option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

RD 203/2021 actuación y funcionamiento s.p. Por medios ele

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
RD 203/2021 actuación y funcionamiento s.p. Por medios ele

Descripción:
Título I Portales de internet, PAGe, sedes electrónicas

Fecha de Creación: 2022/03/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

Valoración:(16)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Se entiende por portal de internet: el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. es el área personalizada de las personas interesadas a que se refiere el artículo 7.3 en su relación con el sector público estatal. es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de internet.

Se entiende por portal de internet: el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información o, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de redes de telecomunicaciones y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de redes de telecomunicaciones o, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

De acuerdo con el artículo 5.2: Cada Administración deberá determinar los contenidos o canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Sólo la Administración general del estado podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Cada Comunidad autónoma podrá determinar los contenidos o canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional.

De acuerdo 5.3: Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Dónde está alojada la Dirección Electrónica Habilitada única a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre?. En la sede electrónica de la PAGe de la Administración General del Estado. En la sede electrónica de la PAGe de cada Administración Pública. En la sede electrónica de la PAGe de la Administración General del Estado y en la sede electrónica de la PAGe de cada Administración Pública. En la sede electrónica de el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

De acuerdo con el artículo 9, La titularidad de la sede electrónica corresponde a: La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos, órganos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios órganos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o órganos en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 11.1 Toda sede electrónica o sede electrónica asociada dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas, señala la verdadera: a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo público titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella. a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del organismo público o entidades de derecho público titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella. a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella. a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo, administración pública o entidad de derecho público titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado, en el caso de las entidades locales: En el boletín oficial de la comunidad autónoma a la que pertenezca la entidad, o también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. En el boletín oficial de la comunidad autónoma a la que pertenezca la entidad, y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. En el boletín oficial de la provincia al que pertenezca la entidad, o también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. En el boletín oficial de la provincia al que pertenezca la entidad, y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda.

Denunciar Test