Procesal laboral
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Título del Test:![]() Procesal laboral Descripción: procesal laboral Fecha de Creación: 2021/06/17 Categoría: Otros Número Preguntas: 108
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1. Pedro ha presentado una demanda contra la empresa “X”, para la que trabaja porque, le adeuda unos conceptos salariales. El día en que han de tener lugar los actos de conciliación y juicio ni Pedro, ni la empresa “X” comparecen, sin causa justificada. ¿Qué ocurrirá? Indique la respuesta correcta: a) Al no comparecer el demandante se le tendrá por desistido de la demanda. b) Al no comparecer ni demandante, ni demandado se volverá a citar a las partes para juicio. c) Se celebrará el juicio, y la sentencia se publicará por edictos. d) Se declarará al demandado en rebeldía, y cuando se le localice se volverá a citar a nuevo juicio. La empresa “H”, sita en Vigo y donde tiene el centro de trabajo, ha despedido a un trabajador que vive en Pontevedra. ¿Si quiere interponer demanda dónde tendrá que presentarla? Indique la respuesta correcta: a) En los juzgados de lo social de Pontevedra o Vigo, a elección del propio demandante. b) En los juzgados de lo social de Pontevedra o Vigo, a elección del demandado. c) En los juzgados de lo social de Vigo exclusivamente. d) Se presentará ante el Tribunal Superior de Justicia, que asignará la demanda por orden de entrada entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma. A usted le debe la empresa seis meses de salarios ¿puede interponer demanda ante la jurisdicción social sin abogado/a? Indique la respuesta correcta: a) Solo en instancia y en la interposición del recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. b) En cualquier instancia necesita abogado, aunque no procurador. c) Al ser reclamación de cantidades no necesita abogado en instancia, si fuera despido la intervención de abogado sería preceptiva. d) Solo en instancia. En el recurso de suplicación será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social y en el de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. Juan ha sido informado de que la empresa va a proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del contrato, pues va a cambiar la jornada de trabajo diurna por una jornada de trabajo con horario nocturno. Por otra parte, la empresa no le ha concedido las vacaciones en el periodo que había solicitaba sin justificación alguna, por ello decide interponer una demanda acumulando ambas peticiones. ¿Es posible? Indique la respuesta correcta: a) Sí, porque pueden acumularse todas las acciones contra la empresa independientemente de su naturaleza, por lo que se podría presentar una única demanda. b) No, en ningún caso pueden acumularse demandas en la jurisdicción social. c) No, porque en la jurisdicción social solo pueden acumularse la demanda de despido y la de los salarios adeudados en el momento del despido. d) No, porque las acciones contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la de reclamación de vacaciones no pueden acumularse. A su cliente se le ha reconocido mediante sentencia una indemnización por despido a abonar por el Fondo de Garantía Salarial. ¿Cuándo prescribe el plazo para solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de la misma? Indique la respuesta correcta: a) El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. b) El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirá a los dos años de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. c) El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones no prescribe salvo que la sentencia determine otra cosa. d) El Fondo de Garantía Salarial no es un organismo competente para abonar las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores por causa de despido. Frente a una reclamación de cantidad de un trabajador, usted, abogado de la empresa, es informado por su cliente de que el trabajador, a su vez, debe a la empresa determinadas cantidades que ha cobrado indebidamente. ¿Cabria reclamarlas mediante reconvención? Indique la respuesta correcta: a) No, la acción pretendida de reconvención debe ser formulada en un procedimiento aparte. b) Sí, al ser de aplicación supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la forma y en los plazos que ésta establece. c) Sí, siempre que haya sido anunciada en el acto de conciliación o en la contestación a la reclamación previa. d) No, pues la reconvención solo cabe en los procesos de la Seguridad Social y de acuerdo con los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Usted quiere promover la ejecución de una sentencia que ha sido favorable a su cliente. ¿Cómo y cuándo lo haria? Indique la respuesta correcta. a) Podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia haya ganado firmeza mediante escrito en el que inste su ejecución, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. b) Podrá solicitar la ejecución transcurridos dos meses desde la sentencia haya ganado firmeza, mediante escrito, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se despachará de forma inmediata. c) Podrá solicitar la ejecución de la sentencia en el plazo de diez días contados a partir del día en que la sentencia haya ganado firmeza, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. d) Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social sólo pueden ser ejecutadas de oficio. Usted, abogado de una de las partes, quiere suspender el acto de conciliación judicial y juicio. ¿En cuál de estos casos se puede suspender? Indique la respuesta correcta: a) Por una vez, a petición de ambas partes, sin necesidad de justificación. b) Por incomparecencia del demandado. c) Por incomparecencia del demandante. d) Solamente por motivo justificado acreditado ante el juez. pruebas a las que no se tiene acceso. ¿Cuándo solicitaría las diligencias de citación y requerimiento de prueba para la práctica de la misma en el acto del juicio? Indique la respuesta correcta: a) Con una antelación mínima de 3 días a la fecha del juicio. b) Con una antelación mínima de 5 días a la fecha del juicio salvo cuando el señalamiento debe efectuarse con una antelación menor, en cuyo caso el plazo será de 3 días. c) Con el escrito de demanda o dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la misma, para el demandado. d) Hasta la fecha del juicio, pero siempre dentro del plazo de prescripción o caducidad de la acción principal. Usted asesora a un cliente en varios procesos competencia del orden jurisdiccional social y considera que podrían ser acumulados. ¿En qué momento solicitaría la acumulación? Indique la respuesta correcta: a) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. b) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse en el momento de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. c) La acumulación de acciones y procesos debe formularse y acordarse en el juicio, salvo que se proponga en vía de reconvención. d) En los procesos que son competencia de la jurisdicción social no es posible solicitar la acumulación de acciones ni de procesos. ¿En qué casos se citará como parte al FOGASA y se le dará traslado de la demanda? Indique la respuesta correcta: a) En todos los casos en los que en un futuro pueda ser responsable del pago de la cantidad objeto de condena. b) El FOGASA no puede tener la consideración de parte en los procesos que son competencia del orden jurisdiccional social. c) El FOGASA sólo será citado como parte en los procesos arbitrales. d) En los supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, asi como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas. Como abogado de una trabajadora ha recurrido en suplicación una sentencia, pero sólo frente a determinados pronunciamientos. Frente a los pronunciamientos no impugnados y que obligan a la empresa al pago de una cantidad de 5.000€, debe interponer: a) Una ejecución definitiva de dichos pronunciamientos. b) Una ejecución parcial de dichos pronunciamientos. c) Una ejecución relativa de dichos pronunciamientos. d) Una ejecución provisional de dichos pronunciamientos. María, trabajadora en una empresa de trabajo temporal, suscribió tres contratos de trabajo para prestar servicios en la empresa usuaria “Z” para el puesto de trabajo de manipuladora. Marái sufre un grave accidente de trabajo. El puesto de trabajo estaba evaluado y María había recibido formación para la manipulación de la máquina. En el procedimiento de responsabilidad por accidente, ¿a qué parte le corresponde la carga de la prueba? Indique la respuesta correcta: a) En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo corresponde únicamente a la parte que interpone la demanda probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir o evitar el accidente. b) En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. c) En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, salvo que medie responsabilidad por culpa no temeraria del trabajador, en cuyo caso se invertirá la carga de la prueba. d) En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo corresponderá únicamente a los deudores de seguridad probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo. Usted es el abogado de varios trabajadores de la empresa “H” que han sido despedidos en el marco de un proceso de despido colectivo iniciado con posterioridad a la declaración de concurso. Usted quiere interponer una demanda por despido nulo. ¿Qué órganos jurisdiccionales son competentes? Indique la respuesta correcta. a) Los órganos de la jurisdicción social. b) Los juzgados de lo mercantil. c) Indistintamente los órganos de la jurisdicción social y los jueces de lo mercantil, a elección del demandado. d) Los administradores concursales. Usted es el abogado de la comisión representativa de los trabajadores de la empresa “H”, que tiene más de 50 trabajadores y que ha llevado a cabo un expediente de despido colectivo, sin acuerdo y con efectos en el ámbito superior a una comunidad autónoma. Usted quiere impugnar decisión de la empresa. ¿Qué órgano es competente para conocer de la demanda? Indique la respuesta correcta. a) La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que residen los demandantes. b) La sala de lo Social del Tribunal Supremo. c) La sala de lo Social de la Audiencia Nacional. d) El juzgado de lo Social del domicilio de la empresa afectada por el ERE. Siguiendo con el caso anterior, si la sentencia recaída en el procedimiento no estimase sus pretensiones y quisiera recurrir en casación, ¿qué órgano sería competente? Indique la respuesta correcta. a) Las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo no son recurribles en casación. b) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. c) La sala de lo Social de la Audiencia Nacional. d) La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en el que radique la empresa afectada por el ERE. Usted es el abogado de varios trabajadores la empresa “C”, que pertenece a un grupo de empresas cuyo titular es “P”, que tiene un 95% de las acciones de la empresa “C” y además propietaria de las instalaciones. La empresa “C” decide extinguir el contrato de los trabajadores que son sus clientes por causas económicas. Usted quiere interponer una demanda por despido nulo, una vez intentada la conciliación. ¿Contra qué empresa o empresas deberá dirigir la demanda? Indique la respuesta correcta. a) Contra Automoción Loca y Bernardino Reparaciones. b) Únicamente contra Automoción Loca. c) Únicamente contra Bernardino Reparaciones. d) Al ser una pluralidad de empresas, deben ser los demandantes y el Letrado de la Administración de Justicia los que determinen el número de demandados. Siguiendo con el caso anterior, si usted no dirige la demanda contra todos los afectados, ¿existiría alguna posibilidad para su subsanación? Indique la respuesta correcta. a) No. Si una vez examinada la demanda, el juez estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, la inadmitirá por. a) No. Si una vez examinada la demanda, el juez estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, la inadmitirá por falta de litisconsorcio pasivo necesario. b) No. Si una vez examinada la demanda el letrado de la administración de justicia estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, la inadmitirá por falta de litisconsorcio pasivo necesario. c) Sí. Si el letrado de la administración de justicia estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días. d) Sí. Si una vez examinada la demanda el juez estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, al día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto. Usted asesora legalmente a una empresa que ha solicitado reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Su solicitud ha sido desestimada. ¿Ante qué órgano jurisdiccional puede interponer demanda sobre reclamación de cantidad? Indique. a) En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido. b) En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la que tenga su sede el órgano que dictó la sentencia de despido. c) En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado conocerá el juzgado del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste. d) En los procesos de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Su cliente es trabajador por cuenta ajena, vinculado por una relación laboral ordinaria en la empresa “Z” declarada insolvente, y tiene reconocida por sentencia una indemnización por despido declarado improcedente. Le pregunta cuál es el plazo para solicitar el abono de las cantidades por el FOGASA. Indique la respuesta correcta: a) De 6 meses desde la fecha de la sentencia. b) De 1 año desde la fecha de la sentencia. c) De 18 meses desde la fecha de la sentencia. d) De 3 meses desde la fecha de la sentencia. Su cliente ha agotado el plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal y ha sido dado de alta por el órgano competente de la Entidad gestora de la Seguridad Social. Quiere impugnar el alta médica. Usted le informa que: a) Tras la entrada en vigor de la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es preciso acreditar haber agotado la vía administrativa. b) No es preciso el agotamiento previo de la vía administrativa. c) No es posible recurrir las altas una vez agotado el plazo de 365 días de duración de la I.T. d) Que además de la impugnación del alta va a solicitar reclamación por diferencias económicas. Usted defiende a la parte demandante en un procedimiento de despido colectivo y solicita el interrogatorio del empresario demandado. Sin embargo, el día del interrogatorio, previo requerimiento en plazo y forma, el demandado no comparece sin causa justificada. ¿Qué efectos tendrá su incomparecencia en relación a los hechos esenciales de la demanda? Indique la respuesta correcta: a) Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. b) Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, con independencia de la intervención personal del interrogado en ellos y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. c) Serán automáticamente reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En el caso en el que la parte actora manifieste ante el juez un interés real en relación a los mismos, el juez sólo podrá considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo. Usted asiste legalmente a la parte actora en un procedimiento por el que se impugna la decisión empresarial de suspensión colectiva de contratos de la empresa “C” por causas económicas. Una vez admitida la demanda ¿qué reglas se aplican sobre la práctica de la prueba documental o pericial? Indique la respuesta correcta. a) El letrado de la administración de justicia, en la resolución de citación a juicio acordará de oficio el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba. b) El letrado de la administración de justicia, en la resolución de citación a juicio acordará de oficio el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba. c) El letrado de la administración de justicia, en la resolución de citación a juicio ordenará al empresario que, en el plazo de cinco días, remita toda la prueba documental o pericial solicitada por la actora. d) Los procedimientos de despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor no tienen reglas específicas en relación a la práctica de la prueba documental o pericial. La empresa “H” ha iniciado un procedimiento de despido colectivo. Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa comunica a la autoridad competente el resultado del mismo, mediante copia del acuerdo y comunica a los representantes y a la autoridad laboral la decisión empresarial de continuar con el procedimiento. Dicha comunicación se produce en el plazo de doce días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. ¿Ha efectuado la empresa la comunicación en tiempo? Indique la respuesta correcta: a) No, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. b) No, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. c) Sí, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. d) Sí, ya que la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores no exige ningún plazo máximo para realizar la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo. Pedro es el abogado de un trabajador que quiere interponer un recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia cuyo objeto del proceso es la reclamación de una prestación de la Seguridad Social por gran invalidez. ¿Es posible interponer el recurso de suplicación? Indique la respuesta correcta: a) No, las sentencias en los procesos de reclamación de cantidad no son susceptibles de suplicación. b) No, solo son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los juzgados en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, en materia electoral y procesos de clasificación profesional. c) Sí, procederá recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 2.000€. d) Sí, procederá recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000€. Siguiendo con el caso anterior, ¿cómo se realizaría el cálculo de la cuantía del proceso? Indique la respuesta correcta: a) La cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. b) La cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, teniendo en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables y los intereses o recargos por mora. c) La cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica sin intereses ni recargos por mora. d) Las sentencias en los procesos de reclamación de cantidad no son susceptibles de suplicación. Proceso Ordinario. Requisitos de la demanda judicial. Indique la respuesta que es incorrecta: d. Ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta. c. La demanda judicial debe consignar la modalidad procesal a través de la cual entienda que debe enjuiciarse la pretensión y se dará al procedimiento la tramitación que corresponda según la modalidad elegida. a. La demanda debe ir fechada y firmada. b. La demanda deber suscribirse por el letrado o graduado social colegiado o procurador si se ha designado en la misma. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de… Indique la respuesta correcta: d. no existe plazo alguno para preparar recurso bastando con la mera manifestación de las partes, de su abogado, graduado social colegiado o representante. a. los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. b. los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. c. los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. Señala la respuesta incorrecta. En un procedimiento de despido en el que el demandante solicita el reconocimiento de la improcedencia del mismo y además una indemnización por vulneración de derechos fundamentales: c. Debe suspenderse la vista si no ha comparecido el Ministerio Fiscal exámenes anteriores. d. Si el Ministerio Fiscal no ha sido llamado al proceso y el juicio se ha celebrado puede ser objeto de un incidente de nulidad de actuaciones. a. Debe notificarse al Ministerio fiscal llamándole al proceso. b. Debe suspenderse la vista si no se ha notificado al Ministerio Fiscal. Señala la respuesta correcta. El FOGASA puede ser: a. Parte demandada. b. Parte demandante. c. Parte recurrente. e. Todas son correctas. d. Parte recurrida. Señala la respuesta correcta. ¿Quiénes de estos sujetos están legitimados para ser parte en un proceso laboral?. b. El Fogasa. c. El Ministerio Fiscal. a. Los sindicatos. e. Todas son correctas. d. Las organizaciones de trabajadores autónomos. Señala las acciones que no sean acumulables: a. Acción de despido y acción de reclamación de cantidad. b. Acción de clasificación profesional y acción de diferencias retributivas derivadas de la misma. c. Acción de lesión de derecho a la libertad sindical y la impugnación de un Convenio. d. Acción de extinción del contrato de trabajo por falta de pago del salario (art.50.1.b ET) y acción de reclamación salarial. La empresa “A” ha iniciado un procedimiento de despido colectivo. Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa comunica a la autoridad competente el resultado del mismo, mediante copia del acuerdo y comunica a los representantes y a la autoridad laboral la decisión empresarial de continuar con el procedimiento. Dicha comunicación se produce en el plazo de doce días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. ¿Ha efectuado la empresa la comunicación en tiempo? Indique la respuesta correcta: c. Sí, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. b. No, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. d. Sí, ya que la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores no exige ningún plazo máximo para realizar la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo. a. No, la comunicación del resultado del periodo de consultas y la comunicación de la decisión empresarial sobre el despido colectivo deben realizarse en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Usted defiende a la parte demandante en un procedimiento de despido y solicita el interrogatorio del empresario demandado. Sin embargo, el día del interrogatorio, previo requerimiento en plazo y forma, el demandado no comparece sin causa justificada. ¿Qué efectos tendrá su incomparecencia en relación a los hechos esenciales de la demanda? Indique la respuesta correcta: a. Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. b. Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, con independencia de la intervención personal del interrogado en ellos y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. c. Serán automáticamente reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. d. En el caso en el que la parte actora manifieste ante el juez un interés real en relación a los mismos, el juez sólo podrá considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo. La empresa “A” tiene su domicilio social en Madrid, y el centro de trabajo donde usted presta servicios en Alicante. Usted ha sido despedido y vive en Castellón. Además de a su empresa, le gustaría demandar a la empresa “B”, con domicilio social en Burgos, por entender que existe sucesión de empresa. ¿Ante qué Juzgados de lo Social deberá presentar la demanda?. a. Podrá presentarla ante los Juzgados de lo Social de Burgos o de Castellón. d. Podrá presentarla ante los Juzgados de lo Social de Madrid o en Burgos. c. Solo podrá presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social de Alicante o de Madrid. b. Solo podrá presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Procedimiento de Oficio. Señala la respuesta correcta. a. En un procedimiento de oficio no cabe conciliación judicial. b. En un procedimiento de oficio no se puede solicitar la suspensión ni se puede desistir del proceso. c. En un procedimiento de oficio no caben pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción. d. En un procedimiento de oficio la carga de la prueba incumbe a la parte demandante. Usted es el abogado del sindicato y se le encomienda interponer una demanda impugnado un Despido colectivo en relación con los trabajadores de la empresa “A”, que tiene más de 50 trabajadores y centros de trabajado afectados por el despido colectivo en el ámbito superior a una comunidad autónoma. Usted quiere impugnar la decisión empresarial por ser contraria a sus intereses. ¿Qué órgano es competente para conocer de la demanda? Indique la respuesta correcta: d. El juzgado de lo Social del domicilio de la empresa afectada por el ERE. c. La sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 11c art 35.4LPRJ. b. La sala de lo Social del Tribunal Supremo. a. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que residen los demandantes. Es necesario realizar el trámite previo de presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación antes de presentar la demanda judicial. Indique la respuesta correcta: c. Procedimiento de “despido”. a. Procedimiento de “modificación sustancial de condiciones de trabajo”. b. Procedimiento de “movilidad geográfica”. d. Todas son correctas. ¿Qué días son inhábiles para actuaciones procesales ante la Jurisdicción Social? Indique la respuesta correcta: d. Todas son correctas. c. Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. b. Los días 24 y 31 de diciembre. a. Los sábados. Actos de comunicación. Las diligencias de comunicación con el comité de empresa se entenderán con… Indique la respuesta correcta: d. Todas son correctas. c. Con cualquiera de sus miembros. a. El presidente del Comité. b. El secretario del Comité. ¿Cómo debe presentarse la prueba documental en el acto del juicio? Indique ala la respuesta correcta: a. Ordenada (relacionada). b. Numerada (foliada). d. Ninguna es correcta. c. Ordenada y numerada. ¿En qué plazo tiene que dictar sentencia el juez o tribunal? Indique la respuesta correcta: d. Todas son correctas. b. Sesenta días. a. Cinco días. c. No tienen plazo para dictar sentencia. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan... Indique la respuesta correcta: a. En relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. d. Todas son correctas. c. De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a la huelga relativa a los funcionarios públicos. b. De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales. El recurso de suplicación. Indique la respuesta correcta: a. Procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones. c. Procederá recurso de suplicación en resoluciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. b. Procederá recurso de suplicación en los procesos de materia electoral. d. Procederá recurso de suplicación contra los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. Despido Colectivo. La decisión extintiva empresarial de despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción podrá impugnarse por. d. Todas ellas son correctas. b. Por la comisión “ad hoc” designada por y entre los trabajadores cuando no existen representantes legales en la Empresa. c. Por el empresario cuando no se haya impugnado por los representantes de los trabajadores. a. Los representantes legales de los trabajadores y los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del conflicto. Cabe recurso de suplicación contra sentencia dictada en un procedimiento de: a. Vacaciones. c. Derechos de conciliación de la vida laboral personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. d. Movilidad geográfica prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los trabajadores. b. Clasificación profesional. Juan Núñez, tras acabar la carrera de Derecho hace 1 año y colegiarse como ejerciente en el Colegio de Abogados de Sevilla, se incorporó a un despacho de abogados individual como “pasante”. Cumpliendo el mismo horario que el resto de sus compañeros y realizando las tareas que le indicaba su Jefe, no ha percibido hasta la fecha retribución alguna. Si bien es cierto que en ningún momento le comentaron que fuera a percibir algún tipo de retribución, necesita que usted le asesore pues quiere saber si podría existir una relación laboral con el Despacho y, en caso afirmativo, si ésta es de carácter especial. En ningún caso se trata de una relación laboral, ya que falta el presupuesto de la retribución del trabajador exigido por el art. 1.1 ET y el art. 1.1. RD 1331/2006. Podría tratarse de una relación laboral, de carácter especial, ya que la retribución es intrínseca al trabajo realizado y el trabajador no puede disponer de ese derecho reconocido por disposiciones de derecho necesario (art. 3.5 ET), cumpliendo además con el resto de los presupuestos establecidos del art. 1 del RD 1331/2006. Igual que la respuesta anterior, pero el trabajador no podría reclamar la retribución no percibida hasta la fecha, aunque estuviera en plazo para hacerlo, ya que al no haber pactado nada inicialmente sobre la retribución, la relación laboral especial sería exigible a partir de su reconocimiento judicial o extrajudicial. 2. José Luís acabó la carrera de Derecho hace dos años. 4 meses después de haber realizado el Máster Universitario en acceso a la abogacía (en noviembre de 2011), le llamaron de un Despacho de Abogados colectivo para hacer prácticas durante 10 meses, debido a sus profundos conocimientos del idioma mandarín, ya que la mayoría de los clientes de aquel Despacho eran propietarios de tiendas de todo a 1OO que importan productos de China. Como no le exigieron estar colegiado y él tenía que soportar dicho coste, finalmente no se incorporó a ningún Colegio de Abogados. Percibía todos los meses del Despacho 500 euros/mes en concepto de “beca”. Finalizado el período de prácticas le expidieron un certificado de tutoría en relación con las prácticas realizadas en derecho sin ningún tipo de liquidación ni indemnización. Ante esa situación José Luis nos plantea la cuestión de si realmente la relación que mantuvo con el Despacho era una relación laboral y, en su caso, esta era de carácter especial, a efectos de una hipotética reclamación por vía laboral. Sin perjuicio de la mayor o menor dificultad probatoria, podría entenderse que se trata de una relación laboral común, pero no de carácter especial, al no ser sujeto susceptible de ser contratado a través de la relación especial regulada en el RD 1331/2006. Sin perjuicio de la mayor o menor dificultad probatoria, podría entenderse que se trata de una relación laboral común, pero no de carácter especial, al no ser sujeto susceptible de ser contratado a través de la relación especial regulada en el RD 1331/2006. Se trata de una relación laboral especial -trabajo en prácticas- porque José Luis es abogado, ha realizado el Máster de acceso a la abogacía y el empleador es titular de un Despacho de abogados. No ha existido ningún tipo de relación laboral con el Despacho. Sólo podrá ser asimilado a un trabajador por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, al poder entenderse que José Luis estaba realizando un programa de formación bajo el amparo del Real Decreto 1493/2011 que regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. En qué situaciones existe una relación laboral especial del RD1331/2006: 1. Licenciado en derecho no colegiado, contratado por un Despacho de abogados individual 2. Colegiado ejerciente contratado por una gestoría administrativa 3. Colegiado no ejerciente contratado en despacho multiprofesional (art. 4.3 RD 1331/2006) 4. Colegiado ejerciente que cuenta con todos los medios para el ejercicio de la actividad y colabora con un despacho de abogados colectivo, pero el 90% de los clientes son, en la actualidad de este despacho Colectivo. Sólo se aplicará la relación laboral especial a la situación 3. Se aplicará la relación laboral especial a la situación 1, pero sólo como contrato en prácticas. No se aplicará la relación especial a ninguna de estas situaciones. En qué situaciones se entiende que existe un despacho de Abogados colectivo: 1. Aquel despacho cuya titularidad corresponde a un abogado y un economista 2. Un abogado que colabora de forma permanente con otro, sin perjuicio de tener éste su propio despacho. 3. Una sociedad limitada compuesta por dos abogados y un economista, siendo el objeto de la sociedad asesoramiento de empresas. 4. Una sociedad limitada integrada por dos socios abogados y cuyo único objeto sea el ejercicio profesional de la abogacía. Sólo existe un despacho colectivo en las situaciones 2 y 4. Sólo existe un despacho colectivo en la situación 4. Ninguna de las situaciones es un despacho de Abogados colectivo. La mera condición de socio en un despacho colectivo ¿excluye la relación laboral especial?. Sólo si el socio tiene facultades de representación y administración. Sí, en todo caso. Sólo si, tratándose de una sociedad mercantil, el socio posee, al menos el 5% del capital social. Dña. Aurora Vega, abogada, trabaja para el despacho de su marido, D. Luis Retorcillo, percibiendo una remuneración mensual. Tras 15 años de convivencia el matrimonio -que se encontraba en régimen de gananciales- decide separarse. En ese momento, el Sr. Retorcillo decide prescindir de los servicios de su mujer. Aurora le reclama la indemnización prevista en el artículo 56 ET de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del RD 1331/2006. ¿Considera que podría prosperar una reclamación por despido improcedente?. Sí, porque la relación laboral es de carácter especial, ya que Dña. Aurora presta sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular del despacho. En ningún caso, porque queda expresamente excluida en el RD 1131/2006 la relación laboral especial entre cónyuges. Sí, siempre y cuando Dña. Aurora pueda probar la ajenidad y dependencia respecto del titular del Despacho. ¿Podría estar incluido en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial del RD 1131/2006 el abogado que trabaja en el despacho de su tío (hermano de su padre)?. Sí, en todo caso. Sí, siempre que pueda demostrarse la condición de asalariado. En ningún caso, por que el trabajador y el empleador son familiares. Tienen la consideración de relaciones laborales especiales todas las relaciones laborales de Abogados con los despachos de Abogados. No, sólo aquellas iniciadas a partir de la entrada en vigor del RD 1331/2006. Sí, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado, respetándose, en todo caso, las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad. Sí, aunque a partir de la entrada en vigor del RD 1331/2006, quedarán sin efecto las condiciones laborales que se hubieran concertado con anterioridad. María Jiménez, abogada en ejercicio, viene trabajando para un despacho profesional desde el año 2006. Por sus servicios profesionales María percibe 1.200 € al mes. Además de las labores que desempeña para el despacho, María tiene su propia cartera de clientes, a los que atiende en el despacho, y de los honorarios que percibe de los mismos ella paga al despacho un 10% de lo que percibe con el fin de sufragar los gastos del local, instalaciones y otros medios y servicios del despacho. ¿Es correcta la forma de retribución pactada entre las partes?. No, está expresamente prohibido que el profesional pague al despacho cantidad alguna de los honorarios devengados en los asuntos de clientes particulares. Si, ya que se permite que el profesional tenga clientes propios y la retribución se deja al pacto entre las partes. No, ya que si bien se permite que el profesional tenga clientela propia, no se permite que éste pague por ella. Una sociedad multiprofesional, dedicada al asesoramiento financiero y fiscal de empresas, cuyos socios son economistas y graduados sociales, contrata a un abogado para ofrecer un asesoramiento más completo a sus clientes. ¿Ante qué tipo de relación laboral estamos?. Es una relación laboral de carácter especial como las reguladas en el RD 1331/2006, de 17 de noviembre, en la que el sujeto empleador es un despacho colectivo. Se trata de una relación laboral común porque un despacho multiprofesional nunca puede ser un sujeto empleador. Estamos ante una relación laboral común porque entre los socios del despacho multiprofesional no se encuentran abogados. En el despacho de abogados Ruiz, Martínez y Seijo, S. L. Ruiz tiene el 49% de participaciones sociales, Martínez, otro 49%, mientras que Seijo sólo tiene el 2%. En este caso: Los dos primeros estarían excluidos del ámbito de aplicación del RD 1331/2006, de 17 de noviembre, ya que, por ser socios mayoritarios no serían supuestos de relación laboral especial. Seijo, sin embargo, sí estaría sujeto a dicha regulación por tener una participación muy minoritaria o simbólica, siendo su caso del de una relación laboral especial. Los tres estarían excluidos, pues la norma deja fuera de su ámbito de aplicación a los abogados que formen parte de despachos colectivos como socios, y la mera condición de socio excluye de por sí la existencia de la relación laboral especial. En principio, el tercero está incluido en la relación laboral especial, pero si está más de dos años como socio minoritario pasará a estar excluido del ámbito de aplicación, convirtiéndose así en socio de pleno derecho. José María es abogado y vive con sus padres. Su padre quiere que empiece a trabajar con él en el despacho que dirige. ¿Pueden suscribir un contrato de acuerdo con el RD 1331/06?. Sólo sería una relación laboral especial si José María pasara a tener la condición de asalariado. En ningún caso podría considerarse relación laboral especial, al tratarse de su hijo y convivir con él. Es una relación laboral especial porque es su hijo y convive con él. Para que un caso de colaboración profesional entre un despacho individual y otro colectivo no esté incluido dentro de los supuestos de una relación laboral especial: El abogado individual debe mantener su propia independencia, pudiendo desarrollar su actividad en su propio despacho, abierto a todo público, con sus propias herramientas laborales, etc. El despacho individual debe exigir al colectivo que le garantice una retribución mínima como fruto de dicha colaboración. En ningún caso puede existir dicha colaboración profesional, pues los despachos individuales sólo pueden colaborar con otros despachos individuales. Miguel lleva unos meses trabajando como abogado para un despacho. Cuando llegó, llevaba consigo una cartera de clientes propios que aportó al despacho para el que ahora trabaja. Acaba de resolver satisfactoriamente un pleito en defensa de los intereses de uno de esos clientes. Miguel le cobró por ello unos honorarios de 600 €. Ello no es posible, pues al estar trabajando para un despacho no puede cobrar directamente ningún asunto. Puede, siempre y cuando dicha defensa haya sido previamente autorizada por el titular o titulares del despacho para el que trabaja. En este caso concreto estaríamos en un supuesto de exclusión de relación laboral especial. Es posible siempre y cuando el 50% de lo cobrado por Miguel lo aporte a los beneficios del despacho. Un abogado lleva trabajando en un despacho de abogados desde enero de 2001. Para ello se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos. El 1 de febrero de 2006, el despacho le da de alta en el Régimen General. En mayo de ese mismo año, es despedido. Cuando solicita las prestaciones de desempleo se encuentra con la sorpresa de que no tiene derecho a ellas. ¿Por qué?. Porque un abogado nunca puede tener derecho a prestaciones de desempleo, ya que se trata de una relación laboral de carácter especial. Porque para poder cobrarlas, antes tendría que haber reclamado el reintegro de las cotizaciones efectuadas al RETA en los años anteriores y aportado, a cambio, las equivalentes para el Régimen General. Porque a pesar de llevar de alta desde enero de 2001, sólo le serían computables a efectos de desempleo las cotizaciones efectuadas desde febrero de 2006, pues antes estaba encuadrado en el RETA, y en éste no hay desempleo. ¿Se puede recurrir al derecho supletorio para integrar las lagunas existentes en el RD 1331/2006?. Sí, en todo caso. Sólo cuando la norma prevea o presuponga supuestos de hecho en los que no se dé respuesta por la propia norma. En ningún caso, ya que para integrar una laguna el propio RD 1331/2006 acude directa y expresamente a la técnica de la remisión normativa. Indica qué fuente puede tener mayor protagonismo en la relación laboral especial a diferencia de la relación laboral común. Todas las fuentes tienen el mismo protagonismo con independencia del tipo de relación laboral (común o especial). El contrato (art. 2.c del RD 1331/2006), por tener las partes de esta relación laboral una mayor autonomía para negociar, a diferencia de lo que sucede en una relación laboral común. Las disposiciones legales o reglamentarias porque el art. 2.a hace referencia expresa al RD 1331/2006. Aina Artigues es una abogada que lleva trabajando desde hace 8 años y medio –con relación laboral especial- en un despacho de abogados de Palma de Mallorca. Aina tiene intención este año de disfrutar 32 días naturales de vacaciones, tal y como lo ha venido haciendo en años anteriores, de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector «Despachos de Abogados de las Islas Baleares», aplicable a los trabajadores de dicho despacho. No obstante, el titular del despacho le indica que sólo puede disfrutar de 30 días naturales que es lo que establece como mínimo el estatuto de los Trabajadores. Si bien nada dice su contrato de trabajo, la Sra. Artigues entiende que sería de aplicación el referido convenio. ¿Podría tener razón la Sra. Artigues?. Si bien, no es de aplicación el citado Convenio, podría tener derecho a los 32 días por tratarse de una condición más beneficiosa. En ningún caso, ya que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Convenio los Abogados con relación laboral de carácter especial. No tiene derecho, porque en defecto de Convenio sería aplicable como norma supletoria el art. 38.1 ET. ¿Cuándo podrán aplicarse los usos y costumbres profesionales recogidos en el art. 2.d del RD 1331/2006?. Podrán aplicarse exclusivamente en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales. Podrán aplicarse en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, y también por remisión expresa de dichas disposiciones. Podría aplicarse incluso de forma preferente por considerarse una condición más favorable para el Abogado. La especialidad de la relación laboral del abogado que presta sus servicios en despachos individuales o colectivos: Está prevista dentro de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y opera sólo respecto de ella. Está prevista dentro de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del resto de la legislación externa a esta ley, tales como la LOLS. Está prevista dentro del ámbito de los convenios colectivos, pero no opera respecto del Estatuto de los Trabajadores ni de ninguna otra norma de rango superior a los convenios colectivos. La voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo: No ha de respetar necesariamente lo establecido en el RD 1331/2006 y en los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados. Ha de respetar lo dispuesto en el RD 1331/2006 y en los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados. No tiene cabida, toda vez que en el contrato de trabajo no pueden establecerse condiciones más favorables al trabajador. Cuando en el art. 2.b del RD 1331/2006 se habla de “convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva en los despachos de abogados”, se está queriendo decir: Que estos convenios pueden ser de aplicación a cualquier abogado, por la mera condición de serlo, ya sea autónomo o empleado en un despacho individual o colectivo. Que estos convenios son de aplicación en despachos tanto de abogados exclusivamente como multiprofesionales. Que estos convenios quedan referidos en exclusiva a esta relación de carácter especial, y es aplicable sólo a despachos de abogados. Ante la inexistencia de un convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados, ¿es posible remitirse como fuente de la relación contractual especial a un Convenio de Oficinas y Despachos. En ningún caso, porque la norma es clara en este aspecto (art. 2 b) RD 1331/2006). Sólo podría aplicarse el convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados. Sí pero sólo en defecto de los usos y costumbres profesionales. Sí, como norma de naturaleza contractual. ¿Se entienden incluidas en el art. 2.a del RD 1331/2006 las normas que rigen la profesión (normas éticas, deontológicas y estatutarias)?. Sí, en todo caso. No, porque el apartado a) del art. 2 RD 1331/2006 se refiere exclusivamente a las disposiciones de ese Real Decreto. No, porque sólo pueden entenderse meros usos y costumbres profesionales. El Despacho de Abogados SINDICLEX, S.L., con más de 1.000 abogados en plantilla, distribuidos por todo el territorio nacional, ha alcanzado un acuerdo con los representantes de los Abogados de la empresa, en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del RD 1331/2006, las discrepancias que haya entre el Despacho y los abogados se someterán para su resolución al arbitraje a través del procedimiento acordado. En un momento determinado, se genera un conflicto entre el Despacho y los Abogados de la empresa en relación con la distribución irregular de su jornada de trabajo, acudiendo dichos representantes directamente a la vía judicial ¿Pueden hacerlo?. No, porque el sometimiento a arbitraje es un acuerdo de empresa y, por tanto con valor normativo entre las partes. Sí en todo caso, porque a nadie se le puede impedir el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la Constitución. Sólo si las partes en conflicto han renunciado expresamente con carácter previo al sometimiento a arbitraje, podrían los representantes poder acudir directamente a la jurisdicción laboral o si el Despacho se allana y no interpone la excepción de declinatoria de jurisdicción. Elena Rubí trabaja desde hace 4 años en un despacho de abogados de Tarragona que presta servicios principalmente a clientes locales. Elena quiere ampliar sus estudios de idiomas y tras informarse de posibles cursos, se ha matriculado en un curso de italiano que se imparte los lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 20:00. Elena ha pedido un permiso retribuido al despacho para acudir al curso de italiano, pero éste se lo ha denegado. ¿Tiene derecho Elena al permiso retribuido solicitado?. No, ya que el curso de italiano no es necesario para su perfeccionamiento profesional. Si, ya que los cursos de idiomas son parte de la formación continua para el mantenimiento de la capacitación técnica y profesional. Si ya que el despacho tiene obligación de otorgar permisos retribuidos para la realización de cursos de formación. Sara Hernández trabaja para Gutiérrez y Estévez Abogados, S.L.P. desde hace 4 años. Cuando entró a trabajar en el despacho, también lo hizo el sobrino del Sr. Gutiérrez, David G, quien desde hace unos meses ha pasado a ser asociado del despacho. Desde que se incorporó al despacho Sara ha asumido múltiples responsabilidades, prestando sus servicios con gran profesionalidad y notable éxito. La trayectoria de Sara en el despacho ha sido similar a la de David, por lo que se pregunta si tiene derecho a ser promovida como asociada de la firma. No, ya que en su contrato de trabajo no se dice nada de la promoción profesional. No, ya que la promoción profesional depende exclusivamente de la voluntad de los socios del despacho. Si, ya que Sara ha progresado conforme a lo previsto en el plan de carrera implantado en el despacho. Luis Gallardo, Abogado en ejercicio, trabaja desde hace 10 años para un despacho de Abogados, con una relación laboral de carácter especial. Actualmente se le ha encomendado al Sr. Gallardo la dirección letrada de la defensa de D. Leonardo Mafius como consecuencia de la interposición de una demanda en la que se le reclaman 328.000 euros por un incumplimiento contractual. Tras el juicio se dicta sentencia y se le condena a D. Leonardo al pago de dicha cantidad más intereses y costas de la instancia. Don Leonardo, perplejo, dirige una queja al titular del Despacho al entender que en ningún momento ha sido informado con carácter previo, sobre las probabilidades razonables de que la demanda prosperase atendiendo a su naturaleza y a las pruebas disponibles, de los medios de defensa, del eventual coste de tales medios, y de la conveniencia de alcanzar un arreglo amistoso, aun a costa de tener que pagar una parte de la cantidad que se le reclamaba. Esa falta de información del Sr. Gallardo se ha producido con otros clientes en casos similares. Hechas las averiguaciones oportunas y de acuerdo con el procedimiento establecido, el Despacho decide despedir al Sr. Gallardo por considerar acreditados los hechos denunciados por el cliente y ser éstos constitutivos de un incumplimiento grave y culpable del deber de información al cliente. ¿Queda amparada por la ley dicha decisión empresarial?. Sí, porque en el canon de diligencia en la práctica profesional del Abogado, se incluye el deber de información al cliente. No, porque se considera que el Sr. Gallardo no tiene obligación de informar al Cliente, ya que dicha obligación corresponde al titular del Despacho. No, porque las reglas de la buena fe y diligencia exigida sólo alcanzan a su actuación en el procedimiento -no al deber de informar al Cliente- y, en este caso, se presume que ha cumplido fielmente con dichas reglas. Domingo Moral, Abogado ejerciente desde hace 1 año –aunque especialista en derecho de sucesiones, por haber estado trabajando 5 años en una Notaría- acaba de entrar a trabajar en un despacho de abogados después de haberlo intentado en varias ocasiones en otros despachos. El titular del despacho (Federico Golfín) le ha encomendado el primer asunto como profesional, siendo el cliente la suegra del titular del despacho en relación con la disputa de una herencia que indirectamente afecta a su mujer. El titular del despacho, además de animarle por ser su primer caso, le hace una serie de indicaciones y le insta a enfocar el asunto de una determinada manera. No obstante, Domingo, no está de acuerdo con Federico en la forma de llevar el asunto -por entender que dicha forma de actuar que le propone, a la larga sólo beneficiaría a su mujer y no a su cliente-, y tras varias discusiones acaloradas con él, decide finalmente rechazar el asunto. ¿Puede Domingo tomar dicha decisión amparado en el derecho y el deber de preservar su independencia?. No, porque iría contra el artículo 5.3.c del RD 1331/2006, y podría entenderse como una desobediencia trascendente e injustificada. No, porque en su caso sólo podría desatender las “imposiciones” del titular del despacho pero nunca rechazar el asunto. Sí, porque si bien tiene obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, dicho poder de dirección tiene su límite en los arts. 5.2.a y 6.2 RD 1331/2006. Las dos fuentes principales a las que debe un abogado remitirse en la identificación de los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que se le imponen en su actuación profesional son: Estatuto de los Trabajadores y RD 1331/2006. Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico. Andrés es un abogado que está defendiendo un caso de invalidez permanente de un trabajador accidentado. Acaba de ganar el grado de absoluta para el trabajador, y se dispone a demandar a la empresa por el recargo de las prestaciones a que pueda tener derecho también el trabajador, toda vez que en el accidente hubo falta de medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa. Sonia, compañera suya del despacho, le pide que no presente esa reclamación porque es amiga del empresario y podría generarle graves problemas económicos a éste. ¿Qué debe hacer Andrés?. Debe ignorar la sugerencia de su compañera y seguir sus propios criterios profesionales. Debe hacerle caso, pues es un supuesto claro de conflicto de intereses en el que el abogado debe rechazar su intervención. Debe continuar con el caso, pero rebajando sus pretensiones, en la medida de reducir el daño que se le pueda generar al empresario. Felipe es abogado laboralista contratado por un despacho colectivo. Dicho despacho asesora regularmente, amén de a todo cliente individual que solicite sus servicios, a varias empresas en todos los ámbitos jurídicos. Recientemente, Felipe tuvo que hacer una carta de despido para un trabajador de una de las empresas a la que asesora. Diez días después, Felipe recibe en su despacho a una persona que le ha pedido cita porque acaba de ser despedido de su empresa. Cuando Felipe conoce el caso se da cuenta de que se trata del trabajador para el que hizo la carta unos días antes. ¿Qué debe hacer Felipe en este caso?. Pasarle el caso a otro compañero, porque él tiene un conflicto de intereses. Rechazar inmediatamente la defensa del trabajador, porque existen intereses contrapuestos con los que ya está defendiendo (en este caso, los de la empresa). Tratar de mediar entre la empresa y el trabajador para que solucionen el conflicto de manera amistosa. Con base en qué norma el abogado tiene el deber de confidencialidad en relación con los asuntos encomendados y como consecuencia de su relación laboral especial. Sólo es posible si se recoge en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que fuera aplicable, porque no está tipificado ni en el RD 1331/2006 ni en el ET. De lo contrario, no habría incumplimiento laboral, sólo sería posible la responsabilidad civil. Exclusivamente por remisión, con carácter general, al Estatuto General de la Abogacía y al Código deontológico. En virtud del art. 5.3.a del RD 1331/2006. ¿Podría ser causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo (art. 50 ET) el hecho de que el titular del despacho se niegue a pagar o financiar al Abogado cursos para perfeccionar su formación y capacitación profesional?. Sí, siempre que se trate de un incumplimiento grave y culpable del titular del despacho. No, ya que al tratarse también de un deber del Abogado, dicha formación también se la podría exigir el titular del despacho a él. No, ya que dicha obligación queda matizada en la mera concesión por parte del titular del despacho de permisos retribuidos. Henry Goldlaw, reputado abogado inglés con residencia en España y especialista en fusiones y adquisiciones de empresas, le han ofrecido llevar la Dirección del departamento de Corporate legal del prestigioso despacho de Abogados “MC Kersey, Urrutia & Simon”, ubicado en Madrid, con más de 1.500 abogados en plantilla, con acuerdos de asociación con las más prestigiosas firmas de abogados de numerosos países latinoamericanos y de Europa, y miembro de la IBA (International Bar Association). El Sr. Goldlaw va a percibir un salario bruto anual de 250.000 euros pactando igualmente una participación del 2 % sobre la facturación de los clientes que lleve su departamento. Finalizado el ejercicio, el departamento ha conseguido una facturación de 8.000.000 euros. No obstante, el despacho sólo ha podido cobrar 3.700.000 euros, por lo que la liquidación de su variable ha sido de 74.000 euros, en vez de 160.000. ¿Es correcta dicha liquidación del variable?. No, porque si bien debe percibir el variable sobre lo facturado aunque lo haya cobrado el despacho, deberán descontarse los costes que se generan para conseguir dicha facturación, es decir se trata de una participación en los beneficios netos. No, porque si lo que se ha pactado es un porcentaje sobre facturación, no cabe interpretar otra cosa distinta. Sí, porque al ser salario variable, la liquidación se hará en función de lo percibido por el despacho. Jesús ha sido contratado por el despacho Jiménez & Vargas, y en su contrato se ha pactado una retribución mensual de 1.500€ más un salario variable consistente en el 5% de los honorarios que se devenguen en cada asunto encargado a Jesús. A la conclusión de su primer caso, Jesús se ha apresurado a facturar al cliente el citado 5%, indicando expresamente en la factura que dicha cantidad se deducirá de la minuta de honorarios devengados por el despacho ¿Puede hacerlo?. Si, ya que así se pactó en contrato. No, ya que sólo podrá facturar al cliente el despacho. No, ya que no es conforme a derecho que el abogado perciba una retribución variable. Martín Puig, después de haber estado trabajando en su propio despacho durante más de 15 años, se ha incorporado al despacho “Martínez Abogados”. Dada la dilatada experiencia profesional Martín atiende sus asuntos eficazmente, si bien colabora poco con el resto de miembros del despacho ya que prefiere trabajar de forma autónoma y no en grupo. El socio del despacho de forma reiterada le ha insistido en que debe integrarse con el resto de profesionales del despacho y trabajar en equipo. Además debe aceptar los casos que se le encomiendan y no sólo aquéllos que le interesan, debiendo cumplir asimismo con la norma del despacho de reportar horas de trabajo a efectos de que el despacho pueda facturar a los clientes ¿Puede el despacho exigirle el cumplimiento de esas obligaciones o, por el contrario, eso atenta contra la independencia de Martín?. El Despacho no puede exigir a Martín ese tipo de obligaciones porque es contrario a la independencia del abogado. Si, ya que entra dentro del ejercicio de las facultades de dirección de los titulares del despacho. El despacho sólo puede exigirle que cumpla la obligación de atender los asuntos que se le encomienden, el resto supone una extralimitación de las facultades directivas del socio. Los cuatro derechos específicos que reconoce el RD 1331/2006 a los abogados afectados por esta relación laboral especial son (resumidamente): Poder actuar conforme a la lex artis; derecho al asesoramiento y defensa jurídica de asuntos familiares; derecho a la formación profesional continua y adecuada y... Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Derecho a la ocupación efectiva. Derecho a participar en actividades docentes e investigadoras. Los abogados tiene derecho a percibir, del despacho para el que prestan sus servicios, las retribuciones acordadas en el contrato: Desde el momento en que los clientes hubieran realizado el pago al despacho por las actuaciones correspondientes. Sólo cuando las actuaciones del abogado conlleven la resolución satisfactoria de los intereses de los clientes. Con independencia del resultado de las actuaciones y de que los clientes hubieran realizado o no pago alguno por las actividades llevadas a cabo por los abogados. Adela y Jaime se conocen desde la universidad. Tras acabar la misma, Jaime se puso a trabajar en el despacho familiar, mientras que Adela decidió preparar oposiciones a Secretario Judicial. Ante la falta de convocatoria de las mismas, Adela ha decidido dejarlas y buscar trabajo como abogada. Ha hablado con Jaime y han quedado en que trabaje en el despacho con una jornada de 8 horas diarias durante 6 meses ¿Qué consecuencias tiene que no hayan formalizado el contrato por escrito?. Ninguna, ya que de acuerdo con el art. 8 ET el contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. Se presumirá que el contrato es de duración determinada. El contrato se presumirá indefinido ya que no se ha cumplido con la obligación de formalizarlo por escrito tal y como exige el RD 1331/2006. ¿Tienen los abogados con relación laboral especial derecho a ejercitar el derecho de huelga?. No, ya que está expresamente excluido por el RD 1331/2006. Sí, como cualquier otro trabajador. Sí, siempre que los asuntos que tengan encomendados se lo permitan. Beltrán Alonso lleva trabajando para el despacho “Méndez y Asociados” desde hace más de 14 años. El año pasado, por fin, Beltrán fue nombrado socio del despacho, pero recientemente ha aceptado el cargo de Secretario de Estado de Justicia. ¿Cómo afecta este nombramiento a su situación en el despacho?. Su contrato de trabajo se suspenderá por ejercicio de un cargo público representativo. Al estar ya su contrato suspendido por haber pasado a ser socio, si mantiene dicha condición mientras desempeña el cargo de Secretario de Estado, su contrato de trabajo especial se extinguirá. Su contrato de trabajo especial se extinguirá automáticamente. Últimamente Martina está preocupada; trabaja para un prestigioso despacho de abogados en el que existe un alto grado de competitividad entre los profesionales que prestan sus servicios para el mismo. A pesar de la dedicación y adecuada preparación de los últimos 3 asuntos que se le han encomendado, todos ellos han sido desestimados en sede jurisdiccional, con el consiguiente disgusto de los clientes. Martina teme que tras los últimos resultados adversos sea despedida del despacho aduciendo que no tiene el nivel profesional adecuado ¿Son fundados los temores de Martina?. Sí, porque el hecho de no resolver de forma satisfactoria para los clientes los asuntos encomendados es una muestra de la falta de capacitación profesional de Martina. Sí, porque esos resultados supondrán una quiebra grave de la confianza depositada en Martina por parte del titular del despacho. No, porque aunque el nivel profesional de Martina sea el adecuado, no se puede garantizar que los asuntos se ganen en sede jurisdiccional. Cuando Julián entró a trabajar para “Sánchez&Sánchez” pactó una cláusula de no competencia postcontractual, en la que se excluía expresamente la clientela que aportó al despacho. De eso hace ya más de 7 años, tiempo en el que Julián ha venido trabajando para dicho bufete con normalidad. De forma sorprendente, hoy el titular del despacho le ha despedido alegando que ha perdido gravemente la confianza en él y le ha pedido que le informe sobre la situación de los asuntos que tenía encomendados. Julián, al no estar conforme con la decisión, va a impugnarla. No obstante, ha preparado un informe sobre el estado de los asuntos encomendados, si bien ha excluido aquéllos de los clientes que él llevó al despacho y a los que no afecta la cláusula de no competencia postcontractual. ¿Ha actuado correctamente?. No, ya que debía haber informado del estado de todos los asuntos encomendados, con independencia de la procedencia de los clientes. No, ya que al ser despedido no tiene obligación de informar al titular del despacho del estado de los asuntos. Si, ya que dicha obligación no se extiende a los clientes aportados por Julián al despacho. Cuando Julián entró a trabajar para “Sánchez&Sánchez” pactó una cláusula de no competencia postcontractual, en la que se excluía expresamente la clientela que aportó al despacho. De eso hace ya más de 7 años, tiempo en el que Julián ha venido trabajando para dicho bufete con normalidad. De forma sorprendente, hoy el titular del despacho le ha despedido alegando que ha perdido gravemente la confianza en él y le ha pedido que le informe sobre la situación de los asuntos que tenía encomendados. Julián, al no estar conforme con la decisión, va a impugnarla. No obstante, ha preparado un informe sobre el estado de los asuntos encomendados, si bien ha excluido aquéllos de los clientes que él llevó al despacho y a los que no afecta la cláusula de no competencia postcontractual. ¿Ha actuado correctamente?. No, ya que debía haber informado del estado de todos los asuntos encomendados, con independencia de la procedencia de los clientes. No, ya que al ser despedido no tiene obligación de informar al titular del despacho del estado de los asuntos. Si, ya que dicha obligación no se extiende a los clientes aportados por Julián al despacho. Germán Pazos, abogado en un despacho colectivo, interpuso en defensa de los intereses de un cliente del despacho una demanda en reclamación de 500.000€. Felizmente, su demanda fue estimada tanto en primera como en segunda instancia, con expresa condena en costas a la parte demandada en ambas instancias. Germán emitió una minuta de honorarios con cargo a costas que le fue abonada por la parte contraria. El titular del despacho al conocer este extremo ha procedido a despedir a Germán por apropiación indebida de costas procesales. ¿Podría ser correcta la medida adoptada por el titular del despacho?. No, ya que el abogado tiene derecho a cobrar las costas procesales de los asuntos en los que interviene. Sí, ya que en todo caso las costas procesales devengadas por los abogados por cuenta ajena corresponden al despacho. Sí, ya que salvo pacto en contrario las costas procesales devengadas por los abogados por cuenta ajena corresponden al despacho. Pedro Huertas es abogado especializado en derecho urbanístico. Durante los últimos 5 años ha prestado sus servicios en esa área en un despacho de abogados; pero recientemente se le ha notificado que va a pasar al departamento de penal. ¿Qué puede hacer?. Acatar la medida, siendo plenamente ejecutiva, sin perjuicio de que pueda impugnarla. No cumplir con la medida hasta que no se resuelva la impugnación de la misma ante la jurisdicción social. Solicitar la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Isabel del Bosque, tras 9 años colaborando en un despacho de abogados, mediante una relación laboral especial y con un contrato a tiempo parcial, ha decidido pedir una excedencia voluntaria, por un período de 1 año, sin indicar en su petición que la finalidad de dicha solicitud es para dedicarse al cien por cien a los asuntos de su despacho, actividad esta que ya conocía con anterioridad el empleador, de ahí el tipo de contrato suscrito por las partes. El titular del despacho, aun sin conocimiento de la finalidad, autoriza la excedencia con reserva de puesto por el indicado período, sin hacer mención a prohibición alguna. No obstante lo cual, treinta días antes de finalizar el período de excedencia Isabel solicita su reincorporación, denegándosela el despacho haciendo alusión al art. 20.1 RD 1331/06, al haberse enterado que Isabel estaba ejerciendo la profesión. ¿Es conforme a derecho la decisión adoptada por el despacho?. No, porque siendo el contrato a tiempo parcial, durante la relación laboral no existía régimen de exclusividad, de acuerdo con el art. 10.1 RD 1331/06. Sí, porque el art. 20.1 RD 1331/06 no está en relación con el art. 10.1 del mismo texto legal. No, porque la situación profesional de Isabel es conocida y aceptada por el despacho, desde el inicio de la relación laboral especial. ¿Qué consecuencias tendría la comunicación por parte del despacho de la extinción del contrato del abogado por causas objetivas (inadecuado nivel profesional), sin el correspondiente plazo de preaviso de 45 días, en ausencia de convenio?. La decisión extintiva podría ser igualmente procedente, aunque haya existido un incumplimiento en el plazo de preaviso. Sería nula la decisión, al ser el plazo de preaviso un requisito esencial para la extinción del contrato por voluntad del titular del despacho, según se deduce del art. 23.3 RD 1331/06. La decisión extintiva podría ser declarada improcedente, con el correspondiente derecho del abogado a ser indemnizado. Ana María es abogada en un despacho desde hace un año y medio. Por discrepancias con los titulares del despacho, anuncia, con una antelación de 20 días, su intención de dimitir. ¿Puede el despacho impedirlo de alguna manera o adoptar algún tipo de medida contra Ana María?. o puede impedir la dimisión, pero sí podría exigirle daños y perjuicios por no respetar el período de preaviso, que, como mínimo, tendría que haber sido de 45 días. El abogado, debido a su especial condición laboral, no puede dimitir salvo que así conste expresamente pactado en su contrato de trabajo, con lo cual, en este caso, el despacho puede no admitirlo si no está pactado. No puede impedirlo, ni tampoco tomar medida alguna contra ella, pues hubo preaviso suficiente. Desde hace 2 años Roberto trabaja en un despacho de abogados. Roberto tiene 28 años y es una persona muy extrovertida, tanto es así que siempre es el alma de la fiesta por las historias que cuenta, que sospechosamente se parecen mucho a asuntos que tiene encomendados en el despacho. Al tener noticias de las mismas y comprobar su veracidad, el Despacho ha decidido sancionar a Roberto por incumplimiento del deber de secreto, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 1 mes, que le ha sido comunicada en el día de hoy. ¿Qué puede hacer Roberto al respecto?. Acatar y cumplir la sanción ya que ha incumplido su obligación de secreto profesional. Recurrir ante la jurisdicción social por no estar conforme con la sanción impuesta. Recurrir ante la jurisdicción social por no estar conforme con la sanción impuesta y por no haberse cumplido el procedimiento legalmente previsto a tal efecto. Manuel es abogado contratado en un despacho colectivo. Como todos los años, a principios de año él y sus compañeros se ponen de acuerdo para las fechas de disfrute de las vacaciones. Este año, Manuel ha elegido Julio. Cuando sus jefes se enteran, le dicen que no puede ser, que en esas fechas prevén mucha carga de trabajo, al ser el mes anterior al de agosto. Manuel no está de acuerdo, porque además sabe que quedan otros compañeros que pueden atender sobradamente su ausencia. Por ello, decide demandar al despacho, pero se salta el paso de la conciliación previa. ¿Es correcto?. Sí, porque se trata de uno de los supuestos exceptuados de conciliación previa. No. Es obligatorio en cualquier supuesto el requisito del intento de conciliación previa. Sólo es requisito el intento de conciliación previa cuando así lo pactan las partes en el contrato de trabajo, con lo cual habría que estar a lo estipulado en éste. Julián es abogado en un despacho de Oviedo. Lleva ahora 8 meses de baja médica, y como los especialistas que los vienen tratando le han asegurado que ya no va a mejorar, decide solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. El INSS se la deniega por medio de resolución que para él no es ajustada a derecho, por lo que decide recurrirla. Así, dentro del plazo legal, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de Oviedo. ¿Ha dado Julián un paso correcto?. Sí, porque tal y como exige el art. 63 de la LRJS, es obligatorio el intento de conciliación previa en todo caso. No, porque se trata de una materia de Seguridad Social, y está exceptuada por el art. 64 de la LRJS. Se ha equivocado, porque al tratarse de materia de Seguridad Social, en el que la parte demandada es el Estado u otro organismo público, la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta el momento en que se presente la demanda en el juzgado correspondiente. La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta que se celebre el acto de conciliación y como máximo hasta que transcurran 15 días desde la presentación de la papeleta de demanda de conciliación, si se trata de una acción sujeta a plazo de caducidad, o de 30 días en las restantes. La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta que se celebre el acto de conciliación, y, como máximo, hasta que transcurran 15 días de la presentación de la papeleta de demanda de conciliación, en todos los casos. ¿Se puede impugnar un acuerdo alcanzado en la conciliación?. No, en ningún caso. Sí, sólo por terceros que se puedan considerar perjudicados por el mismo. Sí, tanto por las partes como por aquellos que se pudieran ver perjudicados por el mismo. ¿Son ejecutables las actas de conciliación?. No. Es necesario, en todo caso, presentar demanda y obtener sentencia estimatoria en el juzgado correspondiente, pues sólo son ejecutables las sentencias. Sí, son ejecutables, sin necesidad de ratificación ante el juez, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Sí, pero para ello es necesario, en cualquier caso, la ratificación ante el juez. ¿Pueden los colegios de Abogados intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones que se susciten entre abogados y clientes, por motivos profesionales?. No. Sólo son competentes los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y los juzgados. Sí, previa solicitud. Sólo en los casos de impugnación de costas. Emilio Díaz trabaja en un despacho de abogados en el que una gran parte de sus clientes son empresas extranjeras. Con el fin de poder atender adecuadamente a dichos clientes, Emilio se ha matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas donde cursa estudios de inglés. Al finalizar el curso está previsto que Emilio se examine, habiéndose fijado como fecha del examen un viernes por la mañana. Emilio solicita en un plazo prudente al titular del despacho un permiso para acudir a dicho examen, siéndole denegado sin mayores explicaciones. Ante dicha situación, Emilio ha decidido cogerse un día de vacaciones para poder presentarse al examen. ¿Es recurrible la denegación del permiso?. No, ya que el titular del despacho no tiene obligación de conceder ningún permiso para presentarse a exámenes. Si, porque dicho curso no tiene la consideración de curso de carácter regular. No, el titular del despacho tiene obligación de conceder permiso al trabajador para acudir al examen al estar relacionado con su actividad profesional. Elena trabaja como abogada en Madrid para un despacho con distintas sedes en el territorio nacional. En el día de hoy se le ha comunicado la decisión del despacho de trasladarla el mes que viene a la sede de la firma en Barcelona. ¿Puede el despacho tomar esta decisión de forma unilateral?. Si, ya que entra dentro del poder de decisión de la empresa, pero siempre que sea por causa justificada. No, debe contar en todo caso con el consentimiento del trabajador. Sólo puede adoptar dicha medida de forma temporal y no definitiva. Beatriz ha sido sancionada por dar evasivas a la hora de informar al titular del despacho sobre un asunto en el que ha tenido ciertas dificultades. La sanción le ha sido notificada por escrito y se le ha concedido un trámite de audiencia para alegaciones. Beatriz no está conforme y rápidamente ha procedido a impugnar la medida ante la jurisdicción laboral, interponiendo la correspondiente demanda al efecto. ¿Ha cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para impugnar la sanción?. Si, ya que cabe interponer directamente demanda para impugnar la sanción. No, ya que tenía que haber informado con carácter previo al titular del despacho de su intención de interponer demanda. No, ya que ha incumplido con la obligación de presentar de forma previa la papeleta de conciliación. Francisco Llop percibe por su trabajo en el despacho “Benítez y Asociados” un salario de 2.000€ al mes más un variable del 2% de los honorarios facturados por el despacho a los clientes a los que asesora. Hasta la fecha Francisco ha venido cobrando puntualmente, pero en el último año el despacho, alegando que los ingresos percibidos en la firma han mermado sustanciosamente, ha dejado de abonarle el 2% pactado. Ante esta situación Francisco ha interpuesto demanda de arbitraje ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) ¿Puede resolverse este conflicto mediante el recurso a arbitraje?. No, ya que los conflictos individuales no pueden ser solucionados mediante arbitraje. Si, en todo caso puede acudir al arbitraje para resolver el conflicto planteado. Si, siempre que ambas partes así lo hayan acordado. ¿Vincula la petición realizada en la papeleta de conciliación de cara a la eventual interposición de una demanda en caso de que el acto de conciliación se resolviera sin avenencia?. No, ya que en la papeleta de conciliación sólo se hace una mera referencia a los hechos en los que se basa, pero no es vinculante. Si, en una eventual demanda no se podrá alterar sustancialmente el petitum de la papeleta de conciliación. No, ya que en una eventual demanda se pueden introducir hechos nuevos. |