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Real Decreto 2/2011 Ley de puertos

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Título del Test:
Real Decreto 2/2011 Ley de puertos

Descripción:
art 104 a 110

Fecha de Creación: 2024/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(7)
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¿Qué servicios prestarán las autoridades portuarias en el puerto?. El servicio de policía en las zonas comunes sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones. El servicio de policía en zonas comunes con perjuicio de competencias que correspondan a otras administraciones. El servicio de policía a lo largo de todo el litoral. El servicio de policía tanto en zonas comunes como privadas sin perjuicio de competencias que correspondan a otras administraciones.

¿Qué servicios prestarán las autoridades portuarias en el puerto?. El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua ,no sé incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías. El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra no se incluyen en este servicio la limpieza de muelles por manipulación de mercancías. El servicio de zonas comunes y privadas de todas las zonas de pasajeros. El servicio de limpieza habitual en general de todas las zonas del puerto.

¿Qué clases de servicios portuarios hay?. Servicio de practicaje. Servicio de desamarre. Servicio turístico. Servicio de remolque.

Artículo 104. Servicios. Concepto de servicios generales. Régimen de prestación de los servicios generales. Concepto y clases de servicios portuarios.

¿Qué son servicios portuarios?. Son las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo. Son servicios para la explotación de los puertos dirigidas especialmente a barcos o buques con contenedores. Son actividades de prestación de todo tipo para la explotación de puertos del litoral para hacer posible las operaciones con el tráfico marítimo. Son las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas especialmente a buques de turismo.

¿Corresponde a las autoridades portuarias la prestación de los servicios generales?. Sí, pero sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a tercero, cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad. Sí, en todo caso. No, por lo indicado en los estatutos de las autoridades portuarias. Sí siempre que este encomendado a terceros, cuando no se ponga en riesgo la seguridad, oh se impliquen ejercicios de autoridad.

¿Qué servicios prestará las las autoridades portuarias en el puerto?. Los servicios de señalización balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto así como su balizamiento interior. Los servicios de balizamiento para la aproximación del buque al puerto. No tiene competencias para este especial servicio, es competencia de La Marina Mercante. Únicamente para la aproximación de buques al puerto de turistas.

¿Qué clases de servicios portuarios hay?. Servicio de remolque portuario. Servicio remolque portuario como terrestre. Servicio de prácticas para empleados. Servicios de amarre.

¿Qué servicios prestarán las autoridades portuarias en el puerto?. La coordinación y el control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades. El servicio de alumbrado de las zonas privadas. Los servicios de prevención y control de emergencia en los términos establecidos por la normativa de la Generalidad. El control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otros servicios.

¿Qué servicios prestarán las autoridades portuarias en el puerto?. El servicio de alumbrado en las zonas comunes. El servicio de alumbrado en interiores que no correspondan sin perjuicio a otras administraciones. El servicio de alumbrado en interiores que no correspondan al mantenimiento de otras empresas. El servicio de alumbrado en las zonas comunes y privadas.

¿Qué servicios prestarán las autoridades portuarias en el puerto?. El servicio de control de emergencias en la normativa sobre Protección Civil, en colaboración con las administraciones competentes, prevención de incendios y lucha contra la contaminación. El servicio de prevención y control de emergencias por la normativa sobre Protección Civil, en colaboración con las administraciones competentes sobre Protección Civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación. El servicio de prevención y control de emergencias por la normativa sobre Protección Civil, en colaboración con las administraciones competentes sobre Protección Civil, salvamento y lucha contra la radiación. El servicio de emergencias por la normativa Protección Civil en colaboración con las administraciones que marca las comunidades autónomas.

¿Qué condiciones ofrece los servicios portuarios?. Seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las autoridades portuarias. Regularidad continuidad y no discriminación y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las autoridades gubernamentales. Seguridad eficiencia y la no discriminación y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las comunidades autónomas. Seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las autoridades gubernamentales.

¿Qué clase de servicio prestarán las Autoridades Portuarias?. Ordenación coordinación y control del tráfico portuario tanto marítimo como terrestre. Ordenación únicamente del control marítimo del puerto. Ordenación y coordinación del control del tráfico portuario. Ordenación y coordinación del tráfico terrestre.

¿Qué clases de servicios portuarios hay?. Servicio de amarre y desamarre. Servicio de carga y descarga. Servicio de mercancías. Servicio de remolque tanto portuario como terrestre.

Los servicios se clasifican en: Servicios generales, portuarios, comerciales y de señalización marítima. Servicios portuarios, comerciales y especiales. Servicios de señalización marítima, servicios especiales ,y servicios generales. Servicios generales, especiales y de señalización marítima.

¿Qué incluyen el servicio al pasaje?. El embarque y desembarque de los pasajeros, la carga y descarga de equipajes y la de vehículos en régimen de pasaje. El embarque y desembarque de los pasajeros, la carga de equipajes y la de vehículos en régimen de pasaje. El proceso de embarque de pasajeros y la carga de equipaje. El proceso de embarque de pasajeros, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de visita, son operaciones esenciales en los servicios portuarios.

¿Qué incluye en el servicio de recepción de desechos generados por buques?. La recepción de los desechos y residuos del convenio Marpol 73/78, según lo establecido en el artículo 132 de esta ley. La recepción de los desechos y residuos del convenio de Kioto 73/78, según lo establecido en el artículo 132 de esta ley. La eliminación de residuos tal como indica el convenio de las Autoridades portuarias en el artículo 132 de esta ley. Únicamente la recepción de desechos y residuos.

¿Qué clases de servicios portuarios hay?. En los estatutos del puerto no se contempla servicios directos. Servicio de practicaje ,remolque portuario, amarre y desamarre, servicio al pasaje, recepción de desechos generados por buques y servicios de manipulación de mercancías. Servicio de prácticas para estudiantes, remolque portuario y terrestre, amarre y desamarre, recepción de desechos generados por petroquímica y manipulación de mercancías. Practicaje, remolque portuario y terrestre, amarre y servicios al pasajero.

¿En qué consiste el servicio de manipulación de mercancías?. carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías. Desestiba limpieza de mercancías y pérdidas de equipaje. Carga, descarga, estiba, desestiba, tránsito marítimo. Carga, descarga ,estiba y transporte de mercancías.

¿Qué son los servicios generales del puerto?. Son servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud así como aquellos necesarios para las funciones de las autoridades portuaria. Son servicios de los que se benefician únicamente trabajadores del puerto como por ejemplo policías. Son los servicios generales que el puerto tiene asignado a ciertas autoridades. Son los servicios generales que puede donar el puerto a las infraestructuras.

¿Dónde estarán definidos los servicios esenciales que deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias según el art.105 del rdl 2/2011?. en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero. en el Real Decreto 56/1994, de 21 de enero. en el Real Decreto 55/1995, de 21 de enero. en ninguno de los anteriores.

Según el art 105 del rdl 2/2011 de puertos, ¿quién deberá mantener los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero?. a) deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria. b) por empresas titulares de las correspondientes licencias. c) solo la a es correcta. d) ambas son correctas.

Los servicios generales serán prestados de acuerdo con. las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto. las Ordenanzas del Puerto. las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía,. las normas y criterios de las Ordenanzas del Puerto.

¿A qué se refiere los servicios técnico-náuticos del art 108?. Servicio de practicaje. Servicio de remolque portuario. Servicio de amarre y desamarre. Todas las anteriores son ciertas.

Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes: Servicios técnico-náuticos, servicio al pasaje, servicio de recepción de desechos generados por buques y servicio de manipulación de mercancías. el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 de esta ley. la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.

La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por. la Autoridad Portuaria. la Dirección General de la Marina Mercante. Puertos del Estado. Costas.

¿La licencia otorgará el derecho a prestar el servicio en exclusiva?. no. si. depende del tipo de licencia. si, siempre que así se especifique en el Pliego de Condiciones.

No obstante, cuando esté limitado el número de prestadores, las licencias se otorgarán. por concurso. por decreto. por orden del Ministerio de Fomento. por sorteo.

Las convocatorias de estos concursos y su adjudicación se publicarán, cuando fuera exigible,. en el Diario Oficial de la Unión Europea. en el Diario Oficial de la Provincia. en el Boletín Oficial de la Unión Europea. en el Boletín Oficial del Estado.

las licencias para la prestación de servicios al pasaje y de manipulación de mercancías. podrán otorgarse para uno o varios tipos de tráfico o de mercancía. podrán otorgarse para varios tipos de tráfico o de mercancía. podrán otorgarse para un tipo de tráfico o de mercancía. no podrán otorgarse para uno ni varios tipos de tráfico o de mercancía.

Las Autoridades Portuarias ¿podrán asumir la prestación directa o indirecta de un servicio portuario?. si, previo informe favorable de Puertos del Estado. si previo informe de su Consejo de Administración. no, bajo ningún concepto. no, deberá sacarlo a concurso público.

Son obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por todos los prestadores de servicios en los términos en que se concreten en sus respectivos títulos habilitantes, las siguientes: Cobertura universal, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Continuidad y regularidad de los servicios, cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Cobertura mundial, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Cobertura universal, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autonomía.

Artículo 110. Obligaciones de servicio público portuario. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante. Concepto y clases de servicios portuarios. Régimen de prestación de los servicios generales.

Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante. Concepto y clases de servicios portuarios. Garantías de prestación de los servicios esenciales. Concepto de servicios generales.

Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante. Régimen de prestación de los servicios generales. Garantías de prestación de los servicios esenciales.

Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales. Concepto y clases de servicios portuarios. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante. Concepto de servicios generales.

Artículo 106. Concepto de servicios generales. Régimen de prestación de los servicios generales. Concepto y clases de servicios portuarios. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.

Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales. Concepto de servicios generales. Régimen de prestación de los servicios generales. Concepto y clases de servicios portuarios.

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