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R.D. 505/2007 Accesibilidad Test 0

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Título del Test:
R.D. 505/2007 Accesibilidad Test 0

Descripción:
R.D. 505/2007, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

Fecha de Creación: 2020/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(9)
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Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, las condiciones básicas que se establecen tienen por objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva: La igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. La accesibilidad total en igualdad de oportunidades. La igualdad de sexos y la accesibilidad total. La igualdad de oportunidades y la accesibilidad plena.

Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Acceso a los edificios y su utilización. Indica la opción INCORRECTA: El Capítulo I hace mención al referirse a edificios accesibles, tanto a edificios públicos como a los espacios comunes de edificios de viviendas. Entre los objetos del Capítulo I se recoge hacer efectiva la igualdad de oportunidades en la utilización no discriminatoria de los edificios. En el Capítulo I se recogen aspectos relacionados con la seguridad en caso de incendio. En el Capítulo I no se recogen aspectos relacionados con edificios de pública concurrencia.

Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles…. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público y los espacios comunes de los edificios de viviendas. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de todos los edificios de uso residencial. Los espacios comunes que alberguen los diferentes usos o servicios de edificios de viviendas.

Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizados los requisitos siguientes: La circulación de personas en silla de ruedas. La adecuación de los pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y para facilitar el desplazamiento a las personas con problemas de movilidad. La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. Todas son ciertas.

El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, establece que se garantizará a lo largo de todo el recorrido horizontal accesible en los espacios situados a nivel: La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. La circulación de personas en silla de ruedas. La adecuación de los pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y para facilitar el desplazamiento a las personas con problemas de movilidad. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Según el artículo 4 del Real Decreto 505/2007 de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones en los espacios situados al mismo nivel debe quedar garantizado: 1.- La circulación de personas en silla de ruedas. 2.- La adecuación de los pavimentos para limitar él riesgo de resbalamiento y para facilitar el desplazamiento de las personas con problemas de movilidad. 3.- La comunicación visual de determinados espacios, según el uso, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad visual. 1.-La circulación de personas en silla de ruedas. 2.-La adecuación de los pavimentos para limitar él riesgo de resbalamiento y para facilitar el desplazamiento de las personas con problemas de movilidad. 3.-La comunicación visual de determinados espacios, según el uso, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. 1.- La circulación de personas en silla de ruedas. 2.- La adecuación de los pavimentos para limitar él riesgo de resbalamiento general. 3.- La comunicación visual de determinados espacios, según el uso, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad visual. Facilitar el acceso general.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, contarán siempre con ascensor accesible, los edificios de pública concurrencia de más de: Una planta. Dos plantas. Tres plantas. Cuatro plantas.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, contarán con una rampa o un ascensor accesible en función del número de viviendas edificadas por encima de la planta de acceso, los edificios de vivienda de más de: Una planta sobre el acceso. Dos plantas sobre el acceso. Tres plantas sobre el acceso. Cuatro plantas sobre el acceso.

Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, las características del mobiliario fijo, así como los elementos de información y comunicación permitirán su uso…. a personas con diferentes discapacidades. a personas con discapacidad visual. a personas con discapacidad auditiva. a personas con movilidad reducida.

Según el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, para facilitar la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad... se dispondrá la información, la señalización y la iluminación que sean necesarias. se dispondrá la información y la señalización que sean necesarias. se dispondrá la señalización y la iluminación que sean necesarias. se dispondrá la información y la iluminación que sean necesarias.

Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento Básico sobre seguridad de utilización, DB SI 3, del Código Técnico de la Edificación, y contarán igualmente con señalización: Óptica, acústica y táctil. Óptica y táctil. Óptica y acústica. Ninguna es cierta.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta que posibilitará la evacuación prioritaria de personas con discapacidad motora en función de: En todos los Su uso y altura de evacuación. Su uso y la resistencia al fuego de la estructura. La ocupación máxima y la altura de evacuación. donde no exista un ascensor accesible. Los niveles donde esté prevista una salida de emergencia accesible.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego para rescate y salvamento de personas discapacitadas: En todos los niveles donde no exista un ascensor accesible. En todos los niveles donde la altura de evacuación sea superior a 28 m. En todos los niveles donde accesibles al público. En todos los niveles donde no esté prevista una salida de emergencia accesible.

A los efectos del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización, se entenderá por itinerarios peatonales... los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio. los espacios urbanizados destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso universal. los espacios urbanizados destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso sin necesidad de ayuda. los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso sin necesidad de ayuda.

.Según el artículo 10 del Real Decreto 505/2007 de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, se considera un itinerarios peatonal: Se entenderá por itinerario peatonal los espacios públicos destinados principalmente el tránsito de peatones. Se entenderá por itinerario peatonal los espacios públicos destinados principalmente el tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio. Se entenderá por itinerario peatonal los espacios públicos destinados principalmente el tránsito de peatones que aseguren el uso discriminatorio. Se entenderá por itinerario peatonal los espacios públicos destinados principalmente el tránsito de peatones que aseguren la circulación libre.

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