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r.cmss

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Título del Test:
r.cmss

Descripción:
reglamento cms zar

Fecha de Creación: 2022/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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¿Cuántos títulos tiene el reglamento de cmss?. 4. 3. 5.

¿Cuándo fue aprobado el reglamento de cmss?. aprobación inicial 24 mayo 2021. BOP 03 marzo 2022. aprobación inicial 23 mayo 2021. BOP 03 abril 2022. aprobación inicial 22 marzo 2021. BOP 03 abril 2022.

Artículo 1. El Reglamento tiene por objeto. definir y organizar el funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, como equipamiento básico, de carácter comunitario, para el desarrollo de las políticas públicas de promoción de los derechos sociales de la ciudadanía, con el objetivo de atender de la manera más integral posible las necesidades de autonomía y cuidados, de inclusión y prevención de los ciudadanos. definir y organizar el funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, como equipamiento básico, de carácter comunitario, para el desarrollo de las políticas públicas de promoción de los derechos sociales de la ciudadanía, con el objetivo de atender de la manera más integral posible las necesidades de autonomía y cuidados, de prevención e inclusión de las personas. definir y organizar el funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, como equipamiento básico, de carácter comunitario, para el desarrollo de las políticas públicas de promoción de los derechos sociales de la ciudadanía, con el objetivo de atender de la manera más integral posible las necesidades de autonomía y cuidados, de inclusión y protección de las personas.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional de aplicación. La regulación del presente Reglamento queda circunscrita a las competencias propias que en materia de derechos y servicios sociales generales tiene atribuidas el Ayuntamiento para su desarrollo en la ciudad de Zaragoza todo ello según lo previsto Desde el punto de vista territorial. Ley 5/2009 de 30 de junio. Ley 10/2017, de 30 de noviembre. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre. Decreto 55/2017 de 11 de abril del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Principios inspiradores de la regulación. La presente norma se enmarca dentro de un modelo de servicios sociales caracterizado por 4 principios que han de inspirar la regulación desarrollada en su articulado. Señala la incorrecta. La promoción de la autonomía y cuidados de las personas, como vía para proveer la mejora de las condiciones de vida de las personas y familias, y prevenir retrasar las situaciones de dependencia funcional y social. La inclusión, como actuación integradora de personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión respecto al conjunto de bienes sociales elementales. La protección, como garantía de una tutela institucional efectiva en aquellos supuestos en que exista riesgo para los derechos sociales y condiciones de vida elementales. La promoción de la comunidad, como espacio privilegiado para el desarrollo de actuaciones potenciadoras de cohesión, de vecindad saludable y como sujeto colectivo generador de oportunidades de desarrollo social y de relaciones que facilitan la autonomía de conjunto.

Señala la correcta. Principios inspiradores: La promoción de la autonomía y cuidados, La inclusión, La protección, La promoción de la comunidad. Principios inspiradores: La promoción de la autonomía y cuidados, La prevención e inclusión, La protección, La participación. Principios inspiradores: La promoción de la autonomía y cuidados, La prevención e inclusión, La protección, La participación. Principios inspiradores: La promoción de la autonomía y cuidados, La integración, La protección, La promoción de la comunidad.

Artículo 4. Principios operativos. Además de todos los principios derivados de la normativa de regulación de los servicios sociales vigente en la Comunidad Autónoma, se consideran como principios operativos específicos para los servicios sociales de la ciudad de Zaragoza: Señala la incorrecta. La protección de la intimidad de los usuarios/as y de sus datos personales, garantizando un trato confidencial de la información sobre cada persona y entorno, e implementando los mecanismos necesarios para que los usuarios/as participen del sistema en condiciones de seguridad y confianza. La participación, entendida como una intervención activa y responsable en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento tanto personal como de los servicios, promoviendo de manera proactiva su ejercicio y la eliminación de los obstáculos que la dificultan. Igualdad entre mujeres y hombres, así como la atención específica a las situaciones de especial vulnerabilidad que afecten particularmente a las mujeres en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de este reglamento municipal, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 20 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Principios operativos. Además de todos los principios derivados de la normativa de regulación de los servicios sociales vigente en la Comunidad Autónoma, se consideran como principios operativos específicos para los servicios sociales de la ciudad de Zaragoza: Señala la incorrecta. La accesibilidad universal, entendiendo como tal la garantía de que todos los espacios, procesos, trámites y servicios, así como los objetos, herramientas y dispositivos puestos a disposición del ciudadano en el sistema de servicios sociales sean comprensibles, utilizables y disponibles para todas las personas, con independencia de sus circunstancias y capacidades específicas, en condiciones de igualdad y con la mayor seguridad, autonomía y comodidad posibles. La calidad, entendiendo por tal la aspiración permanente a un nivel de excelencia en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de sus servicios, implementando mecanismos de evaluación y control permanente para lograr una mejora permanente de la atención a las personas y del cuidado de los profesionales. La protección de la intimidad de los usuarios/as y de sus datos personales, garantizando un trato confidencial de la información sobre cada persona y entorno, e implementando los mecanismos necesarios para que los usuarios/as participen del sistema en condiciones de seguridad y confianza.

Artículo 6. Objetivos. Son objetivos del Centro Municipal de Servicios Sociales. Señala la correcta. la promoción del desarrollo comunitario, la prevención y la detección de las necesidades sociales. la orientación a las personas destinatarias hacia los servicios, programas y recursos municipales o de otras administraciones y entidades que más se adecuen a sus propias necesidades personales, materiales y organizativas. La promoción de la autonomía y cuidados de las personas, como vía para proveer la mejora de las condiciones de vida de las personas y familias, y prevenir retrasar las situaciones de dependencia funcional y social.

Artículo 7. Funciones. a- Canalizar la coordinación con los diferentes recursos de la propia red municipal, así como con otros recursos de los diferentes sistemas de atención y protección social. b- Promover la participación social, el desarrollo comunitario y la organización de las personas en los asuntos que les afectan. c- La promoción de la comunidad, como espacio privilegiado para el desarrollo de actuaciones potenciadoras de cohesión, de vecindad saludable y como sujeto colectivo generador de oportunidades de desarrollo social y de relaciones que facilitan la autonomía de conjunto. a b y c son correctas. a y b son correctas.

Señala la opción correcta del a.8. Tienen derecho a ser consideradas como personas usuarias del Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas que tengan su domicilio y empadronamiento en el barrio de la ciudad de Zaragoza o zona geográfica de referencia a la que corresponda cada centro. En todo caso, las personas no empadronadas en la ciudad que se encuentren en Zaragoza en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a la condición de usuarias, previa valoración por los profesionales de los servicios sociales, en función de la gravedad de su situación y la perentoriedad y urgencia de la intervención. Las personas extranjeras sin permiso de residencia, exiliados, refugiados y apá- tridas, no podrán acceder a la condición de personas usuarias conforme a lo dispuesto en las normas y en los tratados y convenios internacionales conforme al principio de reciprocidad. La función de información se realizará desde todos los centros independiente- mente de que el ciudadano este efectivamente empadronado en la zona de referencia del centro al que acuda.

a 12. Las personas que gocen de la consideración de usuarias y que pretendan acceder por primera vez a un Centro Municipal de Servicios Sociales deberán. a formular solicitud inicial en el centro que les corresponda por razón de su domicilio, para ello deberán solicitar cita previa, por vía telefónica, o presencial. b También podrá iniciarse de oficio la intervención por derivación de otros recursos, servicios o Administraciones o bien por conocimiento directo de los profesionales de una situación de especial vulnerabilidad y en grave riesgo de exclusión. c La función de información se realizará desde todos los centros independientemente de que el ciudadano este efectivamente empadronado en la zona de referencia del centro al que acuda.

Señala la opción correcta. La condición de persona usuaria del centro se perderá por Por incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de usuario/a, previa tramitación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el artículo 38 de este Reglamento. El procedimiento de formulación de sugerencias, propuestas y quejas deberán ser formuladas por escrito mediante los modelos y protocolos establecidos a tal efecto por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Buenas Prácticas pudiendo ser formuladas allí verbalmente. Ninguna opción es correcta.

Qué es reclamación según el a.15. toda solicitud del ejercicio de un derecho contemplado en el presente reglamento o en cualquier otra normativa vigente que no tuviera preceptivamente establecido otro cauce de tramitación. toda valoración emitida con el fin de introducir en el sistema de servicios sociales municipales algún cambio o innovación que redunde en beneficio de la calidad del sistema y de la atención a las personas usuarias. toda solicitud tendente a modificar los servicios, medios, protocolos y trámites previstos para la atención a las personas usuarias y para la intervención en el marco de actuación de los servicios sociales municipales, por entender que existe algún aspecto que perjudica el ejercicio de sus derechos o del derecho de terceros; también se entenderá por queja la denuncia de una actuación concreta por parte de algún profesional que se entienda incorrecta o restrictiva de los derechos reconocidos en el presente reglamento. toda proposición tendente a modificar los servicios, medios, protocolos y trámites previstos para la atención a las personas usuarias y para la intervención en el marco de actuación de los servicios sociales municipales, con objeto de mejorar la calidad del mismo.

Qué es Queja según el a.15. toda solicitud del ejercicio de un derecho contemplado en el presente reglamento o en cualquier otra normativa vigente que no tuviera preceptivamente establecido otro cauce de tramitación. toda valoración emitida con el fin de introducir en el sistema de servicios sociales municipales algún cambio o innovación que redunde en beneficio de la calidad del sistema y de la atención a las personas usuarias. toda solicitud tendente a modificar los servicios, medios, protocolos y trámites previstos para la atención a las personas usuarias y para la intervención en el marco de actuación de los servicios sociales municipales, por entender que existe algún aspecto que perjudica el ejercicio de sus derechos o del derecho de terceros; también se entenderá por queja la denuncia de una actuación concreta por parte de algún profesional que se entienda incorrecta o restrictiva de los derechos reconocidos en el presente reglamento. toda proposición tendente a modificar los servicios, medios, protocolos y trámites previstos para la atención a las personas usuarias y para la intervención en el marco de actuación de los servicios sociales municipales, con objeto de mejorar la calidad del mismo.

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