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RD 773/1997 (Art.1-10)

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Título del Test:
RD 773/1997 (Art.1-10)

Descripción:
Sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización de EPI

Fecha de Creación: 2025/03/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Según el Objeto del Real Decreto 773/1997, este establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para: La elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. La compra, distribución y almacenamiento de los equipos de protección individual en los centros de trabajo. La fabricación, comercialización y homologación de los equipos de protección individual en el mercado nacional.

Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el Real Decreto 773/1997. Sustituyen en su totalidad a las disposiciones del Real Decreto 773/1997 en materia de equipos de protección individual. Son de aplicación únicamente en el sector de la construcción y en actividades de alto riesgo, quedando excluidos el resto de sectores laborales.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué se considera un «equipo de protección individual»?. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Cualquier prenda o dispositivo técnico que el trabajador utilice de manera habitual en su puesto de trabajo para mejorar su rendimiento y optimizar sus funciones, garantizando así un mayor grado de eficiencia en la ejecución de sus tareas. Cualquier prenda o uniforme diseñado para su uso en el entorno laboral con el objetivo de dotar al trabajador de una vestimenta adecuada a su puesto de trabajo, mejorando su identificación y favoreciendo su integración en la empresa.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué elementos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. Cualquier prenda de vestir utilizada en el entorno laboral, independientemente de su diseño, material o finalidad, siempre que sea proporcionada por la empresa al trabajador. Todos los equipos y accesorios utilizados por el trabajador durante la jornada laboral, incluyendo ropa, herramientas y dispositivos electrónicos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Cualquier dispositivo de protección utilizado en situaciones de emergencia, siempre que su uso no esté limitado a personal especializado en salvamento. Todos los equipos empleados en la atención de incidentes laborales, incluyendo los que son utilizados por los propios trabajadores para su autoprotección en caso de accidente.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. Todos los equipos de protección utilizados por cualquier trabajador en el desempeño de su actividad profesional, sin importar el sector o la función específica que desempeñe. Los dispositivos de seguridad utilizados por cualquier empleado público en el ejercicio de sus funciones, siempre que sean proporcionados por la administración correspondiente.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. Todos los sistemas de seguridad instalados en vehículos de transporte, incluidos aquellos que puedan ser utilizados por los conductores y pasajeros en situaciones de emergencia. Los dispositivos de protección empleados por los trabajadores del sector del transporte, siempre que sean necesarios para garantizar su seguridad durante la conducción o manipulación de mercancías.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué material queda excluido de la definición de «equipo de protección individual»?. El material de deporte. Todos los equipos utilizados en actividades físicas, siempre que su finalidad principal sea la seguridad del usuario y la prevención de lesiones. Cualquier elemento diseñado para la práctica deportiva que, por sus características, pueda ofrecer protección ante riesgos físicos en el ámbito laboral.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué material queda excluido de la definición de «equipo de protección individual»?. El material de autodefensa o de disuasión. Cualquier equipo diseñado para proteger a los trabajadores ante agresiones externas, siempre que su uso esté regulado por la normativa de seguridad laboral. Los dispositivos utilizados por los cuerpos de seguridad y vigilancia privada, destinados a garantizar la integridad física de los profesionales en el ejercicio de sus funciones.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué aparatos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. Todos los dispositivos electrónicos utilizados por los trabajadores para monitorizar su entorno y reducir la exposición a riesgos laborales en su puesto de trabajo. Los sistemas personales de alerta temprana que permiten identificar peligros en el entorno laboral y que están diseñados para ser transportados por los empleados.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué elementos se excluyen de la definición de «equipo de protección individual»?. Se excluyen la ropa de trabajo y uniformes sin función de protección, los equipos de socorro y salvamento, los de protección de militares, policías y fuerzas de orden, los equipos de protección en medios de transporte por carretera, el material deportivo, el de autodefensa o disuasión, y los aparatos portátiles para detección y señalización de riesgos o factores de molestia. Se excluyen la ropa de trabajo y uniformes utilizados exclusivamente para identificación, los equipos de protección colectiva en espacios laborales, los dispositivos de seguridad de maquinaria industrial, los equipos de protección empleados en la construcción y minería, el material ergonómico destinado a reducir la fatiga laboral, los sistemas electrónicos de alerta temprana en el entorno de trabajo y los accesorios empleados para la manipulación de cargas pesadas. Se excluyen los equipos de protección obligatorios en ciertos sectores, la vestimenta de trabajo proporcionada por la empresa sin función de seguridad, los dispositivos de comunicación en entornos de alto riesgo, los elementos de señalización en obras o zonas peligrosas, los sistemas de ventilación o climatización que mejoran las condiciones laborales, los accesorios de seguridad adquiridos por el trabajador y las herramientas diseñadas para facilitar tareas repetitivas.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué información contiene el anexo II en relación con los equipos de protección individual?. Una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen. Un listado detallado y exhaustivo de todos los equipos de protección individual homologados en el territorio nacional, especificando sus características técnicas y los sectores laborales en los que su uso es obligatorio. Un catálogo oficial de referencia para fabricantes y distribuidores que establece las especificaciones técnicas y los requisitos de comercialización de los equipos de protección individual dentro de la Unión Europea.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la protección individual en los puestos de trabajo?. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. Garantizar que todos los trabajadores de la empresa, independientemente de las condiciones de su puesto de trabajo, dispongan de un equipo de protección individual homologado, asegurándose de que cuenten con todos los dispositivos de seguridad existentes, sin necesidad de evaluar previamente los riesgos específicos asociados a cada actividad. Diseñar y aplicar un plan de formación continua en materia de seguridad laboral, estableciendo como medida obligatoria el uso de equipos de protección individual en cualquier circunstancia, incluso en aquellas tareas donde los riesgos sean mínimos, para fomentar una cultura preventiva en toda la organización.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la elección de los equipos de protección individual?. Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 773/1997, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. Seleccionar metódicamente los equipos de protección individual que considere adecuados para cada trabajador, sin necesidad de ajustarse a criterios normativos específicos, siempre que garanticen un nivel mínimo de seguridad aceptable en el entorno laboral. Adquirir únicamente equipos de protección individual que sean recomendados por los propios trabajadores, priorizando la comodidad y preferencia personal sobre los requisitos técnicos y normativos establecidos en la legislación vigente.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario respecto a la provisión de equipos de protección individual?. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Ofrecer a los trabajadores la posibilidad de adquirir los equipos de protección individual por su cuenta, reembolsando parcialmente el coste cuando la empresa lo considere oportuno y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria. Facilitar los equipos de protección individual únicamente en los casos en que el trabajador justifique documentalmente la necesidad de su uso, exigiendo que asuma el coste de reposición si el desgaste del equipo es consecuencia del uso habitual en su puesto de trabajo.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la utilización de los equipos de protección individual?. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. Permitir que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual según el criterio de la empresa, sin necesidad de supervisión o control, siempre que estos consideren que su uso es conveniente en determinadas situaciones de riesgo. Delegar en los trabajadores la responsabilidad total sobre el uso de los equipos de protección individual, eximiéndose de cualquier obligación relacionada con su correcta aplicación y limitándose a proporcionar recomendaciones generales de seguridad.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con el mantenimiento de los equipos de protección individual?. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Garantizar que los equipos de protección individual sean entregados en condiciones óptimas de uso, dejando en manos de los trabajadores la responsabilidad de su mantenimiento y conservación diaria. Realizar revisiones periódicas de los equipos de protección individual, pero solo en aquellos puestos de trabajo con mayor exposición a riesgos, sin que sea obligatorio aplicar estas revisiones a todos los trabajadores de la empresa.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuáles son las obligaciones del empresario en relación con los equipos de protección individual?. Identificar los puestos de trabajo que requieran protección individual, determinar los riesgos y las partes del cuerpo a proteger, y seleccionar los equipos de protección adecuados. Además, debe proporcionar gratuitamente estos equipos, reponerlos cuando sea necesario y garantizar su uso y mantenimiento. También debe mantener y facilitar la información pertinente sobre cada equipo en la empresa o centro de trabajo. Evaluar periódicamente los riesgos laborales y recomendar a los trabajadores el uso de equipos de protección individual cuando lo consideren necesario, dejando a criterio de cada empleado la decisión final sobre su utilización. El empresario podrá proporcionar los equipos de forma gratuita en los casos que estime oportuno, pero no está obligado a reponerlos si el deterioro se debe al uso habitual. Tampoco tiene la responsabilidad de garantizar el mantenimiento de los equipos, ya que esto recae sobre los propios trabajadores. Entregar equipos de protección individual únicamente a los empleados que desempeñen tareas de alto riesgo, considerando que en otros puestos de trabajo los riesgos son mínimos y no requieren medidas adicionales de seguridad. El empresario solo debe asegurarse de que los equipos iniciales sean adecuados, pero la reposición y el mantenimiento de los mismos dependerá de los propios trabajadores. Además, la empresa no está obligada a facilitar información detallada sobre cada equipo, siempre que se haya dado una instrucción general sobre su uso.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuándo deberán utilizarse los equipos de protección individual?. Cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En cualquier puesto de trabajo, con independencia del tipo de riesgo o de la existencia de medidas de protección colectiva, ya que su uso es obligatorio en todas las situaciones laborales para garantizar la máxima seguridad. Únicamente en aquellos sectores considerados de alto riesgo, como la construcción o la industria pesada, ya que en otros sectores menos peligrosos los trabajadores no están obligados a utilizar equipos de protección individual, incluso si existen riesgos laborales.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿en qué casos puede ser necesaria la utilización de los equipos de protección individual?. Cuando la implantación de medidas técnicas u organizativas no garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes. Siempre y en todo tipo de tareas laborales, con independencia de que existan medidas técnicas u organizativas que eliminen o reduzcan los riesgos a niveles aceptables, ya que los equipos de protección individual deben utilizarse de manera preventiva en cualquier situación. Solo cuando el trabajador lo solicite expresamente, ya que la normativa prioriza la voluntariedad en el uso de los equipos de protección individual, sin que sea necesario un análisis previo sobre la eficacia de las medidas de protección colectiva o de organización del trabajo.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿dónde debe quedar reflejada la concurrencia de las circunstancias que justifican el uso de equipos de protección individual? Dicho de otra forma, ¿en qué registro debe constar la justificación del uso de equipos de protección individual cuando no se puedan evitar los riesgos por otros medios?. En la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En un informe interno elaborado por el empresario, que se actualizará en caso de inspección laboral o cuando la autoridad competente lo requiera formalmente. En un registro voluntario de la empresa, sin necesidad de seguir criterios legales específicos, dejando a criterio de los responsables de prevención su inclusión en la documentación oficial.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuáles son los criterios para el empleo de los equipos de protección individual (EPI)?. Los equipos de protección individual deberán usarse cuando los riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores no puedan evitarse o reducirse suficientemente mediante protección colectiva o medidas organizativas. En los sectores indicados en el anexo III, su uso puede ser necesario salvo que las medidas adoptadas eliminen o limiten suficientemente dichos riesgos. Además, la necesidad de utilizar EPI debe quedar registrada en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El uso de equipos de protección individual será siempre obligatorio en cualquier tipo de actividad laboral, independientemente del nivel de riesgo o de la existencia de medidas colectivas de protección o de organización del trabajo. Su utilización no estará sujeta a ninguna evaluación previa y deberá aplicarse de manera generalizada a todos los trabajadores de la empresa sin excepción, con el objetivo de garantizar la máxima seguridad en cualquier circunstancia, independientemente del entorno laboral o de la naturaleza de las tareas desempeñadas. Los equipos de protección individual solo serán necesarios en actividades consideradas de alto riesgo, según la evaluación de la empresa y la percepción de los propios trabajadores. En caso de que los empleados consideren que el uso de estos equipos es incómodo o innecesario para el desempeño de sus funciones, podrán optar por no utilizarlos sin que ello implique una infracción. Además, no será obligatorio documentar su uso o justificar su necesidad en registros oficiales, salvo en situaciones en las que una inspección de trabajo lo requiera expresamente.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué condiciones deben reunir los equipos de protección individual (EPI)?. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin, deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador; y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. Los equipos de protección individual deberán garantizar la máxima seguridad posible frente a cualquier tipo de riesgo laboral, sin necesidad de adaptación a las condiciones específicas del entorno de trabajo o a las características individuales del trabajador. Su diseño estándar permitirá su uso por cualquier empleado sin necesidad de ajustes personalizados ni consideraciones sobre su estado de salud, ya que lo fundamental es que ofrezcan una barrera de protección efectiva en todas las situaciones. Los equipos de protección individual serán seleccionados en función de las especificaciones técnicas establecidas por los fabricantes, priorizando siempre aquellos modelos que ofrezcan mayor durabilidad y resistencia. No será necesario que se adapten a las condiciones individuales de cada trabajador ni que se ajusten a su anatomía o estado de salud, ya que su eficacia depende exclusivamente de su capacidad para reducir la exposición a los riesgos del entorno laboral, sin necesidad de considerar aspectos ergonómicos o de comodidad.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué requisito deben cumplir los equipos de protección individual en relación con el lugar de trabajo?. Los equipos de protección individual deberán proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Para ello, deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Los equipos de protección individual serán seleccionados en función de su certificación oficial, sin necesidad de evaluar si se adaptan a las condiciones específicas del lugar de trabajo, ya que todos los equipos homologados ofrecen un nivel de protección estándar aplicable a cualquier entorno laboral. Los equipos de protección individual deberán cumplir con las normativas generales de seguridad establecidas a nivel nacional y europeo, sin necesidad de considerar las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, ya que su eficacia se basa en su diseño técnico y en su capacidad de protección en cualquier circunstancia.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué deben tener en cuenta los equipos de protección individual para garantizar su eficacia y seguridad?. Los equipos de protección individual deberán proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Para ello, deberán tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Los equipos de protección individual serán diseñados y fabricados siguiendo estándares generales de seguridad, sin necesidad de adaptarse a las características físicas o el estado de salud de cada trabajador, ya que su función principal es proteger frente a riesgos laborales de manera uniforme en todos los casos. Los equipos de protección individual deberán ser seleccionados por el empresario atendiendo únicamente a los riesgos identificados en el puesto de trabajo, sin considerar factores individuales como la complexión física, la ergonomía o el estado de salud del trabajador, ya que todos los empleados deben adaptarse a los mismos modelos de equipo sin distinción.

Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué requisito deben cumplir los equipos de protección individual respecto a su adecuación al trabajador?. Los equipos de protección individual deberán proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Los equipos de protección individual deben fabricarse en tallas estándar y ser utilizados por todos los trabajadores sin necesidad de ajustes individuales, ya que su función principal es ofrecer una barrera de protección y no adaptarse a las características específicas de cada usuario. Los equipos de protección individual serán seleccionados en función de su durabilidad y resistencia, priorizando aquellos modelos que ofrezcan mayor vida útil, sin que sea necesario que se ajusten al portador, ya que la adaptación del trabajador al equipo es un aspecto secundario frente a la protección que brinda el dispositivo.

Los equipos de protección individual deberán cumplir con las siguientes condiciones: Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, garantizando que no generen riesgos adicionales o molestias innecesarias al usuario. Deben ser cómodos y fáciles de usar, pero no necesariamente deben ofrecer una protección total frente a los riesgos que motivan su uso, siempre que no ocasionen molestias al usuario. Deben ser diseñados únicamente para evitar riesgos menores, sin importar que generen molestias adicionales, siempre que no interfieran en el trabajo realizado.

En caso de que existan riesgos múltiples que exijan el uso simultáneo de varios equipos de protección individual, éstos deberán: Ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. Ser compatibles entre sí y mantener su eficacia solo si los equipos están diseñados específicamente para usarse juntos, aunque algunos riesgos menores puedan no ser cubiertos. Ser usados en combinación, sin necesidad de compatibilidad entre ellos, siempre que cada equipo proporcione protección suficiente frente a cada riesgo individualmente.

Los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 773/1997 deberán…. reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. cumplir únicamente con los requisitos básicos de fabricación, sin necesidad de ajustarse a disposiciones legales o reglamentarias adicionales si no afectan directamente al diseño. ajustarse a las normativas internacionales más recientes, sin importar que estas no coincidan con las disposiciones legales nacionales en cuanto a diseño y fabricación.

Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá…. analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse o limitarse con otros medios, considerando el esquema del anexo I que indica qué partes del cuerpo pueden protegerse. elegir los equipos de protección basándose únicamente en los riesgos que no puedan eliminarse con procedimientos técnicos, sin necesidad de consultar el anexo I, ya que no es vinculante. analizar los riesgos y seleccionar los equipos de protección según los riesgos que puedan ser mitigados por otros medios, sin tener en cuenta el anexo I.

¿Qué ha de tener en cuenta el empresario para la elección de los equipos de protección individual?. El empresario deberá definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización. El empresario debe seleccionar cuidadosamente los equipos de protección individual, teniendo en cuenta principalmente los riesgos inmediatos y obvios que podrían afectar a los trabajadores, pero sin considerar los factores adicionales de riesgo que pudieran derivarse de la utilización de los equipos o de la exposición continua a ciertos peligros. El empresario debe elegir los equipos de protección individual sin tener en cuenta la magnitud de los riesgos que se deben proteger, y en lugar de ello debe centrarse únicamente en los riesgos superficiales que afectan a las partes visibles del cuerpo, sin abordar posibles factores adicionales de riesgo que los propios equipos puedan presentar a lo largo de su uso o durante la jornada laboral.

Para la elección de los equipos de protección individual…. el empresario deberá comparar las características de los equipos de protección individual disponibles en el mercado con las características definidas en el Real Decreto 773/1997. el empresario debe evaluar las opciones de equipos de protección individual disponibles en el mercado, pero no necesariamente compararlas con las definiciones del Artículo 6 del Real Decreto 773/1997, siempre que los equipos cumplan con los requisitos básicos de seguridad y confort para los trabajadores. el empresario debe comparar las características de los equipos disponibles en el mercado únicamente con los estándares internacionales, sin necesidad de ajustar estos equipos a las características definidas en el Artículo 5 del Real Decreto 773/1997, ya que este artículo no es vinculante en cuanto a las decisiones de compra.

¿Qué debe hacer el empresario para la correcta elección de los equipos de protección individual?. El empresario debe analizar los riesgos que no puedan evitarse por otros medios, definir las características de los equipos de protección según los riesgos, y comparar las características de los equipos del mercado con las definidas en el Real Decreto 773/1997. El empresario debe elegir los equipos de protección basándose únicamente en los riesgos inmediatos, sin necesidad de tener en cuenta los riesgos adicionales que puedan surgir del uso de los equipos, y comparar las características con los equipos más baratos disponibles en el mercado. El empresario debe seleccionar los equipos sin necesidad de realizar una evaluación de los riesgos, centrarse en las características generales de los equipos y adquirir los más modernos del mercado sin tener en cuenta las disposiciones del Real Decreto 773/1997.

Al elegir un equipo de protección individual basado en los resultados de las evaluaciones previas, ¿qué actuaciones deberá llevar a cabo el empresario?. El empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto 773/1997. El empresario debe elegir el equipo más moderno disponible, sin necesidad de comprobar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997. El empresario debe seleccionar el equipo según los resultados de la evaluación, sin necesidad de verificar si cumple con los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 773/1997.

La determinación de las características de los equipos de protección individual deberá revisarse en función de…. las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. las modificaciones que se produzcan en la legislación vigente, sin considerar otros cambios en las circunstancias de trabajo. las modificaciones que se produzcan en los costos de los equipos de protección, sin tener en cuenta cambios en las condiciones laborales o riesgos.

Según la evolución de la técnica, ¿qué modificaciones significativas deberán tenerse en cuenta al elegir los equipos de protección individual?. Las modificaciones de los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual. Las modificaciones en los riesgos laborales y en los avances tecnológicos de los equipos de protección individual, sin considerar los cambios en las medidas organizativas. Las modificaciones en los equipos de protección individual basadas únicamente en los cambios en los materiales utilizados, sin tener en cuenta otros factores técnicos o organizativos.

¿Qué deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante?. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual. La elección de los equipos de protección individual, su compra, y la distribución entre los empleados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La planificación de los riesgos en el lugar de trabajo y la asignación de equipos de protección a los trabajadores debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante.

¿En qué condiciones podrán utilizarse los equipos de protección individual?. Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares excepcionales. Los equipos de protección individual podrán utilizarse para cualquier uso que no implique un riesgo significativo, sin importar si fue el uso previsto. Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos, pero siempre que no se presenten casos excepcionales.

¿Qué factores deben tenerse en cuenta para determinar las condiciones en las que un equipo de protección debe ser utilizado, especialmente en cuanto al tiempo que debe llevarse?. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: la gravedad del riesgo; el tiempo o frecuencia de exposición al riesgo; las condiciones del puesto de trabajo; las prestaciones del propio equipo; y los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: la intensidad y frecuencia de exposición al riesgo, pero solo se considerarán las características del puesto de trabajo, sin tener en cuenta otros factores como los riesgos adicionales que puedan surgir del uso del equipo, ni la capacidad del equipo para afrontar dichos riesgos. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: la naturaleza de los riesgos y las condiciones ambientales del trabajo, dejando a un lado los riesgos adicionales que surgen del uso del equipo, así como la evaluación de las prestaciones de los equipos, que no se consideran relevantes a la hora de determinar su duración de uso.

¿Qué medidas debe adoptar el empresario de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?. El empresario debe adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación e información sobre las medidas que deben adoptarse en aplicación del Real Decreto 773/1997. El empresario debe asegurarse de que los trabajadores reciban formación solo sobre la utilización de los equipos de protección individual, sin información adicional. El empresario debe adoptar medidas para que solo los supervisores reciban formación sobre la aplicación del Real Decreto 773/1997, sin informar al resto de los trabajadores.

¿Qué debe hacer el empresario antes del uso de los equipos de protección individual?. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El empresario debe informar a los trabajadores únicamente sobre los riesgos generales a los que están expuestos, sin necesidad de especificar las actividades o situaciones en las que deben usar los equipos. También podrá proporcionarles instrucciones orales si considera que los trabajadores tienen suficiente experiencia en el uso de equipos de protección. El empresario debe proporcionar a los trabajadores formación sobre los riesgos y el uso de los equipos de protección, pero no es necesario hacerlo antes de cada uso, siempre que hayan recibido una capacitación general sobre los equipos. Además, podrá limitarse a dar instrucciones generales sobre cómo utilizarlos, sin necesidad de especificar las situaciones concretas de riesgo.

¿Qué debe hacerse con el manual de instrucciones o documentación informativa facilitados por el fabricante?. El manual de instrucciones o la documentación informativa deben estar a disposición de los trabajadores y ser comprensibles para ellos. El manual de instrucciones debe estar guardado en un archivo accesible solo para los supervisores, sin necesidad de que los trabajadores tengan acceso. El manual de instrucciones debe entregarse a los trabajadores, pero no es necesario que lo entiendan si ya han recibido formación sobre el uso de los equipos.

El empresario debe informar a los trabajadores sobre…. los riesgos contra los que les protegen los equipos, las actividades en las que deben usarse y proporcionar instrucciones claras sobre su uso y mantenimiento, preferentemente por escrito. Además, el manual o documentación del fabricante deberá estar disponible para los trabajadores y ser comprensible para ellos. los riesgos generales asociados a los equipos de protección, pero no necesariamente las actividades específicas en las que deben utilizarse, ni la forma detallada de usarlos, ya que los trabajadores pueden recibir formación general sobre su uso y mantenimiento en otras instancias. sólo los riesgos más graves contra los que los equipos protegen, sin detallar las actividades específicas en las que deben usarse, y sin la necesidad de proporcionar instrucciones escritas sobre el mantenimiento, ya que se espera que los trabajadores adquieran estos conocimientos por experiencia.

¿Qué deberá garantizar el empresario en relación con la formación de los trabajadores para la utilización de equipos de protección individual?. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos que, por su especial complejidad, así lo haga necesario. El empresario deberá proporcionar formación general sobre los equipos de protección, pero no es necesario organizar sesiones de entrenamiento específicas, incluso cuando se utilicen varios equipos simultáneamente. El empresario garantizará la formación básica sobre el uso de los equipos de protección, pero no es necesario realizar sesiones de entrenamiento en situaciones de complejidad, ya que los trabajadores aprenderán a usarlos por sí mismos.

¿Cómo se realizará la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones relacionadas con este Real Decreto 773/1997?. Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizará solo cuando haya cambios significativos en las condiciones laborales, sin seguir lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizará exclusivamente a través de los sindicatos, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores según el Real Decreto 773/1997?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección individual, pero no será necesario que los cuiden o mantengan adecuadamente, siempre que se encuentren en condiciones aceptables de uso. Los trabajadores deben usar los equipos de protección individual cuando lo indiquen las normativas, pero no tienen obligación de cuidarlos o mantenerlos adecuadamente mientras estén trabajando.

¿Cuál es la obligación de los trabajadores respecto al equipo de protección individual según el Real Decreto 773/1997?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Los trabajadores deberán dejar el equipo de protección individual en cualquier lugar después de su uso, siempre que no interfiera con otras actividades laborales. Los trabajadores deberán colocar el equipo de protección individual en el lugar indicado solo si el equipo está dañado o en mal estado, no siendo necesario hacerlo cuando está en buen estado.

¿Qué deben hacer los trabajadores en relación con los defectos o daños en los equipos de protección individual, según el Real Decreto 773/1997?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los trabajadores deberán seguir utilizando el equipo de protección individual hasta que sea inspeccionado regularmente, sin necesidad de informar de inmediato sobre cualquier daño o defecto. Los trabajadores pueden esperar hasta que termine su turno de trabajo para informar sobre cualquier defecto en el equipo de protección individual, siempre que no sea algo que cause un daño inmediato.

¿Qué deben hacer los trabajadores según el Real Decreto 773/1997 en relación con los equipos de protección individual?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual; colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello; e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar los equipos de protección individual de manera adecuada y asegurarse de que siempre estén en condiciones de uso. Sin embargo, no será necesario colocar los equipos en un lugar indicado si no se percibe que están dañados, ni informar sobre cualquier defecto o anomalía hasta que no se presente un fallo evidente o se detecte una disminución significativa de la eficacia protectora del equipo. Los trabajadores, siguiendo las instrucciones del empresario y teniendo en cuenta su formación, deberán utilizar y cuidar los equipos de protección individual correctamente, pero no es obligatorio colocarlos en un lugar específico después de su uso, siempre que no se note un daño evidente. En caso de que se observe cualquier defecto, anomalía o daño, deberán informar a su superior jerárquico en el siguiente turno de trabajo o durante la próxima evaluación de seguridad, siempre que no se trate de una pérdida inmediata de eficacia protectora.

¿Qué deben hacer los trabajadores según el Real Decreto 773/1997 respecto a los equipos de protección individual?. Los trabajadores deben usar y cuidar correctamente los equipos, colocarlos en el lugar indicado después de su uso e informar inmediatamente de cualquier daño que pueda afectar su eficacia. Los trabajadores deben usar correctamente los equipos de protección individual y asegurarse de que estén en condiciones de uso, pero no es necesario colocarlos en un lugar específico después de su uso. Además, no será necesario informar de defectos o daños en los equipos hasta que estos sean claramente visibles o causen un problema importante que afecte su funcionamiento. Los trabajadores deben usar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, pero no tienen que colocarlos en un lugar específico después de su uso, siempre y cuando no presenten daños visibles. En caso de detectar algún defecto o daño en el equipo, deberán esperar hasta el siguiente turno de trabajo para informar a su superior, siempre que el daño no cause una pérdida inmediata de eficacia protectora.

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