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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: PROTECCIÓN DE DATOS (IV) LOPD

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Título del Test:
PROTECCIÓN DE DATOS (IV) LOPD

Descripción:
Ley Orgánica de Protección de Datos.

Autor:
AVATAR
BELDUR BARIK
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Fecha de Creación: 24/10/2017

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29
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Temario:
El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo, a contar desde la recepción de la solicitud de: 20 días. 25 días. 15 días. 10 días.
La LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, establece que el tratamiento de los datos de carácter personal relativos a las salus se regulará por lo dispuesto: En la Ley General de Sanidad. En la Ley Orgánica de Protección del Derecho a la Intimidad. En la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Para los datos que hagan referencia a la ideología y afiliación sindical.
El régimen de protección que se establece en la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, será de aplicación a los siguientes ficheros: Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el/la responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencias de Protección de Datos. La LOPD 15/1999 es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
No se regirá por la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, el tratamiento de datos de carácter personal: Cuando el tratamiento sea efectuado fuera del territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional Público. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. Todas las respuestas indican supuestos que se regirán por la LOPD.
Los datos procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por los Cuerpos de Seguridad: Están sujetos exclusivamente por la LOPD. No se rigen por la citada LOPD 15/1999, de 13 de diciembre. Sólo están sujetos a la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, en caso de que el objeto de grabación sea violencia de género. Nada de lo expuesto es correcto.
El régimen de protección de datos establecido por la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, no será de aplicación: Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio español. A los ficheros mantenidos por las administraciones públicas para fines exclusivamente científicos o históricos. Los derivados de las actuaciones del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Es falso que se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, los siguientes tratamientos de datos personales: Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Todos los ficheros sanitarios.
Cuál de las siguientes definiciones no se ajusta a la regulación que contiene la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre: Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas, identificables o que no se puedan identificar. Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
De entre las siguientes definiciones que ofrece la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, señale cuál de ellas se refiere al concepto "responsable del fichero o tratamiento": Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Operaciones y procedimiento técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Es falso que, a los efectos de la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, se entiende por: Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Expediente: todo conjunto de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, se entiende por datos de carácter personal: Información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables. Cualquier información concerniente a personas físicas, fallecidas o no, identificadas o identificables. Cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables. Ninguna es correcta.
A los efectos de la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, es falso que se entenderá por: Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas, fallecidas o no, identificadas o identificables. Fichero: todo conjunto de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Gestor del fichero o tratamiento: persona, institución, entidad, corporación u órgano administrativo al está adscrito el fichero y que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
¿Qué palabra conceptúa la siguiente definición: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable) Procedimiento de asociación. Procedimiento de disociación. Procedimiento de disolución. Procedimiento de fusión.
Según determina la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, el/la encargado/a del tratamiento es: La persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. La persona física o jurídica responsable del tratamiento. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. La persona, institución, entidad, corporación u órgano administrativo al que está adscrito el fichero y que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Se consideran fuentes de información accesibles al público las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales, pero ¿cuál de los siguientes datos no pueden aparecer en ellas? El grado académico. La dirección. El NIF. La profesión.
Es un principio que inspira el régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal establecido por la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre. Los datos de carácter personal no podrán usarse para fines distintos a aquellos para los que los mismos hubieran sido recogidos. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran inexactos sólo podrán ser rectificados a instancia del interesado. Todas son correctas.
¿Cuál de los siguientes no es un principio que inspira el régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal establecido por la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre? Los datos de carácter personal no serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubiesen sido recabados. Los datos de carácter personal no serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios por si se vuelve a considerar su uso. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio de acceso, salvo que sean legalmente cancelados. Se prohíbe la recogida de datos por medios desleales.
El consentimiento de la persona interesada para la comunicación de datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilita a dicha persona interesada no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza es: Irrevocable. Nulo. Perfectamente legal. Innecesario.
respecto al consentimiento del/de la afectado/a para el tratamiento de datos de carácter personal, es cierto que: Como regla general no será preciso el mismo. Será preciso cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del/ de la interesado/a. No será preciso cuando los mismos se obtengan para que la Administración ejerza sus competencias. No será preciso cuando sean datos obrantes en cualquier contrato y que los mismo sean necesarias para la efectividad del mismo.
De acuerdo con lo establecido en la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, y salvo en determinados supuestos que la ley menciona, ser requerirá consentimiento expreso del afectado para el tratamiento de los siguientes datos de carácter personal. Aquellos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Aquellos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Son correctas A y B. Ninguna es correcta.
De acuerdo con lo establecido en la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal especialmente protegidos podrán ser objeto de tratamiento de datos cuando dicho tratamiento sea necesario para salvaguardar. Exclusivamente el interés vital del afectado, en el supuesto de que dicho afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Exclusivamente el interés vital de un ajeno, en el supuesto de que dicho afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Indistintamente el interés vital del afectado o de otra personal, en el supuesto de que dicho afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Ninguna es correcta.
Según la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, toda revelación de datos realizada a una persona distinta del/de la interesado/a se denomina: Intercomunicación de datos. Transmisión de datos. Disociación de datos. Cesión de datos.
Señale cuál de los siguientes datos no está especialmente protegido por la LOPD: Afiliación sindical. Religión. Creencias. Sexo.
Como norma general, el interesado puede ejercer el derecho de acceso cada: 12 meses. 6 meses. 3 meses. 1 mes.
La LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, establece que cuando los datos de carácter personal no han sido recabados del/de la interesado/a, este/a deberá ser informado/a de forma expresa, precisa e inequívoca por el responsable del fichero o su representante, dentro: De los 10 días siguientes al momento del registro de los datos. Del mes siguiente al momento del registro de los datos. De los 2 meses siguientes al momento del registro de los datos. De los 3 meses siguientes al momento del registro de los datos.
Las preguntas que se realicen para confeccionar un fichero de datos personales: Serán de obligada respuesta. Se realizarán advirtiendo de la obligación de contestar. No serán de respuesta obligada. Se realizarán advirtiendo de la obligación o no de contestar.
El tratamiento de datos de carácter personal: Requiere consentimiento inequívoco del interesado, salvo que la ley disponga otra cosa. Salvo que la ley disponga otra cosa, es necesario el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Solo requerirán consentimiento del interesado cuando hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. No requiere consentimiento expreso cuando se trate de datos contenidos en ficheros gestionados por una administración pública.
Es falso, conforme a la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, que: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, en todo caso. El consentimiento a que se refiere el artículo 6 podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tenga un carácter de revocable. A los efectos de la LOPD se entiende por cesión o comunicación de datos "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado".
La LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, establece que, salvo que la ley disponga de otra cosa, el tratamiento de datos de carácter personal requerirá: El consentimiento inequívoco del afectado. El consentimiento expreso del afectado. La autorización del interesado. La comunicación al afectado.
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