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Título del Test:
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Autor:
juanse
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Fecha de Creación: 26/07/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 119
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Temario:
En la celebración de tratados internacionales se entiende que el jefe de Estado o de Gobierno representa al Estado. Estos términos hacen referencia al sistema político adoptado y a la cabeza de dicho sistema. En este sentido, Colombia es a. un sistema parlamentario que distingue entre jefe de Estado y jefe de Gobierno b. un sistema presidencial que distingue entre jefe de Estado y jefe de Gobierno. c. un sistema parlamentario que no distingue entre jefe de Estado y jefe de Gobierno d. un sistema presidencial que no distingue entre jefe de Estado y jefe de Gobierno.
• En el caso Haya de la Torre, Colombia indicó que existe una costumbre americana, según la cual, los Estados que estudian el otorgamiento de un asilo son los responsables de calificar la conducta del solicitante y dicha calificación vincula al Estado que investiga y juzga al solicitante. Para que se reconozca esta tesis, la Corte Internacional de Justicia indicó que a. Colombia debe demostrar que dicha costumbre está ratificada en tratados internacionales. b. Perú debe demostrar que esa costumbre no es contraria a ius cogens c. Colombia es la responsable de demostrar la existencia de una costumbre regional. d. Perú debe demostrar que es un objetor persistente y, por tanto, dicha costumbre no es aplicable.
Folke Bernadotte fue designado por Naciones Unidas como diplomático y mediador en el conflicto árabe-israelí. En una de sus visitas a Jerusalén, un grupo de terroristas (con nexos con autoridades) interceptó el vehículo en el que iba Bernadotte y lo asesinó. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenó la acción y la Asamblea General le solicitó a la Corte Internacional de Justicia que determinará (por vía de opinión consultiva), si la organización podía demandar o reclamar (claim) por la muerte de su agente. La Corte sostuvo que a. sólo Suecia podía reclamar la responsabilidad por la muerte de Bernadotte, pues Naciones Unidas no es un sujeto de Derecho Internacional b. Naciones Unidas puede reclamar la responsabilidad internacional, pues la teoría de la personalidad se extiende tanto a los Estados como a las organizaciones internacionales c. sólo los familiares pueden reclamar por la muerte de Bernadotte, conforme a las reglas de derecho interno del lugar donde ocurrió el hecho d. Naciones Unidas no tiene capacidad para exigir judicialmente ante un juez y, por tanto, no puede ser parte en un proceso contencioso.
Yugoslavia se fragmentó en varios Estados y, por tanto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas elaboró un informe, en el cual se solicitaba expulsar a dicho país del sistema de Naciones Unidas. Para que la Asamblea decida favorablemente la expulsión, se requiere de la votación a. unánime de los Estados miembros b. mayoritaria simple (50+1 de los presentes) c. mayoritaria absoluta (50+1 de los miembros) d. especial (2/3).
Estados Unidos inició operaciones militares cerca (y, en ocasiones, dentro) de los límites marítimos y aéreos de Nicaragua. Asimismo, financió y armó grupos paramilitares del país, con la finalidad de apoyar a dichos grupos para derrocar el Gobierno del presidente Anastasio Somoza. La Corte Internacional de Justicia encontró necesario aplicar el derecho self-defence, el cual a. es una costumbre internacional regional, ratificada por tratados regionales b. es un principio que nace con el artículo 2 de la Carta-ONU. c. es una costumbre internacional universal, reiterada en la Carta-ONU y tratados regionales. d. es un principio general de derecho, reconocido en el Estatuto-CIJ.
La República Democrática de la Media Luna ha decidido ingresar a la Organización de Naciones Unidas. La Asamblea Nacional recibió el concepto favorable por parte del Consejo de Seguridad y sometió a deliberación y votación el ingreso de la República. En la sesión, el Estado de la Estrella de Oriente manifiesta que debe exigírsele a la República un reporte sobre las últimas elecciones y un conjunto de normas que garanticen la explotación de hidrocarburos por parte de inversores extranjeros. La exigencia del Estado de la Estrella de Oriente a. debe aceptarse, pues las sociedades democráticas y amantes de la paz permiten b. debe rechazarse, pues el artículo 4 inciso 2 de la Carta-ONU y los instrumentos internacionales ordenan la reducción de explotación de hidrocarburos para prevenir el cambio climático c. debe aceptarse, pues el artículo 4 inciso 2 de la Carta-ONU faculta a los Estados a proponer nuevas condiciones para ingresar armónicamente en el sistema, tales como la implementación de modelos democráticos y el reconocimiento de inversión extranjera d. debe rechazarse, pues el modelo democrático y las formas de mercado no se encuentran consagradas como requisitos para el ingreso al sistema, y el artículo 4 inciso 2 no permite la creación de nuevos requisitos .
En el caso Nicaragua vs Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia aplicó el principio contenido en el artículo 53 del Estatuto-CIJ, según el cual, la no comparecencia de una parte no obliga a la Corte a estudiar a detalle las pretensiones formuladas por la contraparte. Asimismo, se ha interpretado en algunas ocasiones que puede implicar aceptar las pretensiones en sí. Este principio se entiende como a. un principio general del derecho, que se infiere del respeto a la jurisdicción reconocida de la fundación de la Corte permanente de Justicia b. un principio de derecho internacional reconocido en el artículo 2 de la Carta-ONU, derivado de la solución pacífica de conflictos c. un principio derivado de la costumbre internacional, en especial del deber de reconocer una jurisdicción internacional d. un principio procedimental que garantiza el respeto de la administración de justicia internacional.
En el caso Haya de la Torre, la Corte Internacional de justicia consideró que no se configuraba una res iudicata respecto a la eventual obligación de un Estado de entregar a una persona, cuyo asilo fue otorgado irregularmente. La invocación de la res iudicata es la aplicación de a. un tratado internacional, especialmente la Convención de la Haya b. un principio general de derecho internacional, previsto en la Carta de Naciones Unidas c. una costumbre internacional regional, que solo es aplicable a los Estados latinoamericanos d. un principio procedimental, derivado de la interpretación del Estatuto de la Corte.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Sin embargo, este fue creado originalmente como la Unión Internacional de Telégrafos en 1865. ¿Se puede decir que esta unión era una organización internacional? a. No, pues ella operaba bajo la modalidad de conferencia internacional b. Sí, pues ella decidía sobre asuntos de cooperación internacional en materia de comunicaciones políticas c. No, pues ella era una organización de carácter técnico, en la que se definían asuntos relacionados con la operatividad del telégrafo d. Sí, pues ella contaba con un secretariado general y se reunía periódicamente para abordar diversos puntos relacionados con las telecomunicaciones .
Mediante Acto Legislativo promulgado el 3 de marzo de 2023, se reformó el derecho social al deporte consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política. Samantha inconforme con esta reforma, el 3 de agosto de 2023 decide solicitar un referendo derogatorio del mencionado acto legislativo, para lo cual cuenta con el respaldo del 5% del censo electoral. En este caso se puede afirmar que a. Samantha no puede solicitar el referendo derogatorio al Congreso, porque no han pasado más de seis (6) meses desde la promulgación del acto legislativo. b. Samantha puede solicitar el referendo derogatorio al Congreso, porque cuenta con el respaldo del 5% del censo electoral y lo hizo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto. c. Samantha puede solicitar el referendo derogatorio al Congreso, porque este procede sobre leyes y actos legislativos. d. Samantha no puede solicitar un referendo derogatorio ante el Congreso, porque este solo procede sobre reformas constitucionales aprobadas por el Congreso que se refieran a derechos fundamentales y sus garantías, procedimientos de participación popular o al Congreso.
• Adele nació en Inglaterra, es soltera, titular de una visa de residente y está domiciliada desde el 2 de junio de 2020 en Bogotá. Ella quiere obtener la nacionalidad colombiana y se acerca a su oficina a solicitar información, por lo cual usted le indica que a. puede presentar inmediatamente la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para, luego del trámite pertinente, obtener una Resolución de Inscripción que le otorgue la nacionalidad colombiana. b. debe renunciar a su nacionalidad inglesa para poder presentar la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores que, luego del trámite pertinente, expedirá la Carta de Naturalización que le otorgue la nacionalidad colombiana. c. puede presentar la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 2 de junio de 2025, y después de surtido el trámite pertinente, obtener la Carta de Naturalización que le otorgue la nacionalidad colombiana d. puede presentar inmediatamente la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para, luego del trámite pertinente, obtener la Carta de Naturalización que le otorgue la nacionalidad colombiana.
Usted es asesor(a) de un proyecto de Acuerdo que pretende realizar una reforma al impuesto predial en Bogotá; por lo tanto, le piden una consulta sobre el principio de progresividad en los tributos, según el artículo 363 superior. Teniendo en cuenta el mencionado principio, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sería correcta? a. Los estratos 1, 2 y 3 deben sufrir incremento en el impuesto predial, con el propósito de que paguen más que los estratos 4, 5 y 6, teniendo en cuenta que estos últimos crean progreso económico b. Todos los predios, indistintamente de su estratificación, deben pagar la misma tarifa de impuesto predial ya que, según el artículo 13 constitucional indica que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos”. c. En aras de generar un progreso social debe eliminarse el impuesto predial para todos los bienes d. Los predios de mayor valor, independiente de su estratificación, deben pagar una tarifa superior a aquellos predios que tienen un menor costo. .
La DIAN inicia requerimiento especial a Luis Miguel por el pago menor del impuesto a la renta de personas. Al respecto, Luis Miguel decide aceptar el requerimiento e incluye el pago de la liquidación corregida. Usted como el abogado que elabora el acto administrativo que define la situación jurídica de Luis Miguel, lo realiza usando el siguiente argumento: a. Se aplica una sanción por inexactitud, pero por la aceptación se reduce la sanción en una 4ta parte, es decir, será del 25%. b. Se archiva el requerimiento, teniendo en cuenta la aceptación y pago de la liquidación corregida. c. El requerimiento no puede ser objeto de allanamiento, por lo tanto, se elabora liquidación de revisión con una sanción del 100%. d. Se archiva el requerimiento, teniendo en cuenta que, sobre el impuesto a la renta de personas, la DIAN no puede efectuar una corrección provocada de las declaraciones. .
• Bolivia y Chile celebran un tratado internacional que le permite a Bolivia salir al océano, lo que significa que Chile, en una parte de su territorio, desmilitariza, elimina aduanas e impuestos para el paso de bolivianos y sus mercancías. Sin embargo, un día, Chile decide recuperar su control administrativo, militariza, decomisa mercancías, empieza a deportar bolivianos, entre otras medidas. Conforme a lo expuesto y en relación con la clase de solución de conflictos, estamos ante un conflicto a. político porque Bolivia siempre ha reclamado posesión en el sur a Chile y su soberanía en esa porción de Océano Pacifico b. histórico porque Bolivia siempre ha reclamado posesión en Chile y su soberanía en todo el Océano Pacifico c. jurídico porque versa sobre el cumplimiento de un tratado. d. social porque hay pueblos originarios de por medio.
Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tarde a reuniones y al incumplimiento del horario de trabajo. Ella se encontraba en estado de embarazo, puso en conocimiento esta situación y se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tiene bajo su responsabilidad a su señor padre. Los dos dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, la acción de tutela que va a interponer podría decirse que a. no es procedente porque la accionante cuenta con una acción judicial b. no es procedente porque el accionado es un particular c. es procedente ante particular porque la accionante se encuentra en un estado de subordinación d. Es procedente porque se está vulnerando un derecho social.
• Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tarde a reuniones y al incumplimiento del horario de trabajo. Ella se encontraba en estado de embarazo, puso en conocimiento esta situación y se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tiene bajo su responsabilidad a su señor padre. Los dos dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, los derechos a amparar serían a. derecho al trabajo y al derecho al mínimo vital b. derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad c. derecho al mínimo vital y al derecho de petición d. derecho la intimidad personal y a la igualdad .
Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tarde a reuniones y al incumplimiento del horario de trabajo. Ella se encontraba en estado de embarazo, puso en conocimiento esta situación y se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tiene bajo su responsabilidad a su señor padre. Los dos dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, un argumento para solicitar el amparo de la acción de tutela sería que a. la mujer embarazada tiene protección reforzada laboral, por ello, debe concederse el amparo. b. la ley del trabajo remoto permite realizar labores desde el hogar c. la situación de tráfico en Bogotá es tremenda e impide la movilización d. se puede ocasionar un perjuicio irremediable; por ello, la tutela sería transitoria.
Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tarde a reuniones y al incumplimiento del horario de trabajo. Ella se encontraba en estado de embarazo, puso en conocimiento esta situación y se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tiene bajo su responsabilidad a su señor padre. Los dos dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, y en caso de ser procedente la acción de tutela, ¿qué juez conocería del caso? a. El juez de familia b. El juez civil de circuito c. El juez municipal d. El juez laboral .
Juan Álvarez, ciudadano colombiano, solicita residencia en Estados Unidos y le es otorgada. Luego de vivir allí durante algunos años, tiene como hijo a Sebastián quien, al pasar de los años, quiere adquirir la ciudadanía colombiana. ¿A qué tipo de nacionalidad podría aplicar? a. Colombiano por nacimiento, al ser hijo de nacional colombiano b. Colombiano por Adopción, al haber nacido en tierra extranjera c. Extranjero que solicita doble nacionalidad d. Colombiano por nacimiento, en virtud de tratado internacional con EEUU.
Juan Álvarez, ciudadano colombiano, solicita residencia en Estados Unidos y le es otorgada. Luego de vivir allí durante algunos años, tiene como hijo a Sebastián quien, al pasar de los años, quiere adquirir la ciudadanía colombiana. Si en el caso anterior, el ciudadano fuera el presidente de la República y se le atribuyera, además, la comisión de un delito, ¿cuál sería el juez competente? a. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia b. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial c. El Congreso de la República d. El pueblo, mediante referéndum sancionador .
• El señor Ricardo realiza un contrato estatal y solicita a Pedro, su socio, una suma de dinero que supuestamente le piden en la entidad oficial. Pedro se entera de que esto fue un fraude y Ricardo no quiere devolverle el dinero. ¿A qué jurisdicción debe acudir Pedro? a. Ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues hay por medio un contrato estatal b. Ante la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, al tratarse de un delito c. Ante la jurisdicción constitucional, mediante una acción de tutela al vulnerarse la buena fe. d. Ante la jurisdicción especial de jueces de paz dado que ambos están de acuerdo en esa justicia.
Francisco y Valerie son una pareja de esposos de nacionalidad italiana que se encuentran esperando el nacimiento de su hijo, a quien han decidido llamar Emiliano y el cual ya se encuentra en el séptimo mes de gestación. La pareja toma la decisión de viajar por diez (10) días a la ciudad de Cartagena (Colombia), con el fin de pasar sus vacaciones de verano allí. En su destino vacacional, se le presenta a Valerie una novedad medica que los obliga a acudir a un centro médico de la ciudad de Cartagena, para el nacimiento de su pequeño Emiliano, quien nace sano y sin ninguna complicación de salud. La pareja acude a usted como abogado para recibir asesoría sobre el proceso del reconocimiento de la nacionalidad colombiana de su hijo Emiliano. Al respecto, usted deberá a. indicarles que el pequeño Emiliano tiene derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento por el solo hecho de haber nacido en la ciudad de Cartagena de Indias, territorio colombiano. c b. informarles que Emiliano no tendrá derecho a la nacionalidad colombiana ni por nacimiento ni por adopción, en razón a que es hijo de extranjeros no domiciliados en Colombia. c. manifestarles que podrán tramitar la nacionalidad por adopción de su pequeño Emiliano, toda vez que, a pesar de ser hijo de extranjeros no domiciliados en Colombia, nació en territorio colombiano. d. expresarles que su hijo Emiliano podrá tener la nacionalidad colombiana, una vez cumpla los 18 años de edad y se establezca en el territorio colombiano con fines de permanecer allí.
Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y, por lo que le pide a usted una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. Conforme lo anterior, usted deberá indicarle en cuanto a las inhabilidades que a. por el hecho de haberse desempeñado como senador durante los seis meses anteriores a la fecha de elección, se encuentra inhabilitado para aspirar a la gobernación del Y, de conformidad con las inhabilidades previstas en la ley 617 del año 2000. b. no se encuentra inhabilitado para aspirar a la gobernación del Y, toda vez que, haberse desempeñado como senador de la Republica no es una de las causales de inhabilidad previstas en la Ley 617 del año 2000. c. podría configurarse alguna de las causales de inhabilidad para ser gobernador previstas en la Ley 617 del año 2000, siempre que hubiere participado en la votación para aprobar la Ley Orgánica de Presupuesto para la vigencia fiscal vigente. d. se podrá configurar alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Ley 617 del año 2000, siempre que el senador hubiere pertenecido a la comisión primera constitucional permanente, por ser esta la que conoce de asuntos constitucionales. .
• Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y, por lo que le pide a usted una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. En virtud de lo anterior, en lo relacionado con las incompatibilidades, usted conceptúa lo siguiente: a. Advertirle al senador que, una vez presentada su renuncia al Congreso, no podrá ejercer cargo público durante los 12 meses siguientes a la aceptación de esta. Por lo tanto, deberá renunciar al senado un año antes de la eventual fecha de su posesión como gobernador del departamento Y en caso de resultar elegido democráticamente. b. Informarle al senador que las incompatibilidades serán única y exclusivamente cuando se encuentre en ejercicio de su eventual nuevo cargo como gobernador del departamento Y. Por ello, el hecho de haber sido senador no le genera en ningún tiempo una incompatibilidad que le impida inscribirse, ser elegido y luego, posesionarse como gobernador c. Manifestarle al senador que podrá inscribirse y ser elegido como gobernador del departamento Y, pero no podrá posesionarse en su cargo, toda vez que, quienes hubieran sido elegidos senadores de la Republica no podrán ejercer como servidores públicos hasta tanto se termine el periodo constitucional para el que fueron elegidos congresistas. d. Sugerirle que no renuncie el senado porque no podrá inscribir su candidatura a la gobernación del departamento Y, atendiendo a que haberse desempeñado como congresista le genera incompatibilidad para ejercer como servidor público durante el periodo de cuatro años para el que fue elegido como senador y 12 meses posteriores a la fecha de terminación del periodo.
Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y, por lo que le pide a usted una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. Con relación a la doble militancia, usted conceptúa que a. por haber sido senador del partido X podrá aspirar a la gobernación por ese partido o por otros partidos políticos de ideología política afín, previa autorización escrita del comité de ética del partido X. b. puede ser avalado para aspirar a la gobernación por cualquier partido político, toda vez que la elección de gobernador se trata de una elección de circunscripción departamental y el senado se trata de circunscripción nacional. c. tendrá necesariamente que aspirar a la gobernación avalado por el partido X, salvo que renuncie a su curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones a la gobernación. d. puede aspirar por partidos que hayan hecho la misma declaratoria política frente al Gobierno nacional que el partido X, es decir, si el partido X se declaró de Gobierno, este podrá ser avalado por los partidos políticos que también hubieren tomado esa postura. .
. El alcalde del municipio de Baranoa (Atlántico) tiene la firme intención de que el municipio haga parte del Área Metropolitana de Barranquilla y desea poner a consideración del pueblo la decisión para que este se pronuncie formalmente al respecto. En este caso, el mecanismo de participación ciudadana idóneo para conocer la voluntad popular deberá ser a. el plebiscito. b. el referendo aprobatorio. c. la consulta popular. d. el referendo derogatorio.
Un grupo de jóvenes amigos ha viajado al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de conocer los paisajes que ofrecen estos lugares. Desafortunadamente, la embarcación en la que hacían su recorrido sufrió problemas mecánicos y se quedó varada a 10 millas náuticas contadas a partir de la línea base. Poco tiempo después, la guardia costera colombiana acudió al lugar donde se encontraba varada la embarcación y logró poner a salvo y llevar de regreso hasta la isla de San Andrés al grupo de jóvenes. Conforme lo anterior, puede afirmarse que el grupo de jóvenes amigos fue rescatado en a. la zona económica exclusiva de Colombia. b. el mar territorial del Estado colombiano c. la zona contigua del Estado colombiano. d. la plataforma continental .
Un grupo de jóvenes amigos ha viajado al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de conocer los paisajes que ofrecen estos lugares. Desafortunadamente, la embarcación en la que hacían su recorrido sufrió problemas mecánicos y se quedó varada a 10 millas náuticas contadas a partir de la línea base. Poco tiempo después, la guardia costera colombiana acudió al lugar donde se encontraba varada la embarcación y logró poner a salvo y llevar de regreso hasta la isla de San Andrés al grupo de jóvenes. Una vez puestos a salvo y llevados de regreso a la isla de San Andrés, puede afirmarse que los jóvenes amigos se encuentran en: a. la zona insular del Estado colombiano b. la zona marítima del Estado colombiano c. la zona terrestre del Estado colombiano. d. la zona extraterritorial del Estado colombiano.
Diego López Romero es un menor de 13 años que se encuentra en un Centro de Emergencia del ICBF desde hace 7 meses. Él tiene conocimiento de que muchos de los menores que se encuentran en el centro fueron trasladados e inscritos en una institución educativa más cercana, por temas de transporte. No obstante, Diego no sabe si él también fue trasladado a la misma institución para el siguiente año lectivo, por lo que, le consulta a usted si es posible presentar una petición ante la entidad para resolver su duda. Al respecto, usted le indica que a. no es posible, porque tanto la Constitución Política como la ley que reglamentó el derecho fundamental de petición señalan que los menores deben presentar las peticiones a través de apoderado. b. sí es posible, porque la Constitución Política estipuló que el derecho de petición lo puede ejercer toda persona. c. no es posible, porque el artículo 23 de la Constitución Política indica que el derecho de petición lo pueden ejercer únicamente los ciudadanos y él aún no tiene esa calidad. d. puede consultarle verbalmente a la persona encargada del Centro de Emergencia, pero no puede presentar la petición dado que no es ciudadano. .
Ana María tiene una cuenta de ahorros y un CDT en el Banco Occidentix, Sede Bogotá desde hace 8 años. Durante este periodo, ella ha cambiado de residencia por lo menos en 3 oportunidades, razón por la cual dejó de recibir la correspondencia física de sus estados de cuenta, lo que la angustia un poco dado que maneja un archivo físico de sus finanzas. Ana, con la finalidad de solucionar el tema de la entrega de la correspondencia, acude a su prima que es estudiante de la Facultad de Derecho para plantearle su inquietud. Su prima le comenta que existe un derecho constitucional que le permite conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recogido sobre ella en bases de datos o archivos, y le indicó que si quería conocer la dirección que tenía registrada en el banco para saber a dónde estaban remitiendo la correspondencia, Ana debía presentar una consulta al banco. Así mismo, le indicó que el responsable o encargado del tratamiento de datos debería atender la consulta en un término de 20 (veinte) días hábiles y suministrarle toda la información contenida en su registro individual. Respecto de la asesoría que le brindó la prima a Ana María, usted considera que a. es correcta toda la información que le brindó la prima porque corresponde al ejercicio del derecho de Habeas data, de acuerdo con el desarrollo constitucional y legal. b. es parcialmente correcta la información que le brindó la prima a Ana María porque el término que el banco tiene para resolver la consulta es inferior a los 20 días. c. es incorrecta la información que le brindó la prima porque el derecho de Habeas data solo permite actualizar y rectificar la información, pero no conocerla. d. es incorrecta la información porque solo se puede presentar consulta respecto de entidades del sector público y el banco es del sector privado. .
Consuelo Laserna contrata sus servicios como abogado(a) para que la represente en la presentación de una acción de tutela contra providencia judicial. Ella le comenta los siguientes hechos: “Yo ostenté el cargo de Mayor de la Policía Nacional por el término de 4 años; sin embargo, la institución me retiró del servicio porque, según ellos, yo tenía una disminución en la capacidad psicofísica. Sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que, por un error con un homónimo, me retiraron a mí y no a la otra señora que sí tenía la mencionada disminución. Yo agoté la vía administrativa y luego demandé ante la jurisdicción. En ambas instancias, los jueces me negaron las pretensiones de mi demanda de nulidad y el restablecimiento del derecho porque se omitió tener como prueba la copia de la cédula de la mencionada señora y unos testimonios de compañeros de trabajo”. Al respecto, usted advierte la posibilidad de que se configure uno de los defectos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por la configuración de: a. un defecto orgánico, dado que el juez actuó al margen del procedimiento establecido en la ley. b. un defecto fáctico, pues la decisión que tomaron los jueces en las dos instancias carece de apoyo probatorio. c. un defecto orgánico, pues los jueces que conocieron del proceso carecen de competencia para conocer de ese proceso ordinario. d. un desconocimiento del precedente, pues los jueces limitaron sustancialmente el alcance del derecho de acceso a la administración de justicia. .
Una persona se acerca a usted y hace la siguiente afirmación: “En este país, la justicia es demorada. Por ejemplo, yo demandé hace 10 años un acto administrativo proferido por el Ministerio de las TIC, por el cual me declaraban insubsistente (retiro del servicio), y hasta ahora salió la sentencia de primera instancia en donde el Juzgado Administrativo negó mis pretensiones. Le dije a mi abogado que apelara esa decisión, él lo hizo y me dijo que la segunda instancia le correspondía a los Juzgados Civiles del Circuito y que debía mirar seguido la página de la Rama Judicial para estar pendiente del proceso”. Usted, al escuchar esto, le indica al señor que se está cometiendo un error porque a. no es posible que un juzgado administrativo conozca de este asunto en primera instancia porque cuando se demanda un acto administrativo le corresponde a la jurisdicción ordinaria. b. no es posible que la segunda instancia la conozca un juzgado de categoría circuito, porque la segunda instancia en este caso le correspondería a un Tribunal Superior del Distrito Judicial. c. no es posible que la segunda instancia la conozca un juzgado de categoría circuito, porque la segunda instancia en este caso le correspondería a un Tribunal Administrativo. d. no es posible que la segunda instancia la conozca un juzgado de categoría circuito, porque la segunda instancia en este caso le correspondería a una de las secciones de la Corte Suprema de Justicia.
• Una persona se acerca a usted saliendo de la Universidad Libre y hace la siguiente afirmación: “En este país, la justicia es demorada. Por ejemplo, yo presenté una petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por unos documentos que están en su archivo en Bogotá sobre un tema de interés nacional. El ministerio, tras de que se demoró en contestar, me respondió que la información era reservada y que no me la podían entregar, por lo que presenté “insistencia” y el ministerio lo remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para que los ueces aceptaran o negaran la petición que yo formulé. Me dijeron que debía mirar seguido la página de la Rama Judicial para estar pendiente”. Usted al escuchar esto, le indica al señor que se está cometiendo un error porque a. no es posible que un Juzgado Civil del Circuito conozca de este asunto porque si se trata de una autoridad de orden nacional como el ministerio, le correspondería al Tribunal Administrativo ubicado en donde se encuentren los documentos, en este caso, al Tribunal Administrativo que está en Bogotá. b. no es posible que un Juzgado Civil del Circuito conozca de este asunto porque si se trata de una autoridad de orden nacional como el ministerio, le correspondería al Tribunal Superior del Distrito Judicial ubicado en donde se encuentren los documentos, en este caso, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. c. no es posible que un Juzgado Civil del Circuito conozca de este asunto porque si se trata de una autoridad de orden nacional como el ministerio, le correspondería a los Juzgados Municipales ubicados en donde se encuentren los documentos, en este caso, a los Juzgados Municipales de Bogotá. d. Las “insistencias” no las resuelve un juez, sino la Superintendencia de Industria y Comercio.
Un juez administrativo de Bogotá se declara impedido en el trámite de un proceso de reparación directa invocando la causal séptima del artículo 141 del Código General del Proceso, que señala: “7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”. Su argumento se funda en el hecho de que el demandante, en un proceso anterior, había presentado contra él denuncia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Jurídicamente, ¿cuál es la opinión que debe darse frente a la manifestación de impedimento presentada al momento de resolverlo? a. Debe declararse infundado el impedimento, pues no es posible que el argumento que plantea el juez es que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes avocara conocimiento de la mencionada investigación, pues la función constitucional de investigación penal y disciplinaria de la Cámara no incluye a los jueces administrativos. b. Debe declararse infundado el impedimento, porque el juez no podía invocar en un proceso administrativo una causal de un artículo del Código General del Proceso para declararse impedido, pues no es garantía del debido proceso. c. Debe declararse fundado el impedimento, pues las causales de impedimento y recusación son taxativas y coinciden con los hechos narrados por el juez. A su vez, la Cámara de Representantes es la autoridad encargada de adelantar esa investigación. d. Debe declararse fundado el impedimento, pues existe una investigación por parte de la Cámara de Representantes respecto del juez administrativo en la cual se encuentra vinculado y es prueba suficiente para establecer la configuración de la causal. .
El siguiente es el titular de una noticia publicada en el año 2017 por una emisora local: “Una niña fue castigada por no participar en la novena decembrina de su colegio en Popayán”. Del anterior titular es posible determinar que el principal derecho fundamental que se está vulnerando es a. la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión. b. la libertad de culto c. la libertad de conciencia d. el libre desarrollo de la personalidad.
• Usted labora en la Alcaldía del Mosquera en la oficina de atención al ciudadano. El jueves 16 de marzo de 2023, a las 4:54 p.m., llega una señora a radicar una petición. Usted le solicita el documento, pero ella manifiesta que no tiene documento para colocarle el sello de recibido porque es analfabeta, entonces usted a. solicita que le pida el favor a un amigo para redactar la petición y que se la lleve el viernes 17 de marzo a primera hora. b. indica que la petición está incompleta y le solicita a la señora que dentro del término máximo de 1 mes allegue la información para continuar con el trámite. c. recibe la petición verbal. d. indica que ya casi son las 5:00 p.m., que no alcanza a recibirle la petición, pero que puede regresar el viernes a las 8:00 a.m. y que con gusto le recibe la petición. .
Pedro se encuentra inconforme con la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en la acción de tutela que presentó solicitando la aprobación de unos medicamentos por parte de la EPS, al considerar que se le estaba vulnerando su derecho a la salud. Como él no tiene mayores conocimientos del tema se acerca a usted con la finalidad de consultarle qué podría hacer para que el juez cambie de opinión. Al respecto, usted le asesora lo siguiente: a. La acción de tutela es un proceso constitucional célere y sumario, por tanto, no existe recurso alguno para discutir la sentencia de primera instancia, salvo que la Corte Constitucional la seleccione en revisión. b. Para discutir la sentencia de primera instancia, debe presentar un recurso de reposición y un subsidio de apelación, para que los jueces puedan reevaluar la postura y los argumentos. c. Debe presentar solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, para que sea esta quien defina si efectivamente existe vulneración de derechos. d. Debe presentar impugnación contra el fallo de primera instancia para que el superior confirme, revoque o modifique la decisión tomada en el primer fallo. .
Un senador fue elegido para el período 2022-2026; sin embargo, al año siguiente de su posesión, él aceptó el cargo de gerente de un canal virtual con contrato de trabajo a término indefinido sin haber renunciado a su curul. Usted como profesional del derecho desea ejercer un control ciudadano y para ello, decide a. abstenerse de iniciar acción alguna, pues es legal su actuación b. iniciar una acción popular por inmoralidad pública. c. impetrar una acción de pérdida de investidura d. una revocatoria del mandato de iniciativa ciudadana.
En la vereda de Velandia del municipio de Saboyá, se tienen problemas con el acueducto veredal. Cada vez que llueve con alta intensidad, se tapan los ductos y los habitantes padecen la carencia de agua potable por varios días. Según estudios técnicos, la recomendación es hacer un nuevo acueducto en un terreno con mejores condiciones topográficas. Varios candidatos al concejo municipal y a la alcaldía, en desarrollo de la campaña electoral, se comprometieron a solucionar el problema. Empero, los elegidos se han desentendido de dicha promesa electoral. Usted como ciudadano, haciendo uso de la democracia participativa, conforme a la Constitución y a la ley, puede solicitar que se a. revoque el mandato a los concejales y al alcalde. b. convoque un cabildo abierto para tratar el problema. c. convoque un plebiscito por parte del alcalde. d. lleve a cabo una consulta popular a nivel municipal. .
uan Puentes es líder del Municipio del Uval (Cundinamarca) y considera que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- no está cumpliendo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, el cual señala: “ARTÍCULO 40. Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. Nota: (Expresión subrayada, Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-703 de 2010)” El argumento de Juan para considerar el incumplimiento radica en que en el municipio en el que vive, los habitantes comercian especies exóticas y la CAR no está haciendo la gestión de vigilancia, control y sanción que le corresponde. Por lo anterior, Juan se acerca a usted para que le indique cuál es el primer paso que debe dar para que esa autoridad cumpla. Usted le indica que a. el medio que debe utilizar es la acción de cumplimiento y para ello, debe agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. b. el medio que debe utilizar es una acción de tutela y para ello, es preciso presentar el escrito ante el juez correspondiente para que le dicten sentencia de primera instancia. c. el medio que debe utilizar es la acción de cumplimiento y para ello, debe constituir en renuencia a la autoridad antes de demandar. d. el medio que debe utilizar es la acción de cumplimiento y para ello, se debe presentar la demanda ante el juez administrativo para que se dicte el fallo que corresponde.
Diana María Ordoñez es una joven que pertenece a un movimiento político en Bogotá. Ella considera que la Constitución Política de 1991 se ha quedado rezagada en el tiempo en varios aspectos, pues la sociedad ha ido cambiando. Tiene en mente un cambio que considera es el más urgente: propone que se modifique el artículo 98 de la Constitución para que la ciudadanía no se ejerza a partir de los 18 años, sino a partir de los 16 años, pues de esta forma, los jóvenes tendrían mayor capacidad de discernimiento y decisión en política. Diana, quien estudia comunicación social, se acerca a usted para que la apoye en la realización de esta propuesta, a lo cual como profesional del derecho le sugiere que a. la reforma a la Constitución se puede hacer a través de un acto legislativo, que puede tener como iniciativa mínima el 5% del censo electoral o el 20% de concejales y diputados, entre otros. Así mismo, debe tener en cuenta que este trámite cuenta con 8 debates en el Congreso. b. La reforma a la Constitución se puede hacer a través de un acto administrativo. Si quiere hacerlo desde la iniciativa de la comunidad, debe contar como mínimo con el 5% del censo electoral o el 20% de concejales y diputados, entre otros. Así mismo, debe tener en cuenta que este trámite cuenta con 8 debates en el Congreso. c. La reforma a la Constitución se puede hacer a través de un acto legislativo que puede tener como iniciativa mínima el 5% del censo electoral o el 20% de concejales y diputados. Así mismo, debe tener en cuenta que este trámite cuenta con 4 debates en el Congreso. d. La reforma a la Constitución se puede hacer a través de un acto administrativo que puede tener como iniciativa mínima el 5% del censo electoral o el 20% de concejales y diputados. Así mismo, debe tener en cuenta que este trámite cuenta con 8 debates en el Congreso.
“ASÍ VA EL XXXXXXX QUE BUSCA MODIFICAR LAS PRÁCTICAS CRUELES CON ANIMALES EN COLOMBIA La iniciativa, que cuenta con el respaldo de la senadora, necesita recolectar más de cuatro millones de firmas para que las personas acudan a las urnas para derogar el artículo 71 de la Ley 84 de 1989. El pasado 19 de mayo, la Registraduría hizo entrega del formulario para la recolección de firmas […], promovido por la senadora animalista Andrea Padilla, quien señaló que el propósito de esta iniciativa es consultar a los colombianos sobre la suerte de este tipo de actividades que involucran la violencia contra los animales.” (Énfasis propio de la Universidad) De acuerdo con el texto anterior, indique a qué mecanismo de participación ciudadana se hace referencia: a. Consulta popular b. Plebiscito c. Referendo d. Cabildo Abierto.
• Juan, Daniel y Carlos viven en el municipio de Aguaverde desde hace muchos años. El mencionado municipio se encuentra rodeado por el rio Paime, rio que a su vez es colindante con la empresa de curtiembres “El cuero feliz”, sociedad que se destaca desde hace más de 10 años en esa comunidad por sacar los mejores cueros para bolsos de las marcas más reconocidas en el departamento. Sin embrago, no todo es felicidad en la comunidad, pues los químicos con los cuales se tratan las pieles son arrojados al río, lo que generó que el agua esté contaminada y la ganadería, que es parte importante de la economía del municipio, se haya visto afectada. A raíz de lo anterior, Juan y sus dos amigos, quienes tienen algunas cabezas de ganado en ese territorio, deciden presentar una acción popular contra la mencionada sociedad, pero antes de eso le consultan a usted su postura: a. está de acuerdo con la idea que tienen, pues las acciones populares son el medio procesal con el que se busca asegurar una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos, amenazados por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular. b. está de acuerdo con la acción que van a utilizar pues, al existir un daño, lo que se buscar es establecer la responsabilidad y en consecuencia, reparar los daños causados a la comunidad, en este caso, a todas las personas que tenían ganaderías a través del pago de una indemnización. c. no está de acuerdo pues deben tener un mínimo de 20 personas afectadas y hasta el momento solo tienen los datos de tres personas, adicionalmente la acción elegida no les resultará procedente pues lo que les corresponde presentar es una acción de grupo. d. no está de acuerdo, pues la vía procesal elegida no es la adecuada, dado que deben tener un mínimo de 20 personas afectadas y no se debe hacer uso de la acción popular, sino del medio de control denominado “Protección de los derechos e intereses colectivos”.
• En el Derecho Internacional Humanitario (DIH) hay símbolos y signos de protección humanitaria reconocidos convencional y legalmente. Igualmente, se dispone que la población civil no puede ser atacada por quienes están combatiendo. En Bella Vista, municipio ubicado en un departamento al sur de Colombia, el grupo guerrillero FML prohibió a sus pobladores circular por las calles. Una mujer se encontraba delicada de salud y su enfermedad no podía ser atendida en el hospital local, por lo que era necesario trasladarla a otro hospital de mayor complejidad. Dado que no había disponibilidad de ambulancias, un vecino dijo que ofrecía su vehículo particular para transportar a la mujer enferma, al médico y a un enfermero. En la carretera, la guerrilla del FML atacó el vehículo ocupado con las personas mencionadas y lo quemó. Dirigentes del FML justificaron su actuación por la no identificación del carro con los emblemas de misión médica. Lo anterior implica que a. como el vehículo no se identificó, se atacó válidamente dado que estaban en una zona de conflicto armado. b. los guerrilleros violaron el principio de distinción. c. la guerra no se puede prohibir, es un fenómeno que existe y existirá; por tanto, siempre hay que usar los emblemas y signos de protección. Quien no lo haga es responsable por ello. d. se violó el principio de precaución por parte del médico y el enfermero.
• La libertad religiosa y la objeción de conciencia (figura que permite al individuo negar o rehusarse a cumplir una obligación jurídica) son derechos fundamentales de toda persona, así como lo ha ratificado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El Juez 2 Civil del Municipio colombiano de Cacaruma se negó a casar a dos mujeres, quienes habían cumplido con todos los requisitos para pedir la celebración del matrimonio. El juez se negó a casarlas porque, de acuerdo con sus convicciones religiosas, el matrimonio solo es posible entre un hombre y una mejer, como Dios lo ha dispuesto. Las mujeres instauraron una acción de tutela y el juez de tutela le ordenó al Juez 2 Civil, casarlas. El Juez 2 Civil nuevamente se negó y dijo que a él le estaban violando sus derechos constitucionales. En consecuencia, a. el juez, como toda persona, no puede ser obligado a ir en contra de sus convicciones y creencias religiosas. b. el juez debe casarlas, ya que solamente puede obrar conforme a la ley y en Colombia, el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido. c. el juez de tutela se equivocó, pues debió remitir el trámite matrimonial a otro juez que no haya objetado en conciencia. d. el juez 2 Civil no está cometiendo ninguna falta ni acto de discriminación; tampoco está obligado a cumplir con la tutela, pues el matrimonio es solo un trámite y su realización no puede violar sus derechos fundamentales. .
En una operación militar realizada al sur de Colombia, el Ejercito Nacional persigue al guerrillero RR quien ingresa a territorio del Estado de Ecuador. Las Fuerzas Militares también ingresan al territorio sin que exista autorización previa de las autoridades de ese país. Esa operación la justificó el Gobierno de Colombia porque se trataba de un grupo guerrillero que, con sus actuaciones ilegales, afectaba a los habitantes de los dos países. Lo ocurrido se puede identificar como a. un conflicto armado con carácter internacional. b. un acto de agresión prohibido por el Derecho Internacional Público. c. Una operación militar legítima bajo el principio de persecución internacional del delito. d. Una operación militar ajustada al principio de cooperación militar. .
• El señor PR acude a la Defensoría del Pueblo para que esta entidad sancione al alcalde del municipio de El Retiro, por irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo, ya que permanece casi todo el tiempo ebrio, incluso cuando acude a la oficina municipal. Además, el alcalde sostiene que no tiene horario y que no está obligado a atender gente. La actuación o actuaciones que el funcionario de la Defensoría puede ejecutar son a. iniciar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y si lo encuentra responsable, sancionarlo disciplinariamente. b. declarar improcedente la solicitud por falta de competencia. c. designar a un Defensor Público dado que puede haber la comisión de delitos. d. trasladar la petición a la Procuraduría e informar al peticionario sobre la decisión tomada. .
• Se presenta un debate en el Congreso de la República de Colombia en la Comisión Primera Constitucional en el que algunos congresistas señalan que todo lo referente a los derechos fundamentales debe tramitarse por ley estatutaria de conformidad con el art. 152 de la Constitución. Otros legisladores dicen que es una interpretación muy exegética de la norma y que no toda regulación de los derechos fundamentales debe hacerse por ley estatutaria. Por ende, a. toda regulación legal de los derechos fundamentales debe hacerse por ley estatutaria. b. las leyes de procedimiento que se relacionan con el ejercicio de derechos fundamentales deben ser tramitadas a través de leyes ordinarias, sin excepción alguna, ya que se trata aspectos procedimentales. c. tendrán reserva de ley estatutaria las disposiciones procesales que establezcan una regulación integral, sistemática y completa o una que tenga la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales. d. cualquier regulación de derechos fundamentales que haga el Congreso de la República por ley ordinaria es inconstitucional. .
Después de la pandemia de Covid-19, el Gobierno nacional dispone las ayudas económicas para las personas afectadas, especialmente, para las de menores ingresos. No obstante, las enfermedades y el desempleo aumentaron considerablemente y la atención por parte del Gobierno sigue siendo limitada. Se hace un llamado a los ciudadanos para que hagan contribuciones voluntarias en bienes, dinero y que no acudan a los hospitales, salvo en casos de urgencia. La respuesta de los ciudadanos es mayoritariamente negativa. De acuerdo con la Constitución Política se está ante a. la falta de autoridad del Gobierno para aplicar sanciones a los ciudadanos. b. la imprevisión frente a los desastres. c. el quebrantamiento del deber ciudadano de solidaridad d. el legítimo derecho a la oposición.
En el Municipio de Mata Redonda está dispuesto un anfiteatro al aire libre, lo que genera olores y contaminación ambiental; también está el riesgo de proliferación de enfermedades entre los habitantes del municipio. Ya se cuenta con los recursos del presupuesto para que se inicien las obras de adecuación del anfiteatro y de esta manera, proteger los derechos colectivos y fundamentales de las personas. Pero en la realidad cotidiana, las afectaciones continúan y no se sabe cuándo empezarán las obras. En consecuencia, el mecanismo idóneo para la protección de los derechos constitucionales afectados es a. exclusivamente una acción popular dado que se trata de derechos colectivos, pues la afectación recae en toda la comunidad. b. una acción de cumplimiento dado que el problema se resuelve de fondo con la ejecución de las obras. c. una acción disciplinaria ante la procuraduría contra el alcalde por demorar las obras. d. una acción de tutela siempre que se vaya a generar un perjuicio irremediable.
• La Corte Constitucional dentro del control constitucional a la Ley 2094 de 2021 (que modificó el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019) determinó que la Procuraduría General de la Nación sí podrá investigar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. Además, dispuso que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría. La anterior controversia deriva de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez dentro de un proceso penal. Lo anterior significa que a. la decisión de la Corte Constitucional le permitió a la procuraduría el juzgamiento de funcionarios de elección popular. b. las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y también pueden ser jurisdiccionales, dado que se trata de contrarrestar la corrupción. c. incluso con lo dispuesto por la Corte Constitucional, una persona destituida conforme al nuevo procedimiento puede presentar una queja o petición en la Comisión Interamericana contra el Estado de Colombia por violación a la Convención Americana. d. no es posible presentar una queja o petición en la Comisión Interamericana contra el Estado de Colombia por violación a la Convención Americana, porque la Corte Constitucional es un tribunal de cierre. .
Argumentan miembros de la Iglesia católica que no pueden recibir el mismo tratamiento que las demás iglesias, ni sus capillas en las entidades del Estado suprimirse dado que tienen el mayor número de fieles, una larga tradición y por los servicios prestados a la comunidad durante cientos de años. Las decisiones de la Corte Constitucional, como, por ejemplo, sobre el aborto y la eutanasia constituyen una vulneración a sus preceptos. Las premisas constitucionales que permiten controvertir las anteriores posiciones son que a. en Colombia hay división de poderes públicos. b. todas las iglesias recibirán la misma protección del Estado porque en el preámbulo se invoca la protección de Dios. c. Colombia se definió como un Estado laico; por tanto, la separación entre iglesia y Estado solo se da para confesiones religiosas, pero no para iglesias debidamente constituidas. d. La Corte Constitucional profiere sus decisiones con base en la Constitución y no en los preceptos religiosos. .
Un periódico de amplia circulación nacional, con su periodista WR, publica en formato impreso y en internet una noticia indicando que el señor JP, funcionario de la Alcaldía de Soratama, participó en el desvío de unos dineros públicos en beneficio de particulares y en la celebración indebida de contratos. La noticia se reprodujo durante varios días en primera página y abrió los titulares de la página web del medio. Sin embargo, el señor JP no maneja dineros ni tiene a su cargo la contratación. En defensa de sus derechos y del derecho de los ciudadanos a estar bien informados, él puede: a. presentar una acción popular para la protección del derecho colectivo a estar bien informado. b. promover una acción de tutela solicitando previamente la rectificación de la información. c. promover una queja ante la Procuraduría General de la Nación, como guardiana de los derechos humanos, para que ordene hacer la rectificación de la información. d. promover la acción de tutela previa la solicitud de rectificación o acudir a la acción penal, dado que no se pueden instaurar dos acciones por los mismos hechos.
• El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Cuál habría sido el medio control principal y más apropiado para que presentara el señor Raúl? a. Nulidad b. Nulidad y restablecimiento del derecho c. Reparación directa d. Responsabilidad civil contractual acumulada con reparación directa.
El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, -que allega al proceso con constancia de notificación- a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Cuál sería la autoridad judicial a la que se debería dirigir la demanda? a. Juzgados Municipales b. Juzgados administrativos c. Tribunales Administrativos d. Consejo de Estado .
• El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. ¿Hasta qué fecha sería oportuno presentar el respectivo medio de control, so pena de que opere la caducidad? a. Hasta el jueves 23 de febrero de 2023 b. Hasta el jueves 24 de noviembre de 2022 c. En principio, sería hasta el 24 de octubre de 2021; sin embargo, en realidad sería hasta el lunes hábil 25 de octubre de 2021, teniendo en consideración que el 24 era domingo. d. Hasta el miércoles 24 de marzo de 2021.
• El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. En el presente caso, el juez competente debería a. inadmitir la demanda por no estimar adecuadamente la cuantía de los perjuicios materiales. b. determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia, y proveer sobre su admisión conforme a ello. c. determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y rechazar la demanda por caducidad del medio de control. d. adecuar la demanda a un proceso ordinario y rechazar la demanda por prescripción del medio de control.
• El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. Él señala que la EPS se negó a atenderlo argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación. Por ello, la EPS formuló denuncia y ordenó, a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después, la desafiliación del paciente del sistema de salud. El señor Raúl lo consideró totalmente improcedente, lo cual, por demás, no le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1.500 SMLMV por perjuicios morales; 2.000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso, por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado, - que allega al proceso con constancia de notificación-, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Con la demanda, el señor Raúl debía acreditar que realizó a. la constitución en renuencia b. el agotamiento de la vía administrativa c. el agotamiento del recurso de súplica para que les expidan las copias correspondientes d. aquello que le concediera el acto administrativo, y este no le concedió la procedencia de los recursos de la vía administrativa. .
• En el marco de una sentencia de unificación, en la cual se reconoció un derecho subjetivo, se identifica una situación de hecho y de derecho, igual a la que se discute en el marco de una actuación administrativa que se ventila ante una entidad pública. El peticionario solicita la extensión de efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el fin de tener éxito en su requerimiento y lograr que se le reconozca un derecho. Presentada la petición de extensión, la administración decide negar la aplicación de los efectos de la sentencia de unificación, ante lo cual, el peticionario decide acudir ante el Consejo de Estado, para que se resuelva sobre la extensión de la jurisprudencia. Frente a la situación planteada, es dable afirmar que a. procede la extensión porque la sentencia de unificación con anterioridad reconoció un derecho. b. puede presentar la solicitud pasados 4 meses posteriores a la negativa de la entidad de extender efectos de sentencia de unificación. c. el peticionario no tiene un plazo perentorio y preclusivo para acudir ante el Consejo de Estado, sin que requiera de constituir un apoderado que propenda por sus intereses. d. La solicitud ante el Honorable Consejo de Estado es viable sin tener en cuenta que el peticionario además procedió a presentar medio de control de Nulidad y restablecimiento del Derecho, solicitando controlar la legalidad del acto administrativo propuesto. .
• Una Empresa Social del Estado suscribe con el contratista y la correspondiente interventoría una acta de recibo final de obra pública, en consideración a la construcción del edificio sede de la entidad hospitalaria. La entidad pública, un año después de la entrega y recibo definitivo, estando vigente la póliza de garantía única de cumplimiento (garantía estabilidad de obra), procede a declarar por medio de acto administrativo motivado, el siniestro de la garantía de estabilidad de obra, dado que identifica que posterior al recibo de la obra, se presentan patologías graves en la estructura del edificio que amenazan la seguridad de quienes ocupan a diario la edificación. Ante la situación planteada, el contratista podría tener como válido alguno de los siguientes escenarios: a. El Acto administrativo es legal, dado que para reclamar los efectos económicos que emanan de la póliza, la ESE tiene competencia para declarar el siniestro de forma unilateral, sin importar que, en materia contractual, los actos de estas entidades se rigen por el derecho privado. b. El Acto administrativo adolece del vicio de falta de competencia, dado que para efectos de reclamar los efectos económicos que emanan de la póliza, la ESE debió regirse por el régimen privado, por tanto, debe la entidad pública comunicar la situación a la aseguradora, para que esta establezca si hay mérito de la reclamación y proceda al pago. c. No es posible que reclame el ente hospitalario el siniestro de la póliza, dado que ya suscribió el acta de recibo definitivo. d. Para efectos de declarar el siniestro de la póliza, es necesario que se adelante previamente un procedimiento sancionatorio contractual. .
• . ____________, es propia de los sistemas jurídicos legalistas o mejor conocidos como civil law, en donde la jurisprudencia es considerada una fuente auxiliar pues no tiene la capacidad de generar obligaciones generales y abstractas, sino que se limita a interpretar la ley en su aplicación, y dicha interpretación tiene un mayor o menor grado de autoridad, pero exclusivamente frente a los Jueces/zas, Magistrados/as de menor jerarquía en sus decisiones y no como normas obligatorias para la administración en general. Cosa diferente sucede con los países del common law, en donde la jurisprudencia cobra un sentido diferente, pues se trata de la ley surgida de los casos, ________. En el common law, la regla no surge de la interpretación de una ley sino que se trata de la implementación de una regla para la solución de un problema concreto en que los hechos juegan un papel fundamental. La regla de ______ no puede entenderse desligada de los hechos, pues es solo frente a la hipótesis que ellos plantean que la regla es aplicable, y frente a esa hipótesis, la regla resulta de obligatorio cumplimiento, tanto para los Jueces/zas, Magistrados/as inferiores como para los tribunales que la expidan e incluso frente a la administración.” (Corte Constitucional, sentencia C-621 de 2015). Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de: a. Doctrina probable – case of law – case of law. b. Case of law – doctrina probable – case of law. c. Precedente jurisprudencial – doctrina probable – case of law. d. Precedente jurisprudencial – case of law – doctrina probable. .
• Las opiniones consultivas que realiza la Corte IDH son producto de la competencia que le concede el Pacto de San José (artículos 41e y 64) Esta función interpretativa se ejerce sobre cualquier tratado internacional que fuese parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No obstante, las opiniones consultivas tienen limitaciones entre las cuales se encuentran: 1. Que el tratado carezca de implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano. 2. Que la solicitud de consulta esté enfocada en reafirmar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH. 3. Que el tratado tenga implicaciones directas en la garantía de los DDHH en un Estado que hace parte del Sistema Interamericano. 4. Que la solicitud de consulta esté enfocada en desvirtuar la Jurisdicción Contenciosa de la Corte IDH. a. 1 y 2 son correctas b. 2 y 3 son correctas c. 3 y 4 son correctas d. 1 y 4 son correctas .
• Desde un plano teórico del constitucionalismo global puede entenderse que el reconocimiento de principios es una agenda política y académica que identifica y aboga por la aplicación de principios internacionales de Derechos Humanos a problemas jurídicos surgidos en una comunidad jurídico-política local, a través de criterios hermenéuticos que le den fuerza vinculante a las disposiciones desarrolladas por el orden jurídico internacional. Esta teoría le da un enfoque diferente al tradicional constitucionalismo que se fundamenta en la obligatoriedad de las normas y reglas jurídicas del Derecho interno o nacional frente a las disposiciones del Derecho Internacional, cuyo valor vinculante se fundamenta especialmente en el principio de pacta sunt servanda. Esta situación deja a criterio de las autoridades de cada Estado la aplicación o no de las disposiciones que crean y rigen a las autoridades y organismos internacionales, especialmente, aquellas que tienen facultades jurisdiccionales. Por lo expuesto, dentro de las características que ha desarrollado el constitucionalismo global contemporáneo se encuentran: 1. Legitimación del ejercicio del poder público. 2. Prevalencia del Derecho positivo interno sobre las reglas del Derecho Internacional. 3. Interpretación de las reglas del Derecho local – nacional, aplicando criterios de interpretación que armonicen las disposiciones constitucionales que hacen parte del sistema jurídico nacional. 4. El juicio de ponderación como técnica de interpretación de las disposiciones constitucionales para la resolución de problemas que tengan relación con los Derechos Humanos. a. 1 y 2 son correctas b. 2 y 3 son correctas c. 3 y 4 son correctas d. 1 y 4 son correctas.
• . La teoría jurídica considera que las reglas y los principios son categorías de normas jurídicas que establecen aquello que debe ser (regla) y lo que es (principio). Por ello, estas dos disposiciones tienen una vocación normativa que se ve reflejada en permisiones, mandatos y prohibiciones para limitar y exigir un comportamiento específico. A pesar de la aparente similitud entre estos conceptos jurídicos la Corte Constitucional desde los albores de creación jurisprudencial ha considerado que tienen diferencias sustanciales pero que, al momento de la interpretación judicial, construyen una sinergia necesaria para la eficacia de las disposiciones constitucionales. Así, los principios son normas a través de las cuales se estructuran y fundamentan las distintas instituciones jurídicas que le dan fundamento. Por el contrario, las reglas son normas de conducta que consagran imperativos categóricos que deben ser exactamente cumplidos, independientemente del ámbito fáctico o jurídico en el que se originan. Por lo anterior, es posible afirmar que: a. Las reglas exigen un comportamiento concreto y determinado, mientras que los principios le dan valor a las conductas previstas en un precepto jurídico por medio de la unificación de los soportes de las instituciones jurídicas. b. Las reglas son una mera descripción de una conducta prevista en un precepto jurídico, mientras que los principios se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. c. Los principios y reglas son normas jurídicas que tienen diferencias sustanciales en su vocación normativa. d. Los principios y reglas son normas jurídicas que poseen una vocación normativa relativa porque no hacen parte del sistema jurídico al carecer de fuerza vinculante para la interpretación judicial.
• “ _______ son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador; ______ son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. _______, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. ________, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables, a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales.” ( Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de: a. Principios – valores – principios – valores. b. Valores – principios – valores – principios. c. Reglas – valores – principios – valores. d. Reglas – principios – valores – principios.
• El precedente constitucional es una herramienta de protección de la confianza legítima y la buena fe. Contribuye a evitar la interpretación arbitraria de los elementos del sistema jurídico por las autoridades judiciales al momento de resolver los problemas jurídicos puestos a su consideración. El alcance que llegue a tener depende de la autoridad judicial que lo emita. La jurisprudencia constitucional ha establecido que existen dos tipos de precedentes según su origen: horizontal y vertical. El primero comprende las decisiones judiciales emitidas por autoridades de la misma jerarquía o por la autoridad judicial. El segundo es aquel desarrollado por las instancias superiores que unifican la jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Lo expuesto en el párrafo precedente resulta esencial porque si una autoridad judicial decide apartarse del precedente, debe exponer las razones suficientes que permitan la aplicación de un nuevo criterio de interpretación, según los lineamientos jurisprudenciales que faculten adoptar esa separación. Por lo expuesto, la separación del precedente constitucional implica: a. Desconocer la obiter dictum que se desarrolla en los casos de control concreto de constitucionalidad, porque no es vinculante para las autoridades judiciales que están sometidas al precedente vertical. b. Desconocer la ratio decidendi de las decisiones de control concreto de constitucionalidad elaboradas por autoridades judiciales sometidas al precedente vertical c. Desconocer la ratio decidendi de las sentencias de control concreto de constitucionalidad cuando éstas hacen parte del precedente vertical. d. Desconocer la seguridad jurídica que surge del obiter dictum en el control concreto de constitucionalidad.
• La Corte Constitucional ha desarrollado lineamientos relacionados con el precedente jurisprudencial como son: el rol que éste desempeña en del sistema jurídico colombiano, los criterios para separarse cuando la regla jurisprudencial fue elaborada por otras autoridades de cierre judicial como la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado y la implementación de las decisiones adoptadas por organismos internacionales como criterios de interpretación para las autoridades jurisdiccionales nacionales. Algunos de los lineamientos esbozados por el Tribunal Constitucional colombiano que tienen relación con los asuntos expuestos previamente son: 1. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante, así el legislador no los mencione expresamente. 2. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, incluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos. 3. Las reglas y estándares fijados por la jurisprudencia de las autoridades jurisdiccionales internacionales son un criterio hermenéutico relevante siempre y cuando el legislador los mencione expresamente. 4. El apartamiento jurisprudencial es un elemento esencial de la autonomía judicial, porque permite separarse de las decisiones judiciales adoptadas por los órganos de cierre y unificación jurisprudencial, excluyendo la Corte Constitucional, de manera excepcional y empleando argumentos jurídicos. a. 1 y 2 son correctas b. 2 y 3 son correctas c. 3 y 4 son correctas d. 1 y 4 son correctas.
La Corte Constitucional ha definido los lineamientos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: la búsqueda de un equilibrio adecuado entre los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, así como la prevalencia y efectividad de los derechos constitucionales. Este equilibrio se logra gracias a la procedencia excepcional de este mecanismo judicial en los presupuestos previamente mencionados. En este sentido y con relación al primero de los supuestos puede afirmarse que: a. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque las autoridades judiciales son autónomas para interpretar las disposiciones que integran el sistema jurídico y con ello, separarse del precedente judicial porque este es solo un criterio auxiliar de interpretación. b. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque una autoridad judicial puede separarse del precedente judicial así esto afecte la seguridad jurídica. Aplicar una ratio decidendi a un caso vulnera el derecho al debido proceso porque los actores no participaron en el proceso que sentó ese precedente. c. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial decide separarse del precedente judicial en forma argumentada, porque este es obligatorio y su desconocimiento implica vulnerar derechos fundamentales como el de igualdad y debido proceso a través de sus providencias judiciales. d. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial no garantiza un nivel adecuado de seguridad jurídica basada en la obligación de éstos de propender por una justicia material a través de sus providencias judiciales.
“Frente al decisum, este debe reconocerse como la resolución concreta del caso. Por______, precisó que ella debía considerarse como “la formulación general… del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. [o] si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva” y finalmente, por ________, “toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión; [esto es, las] opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario”. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de: a. Ratio decidendi – obiter dictum o dicta b. Obiter dictum o dicta – ratio decidendi. c. Doctrina constitucional interpretativa – doctrina constitucional integradora. d. Doctrina constitucional integradora – doctrina constitucional interpretativa.
¿Si un juez excluye a las parejas homosexuales de los efectos jurídicos que se desprenden de la Ley 54 de 1990 constituye una vulneración del principio de la dignidad humana, toda vez que se limita la posibilidad de estas personas a tener un plan de vida y desarrollarse libremente? a. Si vulnera el principio de dignidad humana, pues impone un trato discriminatorio aplicando un criterio normativo amparado en la voluntad del legislador. b. No vulnera el principio de dignidad humana porque la autoridad judicial no tiene la competencia de desconocer la voluntad del legislador en los términos del artículo 230 de la Constitución Política. c. Si vulnera el principio de dignidad humana, pues al momento de resolver el problema jurídico no realizó una interpretación basada en principios a las disposiciones normativas consagradas en la ley 54 de 1990. d. No vulnera el principio de dignidad humana porque la concepción de axiología constitucional implica el reconocimiento de la voluntad del legislador de incorporar aquellos principios que orientan la interpretación judicial, y así garantizar el equilibrio de poderes como principio democrático del Estado social de Derecho.
La primera es que _______________ se encuentra ligado a la materialización de los derechos, la protección de la Constitución o de la ley; en tanto que __________ atañe al adecuado ejercicio de funciones públicas de diversa naturaleza para la satisfacción de los intereses de toda la comunidad. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de: a. Debido proceso judicial – Debido proceso administrativo b. Debido proceso judicial – actuación administrativa c. Debido proceso administrativo – Debido proceso judicial d. Actuación administrativa – Debido proceso judicial.
Existe un derecho que tienen los pueblos indígenas a que la implementación de una medida (legislativa o administrativa) que los afecta de manera intensa y requiera previamente una aprobación sin coacciones y debidamente informada. La anterior definición corresponde al concepto de a. Consulta previa. b. Consentimiento previo, libre e informado c. Consulta ambiental d. Consulta minera.
• La definición: “es todo negocio jurídico, de contenido económico, consecuentemente oneroso, celebrado, por regla general bajo los presupuestos del principio de igualdad, en aras del interés público o general, en el cual una de las partes es una entidad estatal, un particular que cumple funciones administrativas en los términos de la ley, o cualquier otra persona que involucre en el mismo recursos públicos, y en razón del cual se generan, de manera discrecional, ponderada, proporcional y previsiva, obligaciones por regla general recíprocas, de dar, hacer o no hacer alguna cosa entre las partes intervinientes, construyendo, regulando o extinguiendo entre ellas relaciones jurídicas patrimoniales individuales no generales, debidamente planificadas, obligaciones que se miran como equivalentes conforme a las previsiones objetivas iniciales acordadas por las partes”, corresponde a: A. El contrato estatal B. Las operaciones administrativas C. Las omisiones administrativas D. Los actos administrativos E. Los hechos administrativos.
• La definición: “Son fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella”, corresponde a: A. El contrato estatal B. Las operaciones administrativas C. Las omisiones administrativas D. Los actos administrativos E. Los hechos administrativos.
Las Asambleas departamentales son “organizaciones político – administrativas integradas por diputados, elegidos popularmente, con la calidad de servidores públicos, para periodos de 4 años, que pueden ser reelegidos indefinidamente” y los Concejos Municipales son: corporaciones político-administrativas elegidas popularmente para períodos de cuatro (4), integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva; estas dentro de sus funciones producen: A. Leyes departamentales y leyes Municipales B. Decretos Ley Departamentales y Municipales respectivamente C. Potestades reglamentarias departamentales y municipales D. Actos administrativos denominados Ordenanzas y Acuerdos E. Gobernanzas y Alcaldadas.
• Los distritos han sido erigidos en la Constitución Política como entidades territoriales diferentes de los municipios, dotados de un régimen legal político, fiscal y administrativo independiente, que los sustrae del régimen municipal ordinario, y sólo les son aplicables las disposiciones del régimen municipal ordinario de manera subsidiaria. Son autoridades de los Distritos: 1. El Secretario general Distrital y la Asamblea Distrital 2. El Concejo Distrital y el Alcalde Distrital 3. El cabildo distrital y el Secretario general distrital 4. El gobernador distrital y la asamblea distrital.
El 31 de diciembre de 2023 hacia las 11:39 PM la NASA informó al gobierno colombiano que sus satélites desplegados en la atmosfera habían detectado la presencia y el curso de colisión de un bólido (es un meteoro muy brillante, caracterizado por parecer una bola de fuego y crear una huella luminosa) en contra de territorio colombiano. Al caer el bólido a tierra generó daños en muchísimos predios, afectación a cultivos agrícolas y piscícolas, represó un río el cual al abrirse paso generó una avalancha que arrasó con tierra productiva, además el impacto y la onda explosiva generó una grave fisura en una central hidroeléctrica lo que implica que la misma tuvo que vaciarse y con ello suspender por 3 meses el suministro de energía en toda la comarca. En aras de conjurar la situación el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declara el estado de estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215 C. P.) En desarrollo de lo cual procedió a emitir Decretos Legislativos que movilizaron recursos económicos del situado fiscal y sistema general de participaciones para la compra de bienes y servicios (carpas, mantas, alimentos no perecederos, etc) para la atención de la población. El Congreso de la República rápidamente cumpliendo con los trámites respectivos y en uso del poder tributario (art.338 C.P.) profirió la Ley 5001 de 2023 en la cual estableció la creación de un impuesto el cual se cobraría únicamente a la compra de ropa por parte de los habitantes del territorio. Así mismo el Congreso procedió a contratar a una empresa propietaria de helicópteros llamada “El vuelo feliz” para transportar a los congresistas hasta el lugar de la tragedia toda vez que los helicópteros oficiales se encontraban atendiendo la situación. El Presidente de la República una vez expedida la Ley 5001 de 2023 procedió a expedir el Decreto 5001 de enero 7 de 2023, a través del cual señaló que en relación con la Ley 5001 de 2023 el impuesto solo se habría de cobrar a prendas de vestir cuyo valor individual fuere superior a la suma de $120.000, además que el recaudo del impuesto debería hacerse al momento de la compra y los recursos trasladarse a la DIAN cada semana. ¿Cuál fue la función constitucional y administrativa específica que el Presidente de la República puso en práctica al proceder con la emisión de los Decretos Legislativos? A. Administrativa, porque es la máxima autoridad en la Rama Ejecutiva B. Administrativa, porque es la única facultad que ostenta el Presidente de la República en un estado de excepción C. Legislativa, porque está utilizando transitoriamente este poder a fin de conjurar un estado de excepción D. Legislativa, porque reemplaza las actividades de las Altas Cortes Judiciales .
• Afirmar que el estado de excepción puede perpetuarse de manera indefinida mientras perduren las consecuencias adversas originadas, implica asumir que no existen limitaciones temporales estrictas para la vigencia de dicho régimen extraordinario en tanto las circunstancias que lo motivaron continúen manifestándose, planteando así un escenario de extensión potencialmente ilimitada del mismo es: A. Verdadero, sólo el Presidente puede dar por terminado el estado de excepción y deberá realizarlo una vez cesen los daños ocasionados con los hechos que motivaron el mismo B. Falso, al ser una situación excepcional no puede persistir de forma ilimitada C. Verdadero, por cuanto es deber del Ejecutivo conjurar la situación presentada, para poder continuar con la normalidad D. Falso, porque puede mantenerse mientras el mismo Presidente esté en su mandato y nada más .
• El 31 de diciembre de 2023 hacia las 11:39 PM la NASA informó al gobierno colombiano que sus satélites desplegados en la atmosfera habían detectado la presencia y el curso de colisión de un bólido (es un meteoro muy brillante, caracterizado por parecer una bola de fuego y crear una huella luminosa) en contra de territorio colombiano. Al caer el bólido a tierra generó daños en muchísimos predios, afectación a cultivos agrícolas y piscícolas, represó un río el cual al abrirse paso generó una avalancha que arrasó con tierra productiva, además el impacto y la onda explosiva generó una grave fisura en una central hidroeléctrica lo que implica que la misma tuvo que vaciarse y con ello suspender por 3 meses el suministro de energía en toda la comarca. En aras de conjurar la situación el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declara el estado de estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215 C. P.) En desarrollo de lo cual procedió a emitir Decretos Legislativos que movilizaron recursos económicos del situado fiscal y sistema general de participaciones para la compra de bienes y servicios (carpas, mantas, alimentos no perecederos, etc) para la atención de la población. El Congreso de la República rápidamente cumpliendo con los trámites respectivos y en uso del poder tributario (art.338 C.P.) profirió la Ley 5001 de 2023 en la cual estableció la creación de un impuesto el cual se cobraría únicamente a la compra de ropa por parte de los habitantes del territorio. Así mismo el Congreso procedió a contratar a una empresa propietaria de helicópteros llamada “El vuelo feliz” para transportar a los congresistas hasta el lugar de la tragedia toda vez que los helicópteros oficiales se encontraban atendiendo la situación. El Presidente de la República una vez expedida la Ley 5001 de 2023 procedió a expedir el Decreto 5001 de enero 7 de 2023, a través del cual señaló que en relación con la Ley 5001 de 2023 el impuesto solo se habría de cobrar a prendas de vestir cuyo valor individual fuere superior a la suma de $120.000, además que el recaudo del impuesto debería hacerse al momento de la compra y los recursos trasladarse a la DIAN cada semana. ¿En la suscripción del contrato por parte del Congreso de la Republica ésta se encontraba ejerciendo qué función? A. La función comprobatoria que le permite que sus miembros se trasladen a comprobar que los hechos estén ocurriendo. B. La función moral administrativa a través de la cual realiza actos para levantar la moral de la nación en un momento de coyuntura social C. La potestad reglamentaria que le permite reglamentar las condiciones contractuales y clausúrales del contrato. D. La función administrativa que le permite realizar actividades para el cumplimiento de sus fines y funciones.
• El 31 de diciembre de 2023 hacia las 11:39 PM la NASA informó al gobierno colombiano que sus satélites desplegados en la atmosfera habían detectado la presencia y el curso de colisión de un bólido (es un meteoro muy brillante, caracterizado por parecer una bola de fuego y crear una huella luminosa) en contra de territorio colombiano. Al caer el bólido a tierra generó daños en muchísimos predios, afectación a cultivos agrícolas y piscícolas, represó un río el cual al abrirse paso generó una avalancha que arrasó con tierra productiva, además el impacto y la onda explosiva generó una grave fisura en una central hidroeléctrica lo que implica que la misma tuvo que vaciarse y con ello suspender por 3 meses el suministro de energía en toda la comarca. En aras de conjurar la situación el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declara el estado de estado de emergencia económica, social y ecológica (art. 215 C. P.) En desarrollo de lo cual procedió a emitir Decretos Legislativos que movilizaron recursos económicos del situado fiscal y sistema general de participaciones para la compra de bienes y servicios (carpas, mantas, alimentos no perecederos, etc) para la atención de la población. El Congreso de la República rápidamente cumpliendo con los trámites respectivos y en uso del poder tributario (art.338 C.P.) profirió la Ley 5001 de 2023 en la cual estableció la creación de un impuesto el cual se cobraría únicamente a la compra de ropa por parte de los habitantes del territorio. Así mismo el Congreso procedió a contratar a una empresa propietaria de helicópteros llamada “El vuelo feliz” para transportar a los congresistas hasta el lugar de la tragedia toda vez que los helicópteros oficiales se encontraban atendiendo la situación. El Presidente de la República una vez expedida la Ley 5001 de 2023 procedió a expedir el Decreto 5001 de enero 7 de 2023, a través del cual señaló que en relación con la Ley 5001 de 2023 el impuesto solo se habría de cobrar a prendas de vestir cuyo valor individual fuere superior a la suma de $120.000, además que el recaudo del impuesto debería hacerse al momento de la compra y los recursos trasladarse a la DIAN cada semana. ¿Cuándo el Presidente de la República expidió el Decreto 5001 de enero 7 de 2023 cual potestad ejerció? A. Reglamentaria, que lo autoriza para expedir normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley B. Administrativa, porque es la única facultad que ostenta el Presidente de la República en un estado de excepción C. Legislativa, porque está utilizando transitoriamente este poder a fin de conjurar un estado de excepción D. Legislativa, porque reemplaza las actividades de las Altas Cortes Judiciales.
• En el municipio de “El Bocachico” el Alcalde y el Concejo Municipal agotados y agobiados por el calor decidieron promover a través de la función propia del Concejo la expedición de un documento denominado “Ley anti-calor” a través del cual ordenó a todos los habitantes del municipio poner todos sus ventiladores a las 12:00 del mediodía apuntando hacia arriba para refrescar todo el ambiente del territorio municipal so pena de que por cada ventilador no encendido y apuntado hacia arriba el propietario deba pagar una multa de $1.000.000. El documento expedido por el Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde es: A. Una ley ordinaria toda vez que no desarrolla derechos B. Un acto administrativo pues el Concejo no expide leyes C. Una Ley Estatutaria que desarrolla derechos D. Un Decreto Ley pues el Concejo no expide leyes.
En el municipio de “El Bocachico” el Alcalde y el Concejo Municipal agotados y agobiados por el calor decidieron promover a través de la función propia del Concejo la expedición de un documento denominado “Ley anti-calor” a través del cual ordenó a todos los habitantes del municipio poner todos sus ventiladores a las 12:00 del mediodía apuntando hacia arriba para refrescar todo el ambiente del territorio municipal so pena de que por cada ventilador no encendido y apuntado hacia arriba el propietario deba pagar una multa de $1.000.000. El documento expedido por el Concejo Municipal se expide en ejercicio de la función: A. Legislativa porque está creando normas dentro del ámbito de la entidad territorial B.Legislativa, porque está utilizando transitoriamente este poder a fin de conjurar un estado excepcional de calor C. Reglamentaria porque está reglamentando condiciones para alejar el excepcional calor D. Administrativa porque corresponden a actividades encomendadas a la administración y dirigidas a la aplicación de la Constitución, de la ley, y de los ordenamientos inferiores en este caso en el ámbito territorial. .
En el municipio de “El Bocachico” el Alcalde y el Concejo Municipal agotados y agobiados por el calor decidieron promover a través de la función propia del Concejo la expedición de un documento denominado “Ley anti-calor” a través del cual ordenó a todos los habitantes del municipio poner todos sus ventiladores a las 12:00 del mediodía apuntando hacia arriba para refrescar todo el ambiente del territorio municipal so pena de que por cada ventilador no encendido y apuntado hacia arriba el propietario deba pagar una multa de $1.000.000. El documento expedido por el Concejo Municipal de “El Bocachico” se denomina A. Acuerdo municipal B. Ley municipal C. Decreto Ley municipal D. Ordenanza municipal.
• En el municipio de “El Bocachico” el Alcalde y el Concejo Municipal agotados y agobiados por el calor decidieron promover a través de la función propia del Concejo la expedición de un documento denominado “Ley anti-calor” a través del cual ordenó a todos los habitantes del municipio poner todos sus ventiladores a las 12:00 del mediodía apuntando hacia arriba para refrescar todo el ambiente del territorio municipal so pena de que por cada ventilador no encendido y apuntado hacia arriba el propietario deba pagar una multa de $1.000.000. El acto Administrativo que emiten las asambleas departamentales se denomina: A. Ley departamental B. Ordenanza C. Decreto Ley departamental D. Acuerdo departamental.
Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2016 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2013 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2019 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2021. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de junio de 2022 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2013, 2014 y 2015, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. ¿La Resolución 008 del 30 de junio de 2022 que naturaleza tiene? A. Es un acto administrativo simple, porque está adoptando una sola decisión B. Es un acto administrativo de ejecución, porque está dando cumplimiento a una decisión judicial C. Es un acto administrativo que crea una situación jurídica independiente D. Es un acto administrativo mixto, por cuanto ejecuta una decisión judicial y a su vez crea nuevas situaciones jurídicas.
Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2016 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2013 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2019 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2021. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de junio de 2022 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2013, 2014 y 2015, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. ¿La Resolución 20 del 15 de junio de 2016 que naturaleza tiene? A. Es un acto administrativo complejo, porque está adoptando una sola decisión B. Es un acto administrativo de ejecución, porque está dando cumplimiento a una decisión judicial C. Es un acto administrativo que crea una situación jurídica independiente D. Es un acto administrativo mixto, por cuanto ejecuta una decisión judicial y a su vez crea otras situaciones jurídicas .
• Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2016 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2013 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2019 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2021. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de junio de 2022 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2013, 2014 y 2015, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Si Juanito no está de acuerdo con la liquidación de sus aportes para los periodos del año 2015, ¿Cómo puede controvertir dicha decisión en primer lugar? A. Presentando una tutela B. Interponiendo un recurso de insistencia C. Agotando la vía administrativa D. No cuenta con medios de defensa y debe pagar la obligación en los términos señalados.
• Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2016 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2013 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2019 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2021. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de junio de 2022 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2013, 2014 y 2015, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Si Juanito no está de acuerdo con la liquidación de sus aportes para los periodos del año 2014, ¿Cuál sería el medio de defensa judicial, previo el cumplimiento de los requisitos legales? A. Ejecutivo B. Nulidad y restablecimiento del derecho C. Reparación directa D. Ninguno.
Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2016 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2013 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2019 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2021. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de junio de 2022 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2013, 2014 y 2015, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Conforme a lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: Si Juanito no está de acuerdo con la liquidación de sus aportes para los periodos del año 2013, ¿Cuál sería el medio de defensa judicial, previo el cumplimiento de los requisitos legales? A. Ejecutivo B. Nulidad y restablecimiento del derecho C. Reparación directa D. Ninguno.
Rudolfito Weimar reside en la ciudad de Polinksi con su amigo Philippe Petardo desde el año 2012, donde se dedican a la fabricación de cueros y jabones a través de la empresa “El Maromero”, de la cual son representantes legales. Llegado el año 2016, realizan declaración de renta por $100.000.000, sin embargo, la DIAN decide a través de acto administrativo motivado realizar un nuevo cálculo en Liquidación Oficial les impone la suma de $120.000.000 y una sanción por inexactitud de $300.000.000 conforme al Estatuto Tributario. Siguiendo con su mala suerte, el INVIMA les impone sanción por $300.000.000 al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente. Sumado a ello, la CAR meses atrás había realizado un desembolso a la empresa para que llevara a cabo unas adecuaciones hidráulicas en el sector, frente a la que Adolfito y Philippe no estaban de acuerdo en el precio del contrato por las adecuaciones no previstas que debieron hacerse para su culminación. En el caso de querer adelantar conciliación con el INVIMA Rudolfito y Philippe deben tener en cuenta que: A. Pueden conciliar directamente a través de apoderado judicial en el Ministerio de Justicia, pues su contraparte es una entidad pública del orden nacional. B. No pueden conciliar al tratarse de un tema administrativo sancionatorio C. Pueden acudir al consultorio jurídico de la Universidad Libre para dirimir el conflicto D. La conciliación se puede llevar ante delegados de la Procuraduría General de la Nación E. El INVIMA por ser una entidad pública no puede realizar conciliaciones.
Rudolfito Weimar reside en la ciudad de Polinksi con su amigo Philippe Petardo desde el año 2012, donde se dedican a la fabricación de cueros y jabones a través de la empresa “El Maromero”, de la cual son representantes legales. Llegado el año 2016, realizan declaración de renta por $100.000.000, sin embargo, la DIAN decide a través de acto administrativo motivado realizar un nuevo cálculo en Liquidación Oficial les impone la suma de $120.000.000 y una sanción por inexactitud de $300.000.000 conforme al Estatuto Tributario. Siguiendo con su mala suerte, el INVIMA les impone sanción por $300.000.000 al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente. Sumado a ello, la CAR meses atrás había realizado un desembolso a la empresa para que llevara a cabo unas adecuaciones hidráulicas en el sector, frente a la que Adolfito y Philippe no estaban de acuerdo en el precio del contrato por las adecuaciones no previstas que debieron hacerse para su culminación. Frente a lo acontecido con la DIAN, se puede afirmar que: A. No es conciliable por ser un tema de carácter tributario. B. Se puede conciliar la Liquidación Oficial más no la sanción. C. Se puede conciliar la sanción y la Liquidación Oficial ante un delegado de la Procuraduría General de la Nación. D. Pueden conciliar directamente con un delegado de la DIAN E. No es conciliable al tratarse de un acto administrativo con firmeza.
Rudolfito Weimar reside en la ciudad de Polinksi con su amigo Philippe Petardo desde el año 2012, donde se dedican a la fabricación de cueros y jabones a través de la empresa “El Maromero”, de la cual son representantes legales. Llegado el año 2016, realizan declaración de renta por $100.000.000, sin embargo, la DIAN decide a través de acto administrativo motivado realizar un nuevo cálculo en Liquidación Oficial les impone la suma de $120.000.000 y una sanción por inexactitud de $300.000.000 conforme al Estatuto Tributario. Siguiendo con su mala suerte, el INVIMA les impone sanción por $300.000.000 al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente. Sumado a ello, la CAR meses atrás había realizado un desembolso a la empresa para que llevara a cabo unas adecuaciones hidráulicas en el sector, frente a la que Adolfito y Philippe no estaban de acuerdo en el precio del contrato por las adecuaciones no previstas que debieron hacerse para su culminación. Frente a la acontecido con la CAR, se puede afirmar que: A. Pueden acudir ante la Procuraduría General de la Nación para conciliar el valor del contrato como requisito de procedibilidad B. No pueden conciliar ya que se trata de un desembolso realizado y un contrato privado C. Pueden pedir ante juez administrativo la conciliación prejudicial D. Deben llevar a cabo conciliación extrajudicial a través de apoderado judicial ante las oficinas de la CAR. E. No pueden conciliar, ya que operó la caducidad.
El señor Antonio Muñoz el 28 de abril de 2023 le solicitó al INVIAS un certificado sobre su vinculación laboral del año 1990. A la fecha la entidad no le ha dado respuesta alguna, y cada vez que el señor Antonio concurre a la entidad para preguntar por su trámite le dicen verbalmente que debe esperar, pues como la información solicitada es del 1990 tienen que buscar en sus archivos físicos y aún no han ubicado la carpeta correspondiente. ¿Al señor Antonio a efectos de la protección de su derecho fundamental? A. Seguir esperando a que la entidad le dé respuesta expresa, pues la búsqueda de una información tan antigua requiere un tiempo indefinido para su determinación B. Interponer una acción de tutela para que se ampare su derecho de petición C. Esperar a que se cumpla un año desde la radicación de la petición, para poder presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del respectivo silencio administrativo negativo, pues antes no le es posible demandar D. Presentar una nueva petición para actualizar la anterior, pues la misma ya se encuentra vencida.
Señala la Corte Constitucional en su sentencia C-361 de 2016 que: Respecto de las actuaciones administrativas, la jurisprudencia de la Corte ha afirmado que las autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos y fines, deben garantizar: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el respeto del principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) la observancia de los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) el respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías tienen como fin evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho, y constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares ¿Cuál de las siguientes no se considera como una actuación administrativa? A. Proferir sentencias que resuelvan situaciones de interés particular B. Control de tutela por parte de la administración de sus actos C. Expedir actos administrativos que definan una situación particular D. Regular en un acto general una situación de la comunidad.
Existen criterios de la interpretación constitucional que permiten resolver un caso ofreciendo elementos explicativos. Por ejemplo, en Colombia los ciudadanos deben ser protegidos frente al cualquier discriminación y contar con una garantía derechos como el trabajo y a la defensa de la vida según el contexto del solicitante. Este sentido, cuando la Constitución Política señala en el artículo 43 que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, y la sentencia T-329 de 2022 señala que existe estabilidad laboral reforzada a la mujer en embarazo. En virtud de lo anterior puede afirmarse que el anterior enunciado corresponde a: A. Una legislación de género B. Una línea jurisprudencial de género C. Un enfoque de género D. Una política social de género.
• El Plan de Desarrollo del Gobierno del periodo 2026-2030, plantea algunas alternativas para el fortalecimiento en el eje de la producción rural y con el objetivo del fortalecimiento del sector agrícola del país, debiendo contemplar acciones que involucren el mejoramiento de la infraestructura rural, la capacitación de los productores, la promoción de la innovación y la tecnología, y el acceso a créditos y financiamiento para el sector. El objetivo de desarrollo, es lograr mitigar las contingencias que se presentan por la precaria o escasa inversión pública, en el que como consecuencia muchas zonas rurales de Colombia carecen de infraestructuras adecuadas, como carreteras, puentes, centros de acopio agropecuarios entre otros. Esto dificulta el transporte de los productos y su comercialización. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la Constitución política en lo referente a los Planes de Desarrollo de Colombia, ¿cuál de las siguientes soluciones atienden al principio de ordenación de competencias, para garantizar el desarrollo armónico de las regiones en el corto y mediano plazo, en tanto se busque la continuidad y eficacia en el marco del largo plazo? En esta situación, ¿cuál de los siguientes aspectos están en concordancia con el planteamiento y garantías que el Estado debe brindar en la política de desarrollo agropecuario y el marco legal de los principios de la Ley 152 de 1994? 1. Promover competencias empresariales que incluyen la capacitación y formación en habilidades para la gestión de recursos, el emprendimiento y la innovación. Las anteriores son necesarias para impulsar la creación de empresas agropecuarias y para fortalecer las ya existentes. Este plan de acción estará a cargo del Ministerio de Industria comercio y turismo. 2. El Ministerio de Agricultura tendrá como responsabilidad la implementación y ejecución de los lineamientos para presentación de las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios. 3. En Colombia, la infraestructura de carreteras está a cargo principalmente del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), una entidad pública encargada de la planificación, construcción, mantenimiento y operación de la red vial nacional. Además de INVIAS, existen otras entidades gubernamentales encargadas de la infraestructura de transporte, como el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que se encarga de proyectos de infraestructura de transporte de alto impacto en el país 4. No se debe aprobar el contenido de este artículo del Plan Nacional de Desarrollo, ya que desconoce el “principio de viabilidad” y es una iniciativa del ejecutivo que no ha sido consultada con los grupos poblacionales afectados. Seleccione la opción de respuesta correcta que incluya tres (3) de los cuatro (4) numerales planteados anteriormente A. 1, 2 y 3 son correctas B. 2, 1 y 3 son correctas. C. 3, 2 y 4 son correctas. D. 1,2 y 4 son correctas.
• Las decisiones mediante las cuales la Corte IDH ha declarado la responsabilidad de otros Estados por la violación del artículo 23.2 de la CADH no implican que el diseño institucional colombiano referido al ejercicio de la facultad disciplinaria de la PGN para sancionar servidores públicos de elección popular, sea contrario a la CADH. La anterior conclusión NO se fundamenta en que: A. la jurisprudencia de la Corte IDH no había declarado la responsabilidad del Estado colombiano en esta materia. B. existe consenso sobre la lectura adecuada del artículo 23.2 de la CADH C. las decisiones de responsabilidad estatal se han fundado en la justificación de la sanción y no en el órgano que adopta la medida. D. las sentencias de la Corte IDH han resuelto casos concretos con situaciones puntuales y medios de prueba específicos, y dicha labor que dista de la que corresponde adelantar a este tribunal en el control abstracto de constitucionalidad.
Para la Corte Constitucional, existe una posición hermenéutica que sostiene que el artículo 23.2 de la CADH exige que solo un juez penal puede limitar los derechos civiles y políticos, y por ende, solo la sanción penal es el medio idóneo para cumplir el mandato de la norma internacional que integra el Bloque de Constitucionalidad. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional considera que dicha posición es contraria al: A. Principio de la reformatio in pejus. B. Principio de necesidad. C. Principio de non bis in idem. D. Principio de buena fe internacional.
La Corte Constitucional desproporcionado obligar al legislador aplicar literalmente el artículo 23.2 de la CADH para optar por el derecho penal para proteger bienes jurídicos de inferior jerarquía, cuando existen otras alternativas menos lesivas para la libertad y autonomía personales, posición acorde a: A. los principios de proporcionalidad y razonabilidad. B. los principios de proporcionalidad y legalidad. C. los principios de buena fe y razonabilidad. D. los principios de legalidad y buena fe.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Por lo anterior, una de las siguientes NO hace parte de las garantías del debido proceso: A. El derecho a la jurisdicción B. El derecho al juez natural C. El derecho a la defensa D. El derecho a la reserva judicial.
• La Corte Constitucional identifica dos tipos de pruebas que pueden ser sometidas a los criterios del artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, esta norma constitucional señala que la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Esta disposición ha sido desarrollada para indicar dos grandes fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas: la prueba inconstitucional y la prueba ilegal. Con relación a lo expuesto, estas categorías jurídicas se identifican porque A. la primera fue obtenida violando derechos fundamentales, y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado. B. la primera ha sido obtenida mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado, y la segunda ha sido obtenida violando derechos fundamentales. C. La primera fue obtenida violando derechos fundamentales, y la segunda afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio). D. La primera fue obtenida afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio), y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado.
• La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no puede ser objeto de exclusión aquella la grabación es lícita cuando se es parte de la conversación y víctima de la conducta punible. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que dicha interpretación resulta problemática cuando se trate de aplicar a los procedimientos disciplinarios, pues en dicho escenario del Ius Puniendi por regla no existe esta categoría, salvo en aquellos casos donde exista una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o el Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional considera que, para aplicar la regla de exclusión de una grabación sin consentimiento del investigado, y que no haya antecedida por orden judicial o control de juez de garantías es necesario que A. no las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado. B. no se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria. C. el grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas. D. se realicen con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido unas causales genéricas y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Entre las primeras están: a) que las partes estén legitimadas para intervenir en el trámite, b) que el asunto tenga relevancia constitucional, c) que este haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance, d) que la acción se interponga en un término razonable contado a partir del hecho vulnerador para no desnaturalizar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, e) que si la solicitud se fundamenta en una irregularidad procesal, esta tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y afecte los derechos del interesado, f) que el actor haya identificado razonablemente las actuaciones atentatorias de sus derechos y las haya alegado en el proceso judicial, si ello era posible, y g) que el fallo impugnado no sea de tutela. Ahora, constatada la acreditación de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el juez estará habilitado para verificar si se transgredió el derecho al debido proceso, examinando si la decisión cuestionada NO incurrió en al menos uno de los siguientes defectos: A. quien profirió la providencia carece absolutamente, de competencia para ello. B. el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. C. se omitió o se realizó debidamente la valoración probatoria que permitiría la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión D. una decisión sin motivación.
• La Corte Constitucional considera que el enfoque de género es una obligación de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, incluso aquellas que adelanten los trámites de naturaleza policiva por perturbación a la posesión o tenencia de inmuebles. Se reconoció que, en la práctica, cuando las víctimas de violencia están involucradas en procesos de esa naturaleza, se presenta un fenómeno de revictimización de la mujer, pues la respuesta estatal no solo no es la que se esperaba, sino que, muchas veces, se nutre de estigmas sociales que incentivan la discriminación y violencia contra esa población. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional considera, que tales autoridades NO han de incorporar los siguientes criterios de género al solucionar sus casos: A. desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. B. analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente. C. no tomar decisiones con base en estereotipos de género. D. no reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.
• La Corte Constitucional considera que con relación a la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela unificó las reglas para determinar cuándo, frente a una acción de tutela, el juzgador debe analizar si hay triple identidad en las acciones de tutela presentadas, esto es: identidad de parte, de hechos y de objeto. Además, es preciso analizar si de las circunstancias que rodean el caso específico, es posible concluir que hubo mala fe o dolo en la actuación del accionante. Sin embargo, este tribunal estableció que existen excepciones a la acción de tutela temeraria, y de estas una de las siguientes NO se puede considerar como excepción: A. La condición de ignorancia o indefensión del actor. B. El asesoramiento de los profesionales del derecho. C. La existencia de nuevos eventos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de esta. D. La existencia de una nueva sentencia de unificación cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones.
• La Corte Constitucional ha utilizado el término trans como una categoría sombrilla que incluye la pluralidad de manifestaciones de personas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer. Asimismo, frente a la identidad de género, este tribunal ha precisado que esta corresponde a una autopercepción interna y personal que debe ser respetada y reconocida sin que se impongan obstáculos, requisitos y condiciones, y que puede desarrollarse y variar a lo largo de la vida. Por lo anterior, el derecho a la identidad de género solo requiere: A. la acreditación de una valoración psicológica que apoyo la percepción individual. B. un reconocimiento por parte de las autoridades para que el individuo pueda exigir aquellos derechos que se derivan de autodeterminación. C. la autodeterminación identitaria de cada persona. D. El autorreconocimiento que surge del respeto al yo por parte de los demás.
La Corte Constitucional ha definido los lineamientos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: la búsqueda de un equilibrio adecuado entre los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, así como la prevalencia y efectividad de los derechos constitucionales. Este equilibrio se logra gracias a la procedencia excepcional de este mecanismo judicial en los presupuestos previamente mencionados. En este sentido y con relación al primero de los supuestos puede afirmarse que: A. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque las autoridades judiciales son autónomas para interpretar las disposiciones que integran el sistema jurídico y con ello, separarse del precedente judicial porque este es solo un criterio auxiliar de interpretación. B. La acción de tutela contra sentencias no es procedente porque una autoridad judicial puede separarse del precedente judicial así esto afecte la seguridad jurídica. Aplicar una ratio decidendi a un caso vulnera el derecho al debido proceso porque los actores no participaron en el proceso que sentó ese precedente. C. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial decide separarse del precedente judicial en forma argumentada, porque este es obligatorio y su desconocimiento implica vulnerar derechos fundamentales como el de igualdad y debido proceso a través de sus providencias judiciales. D. La acción de tutela contra sentencias procede cuando una autoridad judicial no garantiza un nivel adecuado de seguridad jurídica basada en la obligación de éstos de propender por una justicia material a través de sus providencias judiciales. • La Corte Constitucional ha establecido un método de análisis que tiene por objeto prevenir los riesgos de “subjetivismo” asociados a la inexistencia de referentes positivos y precisos que indiquen cuando una variación de la Carta tiene dicho alcance. Este método se denomina: a. Test de efectividad b. Test de intangibilidad c. Test de sustitución d. Test de intangibilidad.
• La Corte Constitucional estableció que los límites competenciales del poder de reforma constitucional son los siguientes: a. La voluntad del constituyente primario – los mecanismos democráticos de reforma constitucional b. La voluntad del constituyente primario – los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales a la Constitución c. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991 – los mecanismos democráticos de reforma constitucional d. Los principios y valores que identifican a la Constitución de 1991- los elementos del bloque de constitucionalidad que son axiales o consustanciales la Constitución.
Para la Corte Constitucional existen diferentes tipos de pronunciamientos de derecho internacional se entienden desde dos parámetros: uno como una obligación en el marco del cumplimiento del tratado, y otro como criterio hermenéutico en el control de constitucionalidad. De los siguientes NO hacen parte del primer tipo de pronunciamientos: a. Las de la CorteIDH que resuelven asuntos contra Colombia. b. Las recomendaciones a Colombia del Comité de Libertad Sindical. c. Las recomendaciones hechas a Colombia por órganos cuasi judiciales que tienen el carácter de guía o directrices, pero en razón al principio pacta sunt servanda. d. Los órganos judiciales y cuasi judiciales que monitorean tratados de derechos humanos de los que Colombia hace parte y a las recomendaciones generales sobre la interpretación de un derecho o una obligación del Estado.
• La jurisprudencia es una fuente material del derecho, en el Derecho Internacional Público es igualmente, fuente y es de obligatorio cumplimiento para las partes en litigio conforme reza el articulo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ante incumplimiento del fallo o la sentencia por uno de los Estados que ha comparecido ante el tribunal, el otro Estado podrá: a. Presentar a la Corte una acción de cumplimento o desacato. b. Solicitar Intervención Militar para que el otro Estado cumpla la sentencia. c. Recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU para que tome las medidas necesarias para que se cumpla el fallo. d. Resignarse a que la sentencia no tendrá efecto, ya que, el principio pacta sunt servanda le permite al otro Estado cumplir o no las obligaciones impuestas por el tribunal.
• “La autoridad y el poder son dos cosas diferentes: el _____es la fuerza mediante la cual se puede obligar a otro a obedecer. La _______ es el derecho de dirigir y mandar, de ser oído u obedecido por otro. La autoridad requiere el poder” a. Poder – fuerza b. Fuerza – poder c. Autoridad – gobierno d. Gobierno – autoridad.
• De las siguientes características, una de las siguientes NO caracteriza un Estado pluralista: a. La coexistencia armónica de la diferencia. b. La identificación de la necesidad de que las garantías constitucionales se generalicen y se apliquen en favor de todos los asociados. c. Las circunstancias particulares de los sectores más vulnerables. d. Las diferentes culturas étnicas coexisten por separado en términos de igualdad, pero participan en la vida política y económica general de la sociedad.
• El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que los Estados deben cumplir. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos; por tanto, es contrario a estos postulados que: a. Los Estados se abstengan de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. b. Los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. c. Los Estados adopten medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. d. Los Estados hagan prevalecer los tratados siempre que no vayan contra las leyes internas. .
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se aplican al conflicto armado con carácter internacional. El artículo 3 Común y el Protocolo II adicionales a los mencionados convenios regulan el conflicto armado con carácter no internacional o interno, como el que vive Colombia hace más de cinco décadas; por tanto, el estatuto del prisionero de guerra se aplica a: a. Personas pertenecientes a la población civil cuando son privadas de libertad por grupos guerrilleros o por grupos criminales que operan al interior de un Estado. b. Los alzados en armas o grupos al margen de la ley que se encuentran en las cárceles de un Estado. c. A los militares que caen en poder del adversario en el conflicto armado con carácter internacional. d. Los militares privados de la libertad por cobardía en el combate o traición a la patria.
De acuerdo con la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, se entiende por genocidio los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal; a su vez el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) agregó el genocidio político. ¿Cuál de los siguientes actos no se considera como genocidio? a. Sometimiento de los miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial. b. Las masacres cuando la muerte se cause al menos cinco personas. c. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. d. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. .
Mediante la acción de tutela se protege los derechos fundamentales de las personas ante la vulneración o amenaza que puede provenir de las autoridades públicas o de ciertos particulares. Quien tiene la titularidad para invocar la acción de tutela es toda persona afectada en sus derechos, también puede invocarla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales; no obstante, se puede agenciar derechos ajenos o actuar como agente oficioso, siempre y cuando que: a. Medie poder debidamente conferido. b. Se haga la designación por parte de un juez de la República c. Se trate de un defensor público. d. Se presente indefensión.
• La Constitución Política de Colombia establece los derechos fundamentales a la reunión y manifestación, lo que comprende también la protesta social. Dado que no se trata de derechos absolutos la Constitución dispone que para ejercerlos se requiere: a.Que se solicite previamente los permisos a las autoridades para poder marchar y protestar. b.Que no se haga bloqueo de vías c.Que la protesta no vincule a niños, dado que sus derechos son prevalentes d.Que se realice en forma pacífica. .
Dentro de las funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está la contenciosa, que consiste en resolver judicialmente los casos o asuntos individuales que le presenta la Comisión Interamericana; también tiene una función consultiva, que consiste en: a. Resolver las consultas que le formulen los gobiernos de los Estados americanos sobre interpretación de los instrumentos del sistema interamericano. b. Absolver las consultas que le hagan las diferentes autoridades de los Estados americanos sobre contradicción entre un instrumento del Sistema Interamericano y las leyes internas. c. Absolver las consultas que le haga la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o tribunales similares de otros países. d. Resolver las consultas ciudadanas presentadas mediante petición, respecto a los instrumentos internacionales del Sistema Interamericano, así como frente a la incompatibilidad de las leyes internas y los tratados internacionales de la OEA.
Hugo, Paco y Luis en su calidad de hijos, son herederos de José, quien tenía una casa lote en el municipio de Belén; como ninguno podía hacerse cargo del aludido inmueble, procedieron a realizar la respectiva sucesión y decidieron venderlo para poder dividir el dinero, sin embargo al realizar los trámites pertinentes para perfeccionar la venta se percataron que desde el año anterior se estaba realizando el cobro del tributo de valorización en el municipio, indicándoseles que de no realizar su pago, que ascendía a 600 SMLMV no se les podría expedir el paz y salvo correspondiente, situación ante la cual Hugo, Paco y Luis se encontraban molestos pues afectaba la expectativa de lo que consideraban que iban a obtener cada uno por el negocio referido, además observaron que a su inmueble se le estaba cobrando un valor más alto que a sus vecinos y peor aún les señalaron que la notificación de la respectiva liquidación del cobro individual de valorización se había surtido hacía 10 meses a la última dirección informada por el contribuyente, y pese a que revisaron lo sucedido en realidad ninguno había conocido del trámite. Con fundamento en lo descrito anteriormente responda: ¿Cuál es el medio control más apropiado para discutir las circunstancias que pusieron molestos a Hugo, Paco y Luis? a. Nulidad c. Reparación directa d. Controversias contractuales b. Nulidad y restablecimiento del derecho.
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