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RD 314/2006 CTE Test 01

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Título del Test:
RD 314/2006 CTE Test 01

Descripción:
RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación Test 01

Fecha de Creación: 2020/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

Valoración:(20)
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Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es el marco normativo por el que se regulan: Las exigencias básicas relativas a la funcionalidad. Los aspectos funcionales de los elementos constructivos. Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios. Los aspectos estéticos de las edificaciones.

El Código Técnico de la Edificación en el marco normativo por el que se regulan: Las exigencias básicas relativas a la funcionalidad. Los aspectos funcionales de los elementos constructivos. Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios. Los aspectos estéticos de las edificaciones.

Sobre el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación CTE: indica la afirmación INCORRECTA: El CTE se ordena en dos partes: las exigencias básicas que deben cumplir los edificios se encuentran en la primera parte. La segunda parte del CTE está formada por los denominados Documentos Básicos. Los responsables de la aplicación del CTE son los agentes que participan en el proceso de edificación. En el RD 314/2006 entre otras, se recogen las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, los requisitos básicos relativos a la "funcionalidad" y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán: Por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducidas, que se desarrollan en el CTE. Por las condiciones de diseño establecidas en el Proyecto. Ambas son correctas. Ambas son falsas.

¿Cuál es el objetivo principal del Código Técnico de la Edificación (CTE)?. Fomentar la innovación y la investigación en el sector de la construcción. Establecer las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Reducir los costos de construcción y aumentar la rentabilidad de las empresas. Favorecer la competencia en el mercado de la construcción.

El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo por el que se regulan: Las exigencias básicas de calidad, la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Las exigencias básicas de calidad de los aspectos funcionales de los elementos constructivos que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Las exigencias de calidad que deben cumplir los edificios, en sus aspectos técnicos y funcionales incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El CTE es de aplicación solamente a: Obras de edificación de nueva construcción y de carácter privado. Obras de rehabilitación integral de edificios públicos. Obras de adecuación funcional de edificios públicos. A los edificios públicos y privados cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización reglamentaria exigible.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el ámbito de aplicación del CTE, es falsa?. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial, y en todo caso permanente que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. El Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes. Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.

Según el Código Técnico de la Edificación, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el ámbito de aplicación del CTE, es falsa?. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial, y en todo caso permanente que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. El Código Técnico de la Edificación será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. El Código Técnico de la Edificación se aplicará a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente. El Código Técnico de la Edificación se aplicará a obras viarias y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente.

¿Cual de las siguientes afirmaciones sabre el ámbito de aplicación del CTE, es falsa?. El CTE se aplicara a las obras de edification de nueva construccian, excepto a aquellas construcciones de sencillez tecnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan caracter residencial, y en todo caso permanente que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. El Codigo Técnico de la Edificacion se aplicara tambien a intervenciones en los edificios existentes. Cuando la aplicación del Código Tecnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del tecnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio a de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Basicos del CTE.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es de aplicación solamente a: Obras de edificación de nueva construcción y de carácter privado. Obras de rehabilitación integral de edificios públicos. Obras de adecuación funcional de edificios públicos. A los edificios públicos y privados cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización reglamentaria exigible.

El Código Técnico de la Edificación ¿Es aplicable a todas las obras de edificación de nueva construcción de carácter residencial o público?. Sí, excepto a las que se desarrollen en una sola planta. Sí, excepto a construcciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva. Sí, excepto a las que tengan carácter eventual. Sí.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es de aplicación solamente a: Obras de edificación de nueva construcción y de carácter privado. Obras de rehabilitación integral de edificios públicos. Obras de adecuación funcional de edificios públicos. A los edificios públicos y privados cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización reglamentaria exigible.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, El CTE establece: Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación del edificio y sus instalaciones. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes siempre que sean ajustes razonables. Ninguna de las anteriores.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Los DB contienen: La caracterización de los requisitos básicos y su cualificación. La caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación. La caracterización de las exigencias básicas y su cualificación. Ninguna de las anteriores.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, ¿Cómo se justifica que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE?. Adoptando soluciones técnicas basadas en los DB, pero aplicadas en el proyecto y ejecución de la obra sin acreditar suficientemente el cumplimiento de las exigencias básicas de esos DB. Adoptando soluciones técnicas basadas en los DB, y aplicadas en el proyecto y ejecución de la obra acreditando el cumplimiento de las exigencias básicas de dichos DB. Adoptando soluciones alternativas que se aparten total o parcialmente de los DB, sin que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumpla las exigencias básicas del CTE. Adoptando soluciones técnicas basadas en los DB y alternativas que se aparten parcialmente de esos DB, bajo la responsabilidad y conformidad del promotor, sin que justifiquen documentalmente que se cumplan las exigencias básicas del CTE.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, los criterios generales de aplicación del documento básico DB-SI de seguridad en caso de incendio, incluyen la posibilidad de utilizar otras soluciones diferentes a las contenidas en el propio documento básico: Siempre que se recojan en el planeamiento urbanístico municipal. Nunca. Siempre que, previa consulta a los órganos competentes municipales, se obtenga una autorización expresa. Siempre que se siga el procedimiento del art. 5 del Código Técnico de la Edificación y se documente en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para justificar que un edificio cumple con las exigencias básicas que se establecen en el CTE, el proyectista o el Director de obra pueden, bajo su responsabilidad, adoptar alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por las aplicación de los DB, siempre que: Exista conformidad previa de la Administración competente. Exista conformidad previa del Promotor. Exista conformidad previa de Organismos de Control Técnico. Ninguna de las anteriores.

Con relación al CTE, Condiciones del proyecto. El proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos la siguiente información. (Marcar la que no proceda): Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse. Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio. El presupuesto de ejecución material de la solución adaptada incluido el cuadro de precios de descompuesto.

De acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, artículo 6 “Condiciones del proyecto”, a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto constructivo y la fase de proyecto complementario. la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. la fase de anteproyecto y la fase de proyecto. la fase de anteproyecto y la fase de proyecto de ejecución.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas, vendrán establecidos por: Los Documentos Básicos. El Pliego de Condiciones Técnicas particulares. El Control de Calidad. El anteproyecto de ejecución.

De acuerdo con las Disposiciones Generales del CTE del Anexo II, el control de calidad de las obras incluirá el control de recepción de productos, los controles de ejecución y el control de la obra terminada. Para ello: El constructor recabará de los suministradores de productos la documentación de los mismos y las entregará al director de obra y al director de ejecución. La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada unidad de obra servirá siempre como parte del control de la obra. El laboratorio de control acreditado verificará la documentación del proyecto. Las entidades de control de calidad prepararán los ensayos de los materiales que determine el constructor.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), el control de calidad de las obras realizado incluirá: Sólo el control de los materiales. El control de recepción de productos, los controles de ejecución y de la obra terminada. Solo el control de ejecución. Ninguna respuesta es correcta.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el control de calidad de las obras realizado incluirá: Sólo el control de los materiales. El control de recepción de productos, los controles de ejecución y de la obra terminada. Solo el control de recepción de los productos. Solo el control de ejecución de obra.

Según el CTE: PARTE I, ¿A quién deben entregar los suministradores los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento?. Al promotor. Al constructor. Al director de obra. Al director de la ejecución de obra.

Según establece el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, ¿Quien o quienes constituyen la Dirección facultativa de una obra?. Está constituida por el director de obra. Está constituida por el director de la ejecución de la obra. Está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Está constituida por el jefe de seguridad de la obra y el director de la ejecución de la obra.

Según el artículo 8 del Código Técnico de la Edificación (CTE), para el adecuado mantenimiento de un edificio, no será necesario: Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones. Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación. Visar el Libro del Edificio y verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, así como todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio construido. Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para el uso y Conservación del edificio (CTE), entre otras, hay que realizar lo siguiente: Que todos los usuarios dispongan del Plan de Mantenimiento. Que en el Libro del Edificio se documenten todas las intervenciones. Que una empresa homologada realice la inspección cada tres meses. Que la Comunidad del edificio compruebe cada 6 meses el mantenimiento.

Según el artículo 1 del Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, cual NO es uno de los requisitos básicos para los que el CTE establece exigencias básicas: Higiene, salud y protección del medio ambiente. Acciones en la Edificación. Seguridad estructural. Ahorro de energía y aislamiento térmico.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las exigencias básicas a considerar son: Seguridad estructural, en caso de incendio, de utilización y frente al fuego, de salubridad de protección frente al ruido y de ahorro de energía. Seguridad estructural, en caso de incendio, de utilización y frente al fuego, de salubridad y habitabilidad. Seguridad estructural, en caso de incendio, de utilización y frente al fuego, de salubridad e higiénicas. Seguridad estructural, Seguridad en caso de incendio, Seguridad de utilización y accesibilidad, de salubridad, Protección frente al ruido, Ahorro de energía.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el objetivo del requisito básico «Seguridad estructural» consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su: Construcción. Uso previsto. Construcción y su uso previsto. El comportamiento estructural solo se rige por la normativa especifica.

De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), la “aptitud al servicio” es una de las exigencias básicas de la: Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. Seguridad de utilización. Seguridad de accesibilidad.

¿Qué tipo de estructuras no están reguladas por el Código Técnico de la Edificación (CTE)?. Las estructuras de hormigón. Las estructuras de acero. Las estructuras de fábrica. Las estructuras de madera.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Las secciones del documento básico DB-SI de seguridad en caso de incendio se corresponden con las exigencias básicas SI1 a SI6. ¿Cuál de las siguientes no es exigencia básica del DB-SI?. Propagación interior. Evacuación de ocupantes. Apertura de puertas. Intervención de bomberos.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, ¿Qué documento básico de los siguientes no está contemplado en el CTE?. De seguridad estructural. De medio ambiente. De protección contra el ruido. De ahorro de energía.

Según el RD 314/2016, el objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” es: Consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio de uso industrial sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio de uso público sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), el objetivo del requisito básico “seguridad en caso de incendio” consiste en reducir el riesgo de que sufran daños: Los usuarios de un edificio. Los usuarios de un edificio y las instalaciones del mismo. Los usuarios de un edificio y sus elementos estructurales. Los usuarios de un edificio y los bienes permanentes que formen parte del mismo.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las exigencias básicas en caso de incendio, la exigencia básica SI 2 trata de: Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalación de protección contra incendios. Propagación interior.

Según el RD 314/2006, el riesgo de propagación incendio se limitará a: Por el interior del edificio. Por el exterior del edificio. Por el interior del edificio, y por el exterior del edificio, tanto del edificio considerado como a otros edificios. Por el interior del edificio, y por el exterior del edificio.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación , Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, la exigencia básica SI 3 trata de: Propagación exterior. Propagación interior. Evacuación de ocupantes. Intervención de bomberos.

Según el RD 314/2006, el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la: Detección. Detección y la extinción del incendio. Evacuación de los ocupantes. Detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de alarma a los ocupantes.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en el CTE DB-SUA, se especifican parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas. Una de la siguientes no está incluida en dicho documento básico: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo de hundimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Exigencias básicas de salubridad, la exigencia básica HS 3 trata de: Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas. Protección frente a la humedad.

CTE DB HS Salubridad: Seleccionar la afirmación INCORRECTA: HS 3 Calidad del aire interior. Este documento es de aplicación a las zonas de oficinas en los edificios de uso administrativo. HS 1 Protección frente a la humedad. El grado de impermeabilidad exigido a la cubierta del edificio es independiente de factores climáticos. HS 2 Recogida y evacuación de residuos. El documento establece la periodicidad de las operaciones de mantenimiento de contenedores de edificio e instalaciones de traslado por bajantes. HS 6 Protección frente a la exposición al radón. Se trata de limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de locales habitables.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación la exigencia básica relativa a la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación es: Exigencias básicas de ahorro de energía HE0. Exigencias básicas de ahorro de energía HE1. Exigencias básicas de ahorro de energía HE2. Exigencias básicas de ahorro de energía HE3.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la exigencia básica HE 4 establece la contribución mínima y cuantificación de: Suministro de agua caliente sanitaria. Calidad del aire dentro del edificio. Limitación de la demanda energética. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), entre el contenido que debe formar parte del proyecto básico de edificación se encuentra: Establecimiento de los objetivos a cumplir en relación con el sistema de protección contra incendios y con el rendimiento energético del edificio. Definición de los subsistemas que constituyen la envolvente del edificio. Establecimiento de las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones. Definición de los elementos de compartimentación, con especificación de su comportamiento ante el fuego.

El Anejo I de la Parte I del CTE establece como contenido del cumplimiento del CTE que, al menos, debe contener el proyecto básico de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes: Seguridad en caso de incendio. Seguridad estructural. Salubridad. Protección contra el ruido.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el responsable de la recopilación de la documentación de control de obra, en una obra oficial es: El Director de la obra. El Director de la Ejecución de la obra. El Director de la obra y el Director de la Ejecución de la obra. El funcionario encargado del seguimiento de la obra.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, señale cuál de los siguientes documentos se encuentra entre la documentación obligatoria del seguimiento de la obra: El acta de replanteo o de comienzo de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. Las certificaciones mensuales de obra. La apertura del centro de trabajo. El contrato de obra.

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Anejo II “Documentación del seguimiento de la obra”: Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, del Libro de Órdenes y Asistencias y del Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento se entregará al promotor de la obra que asegurará su conservación y emitirá certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. La relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados se unirán como anejo al certificado final de obra. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento se entregará al constructor de la obra que asegurará su conservación y emitirá certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

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