RD 487/1997
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Título del Test:![]() RD 487/1997 Descripción: Sobre disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas Fecha de Creación: 2025/03/02 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 40
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¿Qué establece el Real Decreto 487/1997?. Disposiciones mínimas sobre el transporte de cargas pesadas en vehículos industriales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Regulaciones para el uso obligatorio de sistemas de ventilación en las áreas de trabajo. ¿Qué normativa se aplica plenamente al ámbito del Real Decreto 487/1997?. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 133/2004, relativo a la seguridad en la manipulación de maquinaria industrial. La Ley de Protección de la Seguridad Social y de los Derechos Laborales de los Trabajadores. Según el Real Decreto 487/1997, la manipulación manual de cargas incluye: Solo el levantamiento y el traslado de cargas a través de medios mecánicos. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Solamente las actividades realizadas de forma manual y sin ayuda de equipo mecánico. ¿Qué debe hacer el empresario para evitar los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas?. El empresario debe proporcionar a los trabajadores una lista detallada de cargas y pesos para que manipulen con seguridad. El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, utilizando equipos para el manejo mecánico de las mismas. El empresario debe limitar la cantidad de carga que los trabajadores pueden manipular sin ofrecer equipos de protección. ¿Qué debe hacer el empresario cuando no se pueda evitar la manipulación manual de cargas?. Contratar personal exclusivamente especializado en la manipulación de cargas pesadas. Proporcionar los medios adecuados y organizar la manipulación de cargas para reducir los riesgos, evaluando los riesgos y sus posibles efectos. Proponer pausas frecuentes para que los trabajadores no se sobrecarguen al manipular las cargas, evaluando los riesgos y sus posibles efectos. ¿Qué formación debe garantizar el empresario a los trabajadores sobre la manipulación manual de cargas?. El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación sobre el uso de máquinas de carga. El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación sobre los riesgos y medidas preventivas relacionados con la manipulación manual de cargas. El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación sobre los riesgos y medidas preventivas sobre la manipulación de cargas en situaciones de emergencia. ¿Qué información debe proporcionar el empresario a los trabajadores respecto a la forma correcta de manipular las cargas?. El empresario debe proporcionar información sobre las técnicas correctas de manipulación, así como los riesgos de no hacerlo, según los factores de riesgo indicados en el anexo del Real Decreto. El empresario debe proporcionar información sobre los riesgos de no manipular correctamente, pero no es necesario incluir las técnicas correctas de manipulación según los factores de riesgo indicados en el anexo del Real Decreto. El empresario debe proporcionar información sobre las técnicas correctas de manipulación y los riesgos asociados, pero no es obligatorio que esté basada en los factores de riesgo indicados en el anexo del Real Decreto. ¿Qué debe incluir la información proporcionada a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas?. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, pero no es necesario detallar el peso ni el centro de gravedad de la carga, incluso si el contenido del embalaje está descentrado. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas, los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, y detalles sobre el peso y, cuando el contenido del embalaje esté descentrado, el centro de gravedad de la carga o lado más pesado. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, pero solo es obligatorio especificar el peso de la carga, no el centro de gravedad ni los casos en los que el contenido del embalaje esté descentrado. ¿Cómo deben consultar y participar los trabajadores en los temas del Real Decreto 487/1997?. A través de una encuesta anual sobre las condiciones de trabajo, conforme al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Mediante la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes, conforme al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A través de una junta de trabajadores con el empresario para discutir los riesgos, conforme al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué debe garantizar el empresario con respecto a la salud de los trabajadores que manipulan cargas manualmente?. El empresario debe garantizar que los trabajadores sean revisados periódicamente por un médico de cabecera. El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores cuando su actividad implique la manipulación manual de cargas y existan factores de riesgo. El empresario debe garantizar una vigilancia de la salud de los trabajadores cuando la manipulación manual de cargas implique factores de riesgo, pero solo en casos excepcionales y no de manera continua. ¿Quién debe realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores según el Real Decreto 487/1997?. Cualquier profesional médico que sea contratado por la empresa, según lo establecido por las autoridades sanitarias en los protocolos establecidos. Personal sanitario competente, según lo establecido por las autoridades sanitarias en los protocolos establecidos. El SAS o Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por las autoridades sanitarias en los protocolos establecidos. ¿Qué normativa queda derogada por el Real Decreto 487/1997?. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que prohíben el uso de sacos o fardos de más de 80 kg manipulados a mano. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que permiten el uso de sacos o fardos de hasta 100 kg manipulados a mano, siempre que se cuente con un equipo especializado. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que prohíben el uso de sacos o fardos de más de 90 kg manipulados a mano, sin especificar la necesidad de equipo o medidas de seguridad adicionales. ¿Qué debe elaborar y actualizar el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?. Una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas que recomiende la prevención en casos de accidentes. Una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Un informe anual sobre las normativas laborales vigentes para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. ¿Qué debe considerar la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?. Los valores de carga que los trabajadores no deben superar en ninguna circunstancia. Los valores máximos de carga como referencia, así como los factores correctores basados en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación. Los límites de carga establecidos por la normativa de la UE, sin tener en cuenta las características de cada trabajo. ¿Quién está autorizado para dictar disposiciones adicionales para el desarrollo del Real Decreto 487/1997?. El Ministro de Economía y Finanzas. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Consejo de Seguridad Industrial, con el apoyo de las comunidades autónomas. ¿Qué autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con respecto al Real Decreto 487/1997?. A modificar el contenido de las Guías Técnicas anualmente. A modificar el anexo del Real Decreto 487/1997 para adaptarlo al progreso técnico, evolución de las normativas internacionales o avances en la manipulación manual de cargas. A crear una nueva ley sobre la manipulación manual de cargas, sin basarse en el Real Decreto. ¿Qué se tendrá en cuenta en la aplicación del anexo del Real Decreto 487/1997?. Solo los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997 sobre los Servicios de Prevención, si procede. Los métodos o criterios del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, si procede. Las guías de seguridad de las organizaciones internacionales de salud laboral, si procede. La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, cuando... la carga es demasiado pesada o grande; cuando es voluminosa, difícil de sujetar; cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse; cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo; y cuando la carga, puede ocasionar lesiones al trabajador, en caso de golpe. la carga es de un peso adecuado, pero se encuentra en una posición elevada que obliga a realizar esfuerzos excesivos y repetitivos para levantarla. A pesar de su peso adecuado, la postura de elevación no permite que la columna se mantenga alineada correctamente, lo que aumenta el riesgo de lesiones en la zona dorsal y lumbar. la carga es ligera y de un tamaño pequeño, pero está almacenada en un lugar estrecho donde la persona debe realizar movimientos repetitivos de torsión o flexión excesiva para alcanzarla. A pesar de que el peso no sea elevado, la necesidad de adoptar posturas forzadas y hacer movimientos rápidos aumenta el riesgo de daños en la espalda debido a la tensión acumulada y al esfuerzo constante. ¿Cuándo puede presentar un riesgo, especialmente dorsolumbar, la manipulación manual de una carga?. Cuando la carga es demasiado ligera. Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. Cuando la carga es pequeña pero contiene material frágil. ¿Cuándo la manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga es voluminosa o difícil de sujetar. Cuando la carga tiene el tamaño adecuado, pero está mal etiquetada. Cuando la carga es tan grande que no se puede coger con claridad. ¿Cuándo puede la manipulación manual de una carga presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse. Cuando la carga está en un lugar donde hay mala iluminación. Cuando la carga está colocada a una distancia insegura con respecto a la posición del trabajador. ¿Cuándo puede la manipulación manual de una carga presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo. Cuando la carga no está en una posición estable y cercana al cuerpo. Cuando la carga es ligera, pero se encuentra en un contenedor de difícil acceso. ¿Cuándo la manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la carga puede causar lesiones debido a su consistencia o aspecto exterior, especialmente si hay un golpe. Cuando la carga está bien embalada, pero se manipula en una posición incómoda. Cuando la carga es ligera, pero se mueve en un ambiente con vibraciones, especialmente si hay un golpe. ¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el esfuerzo es demasiado pequeño para causar una lesión. Cuando el esfuerzo es demasiado importante, o implica un movimiento de torsión o flexión del tronco. Cuando el esfuerzo físico se realiza con prisas, en tareas con tensión. ¿Cuándo un esfuerzo físico entraña un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando es demasiado importante para ser soportado por el cuerpo. Cuando el esfuerzo físico no afecta a la postura del trabajador. Cuando el esfuerzo se realiza de forma controlada, sin implicar ninguna torsión. ¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el esfuerzo implica un movimiento de torsión o flexión del tronco. Cuando el esfuerzo implica un movimiento suave y en línea recta. Cuando el esfuerzo es moderado y realizado en un área amplia de trabajo. ¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga. Cuando se realiza con riesgo de que la carga se mueva. Cuando se hace en un proceso automatizado que reduce la intervención humana. ¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando se realiza mientras el cuerpo está en una posición estable y controlada. Cuando el esfuerzo se realiza mientras el cuerpo está en una posición inestable. Cuando el esfuerzo se realiza en condiciones normales de temperatura y humedad. ¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando se trata de alzar o descender una carga sin modificar el agarre. Cuando se trata de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre. Cuando no se hace necesario modificar el agarre para completar el movimiento. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el espacio libre, especialmente vertical, es insuficiente para realizar la actividad. Cuando el espacio libre es demasiado grande y no se utilizan las herramientas adecuadas. Cuando la temperatura en el ambiente es demasiado cálida para el confort del trabajador. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo es irregular o resbaladizo para el calzado del trabajador. Cuando el suelo es completamente uniforme y limpio. Cuando la altura del espacio es suficiente para el trabajo sin limitaciones. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el espacio de trabajo es inadecuado para realizar la actividad sin riesgos adicionales. Cuando la situación o el medio de trabajo no permiten la manipulación de cargas a una altura segura y en una postura correcta. Cuando el lugar de trabajo es completamente estéril y libre de peligros. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes. Cuando el suelo es completamente nivelado y sin obstáculos. Cuando el lugar de trabajo no es lo suficientemente grande como para realizar todas las tareas cómodamente. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables. Cuando el suelo está perfectamente nivelado y firme. Cuando el área de trabajo es lo suficientemente amplia para moverse sin restricciones. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas. Cuando la temperatura, humedad o circulación del tráfico son inadecuadas. Cuando el lugar de trabajo no está bien iluminado y ventilado. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la iluminación no sea adecuada. Cuando la iluminación sea demasiado fuerte y cause molestias a los trabajadores. Cuando la iluminación sea la peligrosa. ¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el espacio está demasiado desordenado y la carga no puede ser manipulada adecuadamente. Cuando el espacio no está organizado y despejado. Cuando los espacios de trabajo no están diseñados para la comodidad y seguridad de los trabajadores. ¿Cuál es la afirmación correcta respecto a las vibraciones en el medio de trabajo?. No tienen impacto en el riesgo dorsolumbar. Pueden aumentar el riesgo dorsolumbar. Solo afectan a los músculos, no a la columna vertebral. La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral; período insuficiente de reposo; distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte; ritmo impuesto que el trabajador no pueda modular. Esfuerzos físicos ocasionales o de corta duración en los que intervenga en particular la columna vertebral; descanso adecuado entre las tareas; distancias cortas de elevación, descenso o transporte; ritmo flexible que el trabajador puede ajustar a su comodidad. Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados que afecten ligeramente a la columna vertebral; descanso insuficiente pero no perjudicial; distancias grandes de elevación, descenso o transporte, pero controlables; ritmo impuesto que el trabajador puede gestionar en parte. Constituyen factores individuales de riesgo…. la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión; la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador; la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o la formación; y la existencia previa de patología. la falta de aptitud mental para realizar las tareas en cuestión; la adecuación excesiva de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador; la suficiencia de los conocimientos y la formación; y la ausencia de patología previa. la aptitud física excesiva para realizar las tareas en cuestión; la inadecuación de las ropas, pero con calzado adecuado; la suficiencia de los conocimientos y la formación; y la inexistencia de patologías previas. |