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Procesal Civil

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Título del Test:
Procesal Civil

Descripción:
Procesal civil UDC Ca

Fecha de Creación: 2024/06/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Recurso de casación: La casación podrá fundarse en vulneración de derechos fundamentales si hay interés casacional. Los TSJ conocerán de la casación cuando exista jurisprudencia contradictoria de AAPP. La valoración de la prueba nunca podrá ser objeto de recurso de casación.

Recurso de Apelación: Solo son apelables las sentencias dictadas por los juzgados y por los órganos colegiados. El efecto devolutivo supone la traslación al tribunal a quo del conocimiento del proceso. El requisito del gravamen no es exigible para la parte apelada.

Recurso de Apelación: Cuando se presenta apelación inicial no se admite interponer apelación posterior. La apelación posterior garantiza la prohibición de la reformatio in peius. La LECiv prohíbe la admisión de prueba en la apelación.

LOS RECURSOS: El recurso de reposición es un recurso extraordinario de dirección procesal. Son recursos ordinarios aquellos cuya admisión depende de la alegación de motivos tasados. Para interponer el recurso debe constituirse un deposito.

LA SENTENCIA: La congruencia no supone un límite a la potestad de resolver. La congruencia supone la correlación entre la pretensión y la actividad resolutoria. La congruencia no supone un deber de pronunciamiento exhaustivo.

LA PRUEBA: La prueba de informes solo puede presentarse cuando son elaborados por personas jurídicas. La prueba audiovisual debe valorarse según las reglas de la sana crítica. El careo no esta permitido en el proceso civil.

LA PRUEBA: La prueba de las declaraciones de los testigos se valorará según las reglas de la sana crítica . En el proceso civil el sistema de valoración de la prueba es sistema legal de valoración. En el proceso civil el sistema de valoración de la prueba es el sistema de valoración libre.

LA PRUEBA: La carga formal de la prueba en nuestro proceso civil corresponde exclusivamente al Juez. El demandante no tiene la carga de probar los hechos que aporta. El demandado tiene la carga de la prueba de los hechos excluyentes.

LA PRUEBA: La violación del derecho fundamental suele producirse en la práctica del medio de prueba. No hay derechos fundamentales que puedan ser afectados con sujeción a ciertas condiciones. Las conductas lesivas de un derecho fundamental se transmiten al medio de prueba obtenido.

OBJETO DE LA PRUEBA: Los hechos alegados y admitidos por la otra parte necesitan prueba. La costumbre no siempre necesita ser probada. Las reglas o de máximas de la experiencia requieren ser probadas.

PERICULUM IN MORA: Supone el peligro por la larga duración del proceso. Supone el peligro por la morosidad del demandado. Supone el riesgo de daño para la efectividad de la tutela.

FUMUS BONI IURIS: No sirve para acreditarlo la prueba pericial. No sirve para acreditarlo la prueba documental. Sirve para acreditarlo la prueba testifical.

PROCESO DE EJECUCIÓN: El proceso de ejecución es necesario en caso de tutela constitutiva. El proceso de ejecución es necesario en caso de tutela declarativa. El proceso de ejecución es admisible en caso de tutela de condena.

EL JUICIO ORDINARIO Y EL JUICIO VERBAL: El procedimiento adecuado para pretensiones superiores a 6000€ es el verbal. El procedimiento adecuado para pretensiones superiores a 4000€ es el ordinario. El verbal es adecuado para la tutela de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

EL JUICIO ORDINARIO Y EL JUICIO VERBAL: En el juicio verbal la contestación a la demanda se realiza verbalmente en la vista. En el juicio ordinario no debe realizarse la audiencia previa. En el juicio verbal puede dictarse sentencia sin celebración de vista.

PROCEDIMIENTO PLENARIO Y SUMARIO: Los procedimientos sumarios se caracterizan porque son urgentes. El plenario no excluye que pueda realizarse un procedimiento posterior. El procedimiento sumario no produce cosa juzgada.

REVISION DE SENTENCIAS FIRMES: El Tribunal competentes es la Sala de lo civil de la Audiencia Nacional. La pretensión de revisión puede interponerse respecto de sentencias definitivas. Para la admisión de la revisión se ha de constituir depositó.

RES IUDICATA: Solo se requiere para que exista cosa juzgada la identidad de los "petitum" de los procesos. Se requiere que los litigantes de ambos procesos sean los mismos. Es suficiente para que exista cosa juzgada la identidad de las "causa petendi" de los procesos.

RES IUDICATA: El efecto positivo o prejudicial equivale la exclusión de un futuro proceso posterior. El efecto positivo implica la falta de previsión legal de recursos frente a la sentencia dictada. El efecto negativo consiste en la exclusión de toda decisión judicial futura.

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: Los TSJ son competentes para conocer del recurso extraordinarios por infracción procesal. Los TSJ no son competentes para anular la resolución recurrida y ordenar la reposición. Los TSJ no son competentes para conocer de la vulneración de derechos fundamentales 24 CE.

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