Real Decreto 2/2011 Ley de puertos
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Título del Test:![]() Real Decreto 2/2011 Ley de puertos Descripción: Título Preliminar. Disposiciones Generales (Artículos 1 al 5) Fecha de Creación: 2024/04/05 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 34
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Artículo 1. Objeto de la ley. Es objeto de la presente ley: Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuya. En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas. desarrollar las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. Artículo 1. Objeto de la ley. Es objeto de la presente ley: Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración General del Estado ubicados en el territorio de una misma Comunidad Autónoma para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados. ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuya. desarrollar las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Puertos marítimos. Artículo 3. Puertos comerciales. Artículo 4. Puertos de interés general. Concepto de puerto marítimo. conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. Los que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares. Los que con el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado. Para su consideración como puertos marítimos deberán disponer de las siguientes condiciones físicas y de organización: Superficie de agua, de extensión no inferior a media hectárea, con condiciones de abrigo y de profundidad adecuadas, naturales u obtenidas artificialmente, para el tipo de buques que hayan de utilizar el puerto y para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en él. Infraestructuras terrestres y accesos adecuados a su tráfico que aseguren su enlace con las principales redes de transporte. Medios y organización que permitan efectuar las operaciones de tráfico portuario en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad. Todas las anteriores son correctas. ¿Qué se entiende por tráfico portuario?. las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario. el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques. El atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado. Las operaciones de carga y descarga que se efectúen manualmente, por no estar justificada económicamente la utilización de medios mecánicos. ¿Cómo pueden ser los puertos?. pueden ser comerciales. pueden ser no comerciales. ambas son correctas. ninguna es correcta. ¿Qué son instalaciones portuarias?. las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias. los que realicen operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías. ninguna de las anteriores es correcta. Puertos comerciales, definición: los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Son puertos comerciales los que figuran en el anexo I de la presente ley. ninguna es correcta. A los efectos exclusivos de esta ley, no tienen la consideración de actividades comerciales portuarias: Las operaciones de descarga y manipulación de la pesca fresca excluidas del ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías. Las operaciones de carga y descarga que se efectúen manualmente, por no estar justificada económicamente la utilización de medios mecánicos. El atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado y de las Administraciones Públicas cuando esas actividades se desarrollen en el ejercicio de sus competencias y deban realizarse necesariamente en la zona de servicio del puerto. Todas las anteriores son correctas, y además la utilización de instalaciones y las operaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en este apartado. Los puertos pesqueros, que son los destinados exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, o a servir de base de dichos buques, proporcionándoles algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento. No son puertos comerciales. Son puertos comerciales. Son puertos de interés general. Todas son correctas. No son puertos comerciales, a los efectos de esta ley: Los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal, siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias o éstas tengan carácter esporádico y escasa importancia. Los que reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo. Las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. Las instalaciones portuarias las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura,. Los que estén destinados para ser utilizados exclusiva o principalmente por embarcaciones deportivas o de recreo. Son puertos comerciales. No son puertos comerciales. son puertos comerciales siempre que se combine con los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal. ninguna de las anteriores es correcta. ¿Quién autorizará en los puertos estatales la realización de operaciones comerciales?. El Ministerio de Fomento. El Ministerio de Economía y Hacienda. El Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración. Los puertos comerciales que dependan de la Administración General del Estado. integrarán en la unidad de su gestión los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios destinados a usos náutico-deportivos situados dentro de su zona de servicio. no integrarán en la unidad de su gestión los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios destinados a usos náutico-deportivos situados dentro de su zona de servicio. podrán integrar en la unidad de su gestión los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios destinados a usos náutico-deportivos situados dentro de su zona de servicio. integrarán en la unidad de su gestión los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios destinados a usos náutico-deportivos situados dentro de su zona de servicio los locales y empresas de ocio que tengan concedidas una autorización. Los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos a que se refiere el párrafo anterior. podrán ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general, siempre que posean infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados. no podrán ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general, aunque posean infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados. serán segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general, siempre que posean infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados. formarán partes de los puertos comerciales. La segregación requerirá el informe favorable del Organismo Público Puertos del Estado; pero, ¿Qué Organismo lo aprobará?. el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministerio de Fomento. el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de la Autoridad Portuaria. el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de Puertos del Estado. Dirección General de la Marina Mercante. Puertos de interés general. Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales. Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma. Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional. Todas son correctas. ¿Qué organismo realizará el cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias?. el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento. el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento. el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta de la Autoridad Portuaria. La Dirección General de la Marina Mercante. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas. no devengará canon a favor de la Administración General del Estado. devengará canon a favor de la Administración General del Estado. no devengará canon a favor de las Comunidades Autónomas. devengará canon a favor de las Comunidades Autónomas. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en el dominio público marítimo-terrestre adscrito. devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado. no devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado. devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de las Comunidades Autónomas. no devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de las Comunidades Autónomas. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias que les fueran transferidos y figuren expresamente relacionados en los correspondientes Reales Decretos de traspasos en materia de puertos. no devengarán el canon de ocupación en favor de la Administración General del Estado. devengarán el canon de ocupación en favor de la Administración General del Estado. no devengarán el canon de ocupación en favor de las Comunidades Autónomas. devengarán el canon de ocupación en favor de las Comunidades Autónomas. En la regulación de las adscripciones. será de aplicación la legislación de costas. será de aplicación la ley de puertos. será de aplicación el reglamento del puerto. será de aplicación el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre. ¿A quién corresponderán los vertidos y dragados en puertos de competencia de las Comunidades Autónomas?. a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cumpliendo, en cuanto a los dragados, las exigencias que se establecen en el artículo 64 de esta ley. a la la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cumpliendo, en cuanto a los dragados, las exigencias que se establecen en el artículo 64 de esta ley. a las Autoridades Portuarias, de conformidad con lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cumpliendo, en cuanto a los dragados, las exigencias que se establecen en el artículo 64 de esta ley. a Capitanía Marítima, de conformidad con lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cumpliendo, en cuanto a los dragados, las exigencias que se establecen en el artículo 64 de esta ley. Asimismo, corresponderá a ................... la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos en las aguas interiores y territoriales cuando así lo hayan asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, en la que se entiende incluida la potestad sancionadora. las Comunidades Autónomas. Puertos del Estado. la Marina Mercante. la Administración General del Estado. Artículo 1. Objeto de la ley. Establecer el marco normativo de la Marina Mercante. El cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias. La pérdida de la condición de interés general. Zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma. Artículo 1. Objeto de la ley. Regular la Administración propia de la Marina Mercante. Los puertos pueden ser considerados de interés general en atención a la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español. Determinar los medios y organización que permitan efectuar las operaciones de tráfico portuario en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad. Establecer las infraestructuras terrestres y accesos adecuados a su tráfico que aseguren su enlace con las principales redes de transporte. ¿Qué se entiende por tráfico portuario?. entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento. entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, pero no de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento. entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte. ninguna es correcta. Tendrán la consideración de actividades comerciales portuarias: a)las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías. b)el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques. c)fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado y de las Administraciones Públicas. solo la c no es correcta. Artículo 1. Objeto de la ley. Puertos marítimos: Concepto. Puertos comerciales. Puertos de interés general. Artículo 4. Puertos de interés general. Puertos comerciales. Puertos marítimos: Concepto. Espacios portuarios de competencia autonómica. Artículo 5. Espacios portuarios de competencia autonómica. Puertos de interés general. Puertos comerciales. Puertos marítimos: Concepto. Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto. Puertos comerciales. Puertos de interés general. Espacios portuarios de competencia autonómica. Artículo 3. Puertos comerciales. Puertos marítimos: Concepto. Objeto de la ley. Puertos de interés general. |