R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo I Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo I Test 01 Descripción: R.D. 2267/2004 Reglamento Seguridad Incendios Anexo I Test 01 Fecha de Creación: 2021/01/28 Categoría: Otros Número Preguntas: 29
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Según R. D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Capitulo I. Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios, estarán determinadas por su (indique la respuesta que NO es correcta): Nivel de riesgo intrínseco. Configuración. Nivel de producción. Ubicación con relación a su entorno. Según el apartado 2 del Anexo I y la tabla 2.1 del apartado 2 del Anexo II, del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contraincendios en los establecimientos industriales, para un mismo nivel de riesgo intrínseco del sector, el número de posibles configuraciones que puede tener un establecimiento industrial ubicado en un edificio y la máxima superficie construida admisible para cada sector de incendio, son: Cuatro configuraciones, siendo el tipo A la que admite menor superficie construida. Cuatro configuraciones, siendo el tipo A la que admite mayor superficie construida. Tres configuraciones, siendo el tipo A la que admite menor superficie construida. Tres configuraciones, siendo el tipo A la que admite mayor superficie construida. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos es: Tipo A. Tipo B. Tipo C. Tipo D. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos es: Tipo B. Tipo C. Tipo D. Tipo E. Los establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida con las contiguas: En todo caso, deberán tener cubierta independiente. En todo caso, deberán compartir la cubierta. En todo caso, deberán tener cubierta autoportante. En todo caso, deberán tener cubierta simple. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio es: Tipo B. Tipo C. Tipo D. Tipo E. De acuerdo al Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, el establecimiento industrial que ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor, y limpia de elementos combustibles, de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos se clasifica en: Tipo A. Tipo B. Tipo C. Tipo D. Según el R.D. 2267/2004 ¿Cuál es la tipología de un establecimiento industrial que ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, y alguna de sus fachadas carece totalmente de cerramiento lateral?: Tipo B. Tipo C. Tipo D. Tipo E. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral es: Tipo B. Tipo C. Tipo D. Tipo E. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral es: Tipo B. Tipo C. Tipo D. Tipo E. Conforme al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno, de qué tipos pueden ser los establecimientos industriales ubicados en un edificio: Tipo A, Tipo B o Tipo C. Tipo A, Tipo B, Tipo C, Tipo D o Tipo E. Solamente pueden ser tipo D o E. Tipo D. En los establecimientos industriales de los tipos A, B y C, se considera sector de incendio: Al establecido por los cerramientos del edificio. Al espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. Depende de la naturaleza del edificio. Si está. constituido por dependencias para distinto uso (industrial, oficinas, almacén….) cada dependencia constituye un sector de incendio. Depende de la carga de fuego. El término “Qs” hace referencia: Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio. Masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área de incendio, incluidos los materiales constructivos combustibles. Poder calorífico de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. El término “Gi” hace referencia: Masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área de incendio, incluidos los materiales constructivos combustibles. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio. Poder calorífico de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. El término “qi” hace referencia: Poder calorífico de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio. Poder de fuego de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. El término “Ra” hace referencia: Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio. Masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área de incendio, incluidos los materiales constructivos combustibles. Poder calorífico de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. El término “Ci” hace referencia: Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio. Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio. Masa de cada uno de los combustibles que existen en el sector o área de incendio, incluidos los materiales constructivos combustibles. Según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y su guía técnica de aplicación, la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de un sector o área de incendio viene dada por: La suma de los productos de las cantidades de materiales combustibles de local por la potencia calorífica de los mismos, afectado el resultado por el coeficiente adimensional correspondiente. La suma de los productos de las densidades de los materiales combustibles del local por su temperatura de ignición, afectado el resultado por el coeficiente adimensional correspondiente. La suma de los productos de las cantidades de materiales combustibles de local por el calor generado en la actividad de producción, afectado el resultado por el coeficiente adimensional correspondiente. Ninguno de los anteriores es cierto. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los líquidos clasificados como clase C en la ITC MIEAPQ1, el valor del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci es: 1,00. 1,30. 1,50. 1,60. Indicar qué sólidos de los siguientes tiene valores “ALTOS” de coeficiente de peligrosidad por la combustibilidad. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior a 100ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura comprendida entre 100ºC y 200ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura comprendida entre 200ºC y 250ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura superior 250ºC. Indicar qué sólidos de los siguientes tiene valores “MEDIOS” de coeficiente de peligrosidad por la combustibilidad. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura comprendida entre 100ºC y 200ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura comprendida entre 200ºC y 250ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior 250ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior a 100ºC. Indicar qué sólidos de los siguientes tiene valores “BAJOS” de coeficiente de peligrosidad por la combustibilidad. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura superior 200ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior 200ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior a 100ºC. Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura superior a 100ºC. Un establecimiento industrial con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de 800 Mcal/m2, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene un nivel de riesgo intrínseco: Bajo. Medio. Alto. Muy alto. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, un establecimiento industrial que tenga un nivel de riesgo intrínseco Medio, tendrá una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de: 200 < Qs < 1.000 Mcal/m2. 200 < Qs < 800 Mcal/m2. 200 < Qs < 600 Mcal/m2. 200 < Qs < 1.200 Mcal/m2. Un establecimiento industrial con una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de 800 Mcal/m2, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene un nivel de riesgo intrínseco: Bajo. Medio. Alto. Muy alto. De acuerdo con el RD 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial se deduce a partir de su densidad de carga de fuego ponderada y corregida. Cual de los siguientes niveles de riesgo intrínseco no está definido correctamente: Nivel de riesgo intrínseco bajo, para densidades de carga de fuego ponderada y corregida O, igual o inferior a 200 Mcal/m2. Nivel de riesgo intrínseco medio, para densidades de carga de fuego ponderada y corregida Qs superior a 200 Mcal/m2 y como máximo 800 Mcal/m2. Nivel de riesgo intrínseco alto, para densidades de carga de fuego ponderada y corregida Qs superior a 800 Mcal/m2. Nivel de riesgo intrínseco alto, para densidades de carga de fuego ponderada y corregida Q, superior a 3200 Mcal/m2. Según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los establecimientos se clasifican en función a su configuración y ubicación, con relación a su entorno en: Tipo A, B, C y D. Tipo A, B, C, D y E. Tipo A, B, C, D, E y F. Tipo A, B y C. Conforme establece el R.D. 2267/2004 RSCIEI, los establecimientos industriales que ocupan totalmente un edificio, o varios, en su caso, que están a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos, se considera de: Tipo A. Tipo B. Tipo C. Tipo D. Según lo establecido en el apartado 3.1 del Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial. ¿Para qué tipos se considera que la superficie que ocupan constituye un «área de incendio» abierta, definida solamente por su perímetro?: A y B. B y C. B y E. D y E. |