Protección menor Recopilación
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Título del Test: Protección menor Recopilación Descripción: Protección menor Recopilación Fecha de Creación: 2019/02/25 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 134
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FIN DE LA LISTA |
L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce: La Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte. La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad. Demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico. Todas las respuestas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 3. Referencia a Instrumentos Internacionales. ¿Cómo se interpretarán las normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, según la presente Ley?. a) De conformidad a los tratados Internacionales de los que España sea parte, y especialmente de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. b) De conformidad a los tratados Internacionales de los que España sea parte, y singularmente de acuerdo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad solamente. c) De conformidad a los tratados internacionales de los que España sea parte, y singularmente de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas solamente. d) B y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Señale cual de los siguientes NO es un derecho contemplado en la presente Ley: Derecho al homor. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, salvo por los padres o tutores en interés del menor. Derecho al secreto de las comunicaciones. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En los casos de difusión de información o utilización de imágenes o del nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses ¿Que autoridad instará de inmediato de las medidas cautelares y de protección previstas en la presente Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios ocasionados?. Ministerio Fiscal. Cortes Generales. Administraciones Públicas. Delegados del Gobierno. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Respecto a la intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor. Señale la proposición que considere incorrecta. Se considera intromisión ilegítima, a cualquier utilización de su imagen en los medios de comunicación que puede implicar menoscabo de su honra o reputación. Se considera intromisión ilegítima, cualquier utilización de su nombre en los medios de comunicación que pueda suponer menoscabo de su honra o reputación. Se considera intromisión ilegitima, cualquier utilización de su imagen o nombre en los medios de comunicación que sea contraria a sus intereses salvo si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales. Se considera intromisión ilegítima, cualquier utilización de su imagen o nombre en los medios de comunicación que sea contraria a sus intereses incluso si consta consentimiento del menor o de sus representantes legales. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Respecto de la acción que ejerce el Ministerio Fiscal, ¿cómo podrá iniciarse la misma?. Señale la proposición que considere INCORRECTA. De oficio. A instancia del propio menor. A instancia de cualquier persona física interesada. A instancia de cualquier persona, que tenga o no una vinculación en grado con el menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 5. Derecho de la Información. Respecto al derecho a la información, señale la proposición INCORRECTA: Los menores tienen derecho a buscar información más adecuada a su desarrollo. Los menores tienen derecho a recibir información más adecuada a su desarrollo. Los menores tienen derecho a gestionar información más adecuada a su desarrollo. Los menores tienen derecho a utilizar información más adecuada a su desarrollo. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 5. Derecho de la Información. Las Administraciones públicas, en particular, velarán porque los medios de comunicación en los mensajes dirigidos a los menores promuevan una serie de valores, indique cuál de los siguientes NO es uno de ellos: Igualdad. Lealtad. Solidaridad. Diversidad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 5. Derechos de la Información. Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a éstos por los medios de comunicación, no les perjudique moral o físicamente, ¿cómo podrá ser regulado?. Deberán regular su uso los padres o tutores. Por una normativa específica. Por el Ministerio Fiscal. Por normas especiales. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 5. Derechos de la Información. En todo caso, a quién le corresponde el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita: a) Ministerio Fiscal. b) Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores. c) Ministerio Fiscal solamente. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 6. Libertad Ideológica. Respecto al derecho de Libertad Ideológica, señale la proposición que considere INCORRECTA: El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y de religión. El derecho a la libertad ideológica, conciencia y de religión, tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral. El ejercicio del derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión tiene únicamente como limitaciones las prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 6. Libertad Ideológica. Respecto al derecho de Libertad Ideológica, señale la proposición que considere CORRECTA: El menor tiene derecho a la libertad ideológica, conciencia y de religión. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene entre otras limitaciones las prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de supervisar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 7. Derecho de participación, asociación y reunión. Respecto al derecho de participación por parte de los menores, señale la proposición que considere INCORRECTA: Los menores tendrán derecho a participar con restricciones en la vida social, cultural, artísticas y recreativa de su entorno. Se garantizará la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa. Los menores tendrán derecho a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los menores tendrán derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 7. Derecho de participación, asociación y reunión. ¿Quién promoverá la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia?. Señale la respuesta CORRECTA: Poderes Públicos. Ministerio Fiscal. Organizaciones privadas de protección a la infancia. Organizaciones reivindicativas de los derechos de los menores. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 7. Derecho de participación, asociación y reunión. Respecto al derecho de asociación, señale la proposición INCORRECTA: Los menores tendrán derecho a crear asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley de Estatutos. Los menores tendrán derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores que promuevan asociaciones infantiles y juveniles, podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado de conformidad a sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 7. Derecho de participación, asociación y reunión. Respecto al derecho de asociación, cuando la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impida el desarrollo integral de menor, ¿cómo se podrá actuar?. Señale la proposición INCORRECTA: Cualquier interesado podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime oportunas. Cualquier persona física o jurídica, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime oportunas. Cualquier entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime oportunas. Solamente en el caso de que sea el menor el que pertenezca a una asociación que perjudique al desarrollo integral, cualquier interesado podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime oportunas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 7. Derecho de participación, asociación y reunión. Respecto al derecho de reunión, señale la proposición INCORRECTA: Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley. Los menores tienen derecho a promoverlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores. Los menores tienen derecho a convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, con el consentimiento expreso de sus padre, tutores o guardadores. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 8. Derecho a la Libertad de Expresión. El derecho a la libertad de expresión de los menores tiene su límite en: Derecho de reunión. Derecho de participación. Derecho de asociación. La protección de la intimidad y la imagen del propio menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 8. Derecho de la Libertad de Expresión. ¿A qué se extiende el derecho a la libertad de expresión de los menores?. A la publicación y difusión de sus opiniones. A la edición y producción de medios de difusión. Al acceso de ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 8. Derecho de la Libertad de Expresión. Señale la proposición CORRECTA: En general, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público. Los menores gozarán del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, sin más limitaciones. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 9. Derecho de ser oído y escuchado. Respecto al derecho de ser oído y escuchado el menor. Señale la respuesta INCORRECTA: El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. El menor tiene derecho a ser oído solamente en el ámbito familiar. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado, en cualquier procedimiento administrativo en que esté afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera personal. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado, en cualquier procedimiento judicial en que está afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera social. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 9. Derecho a ser oído y escuchado. ¿Qué carácter tendrán en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor?: Excluyente. Excluyente solamente en procedimientos administrativos. Preferente solamente en procedimientos judiciales. Preferente. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 9. Derecho a ser oído y escuchado. Respecto al derecho de ser oído y escuchado el menor, ¿cuándo se considera que tiene suficiente madurez para ejercer dicha acción?. 13 años. 12 años. 10 años. 16 años. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 9. Derecho a ser oído y escuchado. Respecto al derecho de ser oído y escuchado. Señale la proposición INCORRECTA: Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho a través de la persona que designe para que la represente solamente. Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. Cuando no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos. Art. 9. Derecho a ser oído y escuchado. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que el represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada ¿A quién/quienes?. Señale la proposición INCORRECTA: a) Ministerio Fiscal. b) Menor, o en su caso, representante. c) Ministerio Fiscal solamente. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. Respecto a las actuaciones de protección de los menores por parte de los poderes públicos, señale la proposición que considere INCORRECTA: a) La protección de los menores por los poderes públicos se realizará únicamente mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. b) La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante el ejercicio de la guarda. c) La protección de los menores por los poderes públicos se realizará, en los casos de declaración de desamparo, con la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. d) B y c son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. Respecto a las actuaciones de protección de los menores por parte de los poderes públicos, señale la proposición que considere correcta: La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante el ejercicio de la guarda. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará, en los casos de declaración de desamparo, mediante la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. En las actuaciones de protección, deberán de primar una serie de medidas. Indique cuál/cuáles: a) Medidas familiares frente a las residenciales. b) Medidas estables frente a las temporales. c) Medidas impuestas frente a las consensuadas. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. En el caso de que los menores se encuentre bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, ¿cómo estarán encaminadas las actuaciones de los poderes públicos?. Estarán encaminadas a garantizar la ayuda para procurar la permanencia de los menores con aquélla, sólo en el caso de menores de 3 años, así como su protección, atención especializada y recuperación. Estarán encaminadas a fomentar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores con aquélla, dependiendo de su edad, así como su protección, atención especializada y recuperación. Estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores con aquélla, con independencia de su edad, así como su protección, atención especializada y recuperación. Ninguna es correcta. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. En el caso de que no pueda ser establecida la mayoría de edad del menor, ¿cómo será considerado a los efectos previstos en la presente Ley?. Será considerado mayor de edad, hasta la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad. Será considerado menor de edad a los efectos de lo previsto en esta Ley. Será considerado mayor de edad a todos los efectos. Será considerado menor de edad a los efectos de realización de las pruebas médicas que determinen su edad independientemente que suponga un riesgo para su vida. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. ¿A qué principio se someterá la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores?. Señale la proposición que considere correcta: Se someterá al principio de celeridad, pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son evasivas. Se someterá al principio de celeridad, se llevará a cabo con respecto a su edad. Se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informando del afectado. Se someterá al principio de celeridad, se llevará a cabo con respecto a su dignidad y aunque suponga un riesgo para su salud. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. Cada cuanto tiempo se revisaran las medidas de protección no permanentes que se adopten para los menores y mayores de 3 años, según las disposiciones de la presente Ley. Señale la proposición que considere correcta: Para los menores de 3 años cada 3 meses y para los mayores de 3 años cada 6 meses. Para los menores de 3 años cada dos meses y para los mayores de 3 años cada 4 meses. Para los menores de 3 años cada mes y para los mayores de 3 años cada 3 meses. Para los menores de 3 años y mayores de 3 años indistintamente cada 2 meses. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. En el caso de acogimientos permanentes las medidas de protección, ¿cada cuánto tiempo deberán ser revisadas?. Señala la proposición que considere correcta: Durante el primer año cada 3 meses y durante el segundo año cada 6 meses. Durante el primer año cada 6 meses y durante el segundo año cada doce meses. Durante el primer año cada 4 meses y durante el segundo año cada 10 meses. Durante el primer año y segundo año cada 6 meses. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. En qué casos la Entidad Pública remitirá informe justificativo al Ministerio Fiscal de la situación de un determinado menor, debiendo justificar la Entidad Pública las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo?: a) En los casos cuando el menor se haya encontrado en acogimiento familiar temporal por un periodo superior a dos años. b) En los casos cuando el menor se haya encontrado en acogimiento residencial durante un periodo no superior a un año. c) En los casos cuando el menor se haya encontrado en acogimiento residencial durante un periodo superior a dos años. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. Respecto a las actuaciones de protección, señale la proposición que considere correcta: a) Los Poderes Públicos velarán porque se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. b) La Entidad Pública solamente remitirá informe justificativo del menor en los casos de acogimiento residencial. c) Los Poderes Públicos garantizarán los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 12. Actuaciones de Protección. Según la presente Ley, ¿a quién le corresponde garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor?. Asociaciones privadas que velan por los intereses de los menores con discapacidad. Gobierno. Administraciones públicas. Poderes Públicos. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. Respecto a las obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, señale la proposición que considere más correcta: Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Toda persona y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o de posible desamparo de un menor, tienen la obligación y el deber de comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Cualquier persona que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado durante el período obligatorio, estará obligado a ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Toda persona que tuviera noticia de un hecho que pudiera constituir un delito contra la liberta e indemnidad sexual, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de los dispuesto en la legislación procesal penal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. ¿Cuál será el requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores?. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. No haber sido condenado por sentencia firme en los últimos cinco años por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Carecer de antecedentes policiales. Carecer de antecedentes judiciales. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva. Quien pretenda el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, ¿qué tipo de documento deberá de acreditar?. Registro Central Personal. Certificación del Registro Central de Instituciones. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. Certificación del Registro Civil. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 14. Atención Inmediata. Respecto a la atención inmediata que precise cualquier menor por parte de las autoridades y servicios públicos. Señale la proposición que considere correcta. El Ministerio Fiscal podrá asumir, la guarda provisional de un menor prevista en el artículo 172.4 del Código Civil, que será comunicada a la Entidad Pública. Las Autoridades y servicios públicos procurarán prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de poner los hechos en conocimiento, cuando sea necesario, de la Entidad pública y del Ministerio Fiscal. Las Autoridades y servicios públicos tendrán la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor o cuando sea necesario, de la Entidad Pública y del Ministerio Fiscal. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 15. Principio de colaboración. Respecto al Principio de colaboración. Señala la proposición que considere correcta. En toda intervención es obligatorio contar la intervención del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral. En toda intervención se procurará contar la intervención del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral. En toda intervención se procurará contar la intervención del menor o su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral. En toda intervención es obligatorio contar la intervención del menor o su familia y independientemente de interferir en su vida escolar, social o laboral. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 16. Evaluación de la situación. Respecto a la evaluación de la situación por parte de las Entidades Públicas competentes, señale la proposición que considere correcta. a) Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores estarán obligadas a verificar la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación. b) Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores estarán obligadas a verificar la situación denunciada y a adoptar o no las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación. c) Las entidades públicas competentes en materia de protección de menores procurarán verificar la situación denunciada y a adoptar las medidas necesarias para resolverla en función del resultado de aquella actuación. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento residencial. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, tendrán una serie de obligaciones. Señale cual/cuales: Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de los menores acogidos y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales. Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es interés del menor. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento residencial. ¿Quién regulará el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial e inscribirá en el registro correspondiente a las entidades de acuerdo con sus disposiciones?. a) Ministerio Fiscal. b) Directores de los centros de acogimiento residencial. c) Entidad Pública. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerán una serie de medidas de acogimiento sobre otras, especialmente para menores de 6 años. Indique la proposición que considere incorrecta: a) Acogimiento familiar sobre acogimiento residencial. b) Acogimiento en familia ajena sobre acogimiento en familia extensa. c) Acogimiento residencial sobre acogimiento familiar. d) B y C son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. ¿Podrá acogerse en acogimiento residencial los menores de tres años?. No, en ningún caso. Si, en todos los supuestos. No, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar. Todas son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. En los casos en que los menores de 6 años y menores de 3 años se encuentren sujetos a medidas de acogimiento residencial a causa de un supuesto de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. ¿qué tiempo máximo de duración tendrá esta medida?. 2 meses. 3 meses. 1 mes. 15 días. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. Cada cuanto tiempo la Entidad Pública deberá de realizar la inspección y supervisión de los centros y servicios con el fin de asegurar la protección de los derechos de los menores. Semestralmente. Trimestralmente. Mensualmente. Anualmente. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. ¿Quién deberá de ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten en materia de proyectos educativos individualizados, del proyectos educativos del centro y del reglamento interno?. Entidad Pública. Tutores, guardadores o acogedores del menor. Directores de los centros de acogida. Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. En casos graves de perturbación de la convivencia, la Administración Pública, podrán limitar las salidas del centro de acogida. Estas medidas deberán de ejercerse de forma inmediata y proporcional a la conducta de los menores, ¿ante quién habrá de dar cuenta de las medidas que se impusieran?. Se dará cuenta a los progenitores, tutores o representantes legales del menor en todo caso. Se dará cuenta al Ministerio Fiscal. Se dará cuenta de forma inmediata a los progenitores, tutores o representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Se dará cuenta de forma inmediata a los progenitores, tutores o representantes legales del menor o al Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. Respecto a los derechos de los menores acogidos, indique cual/cuales no es uno de estos derechos. Ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. Relacionarse con la familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública. Recibir con alguna anticipación información, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad. Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. En los supuestos de acogimiento familiar los menores acogidos gozarán de una serie de derechos. Indique cual no es uno de estos derechos. Participar plenamente en la vida familiar del acogedor. Mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y siempre que lo consintieren el menor si tuviere suficiente madurez, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas. Solicita información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese de acogimiento familiar. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. En los supuestos de acogimiento residencial los menores acogidos gozarán de una serie de derechos. Indique cual no es uno de estos derechos. Respeto a la privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas. Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y reclamación que tiene a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la Entidad Pública. Participar plenamente en la vida familiar del acogedor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 22. Información a los familiares. La Entidad Pública que tenga menores bajo su guarda o custodia, deberá de informar de una serie de aspectos a los padres, tutores o guardadores. Indique a cuál de estos aspectos nos estamos refiriendo: Situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba. Situación del riesgo sobrevenidas por la culminación de las medidas de acogimiento que se estaban dando. Aspecto relacionadas con las medidas de acogimiento, haya o no resolución judicial que lo prohíba. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia. ¿Quién establecerá un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos?. Comunidades Autónomas y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas o Administración General del Estado. Comunidades Autónomas y cabildos insulares. Comunidades Autónomas y Provincias. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 23. índice de tutelas. Para el ejercicio de la función de vigilancia atribuida al Ministerio Fiscal en el Código Civil respecto de la tutela asumida por la Entidad Pública por ministerio de la Ley, se llevará en cada Fiscalía ...... Complete la frase: Un libro registro de estadística de menores. Un libro registro de contabilidad de menores. Un índice de Tutelas de menores. Un libro registro de menores. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 25. Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. El acogimiento residencial en centros de protección específica de menores con problemas de conducta, ¿en qué casos se realizará?. En todos los casos, ya tenga problemas de conducta o no. Solamente en el caso de que los menores estén sometidos a la guarda o tutela de la Entidad Pública. Exclusivamente, cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Todas son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. ¿Quiénes estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Entidad Pública que ostente la guarda del menor. Progenitores, tutores, guardadores y Ministerio Fiscal. Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor y Ministerio Fiscal. Solamente Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. Existe alguna excepción de no ingreso por parte de menores con problemas de conducta en estos centros de protección específica. Indique la proposición que considere correcta. No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud a las personas con discapacidad. Podrán ingresar cualquier menor que presente problemas de conducta, siempre y cuando este motivado y fundamentado en informes psicosociales emitidos por personal especializado en protección de menores. No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades/trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o atención a las personas con discapacidad. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. En los casos, que razones de urgencia convenientemente motivadas hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y en todo caso, ¿en qué periodo de tiempo?. 8 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. En los casos que por razones de urgencia convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, ¿en qué plazo de tiempo resolverá el Juzgado desde que reciba la comunicación, dejándo de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice?. 8 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. ¿Cuánto tiempo como máximo permanecerán los menores que se encuentre en los centros de protección específicos con problemas de conducta y quién acordará el cese de ingreso en estos centros?. El tiempo máximo será de dos años, acordando su cese en el centro de protección cualquier órgano judicial, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. El tiempo máximo será de tres años, acordando su cese en el centro de protección cualquier órgano judicial, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. El tiempo estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas, el cese será acordado por el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la Entidad Pública o Ministerio Fiscal. El tiempo necesario para atender a sus necesidades específicas, el cese será acordado por el órgano judicial que esté conociendo del ingreso a propuesta de la Entidad Pública o Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad en que podrán consistir: Contención mecánica. Contención física. Aislamiento, registros personales y materiales. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad tendrán una finalidad educativa y deberán de responder a una serie de principios. Indique cual no es uno de estos principios. Excepcionalidad. Necesidad. Prohibición del exceso. Injerencia mínima. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. ¿A quién le corresponde la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad aplicables sobre los menores en centro de protección específicos con problemas de conducta?. Entidad Pública. Ministerio Fiscal. Director del Centro o persona en la que se haya delegado. Autoridad Judicial. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. ¿Dónde deberán de ser registradas las medidas de seguridad aplicables en los centros de protección específica?. Libro de Registro de actuaciones. Libro Registro de intervención. Libro Registro de Menores. Libro Registro de Incidencias. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿De qué tipo podrán ser las medidas de contención?. Mecánicas. Físicas. Tipo verbal y emocional. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿En qué puede consistir la contención física?. Indique la proposición que considere incorrecta. La interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentre en peligro. La restricción física de espacios y movimientos. La inmovilización física, como último caso y bajo un estricto protocolo. Evitar un grave riesgo para la vida o la integridad física del menor o de terceros. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿Cuando será admisible la contención mecánica?. Evitar un grave riesgo para la integridad física del menor o terceros. Evitar un grave riesgo para la vida del menor o terceros. En caso de que no sea posible reducir el nivel de estrés o de trastorno del menor por otros medios. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 29. Aislamiento del menor. ¿En qué casos o circunstancias se procederá al aislamiento del menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que impida su salida?. En los casos de incumplimiento del régimen disciplinario del centro. En los casos de incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro. En prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 29. Aislamiento del menor. ¿Qué duración tendrá la medida de aislamiento como máximo?. 6 horas consecutivas, respetando el descanso del menor. 4 horas intercaladas, respetando el descanso del menor. 8 horas consecutivas, respetando el descanso del menor. 10 horas intercaladas, respetando el descanso del menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 30. Registros personales y materiales. Los registros personales y materiales se llevarán a cabo con el respecto debido a.... Complete la frase. La dignidad, privacidad y los derechos fundamentales de la persona. Exclusivamente a la libertad de la persona. Exclusivamente a los derechos fundamentales que recoge la Constitución. Exclusivamente al derecho a la intimidad de la persona. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 30. Registros personales y materiales. Señale la proposición que considere correcta respecto a los registros personales y materiales. Los registros personales se efectuarán por el personal indispensable que requerirá al menos por dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor. En el caso de que implique alguna exposición corporal, se realizará en lugar adecuado, sin la presencia de otros menores y preservando en todo lo posible la intimidad del menor. Se utilizará preferentemente medios electrónicos. El personal del centro podrá realizar el registro de las pertenencias del menor, pudiendo retirarle aquellos objetos que se encuentre en su posesión que pudieran ser de ilícita procedencia, resultar dañinos para sí, para otros o para las instalaciones del centro o que no estén autorizadas para menores de edad, siempre y cuando se le entregue el acta correspondiente de incautación de los objetos. Los registros personales se efectuará por el personal indispensable que requerirá al menos un profesionales del centro del mismo sexo que el menor, en caso de grave riesgo para el profesional podrá realizarse por persona de distinto sexo. Los registros materiales no se deberán de comunicar previamente al menor aunque no se encuentren presentes. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 31. Régimen disciplinario. Respecto al régimen disciplinario, indique la respuesta que considere correcta: El régimen disciplinario en estos centros se fundará alguna veces en el proyecto social-educativo del centro y en el individualizado de cada menor, al cual se informará del mismo. El procedimiento disciplinario será el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistema educativos restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa. Podrán establecerse restricciones de igual o mayor entidad que las previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se podrá utilizar las medidas de aislamiento del menor con fines disciplinarios. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 32. Supervisión y control. ¿Quién podrá realizar las inspecciones en los centros de protección específico de menores, según la presente Ley? Indique la opción que considere incorrecta: Tutores, guardadores o acogedores. Ministerio Fiscal. Instituciones autonómicas equivalentes. Defensor del Pueblo. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 32. Supervisión y control. ¿Cada cuánto tiempo al menos deberá de revisarse la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico por la Entidad Pública?. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Ninguna es correcta. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 33. Administración de medicamentos. Respecto a la administración de medicamentos. Señale la proposición que considere correcta: En algunos casos, deberá ser un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y realice el seguimiento de su correcta administración y de la evolución del tratamiento. Se llevará un libro registro solamente con la historia médica de cada uno de los menores. La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Quién podrá restringir o suspender las visitas de familiares y otras personas allegadas al menor en interés del mismo?. Defensor del Pueblo, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Entidad Pública, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Director del Centro, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Ministerio Fiscal, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿A quién/quienes deberán de ser notificadas las medidas limitativas del régimen de visitas y permisos de salida de acuerdo con la legislación aplicable?. Menor. Personas interesadas. Ministerio Fiscal. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Quién/quienes podrás recurrir las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida?. a) Ministerio Fiscal. b) Propio Menor. c) Personas interesadas. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Ante quién/quienes se podrán recurrir las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida del menor?. Ante los órganos judiciales, los cuales resolverán tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas solamente. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia del Ministerio Fiscal solamente. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 35. Régimen de comunicaciones del menor. Respecto al régimen de comunicaciones del menor. Señale la proposición que considere incorrecta: Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homologadas. Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homologadas, este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres pero no secretas. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. Aquella situación en la que a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal de forma que sea precisa la intervención de la administración pública competente para eliminar las dificultades que le afecten y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar, ¿a qué tipo de situación nos estamos refiriendo?. Indicador de riesgo. Situación de desamparo. Situación de riesgo. Asunción de la tutela por ministerio de la Ley. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. A tales efectos, que considera la presente Ley como Indicador de riesgo. Tener un hermano declarado en situación de riesgo salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado. La concurrencia de circunstancias materiales, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. La concurrencia de carencias materiales, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. ¿Qué debe de garantizar la intervención por parte de la Administración pública en una situación de riesgo de cualquier índole y en qué orientará su actuación?. Señale la proposición que sea correcta: Deberá de garantizar, en todo caso, los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentre, así como a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. Deberá de garantizar alguno de los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentre, así como a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. Deberá de garantizar los derechos del menor y se orientará a disminuir las situaciones de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentre, así como a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. Estarán obligados a promover los derechos del menor y se orientará a disminuir las situaciones de desamparo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentre, así como a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. ¿A quién le corresponde la intervención en situaciones de riesgo con menores?. Ministerio Fiscal en coordinación con las Administraciones Públicas. Administraciones publicas competentes en coordinación con los centros escolares, servicios sociales y sanitarios, y con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial. Gobierno en coordinación con el Ministerio Fiscal competente. Administraciones Públicas competentes en coordinación con el Ministerio Fiscal y con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. En los casos de valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar, procurando la intervención de.... Señale la proposición incorrecta. Progenitores, tutores, guardadores o acogedores en la elaboración del proyecto. En cualquier caso los progenitores, tutores, guardadores o acogedores deberán ser oídos y tenidos en cuenta la opinión de éstos en el intento de consensuar el proyecto. No se comunicará y consultará con el menor, aunque tenga suficiente madurez a la hora de consensuar el proyecto. La omisión de la colaboración prevista en el mismo, por parte de progenitores, tutores, guardadores o acogedores, dará lugar a la declaración de la situación de riesgo del menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. ¿Cómo se declarará por parte de la Administración Pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica la situación de riesgo del menor?. Mediante resolución administrativa, previa audiencia del tutor y del menor aunque no tengo la suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 14 años. Mediante resolución administrativa motivada, previa audiencia de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores o del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años. Mediante resolución administrativa motivada, previa audiencia del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años. Mediante resolución administrativa motivada, previa audiencia de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los 12 años. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. Cuando la Administración pública competente esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo de un menor y tenga noticia de que va a ser trasladado al ámbito de otra entidad territorial, la administración pública de origen lo pondrá en conocimiento de la de destino con remisión de la información y documentación necesaria, pero en el caso de que la administración pública de origen desconociera el lugar de destino, ¿ante quién podrá solicitar el auxilio a fin de que procedan a su averiguación?. Poderes Públicos. Gobierno. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. ¿En qué casos la Entidad Pública podrá declarar la situación de desamparo de un menor?. a) En aquellos supuestos en que la Administración Pública competente para apreciar una situación de riesgo estime que existe una situación de desprotección que pueda requerir la separación del menor de su ámbito familiar. b) En aquellos supuestos en que, cuando el período previsto en el proyecto de intervención no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la Administración Pública competente lo haya puesto en su conocimiento. c) La Administración pública lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, previa comunicación a la Entidad Pública. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. A los efectos de la presente Ley, ¿qué se entiende por situación de riesgo prenatal?. Señale la proposición incorrecta: Cualquier acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta que pueda provocar enfermedades o anomalías físicas al recién nacido. Adicción al tabaquismo. Consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo que perjudique el normal desarrollo del recién nacido por parte de la mujer gestante. Falta de cuidado físico de la mujer gestante. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. La situación de riesgo prenatal ante quién/quienes deberá de ser notificada por parte de los servicios de salud y personal sanitario. Se deberá de notificar a la Administración Pública competente y Ministerio Fiscal. Se deberá de notificar a la Entidad Pública solamente. Se deberá de notificar a la Administración Pública y Entidad Pública. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. La negativa por parte de progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto a los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica del menor constituye una situación de riesgo, ¿en tales casos como actuarán las autoridades sanitarias?. Lo pondrán en conocimiento de la Autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal. Lo pondrán directamente en conocimiento de la Entidad Pública competente. Lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal. Lo pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil. ¿qué se considera situación de desamparo según las disposiciones de la presente Ley?. Señale la que considere incorrecta: La que se produce de hecho a causa del incumplimiento del ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. La situación de pobreza de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, separando al menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. La que se produce de hecho a causa del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. El abandono del menor, bien porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque éstas no quieran o no puedan ejercerla. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. A los efectos de la presente Ley, ¿qué se considera como indicador de desamparo?. Tener un hermano declarado en situación de desamparo salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias materiales, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. La concurrencia de carencias materiales, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. En virtud de qué principios se entenderá que existe una situación de desamparo que valorada y ponderada suponga una amenaza para la integridad física o mental del menor. a) Principio de sumariedad y responsabilidad. b) Principio de necesidad y proporcionalidad. c) Principio de sumariedad y proporcionalidad. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. Indique la proposición que considere INCORRECTA respecto a las situaciones de desamparo: En el curso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o bien cuando desando asumirla no estén en condiciones de hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada más allá del plazo de tres años. El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor. En particular cuando se produzcan malos tratos físicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas. El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. En los casos de traslado permanente de residencia de un menor sujeto a una medida de protección desde la Comunidad Autónoma que la adopto a otra distinta, corresponde a ésta asumir aquella medida o adoptar la que proceda. ¿en qué periodo de tiempo como máximo desde que esta última sea informada por la primera de dicho traslado?. 3 meses. 2 meses. 1 mes. Quince días. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. En los supuestos en los que se detecte una situación de posible desprotección de un menor de nacionalidad española que se encuentre fuera de territorio nacional, ¿quién será el competente para su protección en España?. Señale la proposición correcta: Será competente la Entidad Pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que residan sus progenitores o tutores del menor. En su defecto, será competente la Entidad Pública correspondiente a la Comunidad Autónoma con la cual el menor o sus familiares tuvieran mayores vínculos. En su defecto, no pudiere determinarse la competencia, será competente la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma en la que el menor o sus familiares hubieran tenido su última residencia habitual. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. ¿En virtud de qué principios habrán de resolverse los posibles conflictos de competencia que pudieran originarse sobre el menor?. Principio de obligatoriedad y de interés superior del menor. Principio de sumariedad y de interés superior del menor. Principio de legalidad y de interés superior del menor. Principio de celeridad y de interés superior del menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 18. Actuaciones en situación de desamparo. Respecto a los supuestos en que las medidas de protección adoptadas en un Estado extranjero deban de cumplirse en España, señale la proposición que considere correcta: Se atenderá, en primer lugar, a lo previsto en el Reglamento (CE) nº. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En los casos no regulados por la normativa europea, se estará a los Tratados y Convenios Internacionales en vigor para España y, en especial, al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hechos en La Haya el 19 de octubre de 1996, o Convenio que lo sustituya. En defecto de toda normativa internacional, se estará a las normas españolas de producción interna sobre eficacia en España de medidas de protección de menores. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 19. Guarda de menores. ¿En qué casos o circunstancias la Entidad Pública deberá asumir la guarda de menores según los términos previstos en el artículo 172 bis del Código Civil?. Cuando los progenitores no puedan cuidar de un menor por circunstancias graves o transitorias. Cuando los tutores no puedan cuidar de un menor por circunstancias graves o transitorias. Cuando lo acuerde el Juez en los casos que legalmente proceda. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 19. Guarda de menores. Respecto a la duración de la guarda voluntaria, que podemos afirmar: Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Tendrá una duración máxima de un año, salvo que el interés de la familia aconseje, excepcionalmente,la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Tendrá una duración máxima de dos años, sin ninguna excepción. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 19 bis. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. En el caso de que la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección, en el cual establecerá una serie de medidas de intervención a adoptar con su familia de origen. Indique cuál no es una de ella: Objetivos. Situación. Previsión. Plazos. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 19 bis. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. Señale la proposición que considere incorrecta. Cuando se trate de un menor con discapacidad, la Entidad Pública garantizará la continuidad de los apoyos que viniera recibiendo para sus necesidades. Cuando se proceda a la reunificación familiar, la Entidad Pública no estará obligada a realizar un seguimiento posterior de apoyo a la familiar del menor. Las menores y las jóvenes sujetas a medidas de protección que estén embarazadas, recibirán el asesoramiento y el apoyo adecuados a su situación. En el caso de menores extranjeros no acompañados, se preocupará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. ¿Cómo se denomina al tipo de acogimiento en el cual uno de los miembros de la familia cuenta con cualificación, experiencia y formación especifica, y además existe una relación laboral entre el acogedor con la Entidad Pública?. Acogimiento especializado. Acogimiento en familia extensa. Acogimiento en familia ajena. Acogimiento especializado y profesionalizado. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. Según la presente Ley, el acogimiento familiar revestirá las modalidades establecidas en el Código Civil y en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, ¿en qué tipo de lugares se podrá realizar el acogimiento familiar?. a) Familia extensa. b) En cualquier tipo de familia que no tenga ánimo de lucro. c) Familia ajena. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. El acogimiento podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral, ¿a qué nos estamos refiriendo?. Acogimiento especializado. Acogimiento en familia ajena. Acogimiento en familia extensa. Acogimiento residencial. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. Acogimiento en familia extensa. En la resolución de formalización del acogimiento familiar por parte de la Entidad Pública, se acompañará un documento anexo. Indique cuál/cuales de los siguientes datos no se incluye entre ellos. Identidad del acogedor y del acogido. La modalidad del acogimiento, duración prevista para el mismo, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena en razón con la vinculación del menor con la familia o persona acogedora. En el caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisa. El plazo en el cual la medida vaya a ser revisada que no podrá superar el año. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. Acogimiento en familia extensa. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene la Entidad Pública para remitir la resolución y el documento anexo al Ministerio Fiscal?. Dos meses. Un mes. Quince días. Tres meses. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20 bis. Derechos y deberes de los acogedores. Respecto al derecho de los acogedores, señale cuál/cuales no es uno de esos derechos: Ser oídos por la Entidad Pública antes de que ésta adopte cualquier resolución que afecte al menor, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen. Cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento. Ser respetados por el menor acogido. Asegurar la plena participación del menor en la vida de familia. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 20. Acogimiento familiar. Respecto a los deberes de los acogedores, señale cuál/cuales no es uno de estos deberes: Velar por el bienestar y el interés superior del menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Oír al menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la Entidad Pública las peticiones que éste pueda realizar dentro de su madurez. Colaborar activamente con las Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma. Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en el plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entra en vigor: Por ser una Ley Orgánica el día siguiente de su publicación. A los 20 días de su publicación. Entrará en vigor una vez se consoliden las leyes a las que modifica. Cuando se resuelvan los procedimientos judiciales iniciados antes de la redacción de la ley. La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia define el interés superior del menor como: Un derecho sustantivo. Un principio general de carácter primordial. Un derecho exclusivo. Un derecho único. La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece entre otras las siguientes modificaciones terminológicas. se sustituye el término minusvalía por discapacidad. se sustituye el término deficiencia por minusvalía. se sustituye el término juicio por madurez. se sustituye el término Entidad Pública por el de Entidad Pública en protección de menores. La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y establece: a. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente deberá pronunciarse en todo caso, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares de aseguramiento. b. El juez nunca podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad. c. El juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. A y C son ciertas. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código Civil y de la ley de enjuiciamiento civil: Por su carácter orgánico sólo se ve modificada por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se ve modificada por la Ley 26/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se ve modificada por las dos leyes anteriores. No la modifica ninguna de las leyes. La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil: A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades materiales. Ninguna de ellas es cierta. El proceso de reforma del sistema de protección se ha efectuado en dos leyes porque: Era demasiado extenso para recogerlo en una única ley. Porque cada una de las leyes modifica a leyes distintas. Porque una de las leyes modifica derechos y libertades fundamentales. Porque entraban en vigor en días distintos. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, establece en su artículo 11.2 que serán principios rectores de actuación de los poderes públicos en relación con los menores: La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés y su integración familiar y social, entre otros. La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés y su integración familiar y social, unicamente. La supremacía del interés superior, y la integración del menor en una familia distinta a su familia de origen. La supremacía de su interés superior, el mantenimiento en su familia de origen, en todos los casos, y su integración familiar y social. La Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica el artículo 160 del código civil que queda redactado como sigue: Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores siempre, aunque estos no ejerzan la patria potestad. No se puede impedir que los hijos menores se relacionen con sus padres. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo que sea dispuesta otra cosa por resolución judicial o por la entidad pública en los casos establecidos en el artículo 161. Ninguna es cierta. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, establece en su artículo 9: Siempre que en la vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de personas que le represente la resolución será motivada. Nunca se podrá en la vía administrativa o judicial denegar la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de personas que le represente. Siempre que en la vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente la resolución estará debidamente justificada. Nunca se podrá en la vía administrativa o judicial denegar la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, excepto que lo decida algún técnico del ETM. Una de las modificaciones propuesta por la reforma del sistema de protección establece que: Los menores para la defensa y garantía de sus derechos pueden solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial. Los menores tienen derecho a solicitar asistencia legal y el nombramiento de un abogado. Los menores no tienen derecho a solicitar asistencia legal y el nombramiento de defensor judicial. Sólo actuará en defensa de sus intereses el Ministerio Fiscal. Los menores sólo tienen derecho a la información y a ser oídos y escuchados. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, regula en su título II las actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores: Falso. Verdadero. Lo regula en su título III. Lo regula en su título I. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, establece que ante una situación de riesgo: No es necesario intervenir. Intervendrá la administración pública competente. Pueden intervenir la administración pública o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro. Será el ETM el que decida quién realizará la intervención, según la gravedad del expediente. Constituirán, entre otras, una situación de riesgo: La utilización del castigo físico o emocional severo y crónico. La dificultad seria de los padres para dispensar adecuadamente al menor atención física e intelectual, a pesar de tener voluntad de hacerlo. El abandono del menor. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. Señala la afirmación no correcta: La intervención en una situación de riesgo puede terminar porque la administración competente aprecie una situación de desprotección. La intervención en una situación de riesgo puede terminar una vez haya terminado el tiempo previsto en el proyecto de intervención o convenio, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen la debida asistencia moral y material del menor. La Entidad Pública puede estimar que, a pesar de la propuesta formulada por la administración competente, no procede declarar el desamparo, correspondiendo al Ministerio Fiscal la supervisión de la situación del menor. La administración competente, no obteniendo la colaboración de los padres o tutores del menor, declarará el cese de la situación de riesgo por falta de colaboración. Según el artículo 172.1 del código civil: La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediere, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela. La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal no podrán promover, salvo casos excepcionales, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela. La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediere, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela, siempre que estén de acuerdo los padres o tutores. La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal no están legitimados para la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela. Cuál de las siguientes no constituye una situación de desamparo: El transcurso de la guarda voluntaria, cuando sus responsables legales, estando en disposición de hacerse cargo de la guarda del menor no quieran asumirla. El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. El conflicto abierto y permanente entre los padres o entre cualquiera de ellos y el menor, cuando pueda perjudicar su desarrollo. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria. La guarda rogada o voluntaria, según establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil: No podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal del menor, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Se formaliza por la administración sin ser preceptivo el consentimiento de los padres. No es necesario formalizarla por escrito, es suficiente con que los representantes legales dle menor manifiesten su solicitud ante la autoridad competente. Será asumida por la Entidad Pública cuando el juez así lo acuerde. La guarda: a. Se ejercerá siempre mediante el acogimiento residencial. b. Deberá ser revisada a los 6 meses. c. La guarda del menor en el acogimiento residencial se ejercerá por el delegado territorial de la Consellería correspondiente. A y B son ciertas. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores mayores de 3 años: Cada 3 meses. El primer año cada 6 meses y a partir del segundo año cada 12 meses. Cada 6 meses. Cada 3 meses, enviando informe al juzgado que la autorizó. El acogimiento residencial en los centros específicos de menores con problemas de conducta: Se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Tiene como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para limitar sus alteraciones de conducta. Tendrá carácter educativo y se establecerá como medida prioritaria para los menores con alteraciones graves de comportamiento. Estos centros estará destinados a menores con graves alteraciones conductuales, sin ser preciso un diagnóstico, siempre que se puedan demostrar sus problemas de conducta. Los organismos habilitado para la adopción internacional se denominan: Entidades colaboradoras de adopción internacional. Entidades certificadoras de adopción internacional. Organismos adecuados para la adopción internacional. Organismos acreditados para la adopción internacional. |