pepe, inscrito en el correspondiente Registro civil que se encuentra en la Notaría Primera de Bogotá, ¿para que cesen los efectos civiles se deberá?. por el juez de familia ordenar el registro y la ejecución de la decisión. oficiar por el ordinario eclesiástico a la oficina de registro para que se tome nota. protocolizar la sentencia en una notaría del lugar del domicilio de los contrayentes. promover por el interesado el “exequátur” ante la Corte Suprema de Justicia.

La licencia judicial previa y la autorización del otorgamiento de la escritura pública requerida para la partición en vida se deben adelantar. ambas ante el notario. ambas ante el juez de familia. la licencia ante juez de familia y la autorización ante el notario. la licencia ante el notario y la autorización ante el juez de familia.

Para que un juez ordene en subasta pública la venta del 100% de un bien inmueble que le pertenece en un 40% a un menor de edad y el 60% a una persona mayor de edad, se requiere adelantar un proceso. de licencia judicial (jurisdicción voluntaria). de división material del bien en comunidad. divisorio por venta que lo conoce el juez civil. divisorio por venta que lo conoce el juez de familia.

Di María debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago a primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Messi no realiza el pago, por lo que Di María decide interponer el correspondiente proceso ejecutivo. Al respecto del título valor allegado a la demanda del proceso ejecutivo, se puede decir que: es una prueba pertinente. es una prueba determinante. es una prueba conducente. es una prueba irrefutable.

Di María, debe a Messi la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio,la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022, y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Al respecto de estos indicadores económicos establecidos periódicamente por la Superintendencia Financiera. deben ser probados con las certificaciones que expida dicha entidad. no deben probarse por ser considerados por el legislador como presunciones. no deben probarse por ser considerados por el legislador como hechos notorios. pueden probarse con cualquier medio de prueba que considere la parte que los alegue.

Jorge recibió de manera anticipada sin citación de la futura contraparte el testimonio de Pedro; una vez presentada la demanda por aquel en contra de María adjunta dicha prueba extraprocesal, en este caso, respecto de esta declaración de tercero. debe necesariamente efectuarse su ratificación. la ratificación es necesaria si es solicitada por María. debe efectuarse su ratificación si es solicitada por Jorge. la ratificación es innecesaria por tratarse de una prueba extraprocesal.

Cuando la norma se refiere a que: ...deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que la desvirtúe. se está refiriendo a la: divisibilidad de la confesión. indivisibilidad de la confesión. divisibilidad de la declaración de parte. indivisibilidad de la declaración de parte.

Aquella persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, y que una parte cita a un proceso para que, al narrar unos hechos se valga de esos conocimientos, se denomina: perito testigo. perito simple. testigo tecnico. testigo historico.

En la vía Villavicencio – Bogotá, se presentó un accidente de tránsito entre dos vehículos uno de servicio público, bus intermunicipal afiliado a la empresa XX09, de propiedad de Maluma Ramírez y asegurado por KFC seguros, Conducido por Juanes hasta morir, y un vehículo particular de propiedad de Karol Vergara conducido por su novio Feid Bonilla; Feid sufrió perdida de sus extremidades inferiores y quiere demandar conjuntamente al propietario del vehículo, a su aseguradora, a el conductor y la empresa transportadora. Pregunta: es viable en un mismo texto de demanda ejercer acción judicial contra todos. No, debe iniciar procesos separados. Si, porque son Litis consortes necesarios. Si, porque son litisconsortes facultativos. No, porque hay intervención excluyente.

Estando en curso un proceso declarativo de pertenencia entre James, Falcao y Santiago, aparece Messi quien aduce que tiene un mejor derecho respecto de quienes son parte del citado proceso de pertenencia. Pregunta: ¿puede actuar Messi al interior de citado proceso, para hacer mejor el derecho que indica tiene?. No, por ser proceso declarativo. Si, aduciendo que es un litisconsorte necesario. No, porque es un litisconsorte cuasinecesario. Si, presentando demanda de intervención excluyente.

María, quien hace publicidad en sus redes sociales, fue contratada por Colgate para unas historias y publicaciones en Instagram, por lo que acordó el pago de 100 millones de pesos, los cuales nunca fueron pagados. Por lo anterior, Camila contrata su firma de abogados para cobrar dicho dinero, sin que entregue título ejecutivo alguno. Asignado el caso, se inicia la estrategia orientada a solicitar un interrogatorio de parte extraprocesal, el cual se realiza ante Juez Civil del Circuito en la ciudad de Medellín en razón a que el representante legal de la empresa vive en dicha ciudad. Como consecuencia de la solicitud el Juez rechaza la prueba y remite la petición probatoria al Juez Civil Municipal de Cali por considerar que no tiene competencia por el factor territorial dado que el domicilio de la persona jurídica es de dicha ciudad, persona jurídica que se indica como acreedora de la obligación. Ante dicha determinación, usted: Acata la solicitud en razón a que el juez acierta al considerarse incompetente, toda vez que la obligación a constituir es de menor cuantía y es con Colgate, persona jurídica cuyo domicilio principal es la ciudad de Cali. interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, al considerar que el juez realizó una indebida interpretación del factor objetivo y territorial. Interpone una acción de tutela contra la determinación que niega la solicitud, toda vez que existe una vulneración al derecho constitucional a probar consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Acata la determinación toda vez que las normas de derecho procesal son de orden público y de obligatorio cumplimiento, siendo las de competencia una de las más importantes.

Amapola Laverde compró un inmueble en un remate que se adelantó el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, decisión que registra en legal forma, luego cuando va al lugar a tomar posesión del bien inmueble, el señor Joe Hurtado Plata le dice que no la va hacer entrega del este porque ya inició un proceso de pertenencia sobre el bien en contra Pamela Rosa Florez, titular del derecho de dominio, proceso que en el Juzgado 88 Civil del Circuito de Bogotá. Amapola lo consulta a usted para que le indique que tipo de actuación puede adelantar dentro del proceso en curso, dado que el citado proceso de pertenencia aún no se ha fijado fecha para la audiencia inicial, su respuesta es: Invoque falta de integración del contradictorio. Solicite Llamamiento en garantía. Solicite coadyuvancia. Promueva una Intervención excluyente.

Carlos Palma como Juez Penal Municipal de la Mesa, valora unos testimonios aportados por Jaime como Fiscal Local, cuyas declaraciones fueron obtenidas bajo métodos de presión y tortura; al valorar esta prueba Carlos comete un error: De hecho por falso juicio de identidad. De hecho por falso raciocinio. De derecho por falso juicio de legalidad. De derecho por falso juicio de convicción.

En la vía Bogotá – Ibague a la altura del municipio de melgar, se presentó un accidente de tránsito entre dos vehículos uno de servicio público, bus intermunicipal afiliado a la empresa XX27, de propiedad de Maluma Otanche y asegurado por KFC seguros, Conducido por Crispulo hastamorir, y un vehículo particular de propiedad de Madonna Vergara conducido por su novio Lucrecio Nadal, Lucrecio sufrió perdida de sus extremidades inferiores y quiere demandar conjuntamente al propietario, su aseguradora, el conductor y la empresa transportadora. Pregunta, es viable en un mismo texto de demanda ejercer acción judicial contra todos: No, debe iniciar procesos separados. Si, porque son Litis consortes necesarios. Si, porque son litisconsortes facultativos. No, porque hay intervención excluyente.

Silvestre Manjarrez es demandado en un proceso de resolución de compraventa (declarativo), una vez debidamente notificado del auto admisorio, decide oportunamente manifestarle al juzgado que la demanda presentada esta mal formulada por cuando tiene unas pretensiones en donde se demanda el pago (pretensión ejecutiva) de unos cánones de arrendamiento a su cargo y a favor del demandante Luis Lucrecio Lulo da Silva. Usted apoderado de Silvestre debe: proponer la excepción de mérito de pago. proponer la excepción previa de ineptitud de la demanda. Recusar al Juez. Solicitar cambio de radicación.

Gertrudis demanda a Alipio, quien es el vendedor de un bien inmueble que no le ha entregado, proceso cuya sentencia le es favorable. Al momento de practicarse la diligencia, aparece Robinson quien se opone, alegando y demostrando que existe un contrato de arrendamiento de Alipio con él. El juez acepta la oposición, siempre y cuando dicho contrato sea anterior a la: Presentación de la demanda. Tradición del bien a Gertrudis. Fecha de la diligencia de entrega. Notificación del auto admisorio de la demanda.

Juan se acerca a usted para consultarle, como estudiante de la asignatura de Teoría General del Proceso, lo siguiente: “Lo que sucede es que yo contraté a un abogado hace 7 meses para que presentara una demanda, en efecto el abogado la radicó en la Oficina de Reparto, pasados 15 días el abogado me dijo que esta le fue repartida a un juez administrativo de la ciudad de Neiva, el cual manifestó no tener competencia para conocer el asunto, por lo que este juez envió el proceso a un juez administrativo de la ciudad de Tunja, al considerar que ese era el juez competente. Sin embargo, este segundo juez (Tunja) señaló mediante auto, que tampoco era competente para asumir el conocimiento de la demanda, el juez añadió que no había lugar a plantear un conflicto de competencias porque el juez administrativo de Neiva tampoco era competente, y en su lugar señaló que verificada la ley y la jurisprudencia lo que correspondía en este caso era dar aplicación a la cláusula residual de competencia pues este es un asunto que no está atribuido a ninguna jurisdicción, ni a ninguna especialidad, ni a ningún juez (jerárquicamente)”. El señor Juan no entiende al fin a que juez le corresponde conocer de su proceso, de acuerdo con la información dada por el señor, usted puede concluir que este proceso le corresponde conocerlo a: Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad laboral, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley es de conocimiento de ellos. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, y a un juez civil del circuito, el conocimiento del asunto que no esté atribuido a otra jurisdicción, ni a otra especialidad de la jurisdicción ordinaria, ni a otro juez civil. Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad administrativa, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción, ni a otra especialidad, ni a otro juez, es de conocimiento de esta jurisdicción. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento del asunto pues cuando hay conflicto de competencias entre dos juzgados, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa asumir el asunto para resolver de fondo.

María Paula, es demandante en un proceso que se surte en primer instancia antes los juzgados civiles del circuito de Medellín, encontrándose en la etapa probatoria, el juez de primera instancia, mediante auto le negó 5 de las 6 pruebas que ella solicitó en la demanda, razón por la cual, su abogado procedió a presentar recurso de apelación contra la mencionada providencia judicial, el juez de primera instancia ( en un segundo auto) se negó a conceder la apelación del auto que negó las pruebas. En consecuencia, al encontrarse en tal circunstancia el apoderado de la señora María Paula lo contacta a usted para que le aconseje que debe hacer en este caso, al respecto usted le indica: Que presente recurso ordinario de apelación contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que se verifique si estuvo bien o mal concedido. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. Que presente recurso extraordinario de revisión contra el auto que negó las pruebas, pues se debe buscar remover la injusticia de esta decisión judicial que es fruto de fraude. Que presente recurso ordinario de queja contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que el superior verifique si estuvo bien o mal concedido el recurso de apelación.

Juana suscribe un contrato de compraventa con la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA sobre el apartamento 302 de la diagonal 108 No 19 – 50 de la ciudad de Bogotá, en el mencionado contrato se cláusula que al cumplimiento del pago se suscribirá la correspondiente escritura pública ante el Notario 3 del Círculo de la ciudad de Bogotá, también se pactó que la última cuota a cancelar será el día 29 de febrero de 2024, adicionalmente el mencionado documento presta merito ejecutivo. Llegada la fecha de la última cuota Juana dio fiel cumplimiento a lo pactado; siendo primero de marzo de 2024 se acerca a la notaría en mención con el fin de suscribir la correspondiente escritura pública. Al percatarse que no se hiso presente nadie de la sociedad, y acreditando solicitando la constancia de asistencia ante la mencionada notaria se dirige a su despacho de abogado con el fin de que le indique que se debe hacer en este caso, a lo que usted le asesora indicándole. Es pertinente iniciar una acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa. Previo al inicio de la acción verbal de resolución de contrato de compraventa es indispensable constituir en mora a la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA. Previo al inicio de la acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa es indispensable agotar el requisito de procedibilidad. Es procedente que se inicie un proceso de ejecución de suscribir documentos en el que el deudor es la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA y el acreedor es Juana.

Usted es el juez/a 50 Civil del Circuito de Bogotá y en su escritorio se encuentra el mandamiento ejecutivo de un proceso ejecutivo de obligación de suscribir documentos, en el que evidencia que en el numeral tercero se ordena el embargo y posterior secuestro del inmueble involucrado en la litis. A lo que usted procede a: Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que esta medida cautelar solo aplica para ejecutivos quirografarios. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que la medida cautelar que procede para estos procesos es la inscripción de la demanda. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero indicándole que previo al decreto de la cautela se debe prestar caución. Firma el auto teniendo en cuenta que para esta clase se requiere el trámite de estas dos medidas cautelares.

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