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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Protección Internacional de los Derechos Humanos

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Título del Test:
Protección Internacional de los Derechos Humanos

Descripción:
Exámen 1a. semana 2021/2022

Autor:
Jara
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Fecha de Creación: 04/12/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
1.- Qué instrumento jurídico vinculante abre primero la vía a la protección internacional de los derechos humanos y establece el deber de todos los Estados de cooperar en este ámbito? La Carta de las Naciones Unidas El Convenio Europeo de Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.- Los Comités de Expertos creados en virtud de los Tratados principales de Derechos Humanos de la ONU poseen competencias relativas a: El exámen de demandas de Estado a Estado, con el fin de emitir sentencias vinculantes Sólo el exámen de informes estatales El exámen de informes estatales y también poseen en la actualidad competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales Solo la discusión general de temas relativos a los Derechos Humanos.
3.- El Convenio Europeo de Derechos Humanos No ha querido establecer una lista de todos los derechos humanos, sino que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales Es un instrumento jurídico de la Unión Europea que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales, ampliable por Protocolos sucesivos Es un catálogo omnicomprensivo de los derechos humanos en Europa Es un catálogo de derechos civiles y políticos aplicables únicamente en el seno de la Unión Europea.
4.- Los derechos reconocidos tanto en la Carta Social Europea como en su Protocolo adicional: No son exigibles en su totalidad a los Estados partes del Consejo de Europa Son exigibles en su totalidad a los Estados miembros de la Unión Europea No son exigibles en su totalidad a los Estados miembros de la Unión Europea Son exigibles a la totalidad de los Estados Partes del Consejo de Europa.
5.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene: Sólo competencia contenciosa respecto de las demandas de Estados Sólo competencia contenciosa Sólo competencia contenciosa respecto de las demandas de los individuos Competencia contenciosa y competencia consultiva.
6.- Se denominan competencias personales: El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales, independientemente de si se encentran dentro o fuera de su territorio y sobre los extranjeros que estén en su territorio Las competencias que ejerce el Estado sobre los extranjeros que han sido nacionales suyos en algún momento. El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer solo sobre sus nacionales que estén fuera de su territorio y sobre los extranjeros que residan legalmente en su territorio. El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales, solo dentro de su territorio y sobre los extranjeros que estén en su territorio.
7.- El cambio de nacionalidad es: Un deber del individuo que cambia de país Un derecho del que nadie puede ser privado Un deber del individuo cuando el Estado de su nacionalidad le ha vulnerado los derechos humanos Un derecho del que alguien puede ser privado si comete un delito.
8.- Las expulsiones colectivas de extranjeros: Están permitidas por el Derecho Internacional Público Están permitidas por el Derecho de la Unión Europea Están prohibidas por suponer una vulneración del principio de no discriminación No están reguladas por el Derecho Internacional Público.
9.- Las Reglas Penitenciarias Europeas son: Un texto de derecho internacional vinculante para los Estados miembros que sean parte del Consejo de Europa Un texto softlaw del Consejo de Europa que puede ser utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, el art. 3 sobre prohibición de torturas y de tratos o penas inhumanos y degradantes Un texto de softlaw de la Comisión Europea que puede ser utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar os artículos del Convenio Europeo contra la Tortura Un texto de softlaw de la Unión europea en materia penitenciaria.
10.- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y, la Carta Social de Europa, adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961, constituyen: Dos instrumentos jurídicos no vinculantes del Consejo Europeo Dos instrumentos jurídicos no vinculantes del Consejo de Europa Dos instrumentos jurídicos vinculantes del Consejo de Europa Dos instrumentos jurídicos vinculantes de la Unión Europea.
11.- En el ámbito de las Naciones Unidas: Algunos órganos principales poseen competencias para estudiar y promover los derechos humanos, pero también poseen competencias en materia de derechos humanos el Consejo de Derechos Humanos y distintos Comités. Algunos órganos principales poseen competencias para estudiar y promover los derechos humanos, pero también poseen competencias en materia de derechos humanos la Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y distintos Comités. Sólo la Asamblea General y el Consejo Económico y Social -el ECOSOC- gozan de competencias para estudiar y promover los derechos humanos. Sólo el Consejo de Seguridad y el Secretario General poseen competencias para estudiar y promover los derechos humanos.
12.- El Comité de Derechos del Niño es: Una institución formada por expertos que supervisa el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención así como en los dos protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Una institución formada por expertos que se reúne en New York y supervisa el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención así como en los dos protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No existe dicho Comité, sino que se denomina el Comité de Derechos del Niños y de la Infancia Una institución formada por expertos que supervisa el cumplimiento solo de los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño.
13.- El sistema Europeo común de Asilo implica: Que hay una coordinación en relación a qué Estado es competente para tramitar una solicitud de asilo, armonización de los procedimientos y un reparto temporal de solicitudes (vigente entre 2015 y 2017) pero la tramitación y la decisión sobre la solicitud de asilo corresponde a las autoridades nacionales Que el sistema es netamente nacional, teniendo cada Estado su propia normativa, procedimiento y plazos. Que hay un procedimiento único para la tramitación de las solicitudes de asilo que son llevadas a cabo por autoridades de Frontex La creación de una red de centros de asilo para las personas de la tercera edad, con implantación preferente en los países mediterráneos donde las condiciones meteorológicas son mejores para su salud.
14.- En el ámbito del Consejo de Europa, las visitas con carácter preventivo a los centros de detención y reclusión son ejercidas por: El Comité Europeo contra la Tortura y las detenciones arbitrarias El Comité contra la Tortura de la Unión Europea El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes El Subcomité Europeo Preventivo contra la Tortura.
15.- En el ámbito de la ONU, la Convención que regula los derechos de la mujer en el año 1979 es: La Convención sobre los derechos humanos, que engloba mujeres, niños y minorías. La Convención para la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer La Declaración de Bejing La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Niños y Minorías.
16.- Los derechos económicos, sociales y culturales: Son de naturaleza programática, es decir, obligan a los Estados firmantes a actuar en función de los recursos disponibles, sin que haya excepciones. Son de naturaleza programática, pero si un Estado no dispone de recursos, puede y debe solicitar colaboración a la comunidad internacional, y ésta debe asistirlo. Si un Estado no dispone de recursos para actuar, debe solicitar colaboración a la comunidad internacional y ésta puede asistirlo. Son directamente exigibles a las autoridades nacionales de los Estados firmantes, de modo idéntico a los derechos civiles y políticos.
17.- La Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa los siguientes instrumentos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, y los Protocolos Facultativos a estos Pactos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo Facultativo La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus Protocolos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
18.- Los "relatores especiales" son: Expertos o grupos de expertos independientes a los que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU confía la obligación de examinar y vigilar la situación de los derechos humanos en países territorios específicos Periodistas, normalmente radio, que emiten programas especiales en defensa de los derechos humanos Expertos independientes, que asesoran a los Estados miembros en la elaboración de los informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Ninguna de las respuestas es correcta.
19.- En los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, el primer Convenio adoptado fue: El Convenio Europeo de Derechos Humanos La Carta de las Naciones Unidas La Convención Interamericana de Derechos Humanos La Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos.
20.- Entre los requisitos de admisibilidad de una queja o demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, figura: Que se agoten los recursos internos existentes referidos al Derecho Administrativo Que no se presente el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Que se agoten los recursos internos y no se presente ante otro mecanismo internacional de protección de los Derechos Humanos. Que la demanda se base en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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