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RD 951/2005 Quejas y Sugerencias

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Título del Test:
RD 951/2005 Quejas y Sugerencias

Descripción:
Capítulo IV del RD 951/2005 sobre Quejas y Sugerencias

Fecha de Creación: 2023/06/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(17)
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Temario:

¿Cuál es el objeto del programa de quejas y sugerencias?. Recoger y tramitar las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios. Recoger y tramitar las iniciativas para mejorar su viabilidad económica. Recoger y tramitar las disputas entre los diferentes órganos y unidades administrativas. A y B son correctas.

Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias. Presencialmente o por medios telemáticos. Presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos. Presencialmente en las oficinas de atención al usuario, por correo postal, por medios telemáticos. Presencialmente en las oficinas de atención al usuario o por correo postal.

Las quejas o sugerencias presentadas por correo electrónico o a través de internet deberán: Deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado. Deberán remitirse a la dirección electrónica habilitada para quejas y sugerencias. Deberán presentarse en formato electrónico, siempre que su presentación por otros medios no sea posible. Deberán ir acompañadas de una declaración responsable.

¿Los usuarios podrán ser auxiliados por los funcionarios?. Sí, si así lo desean. Sí, es obligatoria la supervisión del funcionario. Sí, salvo que el usuario esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración pública. No, en ningún caso.

Formuladas las quejas y sugerencias de los modos señalados en los apartados anteriores. Los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen. Los usuarios recibirán constancia de su presentación preferentemente por medios electrónicos, salvo que indique otro medio distinto. Los usuarios, para recibir constancia de su presentación, tendrán que personarse en la administración donde interpusieron la queja o sugerencia. Los usuarios recibirán constancia de su presentación si lo solicitan en la presentación de la queja o sugerencia.

¿Cuál es el plazo del que dispone la administración una vez recibida la queja o sugerencia para informar al usuario de las actuaciones realizadas?. 20 días hábiles. 20 días naturales. 10 días hábiles. 10 días naturales.

Si es preciso requerir al interesado que formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia ¿Durante cuánto tiempo podrá suspenderse el plazo?. 10 días hábiles. 10 días naturales. 15 días hábiles. 15 días naturales.

Si transcurrido el plazo establecido, no hubiera ninguna respuesta de la administración ¿Dónde podrá dirigirse el ciudadano?. A la Inspección General de Servicios. A la Inspección General del Estado. Al Centro de Información Administrativa. A la oficina de Consumo de la Comunidad Autónoma.

La Inspección General de Servicios de su respectivo ministerio enviará un informe global de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior ¿Cuándo deberá remitirlo?. En el mes de febrero de cada año. En el mes de diciembre de cada año. En el mes de enero de cada año. En el mes de julio de cada año.

Las quejas formuladas. No tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo. Tendrán en todo caso la calificación de recurso administrativo. No tendrán la calificación de recurso administrativo, salvo que la Inspección General de Servicios establezca lo contrario. Tendrán la calificación de recurso administrativo, salvo que la Inspección General de Servicios establezca lo contrario.

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