R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo III Test 01
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Título del Test:![]() R.D. 2267/2004 Reg. Seg. In Anexo III Test 01 Descripción: R.D. 2267/2004 Reglamento Seguridad Incendios Anexo 3 Test 01 Fecha de Creación: 2021/01/30 Categoría: Otros Número Preguntas: 45
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Según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales, se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen actividades de almacenamiento, SI: Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1000 m2. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2. Todas las afirmaciones anteriores son correctas. Según el Anexo II del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004) es obligatorio instalar sistemas automáticos de detección en actividades de almacenamiento con edificios Tipo A: De superficie Construida mayor o igual a 150 m2. De superficie Construida mayor o igual a 250 m2. De superficie Construida mayor o igual a 500 m2. De superficie Construida mayor o igual a 800 m2. A tenor del Anexo II del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004) es obligatorio instalar sistemas automáticos de detección en actividades de almacenamiento. Edificios de tipo D y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior. Edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. Edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.500 m2 o superior. Edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas automáticos de detección en actividades de almacenamiento: Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 1.000 m2. Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 500 m2. Edificios tipo C, con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida mayor o igual a 1.000 m2. Edificios tipo C, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 1.000 m2. Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de: 1.000 m2 o superior. 2.000 m2 o superior. 2.500 m2 o superior. 3.000 m2 o superior. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas automáticos de detección en actividades de almacenamiento: Edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m2 o superior. Edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. Edificios tipo C, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 1.500m2. Todas sonciertas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), cuando sea exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendios y las condiciones del diseño den lugar al uso de detectores térmico, podrá sustituirse por: Una instalación de rociadores automáticos de agua. Una instalación de sistemas manuales de alarma de incendio. Una instalación de extintores automáticos de incendio. Una instalación de extinción por agentes extintores gaseosos. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas manuales de alarma de incendio en actividades distintas al almacenamiento: De superficie total construida mayor o igual a 1.000 m2. De superficie total construida mayor o igual a 2.000 m2. De superficie total construida mayor o igual a 1.500 m2. De superficie total construida mayor o igual a 2.500 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas manuales de alarma de incendio en actividades de almacenamiento: De superficie total construida mayor o igual a 800 m2. De superficie total construida mayor o igual a 500 m2. De superficie total construida mayor o igual a 1.000 m2. De superficie total construida mayor o igual a 2.000 m2. Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar. los 25 m. los 15 m. los 40 m. los 50 m. Según el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los: 15 m. 20 m. 25 m. 30 m. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La distancia a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador manual de alarma: Será inferior o igual a 25 m. Será inferior o igual a 20 m. Será inferior o igual a 15 m. Será inferior o igual a 5 m. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales si: La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es igual o mayor a 10.000 m2. La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es igual o mayor a 5.000 m2. La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es igual o mayor a 1.000 m2. La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es igual o mayor a 2.000 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Los sistemas de comunicación de alarma usarán: Preferentemente, el sistema de megafonía. Preferentemente, sistema por emergencia parcial. Preferentemente, sistema por emergencia general. Preferentemente, sistema de comunicación automático. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Cuando sea obligatorio instalar sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, indicar a que sistemas de los siguientes no daría servicio: Sistema de columna seca. Bocas de incendio equipadas. Sistemas de rociadores automáticos de agua. Sistemas de agua pulverizada. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Señalar cuando es obligatorio instalar sistemas de hidrantes exteriores: Establecimiento Tipo A, superficie del sector de incendio 500 m2, riesgo intrínseco medio. Establecimiento Tipo B, superficie del sector de incendio 4.000 m2, riesgo intrínseco bajo. Establecimiento Tipo B, superficie del sector de incendio 3.000 m2, riesgo intrínseco medio. Todas son ciertas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), señalar cuando es obligatorio instalar sistemas de hidrantes exteriores: Establecimiento tipo C, superficie del sector de incendio 4.000 m2, riesgo intrínseco medio. Establecimiento tipo C, superficie del sector de incendio 10.000 m2, riesgo intrínseco bajo. Establecimiento tipo C, superficie del sector de incendio 8.000 m2, riesgo intrínseco bajo. Establecimiento tipo C, superficie del sector de incendio 2.500 m2, riesgo intrínseco medio. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es una condición a la hora de instalar hidrantes exteriores: La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante. La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 50 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante. La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 60 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante. La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 100 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exteior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser: Al menos de 5 m. Al menos de 10 m. Al menos de 15 m. Al menos de 20 m. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), para la determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustible de la clase A, el área máxima protegida de del sector de incendio en un establecimiento de riesgo intrínseco bajo será: 600 m2. 500 m2. 400 m2. 300 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), para la determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustible de la clase A, el área máxima protegida de del sector de incendio en un establecimiento de riesgo intrínseco medio será: 400 m2. 500 m2. 600 m2. 300 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), para la determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustible de la clase A, el área máxima protegida de del sector de incendio en un establecimiento de riesgo intrínseco alto será: 300 m2. 500 m2. 400 m2. 600 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), para la determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustible de la clase A, el área máxima protegida de del sector de incendio: Se aumentará un extintor por cada 200 m2 o fracción en exceso, en todos los niveles de riesgo intrínseco. Se aumentará un extintor por cada 100 m2 o fracción en exceso, en todos los niveles de riesgo intrínseco. Se aumentará un extintor por cada 300 m2 o fracción en exceso, en todos los niveles de riesgo intrínseco. Se aumentará un extintor por cada 400 m2 o fracción en exceso, en todos los niveles de riesgo intrínseco. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), para la determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustible de la clase A, el área máxima protegida de del sector de incendio en un establecimiento de riesgo intrínseco bajo será: 600 m2. 800 m2. 500 m2. 300 m2. El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor. no supere 15 m. no supere 25 m. no supere 40 m. no supere 50 m. Según el Reglamento de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales, para el emplazamiento de los extintores de incendio se deberá tener en cuenta que: La parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. La parte superior del extintor quede situada como máximo a 170 cm sobre el suelo. El recorrido máximo horizontal hasta el extintor, desde cualquier origen de evacuación, sea inferior a 30 metros. La parte superior del extintor quede situada entre 40 cm y 150 cm sobre el suelo. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), el recorrido horizontal desde cualquier punto del SECTOR de incendio hasta el extintor: Sera igual o menor a 15 m. Sera igual o menor a 25 m. Sera igual o menor a 20 m. Sera igual o menor a 50 m. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), el recorrido horizontal desde cualquier punto del ÁREA de incendio hasta el extintor: Sera igual o menor a 25 m. Sera igual o menor a 20 m. Sera igual o menor a 15 m. Sera igual o menor a 50 m. En aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, será preceptiva la instalación de BIE`s (RED DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS), en el caso siguiente: (señale la opción correcta). Tipo B, riesgo intrínseco medio y superficie de 180 m². Tipo B, riesgo intrínseco medio y superficie de 500 m². Tipo C, riesgo intrínseco medio y superficie de 700 m². Tipo C, riesgo intrínseco alto y superficie de 120 m². Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), NO es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas. Edificios tipo C, con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida mayor o igual a 300 m2. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2 o superior. Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o superior. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas en edificios de tipo A y superficie construida igual o mayor a: 300 m2. 400 m2. 500 m2. 800 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas: Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 500 m2. Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 300 m2. Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 200 m2. Edificios tipo B, con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida mayor o igual a 800 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas en edificios de tipo B, nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida igual o mayor a: 200 m2. 300 m2. 500 m2. 800 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas en edificios de tipo D, nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida igual o mayor a: 5.000 m2. 2.000 m2. 8.000 m2. 10.000 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), es obligatorio instalar sistemas de bocas de incendio equipadas en edificios de tipo E, nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida igual o mayor a: 5.000 m2. 2.000 m2. 8.000 m2. 10.000 m2. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Señalar la respuesta incorrecta: En un establecimiento industrial de riesgo intrínseco medio con una altura de evacuación de 15 m no es obligatorio instalar una columna seca. En un establecimiento industrial de riesgo intrínseco bajo con una altura de evacuación de 15 m no es obligatorio instalar una columna seca. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son de riesgo intrínseco alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior. La máxima superficie construida admisible de un sector de incendio de una edificación industrial Tipo B, sin instalación de sistema de rociadores automáticos de agua, cuyo riesgo intrínseco es medio, es de: 1.500 m². 2.000 m². 2.500 m². 3.000 m². Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Se instalarán sistemas de espuma física: a) En aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas. b)cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) son falsas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos: a) En aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección en actividades industriales sectoriales o específicas. b) En aquellos sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) son falsas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), se instalarán sistemas de alumbrado de emergencia en las vías de evacuación de los sectores de incendio de los edificios industriales: En todas las plantas bajo rasante. Cuando la ocupación sea igual o superior a 25 personas. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. Todas son ciertas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La iluminancia mínima en locales donde se instalen equipos centrales o cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios será de: 5 lux. 1 lux. 10 lux. 15 lux. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La iluminancia mínima a nivel del suelo en los recorridos de evacuación: 1 lux. 5 lux. 10 lux. 15 lux. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal: Que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 10. Que el cociente entre la iluminancia mínima y la máxima sea menor que 10. Que el cociente entre la iluminancia mínima y la máxima sea menor que 40. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse: Considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando el factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias. Los niveles de iluminación están relacionados con el tipo de actividad que se realiza. Los niveles de iluminación están relacionados con el tipo de riesgo. Todas son ciertas. Según el Anexo III del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004), Es una característica de los sistemas de alumbrado de emergencia: Mantendrá las condiciones de servicio una duración mayor o igual a 1h desde el momento en que se produzca el fallo. Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación. Será fija, estará provista de una fuente propia de energía y entrará en funcionamiento al producirse un fallo del 70% de su tensión nominal de servicio. Todas son ciertas. |