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R-20 (II) Conceptos más que LEF (bastantes repe)

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R-20 (II) Conceptos más que LEF (bastantes repe)

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Fecha de Creación: 2022/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 87

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$$ CONCEPTO: Institución de dcho público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad o de un dcho o interés patrimonial legítimo. de un particular a una AAPP o a otro particular, por razones de utilidad pública o interés social y previo pago de su valor económico o justiprecio. de un particular a una AAPP, por razones de utilidad pública o interés social y previo pago de su valor económico o justiprecio. de un particular a otro particular, por razones de utilidad pública o interés social y previo pago de su valor económico o justiprecio. de un particular a una AAPP o a otro particular, por razones de utilidad pública o interés social y salvo pago de su valor económico o justiprecio.

$$ Como 1ª nota característica, constatamos que la expropiación es. una "transferencia coactiva", lo que hace de ella típicamente una institución característica del dcho público no asimilable a la "compraventa" prevista en el dcho privado. una "transferencia no activa", lo que hace de ella típicamente una institución característica del dcho público no asimilable a la "compraventa" prevista en el dcho privado. una "transferencia activa", lo que hace de ella típicamente una institución característica del dcho público no asimilable a la "compraventa" prevista en el dcho privado. una "transferencia coactiva", lo que hace de ella típicamente una institución característica del dcho público, asimilable a la "compraventa" prevista en el dcho privado.

$$ Como 2ª nota característica, hemos de hacer notar que. el expropiado tiene dcho a recibir una "indemnización" similar al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la "confiscación". el expropiado no tiene dcho a recibir una "indemnización" similar al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la "confiscación". el expropiado no tiene dcho a recibir una "indemnización" equivalente al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la "confiscación". el expropiado tiene dcho a recibir una "indemnización" equivalente al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la "confiscación".

$$$ LEGISLACIÓN VIGENTE Artículo 33 CE. 1. Se reconoce el dcho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos dchos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus Bs y dchos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Todas las respuestas son correctas.

$$$ Dichas leyes son la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF). y su reglamento desarrollador de 26 de abril de 1957 (REF). y su reglamento desarrollador de 27 de abril de 1957 (REF). y su reglamento desarrollador de 27 de abril de 1956 (REF). y su reglamento desarrollador de 26 de abril de 1956 (REF).

$$$ ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN. Sujetos (El Expropiante, el Beneficiario y el Expropiado). Objeto. Fin (Causa expropiandi). Contenido.

$$$ Los sujetos de la potestad expropiatoria. Sujeto activo o expropiante. Sujeto pasivo o expropiado. Beneficiario (con frecuencia, el expropiante). Todas las respuestas son correctas.

$$$ SUJETO ACTIVO O EXPROPIANTE. 1. La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio. A ello hemos de añadir ahora, obviamente, las CCAA. Solo pueden ser expropiantes las ADMINS TERRITORIALES que representan fines generales y abstractos, que son los que entran en juego en el ejercicio de la potestad expropiatoria. Las demás personas jurídico-públicas y los entes institucionales no pueden ser expropiantes, aunque sí beneficiarios; tienen un carácter puramente instrumental lo que justifica el no atribuirles un poder jurídico tan sustancial.

$$$ SUJETO ACTIVO O EXPROPIANTE 3. El Estado ejercita esta potestad por medio de sus órganos competentes en cada caso. Corresponde al Gobernador civil (hoy Delegados del Gobierno) la representación ordinaria del Estado en los expedientes expropiatorios,. Corresponde al Gobernador civil (hoy Subdelegados del Gobierno) la representación ordinaria del Estado en los expedientes expropiatorios,. Corresponde al Gobernador civil (hoy Subdelegados del Gobierno) la representación del Estado en los expedientes expropiatorios,. Corresponde al Gobernador civil (hoy Delegados del Gobierno) la representación del Estado en los expedientes expropiatorios,.

$$ SUJETO ACTIVO O EXPROPIANTE 4. Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente,. a la DP o al Ayto en pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa. a la DP o al Ayto en pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles vía administrativa. a la DP o al Ayto en pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de no recurribles vía contenciosa. a la DP o al Ayto en pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de no recurribles vía administrativa o contenciosa.

$ SUJETO ACTIVO O EXPROPIANTE Estos principios no serán de aplicación en cuanto. las normas de régimen local o de urbanismo, a que se refiere el art 85 de la Ley, establezcan criterios especiales de competencia. las normas de régimen local, a que se refiere el art 85 de la Ley, establezcan criterios generales de competencia. las normas de urbanismo, a que se refiere el art 85 de la Ley, establezcan criterios especiales de competencia. las normas de régimen local o de urbanismo, a que se refiere el art 85 de la Ley, establezcan criterios generales de competencia.

$$$ BENEFICIARIO El sujeto que representa. el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Admón expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el B o dcho expropiados,. el interés público o privado para cuya realización está autorizado a instar de la Admón expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el B o dcho expropiados,. el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Admón expropiada el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el B o dcho expropiados,. el interés público o privado para cuya realización está autorizado a instar de la Admón expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que pierde el B o dcho expropiados,.

$$$ BENEFICIARIO Art 2 LEF distingue a efectos de la calidad del beneficiario, según se trate de expropiaciones por causas de UP o IS. Por causa de UP, además de los entes expropiantes,. podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa las ENTIDADES a las que se reconozca legalmente esta condición. podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa CUALQUIER PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa las ENTIDADES y CONCESIONARIOS a los que se reconozca legalmente esta condición. podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa CUALQUIER PERSONA NATURAL en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

$$$ BENEFICIARIO Art 2 LEF distingue a efectos de la calidad del beneficiario, según se trate de expropiaciones por causas de UP o IS. Por causa de IS, podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas,. las ENTIDADES y CONCESIONARIOS a los que se reconozca legalmente esta condición. CUALQUIER PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. los CONCESIONARIOS a los que se reconozca legalmente esta condición. CUALQUIER PERSONA JURÍDICA en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

$$$ EXPROPIADO. 1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. 1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa objeto de la expropiación. 1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el titular del derecho objeto de la expropiación. 1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa y titular del derecho objeto de la expropiación.

$$$ EXPROPIADO 2. Salvo prueba en contrario, la Admón expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter. conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida jurídicamente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida jurídicamente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales. conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien con tal carácter lo sea pública y notoriamente.

$$$ EXPROPIADO Artículo 5. 1. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación de los Bs a expropiar por el Gobierno Civil (Delegación de Gobierno),. no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o no fuere la propiedad litigiosa. no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o no fuere la propiedad litigiosa.

$ OBJETO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA La formulación del Art 1 LEF es muy amplia. "cualquier forma de privación general de la propiedad privada o de dchos o intereses patrimoniales legítimos". "cualquier forma de privación singular de la propiedad o de dchos o intereses patrimoniales legítimos". "cualquier forma de privación singular de la propiedad privada y de dchos o intereses patrimoniales ilegítimos". "cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de dchos o intereses patrimoniales legítimos".

OBJETO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA La formulación del Art 1 LEF es muy amplia "cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de dchos o intereses patrimoniales legítimos". Solo quedan excluidos en esta fórmula los dchos de naturaleza no patrimonial (derechos de la personalidad y familiares.). El problema fundamental que se plantea en este punto es el de la delimitación de qué sean intereses patrimoniales legítimos, problema que en definitiva corresponde la jurisprudencia. Para Enterría hay que entender por tales solo aquellos sumamente calificados cuyo sacrificio imponga la necesidad de la indemnización. Si no, estaríamos en presencia de simples intereses que no son indemnizables.

$$$ Otro problema que se nos plantea es el de saber si pueden ser objeto de expropiación forzosa los Bs demaniales. La LEF en su art 1 dice que pueden ser objeto de expropiación forzosa "los Bs de propiedad privada", por lo que parece tener una intención limitativa de excluir de la expropiación a los Bs de dominio público. Por tanto, si iniciado el expediente expropiatorio y realizada la declaración de UP se descubre la afectación de los Bs a otro fin público y, por ende, su condición de dominio público,. en el caso de que sobre este fin deba prevalecer el fin que con la expropiación se persigue,. surgirá una figura distinta de la expropiación que es "la MUTACIÓN DEMANIAL", regulada en la LPAP.

$$$ EL FIN: La causa expropiandi Art 1 LEF. causa de utilidad pública o interés social. causa de utilidad social o interés público. causa de utilidad general o interés social. causa de utilidad pública o interés particular.

$$$ La declaración de UP deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes, excepto: Que se trate de obras y servicios incluidos en los planes del Estado, Provincia y Municipio (hoy también CCAA). La UP se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles. Cuando por Ley se haya declarado genéricamente la UP, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros. y cuando en disposiciones especiales se establezcan otras formas distintas en cuanto a la declaración de UP.

$$ EL FIN: La causa expropiandi En la LEF no se especifica el sentido de la distinción, pero parece claro que por "utilidad pública" se puede entender. Las exigencias del funcionamiento de la admón (obras públicas, servicios públicos) o de sus concesionarios. Las exigencias del funcionamiento de la admón (obras públicas, servicios públicos). Las exigencias del funcionamiento de la admón institucional (obras públicas, servicios públicos) o de sus concesionarios. Las exigencias del funcionamiento de la admón local (obras públicas, servicios públicos) o de sus concesionarios.

$$ EL FIN: La causa expropiandi En la LEF no se especifica el sentido de la distinción, pero parece claro que por "interés social" se puede entender. Cualquier forma de interés prevalente al individual del propietario distinto del supuesto anterior. El adjetivo social intenta referir a una operación de conformación o transformación social,. que puede implicar también que el beneficiario sea eventualmente un ente público,. pero que incluye con normalidad la hipótesis de beneficiarios privados.

$ El fin o causa de la expropiación ha de declararse específicamente en cada caso respecto al destino posterior del bien que se expropia. Ello determina que toda expropiación queda vinculada a la realización de dicho destino, invocado como causa expropiatoria,. de modo que su incumplimiento por el beneficiario invista al expropiado de un derecho de retrocesión o reversión sobre el objeto expropiado,. afectando, en definitiva, a la validez de la expropiación misma. Todas las respuestas son correctas.

$$$ Artículo 10. REF La declaración de UP e IS a que se refiere el art 9 de la Ley. llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios. no llevará, necesariamente, consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras. llevará consigo la autorización para expropiar los bienes necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios. llevará consigo la autorización para expropiar los derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.

$ Las expropiaciones que, en cada caso, han de calificarse de UP o de IS. solo a la ley corresponde determinarlo, no pudiendo efectuarse esta determinación por vía reglamentaria. solo a la ley corresponde determinarlo, no pudiendo efectuarse esta determinación por vía institucional. solo a la ley corresponde determinarlo, no pudiendo efectuarse esta determinación por el Pleno. solo a la ley corresponde determinarlo, si bien puede efectuarse esta determinación por vía vía reglamentaria en determinados casos.

$$$ La declaración de UP deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes, excepto: Que se trate de obras y servicios incluidos en los planes. La UP se entiende implícita,. Cuando por Ley se haya declarado genéricamente la UP,. Cuando en disposiciones especiales.

$$$ Cuando se trate de Bienes Muebles. La declaración de UP o IS se hará por ley en cada caso, salvo que en otra se haya autorizado la expropiación para una categoría o clase especial de Bs, en cuyo caso, bastará el decreto del Consejo de Ministros. La declaración de UP o IS se hará por ley en todo caso. La declaración de UP o IS se hará por ley en cada caso, salvo que en otra se haya autorizado la expropiación para una categoría o clase especial de bienes, en cuyo caso, bastará con un Decreto Ley. La declaración de UP o IS se hará por ley en cada caso, salvo que en otra se haya autorizado la expropiación para una categoría o clase especial de bienes, en cuyo caso, bastará la Ley Autonómica.

$$$ El contenido de la expropiación Está enunciado también en el art 1 de la LEF de manera explícita: se concreta siempre en una privación singular de la propiedad o de los derechos e intereses que sean su objeto, acordada imperativamente;. se concreta frecuentemente en una privación singular de la propiedad o de los derechos e intereses que sean su objeto, acordada imperativamente;. se concreta frecuentemente en una privación singular de la propiedad o de los derechos e intereses que sean su objeto, acordada voluntariamente;. se concreta siempre en una privación singular de la propiedad o de los derechos e intereses que sean su objeto, acordada voluntariamente;.

$$$ PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO GENERAL Artículo 9. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de UP o IS del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la declaración de UP o IS del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de UP o IS del fin a que haya de afectarse el objeto expropiante. Para proceder a la expropiación forzosa será recomendable la previa declaración de UP o IS del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

$$$ Utilidad Pública: Obras y servicios a cargo de entes públicos. Concepto que implica la transferencia necesaria del B en su integridad al dominio público. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

$$$ Interés Social: Fin trascendente al del individuo y conectado con los fines generales o colectivos. Concepto que implica que no todo lo expropiado vaya a devenir dominio público, pudiendo ser también dominio y uso privado en venta o usufructo, según las fórmulas. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas.

$$$ UP-IS. UTILIDAD PÚBLICA. INTERÉS SOCIAL.

$$$ De los Arts 9 a 14 de la LEF se desprenden las siguientes reglas: La declaración de utilidad pública o interés social ha de realizarse por ley,. salvo que se trate de alguno de los casos en que dicho requisito se considere implícito. Esta regla es especialmente aplicable al caso de los bienes muebles. y a la declaración de interés social como causa legitimadora de la expropiación.

$$$ Art 12 REF + Art 10 LEF. cuando en virtud de Ley se hubiere declarado genéricamente la UP o el IS de categorías o clases determinadas de bienes muebles, obras, servicios o concesiones,. aquella declaración llevará implícita la facultad expropiatoria y bastará el Decreto acordado en Consejo de Ministros para su aplicación en cada caso concreto. La UP se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, provincia y municipio (a lo que hoy día hay que agregar CCAA). La UP se entiende implícita también en relación con las obras y servicios que, para el cumplimiento de sus fines, realizan las empresas a las que se haya concedido el título de "interés preferente".

$$$ Artículo 15. LEF. Declarada la UP o el IS, la Admón resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Declarada la UP, la Admón resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Declarado el IS, la Admón resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Declarada la UP o el IS, la Admón resolverá sobre la necesidad genérica de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

$$$ Artículo 17. 1. El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación. concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los Bs o dchos que considere de necesaria expropiación. concreta, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los Bs o dchos que considere de necesaria expropiación. individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los Bs o dchos que considere de necesaria expropiación. concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los Bs que considere de necesaria expropiación.

$ Artículo 18. 1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil (delegado del Gobierno) abrirá información pública durante un plazo de 15d. 1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil (delegado del Gobierno) abrirá información pública durante un plazo de 10d. 1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil (delegado del Gobierno) abrirá información pública durante un plazo máximo de 20d. 1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil (delegado del Gobierno) abrirá información pública durante un plazo máximo de 25d.

$$ 2. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse. en el «BOE» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios. en el «BOE» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere. en el «BOE» y en el de la provincia respectiva, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios. en el «BOE» y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para su conocimiento entre los vecinos.

$$$ Artículo 19. 1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. 1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. 1. Cualquier interesado podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. 1. Cualquier interesado podrá aportar por escrito los datos oportunos para oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación.

$ Artículo 20. A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá,. en el plazo máximo de 20d, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. en el plazo máximo de 15d, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. en el plazo máximo de 10d, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. en el plazo máximo de 30d, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.

$$ Artículo 22. 1. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de. alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. reposición ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. revisión ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. súplica ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, únicamente.

$$$ La interposición del recurso de alzada. surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa. surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso cabrá reclamar posteriormente en la vía contencioso-administrativa. no surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa. no surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar previamente en la vía contencioso-administrativa.

$ Artículo 23. Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada,. podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,. deberá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca,. deberá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación no comprenda la totalidad de la finca,. podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación no comprenda la totalidad de la finca,.

$ Dicha resolución. es susceptible del recurso de alzada previsto en el art anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo. es susceptible del recurso de reposición previsto en el art anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo. es susceptible del recurso de revisión previsto en el art anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo. es susceptible del recurso de alzada previsto en el art anterior, y se dará posteriormente el recurso contencioso-administrativo.

$$$ Art 24. La Admón y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los Bs o dchos que son objeto de aquélla. libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. libremente, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por iniciado el expediente.

$$$ Art 25. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de Bs o adquisición de dchos expropiables,. se procederá a determinar su justo precio. se procederá a la expropiación propiamente. se procederá a determinar la indemnización a los interesados. se procederá a determinar el IS.

$$ Art 26. 1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del B concreto que haya de expropiarse. 2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de Bs expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, únicamente. El expediente será único en los casos en que varios bienes constituyan una unidad económica, únicamente.

$ Artículo 28. Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores MOBILIARIOS, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración. Artículo 29. 1. En cada uno de los expediente así formados la Admón requerirá a los propietarios para que en el PL de 20d, a contar desde. el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. el día de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, sin que pueda aducir alegación alguna. el día de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, sin que pueda aducir alegación alguna.

$$ Artículo 30. 1. La Admón expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. en igual plazo de veinte días. en igual plazo de quince días. en igual plazo de doce días. en igual plazo de diez días.

$ En el primer caso (aceptación de la valoración). se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito indispensable para la ocupación o disposición. se podrá entender determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración podrá proceder al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

$ En el segundo supuesto (rechazo de la valoración) la Admón extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario,. el cual, dentro de los 10d ss, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla. el cual, dentro de los 15d ss, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla. el cual, dentro de los 20d ss, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla. el cual, dentro de los 5d ss, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla.

$ Si el propietario rechazara la hoja de aprecio. tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. no tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. no tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, pero podrá emplear los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración pero no a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

$$$ Artículo 31 Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al JURADO PROV de EXPROPIACIÓN, que decidirá motivadamente sobre el justo precio. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el REC C-A. Esta resolución, que se podrá notificar a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativay contra la misma procederá tan sólo el REC de alzada. Esta resolución, que se podrá notificar a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma no procederá REC alguno. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el REC de alzada.

$$$ Artículo 36. LEF 2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación. no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que no eran indispensables para la conservación de los bienes. serán objeto de indemnización, salvo que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes.

$$$ Artículo 36. LEF. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe. Las anteriores no son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe. Las anteriores son indemnizables, en todo caso. Las anteriores no son indemnizables, en ningún caso.

$$$ Artículo 47.LEF En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores,. un 5% como premio de afección. un 10% como premio de afección. un 6% como premio de afección. un 15% como premio de afección.

$ Artículo 48. LEF 1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare. en el plazo máximo de 6m. en el plazo máximo de 3m. en el plazo máximo de 2m. en el plazo máximo de 5m.

$$$ Artículo 49 El pago del precio. estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, salvo el de pagos del Estado. no estará exento de toda clase de gastos, pero sí de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. estará exento de toda clase de gastos, de impuestos salvo de gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.

$ Artículo 50. 1. (..........................................................................) se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración,. Cuando el propietario rehusare recibir el precio y cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración,. Cuando el propietario no rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración,. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando no existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración,.

$$ Artículo 50. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque. exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Admón, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio. exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que no exista conformidad entre aquél y la Admón, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio. no exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Admón, quedando en su caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio. no exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Admón, quedando en su caso subordinada dicha entrega final al resultado del litigio.

$$ Artículo 51 Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior,. podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado. podrá ocuparse la finca por vía de hecho o hacer ejercicio del derecho expropiado. podrá ocuparse la finca por vía administrativa. podrá ocuparse la finca por vía administrativa y hacer ejercicio del derecho expropiado, en todo caso.

$$ Únicamente tendrán la consideración de lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular, en relación con la ocupación de los Bs inmuebles expropiados,. además del domicilio de las personas físicas y jurídicas, los locales cerrados SIN acceso al público. Respecto de los demás inmuebles o partes de los mismos, la administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos,. una vez cumplidas las formalidades establecidas en la ley,. recabando del delegado del gobierno, si fuera preciso, el auxilio de las FFCCSS del Estado para proceder a su ocupación.

$$ Artículo 53 El ACTA de PAGO y la de OCUPACIÓN que se extenderá a continuación de aquélla, será TÍTULO BASTANTE para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se INSCRIBA o tome razón de la transmisión de dominio. y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afecta la cosa expropiada. y se verifique, en todo caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afecta la cosa expropiada. y se verifique, en todo caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos patrimoniales de toda clase a que estuviere afecta la cosa expropiada. y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos patrimoniales de toda clase a que estuviere afecta la cosa expropiada.

$$ El acta de ocupación,. acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos. acompañada del justificante de la consignación del precio, surtirá iguales efectos. acompañada del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos. acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá diferentes efectos.

$$$ TRAMITACIÓN DE URGENCIA Regula la LEF un procedimiento llamado de urgencia, cuya característica fundamental es. que la ocupación del bien por la administración precede a la determinación del justiprecio y al pago del mismo. que la ocupación del bien por la administración precede a la determinación del justiprecio. que la ocupación del bien por la administración precede a la determinación del justiprecio pero no al pago del mismo. que la ocupación del bien por la administración precede a la determinación del justiprecio o al pago del mismo.

$$$ Una vez declarada la urgencia,. se pasa a la ocupación sin necesidad de efectuar previamente las operaciones de justiprecio y pago. se pasa a la ocupación efectuando previamente las operaciones de justiprecio y pago. se pasa a la ocupación efectuando previamente las operaciones de justiprecio, pero no el pago. se pasa a la ocupación sin necesidad de efectuar previamente las operaciones de justiprecio, pero no el pago.

$$ Responsabilidad por demora Cuando hayan transcurrido (.................) desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Admón expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una INDEMNIZACIÓN. 6m. 8m. 12m. 10m.

$$$ LA RETASACIÓN Esta técnica da derecho al expropiado a instar una nueva valoración adaptada a las unidades monetarias actuales si han transcurrido. 4Y desde la fijación del justiprecio sin haberse pagado o consignado. 2Y desde la fijación del justiprecio sin haberse pagado o consignado. 1Y desde la fijación del justiprecio sin haberse pagado o consignado. 5Y desde la fijación del justiprecio sin haberse pagado o consignado.

$$$ VÍA DE HECHO Si la administración, sin seguir las normas del procedimiento, ocupa o intenta ocupar los bienes, incurre en vía de hecho. y el expropiado puede acudir a la vía interdictal, aparte de utilizar los pertinentes recursos para recuperar el bien. y el expropiado no puede acudir a la vía interdictal, aparte de utilizar los pertinentes recursos para recuperar el bien. y el expropiado puede acudir a la vía interdictal, aunque no podrá utilizar los pertinentes recursos para recuperar el bien. y el expropiado puede acudir a la vía interdictal, aparte de utilizar los pertinentes recursos administrativos para recuperar el bien.

$$$ LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA La última Gª que el sistema legal exige en beneficio del expropiado se manifiesta posteriormente a la íntegra consumación de la expropiación y se concreta en el dcho con que se habilita al expropiado para recuperar el bien que fue objeto de la expropiación. en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que la motivó. Igualmente, si hubiera alguna parte sobrante o desapareciese la afectación. en el caso de ejecutarse la obra o establecerse el servicio que la motivó. Igualmente, si hubiera alguna parte sobrante o desapareciese la afectación. en el caso de ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que la motivó. Igualmente, si no hubiera alguna parte sobrante o desapareciese la afectación. en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que la motivó. Igualmente, si hubiera alguna parte sobrante o no apareciese la afectación.

$$$ Art 54 LEF Procederá el derecho de reversión de los Bs o dchos expropiados: Cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación. Cuando realizada la obra o establecido el servicio quede alguna parte sobrante de los Bs expropiados. Cuando desaparezca la afectación de los Bs o dchos a las obras o servicios que motivaron la expropiación. Todas las respuestas son correctas.

$$$ Art 54 LEF Procederá el derecho de reversión de los Bs o dchos expropiados: Cuando no se ejecute la obra. Cuando realizada la obra o establecido el servicio. Cuando desaparezca la afectación de los Bs o dchos.

$$$ No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes: a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. a) Cuando posteriormente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. a) Cuando posteriormente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que no haya sido declarado de utilidad pública o interés social. a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública pero no si se declara de interés social.

$$$ No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos ss: b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10Y desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 15Y desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 12Y desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 20Y desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

$$$ Cuando proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será de. 3m, a contar desde la fecha en que la administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. 4m, a contar desde la fecha en que la administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. 5m, a contar desde la fecha en que la administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. 2m, a contar desde la fecha en que la administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.

$$$ En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones ss: Cuando se hubiera producido un EXCESO de expropiación o la DESAFECTACIÓN del bien o derecho expropiados. y no hubieran transcurrido 20Y desde la toma de posesión de aquellos. y hubieran transcurrido 20Y desde la toma de posesión de aquellos. y no hubieran transcurrido 10Y desde la toma de posesión de aquellos. y hubieran transcurrido 10Y desde la toma de posesión de aquellos.

$$$ En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones ss: Cuando hubieran transcurrido 5Y desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados SIN INICIARSE la ejecución de la obra o la implantación del servicio. Cuando hubieran transcurrido 10Y desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados SIN INICIARSE la ejecución de la obra o la implantación del servicio. Cuando hubieran transcurrido 15Y desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados SIN INICIARSE la ejecución de la obra o la implantación del servicio. Cuando hubieran transcurrido 20Y desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados SIN INICIARSE la ejecución de la obra o la implantación del servicio.

$$$ En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones ss: Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran SUSPENDIDAS. más de 2Y por causas imputables a la administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación. más de 5Y por causas imputables a la administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación. más de 10Y por causas imputables a la administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación. más de 20Y por causas imputables a la administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación.

$$$ En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones ss: a) Cuando se hubiera producido un EXCESO de expropiación o la DESAFECTAC del bien o derecho expropiados. b) Cuando hubieran transcurrido 5Y desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran SUSPENDIDAS.

$$$ En las inscripciones en el registro de la propiedad del dominio y demás dchos reales sobre Bs inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el dcho preferente de los reversionistas frente a 3ºs posibles adquirentes para recuperar el B o dcho expropiados. sin cuya constancia registral el dcho de reversión no será oponible a los 3ºs adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos dchos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. sin cuya constancia registral el dcho de reversión será oponible a los 3ºs adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos dchos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. sin cuya constancia registral el dcho de reversión será oponible a los 3ºs adquirentes que no hayan inscrito los títulos de sus respectivos dchos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. sin cuya constancia registral el dcho de reversión no será oponible a los 3ºs adquirentes que no hayan inscrito los títulos de sus respectivos dchos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

$$$ Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión. la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del IPC en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiante, actualizada conforme a la evolución del IPC en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. la constitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, no actualizada conforme a la evolución del IPC en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. la constitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del IPC en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión.

$ Por excepción, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha del ejercicio del derecho de reversión. si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionarán su valor. o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho. o sufrido menoscabo de valor,. Todas las respuestas son correctas.

$ 3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de 3M desde su determinación en vía administrativa,. bajo pena de caducidad del dcho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso C-A. bajo pena de caducidad del dcho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso de alzada. bajo pena de caducidad del dcho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso de reposición. bajo pena de caducidad del dcho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso especial de revisión.

$$$ De la expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo. Se aplicará su legislación específica. En la de entidades locales, la Ley de Bases. En los de urbanismo el TRLS. Para la determinación del justo precio se aplicará la Ley de Expropiación Forzosa. Todas las respuestas son correctas.

$$$ De la expropiación por EELL o por razón de urbanismo. Se aplicará su legislación específica. En la de EELL,. En los de urbanismo. Para la determinación del justo precio.

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