R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo II Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo II Test 01 Descripción: R.D. 2267/2004 Reglamento Seguridad Incendios Anexo II Test 01 Fecha de Creación: 2021/01/30 Categoría: Otros Número Preguntas: 17
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El Anexo II del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004) versa sobre: Requisitos constructivos de los establecimientos industriales en relación su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales. Todas son correctas. Según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, en un establecimiento industrial se entenderá por estructura portante la constituida por los siguientes elementos: Soportes, vigas, forjados y estructura de cubierta. Cimentación, pilares, vigas y forjados. Soportes, vigas y forjados. Cimentación, pilares y vigas. Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio. no exceda de 100 kg/m2. no exceda de 50 kg/m2. no exceda de 150 kg/m2. no exceda de 200 kg/m2. Según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales, en un establecimiento industrial. Las correas de cubierta forman parte de la estructura principal de cubierta. Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2. Se interpretará como carga permanente el conjunto formado por la estructura principal mas el material de cobertura. Las grúas no se consideran cargas permanentes porque no forman parte de la estructura portante del edificio. Según el RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se permite la ubicación de sectores de incendios: De riesgo intrínseco alto en configuración Tipo B. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de Tipo A. De riesgo intrínseco alto en configuración Tipo A. De cualquier riesgo en segunda planta bajo rasante en configuración Tipo A, Tipo B o TipoC. En un sector de incendios de riesgo intrínseco alto situado en planta sobre rasante de un establecimiento industrial tipo A, ¿Qué estabilidad al fuego mínima establece para los elementos constructivos portantes el vigente Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?: EF-90. EF-120. EF-180. Esa configuración no está admitida. Según el R.D. 2267/2004, los establecimientos industriales de riesgo medio y alto, ubicados cerca de una masa forestal, han de mantener una franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas de: 10 m de anchura. 15 m de anchura. 20 m de anchura. 25 m de anchura. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, no se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I: Las de riesgo intrínseco bajo. Las de riesgo intrínseco medio. Las de riesgo intrínseco alto. Ninguna de las anteriores. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la superficie construida máxima admisible en un sector de incendio de un establecimiento industrial tipo C y riesgo intrínseco bajo 1, será:(señale la opción correcta). 250 m². 4.000 m². 850 m². Sin límite. Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por el R.D.2267/2004 (anexo III) , las máximas superficies construidas admisibles por sector de incendio, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por: 1,5. 2. 2,5. 3. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes, para el caso de un establecimiento con nivel de riesgo intrínseco medio, edificio tipo B en planta sótano será: R90. R120. R180. R60. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo para el caso de riesgo alto: EI 90. EI 120. EI 180. EI 240. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004 de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego... de al menos la exigida al elemento que separe a ambos sectores. de al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe a ambos sectores. de al menos, igual a la mitad cuando el paso se realice a través de un vesơbulo previo. Ninguna de las anteriores es correcta. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a: 25 personas. 50 personas. 100 personas. 200 personas. La longitud máxima del recorrido de evacuación de un establecimiento industrial Tipo B, clasificado como de riesgo intrínseco alto según el R.D. 2267/2004 RSCIEI, no superará: 25 m. 30 m. 35 m. 50 m. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dispondrán de sistema de evacuación de humos los sectores con actividades de almacenamiento de riesgo intrínseco alto y superficie construida ≥: 800 m2. 1.000 m2. 1.500 m2. 2.000 m2. Según lo establecido en el apartado 7 del Anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), relativo a la ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales, dispondrán de sistema de evacuación de humos los sectores con actividades de producción de riesgo intrínseco alto y superficie construida superior o igual a: 800 m2. 1.000 m2. 1.500 m2. 2.000 m2. |