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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

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Título del Test:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

Descripción:
Parada y estacionamiento

Fecha de Creación: 2022/05/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

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Temario:

Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado izquierdo de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén.

Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de doble sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

Modo y forma de ejecución. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo obstaculice la circulación y constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, que no tienen preferencia, y cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Modo y forma de ejecución. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un problema o el modelo de la circulación.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a cinco metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. Cuando se impida estacionar a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada pero no la salida a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Cuando se obstaculice la utilización normal, de 0 a 12h los pasos rebajados para disminuidos físicos.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Cuando se efectúe en las calles de doble sentido y con horario nocturno u otros elementos de canalización del tráfico.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Cuando se impida la entrada al vehículo por la señal correspondiente.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga mercados, durante las horas de utilización.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila con conductor.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de motocicletas, sin señalizar y delimitada.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de bicicletas y patines.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios de vía privada calificada de atención secundaria, específicamente señalizados.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Cuando el estacionamiento se efectúe en la parte derecha de la calzada.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente a la entrada de peatones, vehículos o animales en parquins.

Colocación del vehículo. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde izquierdo de la calzada.

Colocación del vehículo. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Por excepción, se permitirá la colocación en el medio de la vía cuando sus características y otras circunstancias así lo aconsejen.

Colocación del vehículo. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mayor distancia disponible entre vehículos.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. Parar el motor y conectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: Dejar accionado el freno de estacionamiento. Dejar sin accionar el freno por si el vehículo bloquea alguna vía..

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente descendente, y la marcha hacia atrás, en ascendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Cuando se trate de un vehículo de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un coche, moto o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, empleando a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: apoyar de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. apoyar de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes descendentes, y hacia fuera en las pendientes ascendentes.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que salir del interior: Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser dejados en las vías al reanudar la marcha para que otro usuario pueda utilizarlos.

Ordenanzas municipales. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal. limitaciones horarias de duración del estacionamiento. la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por la DGT. la retirada del vehículo o su inmovilización cuando se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o no excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del vehículo. las ordenanzas municipales se podrán oponer, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

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