PROCESAL PARTE 1
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Título del Test:![]() PROCESAL PARTE 1 Descripción: Parte procesal de CYPJ Derecho UDC Fecha de Creación: 2021/12/31 Categoría: Universidad Número Preguntas: 48
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Para analizar las características de la jurisdicción debemos: Atender a su configuración jurídica en un Estado determinado y en una etapa concreta de su historia. Considerar, más allá de ordenamientos concretos, a los que deben ser considerados como requisitos mínimos para reconocer como jurisdiccional una cierta estructura de aplicación del derecho en los casos concretos. Analizar la configuración de la jurisdicción en las normas constitucionales. Todas las respuestas son correctas. La noción de potestad jurisdiccional en la CE de 1978 la encontramos: En su art. 24. En su art. 117. En su at 117.3. En su art 117.4. La noción de jurisdicción presenta: Un componente orgánico. Un componente funcional. Un componente funcional y orgánico. Un componente sociológico. La jurisdicción está configurada en nuestro ordenamiento: Como un poder del estado. Como un servicio público. Como una parte de la Administración. Como un poder del Estado, pero también como un servicio público. El servicio público de justicia requiere: La organización para un ejercicio eficiente de la potestad jurisdiccional. La organización para un ejercicio independiente de la potestad jurisdiccional. La organización para un ejercicio imparcial de la potestad jurisdiccional. Todas son correctas. La independencia judicial significa: Que los jueces y magistrados tienen plena libertad a la hora de juzgar. Que los jueces y magistrados pueden decidir los litigios conforme a la equidad. Que los jueces y magistrados deben ejercer la potestad jurisdiccional con sujeción a normas jurídicas preestablecidas. Que los jueces y magistrados, cuando ejercen la función jurisdiccional, son independientes frente a los órganos judiciales de grado superior, aunque no frente al Consejo General del Poder Judicial. La sumisión exclusiva de los jueces y magistrados a la ley significa: Que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Que los jueces y magistrados sólo están sometidos a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico. Que los jueces y magistrados no están sujetos a la costumbre. Que los jueces y magistrados no quedan vinculados por los principios generales del derecho. La inamovilidad judicial significa: Que los jueces y magistrados no pueden ser destituidos, trasladados, suspendidos o jubilados, por los criterios que mantengan en el ejercicio de la función jurisdiccional. Que los jueces y magistrados no pueden ser sancionados disciplinariamente por el Consejo General del Poder Judicial con la destitución, traslado o suspensión. Que los jueces y magistrados nunca pueden ser apartados de su cargo. Que los destinos y los ascensos de los jueces y magistrados deben determinarse según criterios objetivos. La prohibición de pertenencia de los jueces y magistrados a partidos políticos y sindicatos: Es una garantía de la independencia judicial y tiene un valor relativo para la existencia de la independencia de jueces y magistrados. Es una manifestación de la independencia judicial. Es necesaria para que exista la independencia judicial. Trata de garantizar la independencia judicial frente a las influencias que pudieran derivarse de la inserción de jueces y magistrados en órganos del Estado. Si un juez considera contraria a la CE la ley que debe aplicar para resolver el litigo que las partes le han planteado: Debe declarar que la ley es inconstitucional. Debe aplicar otra ley. Debe plantear, en todo caso, esta cuestión al Tribunal Constitucional. No debe aplicar la ley preconstitucional, y debe plantear la cuestión al Tribunal Constitucional si la ley es postconstitucional. En el título VI CE de 1978 se entiende por Poder Judicial: La existencia de órganos separados e independientes de los demás Poderes del Estado, a los que se atribuye en exclusiva la potestad de juzgar. Conjunto de jueces y magistrados que ejercen potestad jurisdiccional, tienen regulado su estatuto en la LOPJ y se encuentran sometidos al gobierno del Consejo General del Poder Judicial. Todos los jueces y magistrados de carrera que desempeñan la función jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La CE: Ha configurado la jurisdicción como un poder del Estado. Ha dispuesto que la organización judicial depende del Poder Ejecutivo. No reconoce la división de poderes. Ha regulado la jurisdicción como una función del Estado. El Consejo General del Poder Judicial: Órgano cuya existencia no viene exigida por la CE de 1978. Órgano que ya existía con anterioridad a la CE de 1978. Órgano cuya existencia constituye una de las garantías de la independencia judicial. Órgano frente al que no resulta necesario establecer medidas que garanticen la independencia de los jueces y magistrados. El Consejo General del Poder Judicial: Órgano de gobierno autónomo de todos los jueces y magistrados. No es órgano de gobierno de los tribunales del orden contencioso- administrativo y de los tribunales militares. Si es órgano de gobierno de los tribunales de defensa de la competencia. Es órgano de gobierno autónomo solo de algunos jueces y magistrados cuyo estatuto regula la LOPJ. El CGPJ: Es un órgano con funciones gubernativas. Es un órgano con potestad jurisdiccional. Tiene 20 miembros que son todos jueces y magistrados. No gestiona el estatuto personal de jueces y magistrados, porque corresponde al ejecutivo. El principio de unidad jurisdiccional implica: Que un órgano jurisdiccional supranacional pueda ejercer jurisdicción en España si así se prevé en su estatuto. Que un órgano jurisdiccional supranacional pueda ejercer jurisdicción en España si por medio de tratado internacional este país así lo reconoce. Que un órgano jurisdiccional supranacional bajo ningún concepto pueda ejercer jurisdicción en España. Que un órgano jurisdiccional supranacional pueda ejercer jurisdicción en España si la LOPJ contempla expresamente la existencia de dicho órgano. El principio de unidad de Jurisdicción exige: Que el legislador ordinario pueda configurar el poder judicial como estime conveniente, aunque previendo necesariamente un Tribunal Superior de Justicia en las CCAA, cuando dicha CCAA así lo haya decidido. Que el legislador ordinario organice el poder judicial como estime conveniente, entrando en la esfera de la discrecionalidad, la creación o no de los Tribunales Superiores de Justicia. Que el legislador ordinario organice el poder judicial como estime conveniente, pero previendo, en todo caso, la existencia de un órgano judicial de ámbito estatal ante el que culmine la organización judicial española en todos los órdenes jurisdiccionales. Que el legislador ordinario organice el poder judicial como estime conveniente, pero debiendo optar entre la introducción de un tribunal superior en el territorio de las CCAA o un órgano estatal ante el que culmine la organización judicial en todos los órdenes jurisdiccionales. La existencia de jurisdicciones especiales en nuestro ordenamiento jurídico: Es algo que está totalmente prohibido en la CE. Es algo posible. De hecho, el legislador ordinario puede crear cualquier tipo de jurisdicción especial en la LOPJ o en otra Ley Orgánica. Como norma general no está permitidas, salvo aquellas que la misma CE o cualquier Ley Orgánica, reconozca expresamente. Es una excepción al principio de unidad jurisdiccional. Solamente son posibles las que la CE reconozca expresamente. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia: Es un órgano jurisdiccional que integra la Jurisdicción ordinaria, pues a él se refiere el artículo 19.3 LOPJ. Es un órgano de naturaleza administrativa que dado su carácter histórico, tiene reconocimiento constitucional. Ejerce potestad jurisdiccional y tiene carácter de jurisdicción especial, aunque el estatuto de sus miembros debe ser el que con carácter general se prevé para los jueces y magistrados en la LOPJ. No está sometido al gobierno del CGPJ. El Tribunal del Jurado tiene la condición de tribunal especial: Porque el legislador ordinario ha querido otorgarle esa condición. En la medida en que está especializado en el enjuiciamiento de determinados delitos. Porque la CE expresamente se refiere a él en el art. 125 CE, permitiendo que pueda haber juicios con jurado en los órdenes jurisdiccionales que el legislador ordinario considere conveniente. Porque el estatuto de sus miembros es distinto al de los jueces y magistrados que se regula en la LOPJ. El principio del juez legal tiene su fundamento constitucional en: El control judicial de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE). El mandato constitucional de sumisión exclusiva a la ley (art. 117.1 CE). El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE). La atribución de potestad jurisdiccional a los tribunales determinados por la ley, según las normas de competencia que esta establezca (art. 117.3 CE), el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y la prohibición de los tribunales de excepción (art. 117.6 CE). La prohibición de tribunales de excepción: Es la principal consecuencia del principio de unidad jurisdiccional. Compendia todas las infracciones del principio del juez legal. Constituye la infracción más grave del principio del juez legal. Supone la prohibición de los tribunales especiales. En virtud del principio del juez legal, la constitución de los tribunales debe realizarse mediante: Ley orgánica y ley ordinaria. Ley orgánica. Ley orgánica, ley ordinaria y Decreto-ley. Acuerdo del Pleno de CGPJ. El principio constitucional del juez legal exige: Que los criterios de atribución de competencia genérica se establezcan en norma con rango formal de ley. Que los criterios de atribución de competencia genérica, objetiva, funcional y territorial se establezcan en norma con rango con rango formal de ley. Que los criterios de atribución de competencia genérica, objetiva, funcional y territorial se establezcan en norma con rango formal de ley orgánica. Que los criterios de atribución de competencia (genérica, objetiva, funcional y territorial) y de reparto de asuntos se establezcan en norma con rango formal de ley. El principio del juez legal afecta: A la clase de tribunal que debe conocer de un asunto. Al determinado órgano jurisdiccional que debe conocer de un asunto. A los concretos jueces y magistrados que han de integrar el órgano jurisdiccional que debe conocer de un asunto. A la clase de tribunal, al órgano jurisdiccional determinado y a los concretos jueces y magistrados que han de integrar el órgano jurisdiccional que debe conocer de un asunto. El principio de exclusividad en sus distintas manifestaciones implica que: La labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sea encomendad principalmente a la Jurisdicción, sin perjuicio de que excepcionalmente otros órganos del Poder Ejecutivo o del Legislativo puedan desarrollar esas funciones. De hecho, por ejemplo, el art. 76.1 CE al regular las comisiones parlamentarias de investigación, así lo pone de manifiesto. La labor de juzgar solamente puede ser encomendada a los órganos de la Jurisdicción ordinaria, los de la Jurisdicción especial solamente pueden asumir esa función si por medio de Ley Orgánica así se les atribuye. Que los jueces y magistrados solamente puedan llevar a cabo la labor de juzgar y ejecutar lo juzgado. Que los jueces y magistrados además de juzgar y ejecutar lo juzgado, puedan excepcionalmente y en virtud de atribución legal, desempeñar otras funciones. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción: Resuelve conflictos que se susciten entre la Jurisdicción ordinaria y las especiales. Resuelve conflictos que se susciten entre los órganos de la Jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos ordenes jurisdiccionales. Resuelve conflictos entre órganos jurisdiccionales y administrativos. Resuelve conflictos que se susciten entre diferentes órganos jurisdiccionales, con independencia de su orden jurisdiccional. La aplicación del Derecho al caso concreto por vía de heterotutela, por parte de los órganos jurisdiccionales supone: Que actúan con desinterés objetivo. Que el juez que lo aplica debe ser imparcial. Que el juez debe abstenerse de conocer del asunto si tiene interés en él. Que el Derecho se aplica de la misma manera a través de la cual, llevan a cabo la aplicación los órganos administrativos. La aplicación del Derecho al caso concreto con eficacia de cosa juzgada: Es exclusiva de la actuación jurisdiccional, pues todas sus decisiones producen ese efecto. Es algo que caracteriza a la labor jurisdiccional, pero no es un criterio definitivo debiéndose modular con otros. Es algo que caracteriza solamente a las decisiones tomadas por los órganos de la jurisdicción ordinaria. Solamente la producen las sentencias del TC pues la CE se refiere expresamente a este supuesto en el articulo 164.1. La Jurisdicción es la que está llamada constitucionalmente a aplicar ab initio el Derecho al caso concreto: En todos los sectores del ordenamiento jurídico. Solamente en materia penal. En materia penal. No obstante, la CE permite excepcionar esa regla, siendo posible la intervención previa de la Administración con posterior control jurisdiccional. En materia penal. La Audiencia Nacional es un órgano colegiado que presenta la siguiente particularidad: Está compuesta por 5 Salas como el TS, a saber: Civil, Penal, Contencioso-administrativa, Social y Militar. Aunque tiene 4 Salas, ninguna de ellas pertenece al orden jurisdiccional civil. Aunque tiene 4 Salas, todas ellas pertenecen al orden jurisdiccional penal. No se organiza por Salas, sino directamente por Secciones. En el orden jurisdiccional civil: A diferencia del orden jurisdiccional penal no cuenta con Juzgados de ámbito provincial. Solo los Juzgados de lo Mercantil tienen demarcación provincial. Los únicos órganos jurisdiccionales unipersonales con demarcación provincial son los Juzgados de lo Mercantil. Tanto los Juzgados de lo Mercantil como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen demarcación provincial. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Son juzgados pertenecientes al orden jurisdiccional penal. Son juzgados pertenecientes al orden civil. Existen en aquellos partidos judiciales donde no existan Juzgados de Instrucción. En el ámbito penal tienen idénticas atribuciones que los Juzgados de Instrucción, pero siempre en relación a los delitos de “violencia de género”. Con sede en Madrid y “jurisdicción” en toda España, además del TS y la Audiencia Nacional, la LOPJ prevé los siguientes órganos jurisdiccionales: Los Juzgados Centrales de los 4 órdenes jurisdiccionales. El TC y los Juzgados Centrales de los 4 órdenes jurisdiccionales. El Juzgado Central de lo Penal, el Juzgado Central de Instrucción, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de Menores y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. El Juzgado Central de lo Penal, el Juzgado Central de Instrucción, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de Menores, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo y el Juzgado Central de lo social. Las estructuras de apoyo al ejercicio de las potestades de los tribunales ordinarios: Las Oficinas judiciales están compuestas por Unidades administrativas, Unidades de apoyo directo y Unidades de servicios comunes procesales. Las unidades de una Oficina Judicial sólo podrán prestar su apoyo a órganos de una misma jurisdicción. Las unidades de apoyo directo sólo pueden constituirse en los órganos jurisdiccionales unipersonales. Con carácter general, las Oficinas judiciales se estructuran en una unidad de “servicios comunes procesales” y las oportunas “unidades procesales de apoyo directo”. La carrera judicial la integran las siguientes categorías judiciales: Jueces de paz, jueces y magistrados. Jueces, magistrados y magistrados suplentes. Jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Constitucional. Jueces, jueces adjuntos y magistrados. El estatuto de los jueces y magistrados: Es distinto según la categoría que ocupen. Es único y el mismo que para el resto de personal jurisdiccional que sirve en tribunales especiales constitucionales. Es único como garantía de su independencia. Es único sólo en el caso del personal de carrera. Podrán acceder a la carrera judicial: Quienes superen la oposición correspondiente o bien superen un curso a tales efectos en la Escuela Judicial. Los abogados con un mínimo de 3 años de ejercicio y reconocida competencia. Los profesores universitarios de ciencias jurídicas con más de 10 años de actividad académica y reconocida competencia. Los secretarios judiciales después de más de 15 años de ejercicio profesional. Los jueces y magistrados: Pueden dedicarse a otra actividad profesional que no sea incompatible con su jornada laboral. Gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser juzgados por sus hechos. Tienen derecho a una retribución sólo en función de su capacidad productiva. Pueden crear una asociación profesional en los términos que disponga la LOPJ. El personal jurisdiccional en provisión temporal se caracteriza: Por tratarse de personal lego en Derecho. Por lo disfrutar de las mismas garantías de independencia que el personal de carrera. Por ejercitar su mandato solo durante el tiempo establecido en la LOPJ. Por corresponder su nombramiento a la Comisión Permanente del CGPJ. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y Entes Locales la ostentan: Nunca los abogados colegiados. En el caso de los Entes locales, sólo los Letrados de los Servicios jurídicos. En ocasiones, los Abogados del Estado. En el caso de las Comunidades Autónomas, sólo los abogados colegiados. ¿Qué funciones de las que se enumeran no corresponden al Ministerio Fiscal?: Intervenir en procesos penales. Intervenir en determinados procesos laborales. Intervenir en determinados procesos contencioso-administrativos. Conciliar a las partes litigantes. Personal auxiliar: La titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio judicial es la de Bachiller o equivalente. La titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión procesal es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. La titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Tramitación procesal es la de Graduado en ESO o equivalente. La titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología es la de Licenciado en Medicina. Personal colaborador: La Policía judicial sólo depende de los Jueces. La Policía judicial depende de los Tribunales y del Ministerio Fiscal. Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía judicial dependen orgánicamente de los Jueces. Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía judicial dependen funcionalmente del Ministerio del Interior. Letrados de la Administración de Justicia: Están constituidos en un Cuerpo único que depende del CGPJ. Los Secretarios del Gobierno actúan bajo la dependencia directa del correspondiente Secretario Coordinador Provincial. El ingreso en el cuerpo sólo pueden efectuarse mediante oposición libre. A los aspirantes al Cuerpo de LAJ judiciales se les exige la licenciatura en Derecho. La regulación del estatuto de los jueces y magistrados es una atribución: Exclusiva de las Cortes Generales. Que comparten las Cortes Generales y el CGPJ. Que corresponde a las Cortes Generales y al Gobierno del Estado. Que comparten el Gobierno del Estado y el CGPJ. La provisión de material informático para el buen funcionamiento de los juzgados y tribunales es competencia: Del CGPJ, en todo caso. Del Gobierno del Estado, en todo caso. De los Gobiernos autonómicos, en todo caso. Del Gobierno del Estado o, en su caso, de los Gobiernos Autonómicos con competencias en la materia. La contratación de personal de seguridad privada para garantizar el orden en las dependencias judiciales es competencia: Del Consejo General del Poder Judicial. Del Ministerio de Justicia, en todo caso. Del Gobierno Autonómico, cuya Comunidad Autónoma haya asumido competencias en materia de Administración de Justicia. De los jueces que ejercen sus funciones en dichas dependencias. |