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Real Decreto 424/2017 Título I

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Título del Test:
Real Decreto 424/2017 Título I

Descripción:
Test real decreto 424/2017

Fecha de Creación: 2023/10/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(11)
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Art.1 - Las actuaciones de control interno que se lleven a cabo en las entidades que conforman el sector público local se ajustarán a: Los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de Transparencia, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales. Ley de transparencia y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales. Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales. Los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales.

Art.2 - El control al que se refiere el título VI del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales será ejercido sobre : Algunas entidades locales. Las entidades cuando su 50% capital pertenezca a la entidad local. El ayuntamiento y el pleno. La totalidad de entidades que conforman el sector público local.

Art.2 - Quien ejercerá dicho control sobre las entidades locales?. Un juez independiente. Un órgano de otra administración. Los órganos de intervención. La jefatura del estado.

Art.2 - A los efectos de este Reglamento forman parte del sector público local: (MARCA LA INCORRECTA). La propia entidad local. Los organismos autónomos locales. Las sociedades mercantiles independientes de la Entidad Local. Las entidades públicas empresariales locales.

Art.2 - A los efectos de este Reglamento forman parte del sector público local: (MARCA LA INCORRECTA). Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local. Las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local. Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación minoritaria de la Entidad Local.

Art.3 - El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá: Por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. Por el órgano que escoja la la Comunidad autónoma mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. Por el órgano colegiado mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. Por un órgano de otra administración loca mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

Art.3 - La función interventora tiene por objeto: (MARCA LA INCORRECTA). Invertir los fondos públicos de la forma que esta establecida en la constitución española. Controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos. Los ingresos y pagos que de ellos se deriven. La inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Art.3 - En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función interventora en los consorcios, cuando : El régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca. La jefatura de Estado así lo apruebe. La constitución así lo establezca. El pleno del consorcio así lo determine.

Art.3 - El control financiero tiene por objeto: Gestionar los principios de buena gestión financiera. Validar funcionamiento de los servicios del sector público local y privado en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Instruir el cumplimiento de la normativa y directrices que rigen el aspecto económico-financiero del sector público local.

Art.3 - La gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por: La eficiencia, la sociedad, la transparencia y efectividad. La economía, la calidad, transparencia. La eficiencia, la economía y buen hacer. La eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia.

Art.3 - La gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por los principios de: De equilibrio presupuestario y independencia financiera en el uso de los recursos públicos locales. De estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. De estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos privados. De estabilización presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos y privados.

Art.3 - El control financiero así definido comprende las modalidades de : Control periódico y auditoría privada. Control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Transparencia y buen hacer. Control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Art.3 - El órgano interventor ejercerá el control sobre : (MARCA LA INCORRECTA). Entidades colaboradoras. Ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local. Beneficiarios de subvenciones. Cualquier ayuda concedida.

Art.4 - El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios: De autonomía disfuncional, ejercicio concentrado y procedimiento no contradictorio. De autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. De autonomía funcional, ejercicio concentrado y procedimiento contradictorio. De ejercicio desconcentrado y procedimiento no contradictorio.

Art.4 - El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno: Con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. Con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuando la gestión no sea objeto del control. Sin autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. Rigiéndose por lo establecido en el código de conducta de la constitución.

Art.4 - El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán: que informar al pleno de dicha entidad local sobre los informes realizados. Dependencia funcional. Dependencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas. Independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.

Art.4 - El órgano interventor dispondrá de un modelo de control: Eficientes y para ello se le deberán habilitar los medios innecesarios y insuficientes. Eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. Equitativos mediante los medios necesarios. Eficientes y para ellos se le deberán habilitar los medios suficientes.

Art.4 - El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, _____ del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. 50%. 40%. 80%. 60%.

Art.4 - A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de (1)______ y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el (2)_____ de dicho presupuesto. (1)Dos ejercicios consecutivos y (2) 80%. (1)Tres ejercicios consecutivos y (2) 100%. (1)Tres ejercicios consecutivos y (2) 50%. (1)Cinco ejercicios consecutivos y (2) 60%.

Art.4 - El órgano interventor de la Entidad Local dará cuenta a los órganos de gestión controlados: De los resultados más relevantes. De los resultados menos relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará puntualmente las actuaciones que resulten aconsejables. De los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que así prevea el estatuto de funcionarios públicos.

Art.4 - El órgano interventor de la Entidad Local de igual modo, dará cuenta : Al titular del organismo de dicha entidad local de los resultados que por su poca trascendencia considere adecuado elevar al mismo. Al Pleno de los resultados que por su poca trascendencia considere adecuado elevar al mismo. Al Alcalde de dicha entidad local de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo. Al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.

Art 5. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero: Deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Deberán guardar sumariedad con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de tales funciones. Deberán guardar sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Deberán guardar sumariedad con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

Art 5. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso: Para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. Para formular la correspondiente puesta a disposición de hechos que puedan ser constitutivos de infracción, responsabilidad civil o penal. Para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción jurídica, responsabilidad contable o penal. Para formular la correspondiente puesta a disposición de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

Art 5. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales: Lo pondrá en conocimiento del órgano competente. Lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente. Lo pondrá en conocimiento de la policía. Lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico.

Art 5. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigirán ante los ______________ y se tramitarán por el procedimiento _______ aplicable, sin perjuicio de que el ____________ conozca, en el ámbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan originado menoscabo de fondos públicos. Tribunales de Justicia competentes / ordinario / Tribunal de Cuentas. Tribunales competentes / extraordinario / Tribunal de Cuentas. Tribunales de Justicia competentes / ordinario / Tribunal Constitucional. Tribunales competentes / extraordinario / Tribunal Constitucional.

Art 5. En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión _________________ de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, dará traslado de las actuaciones al órgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de ____________. Económico-presupuestaria / responsabilidad contable. Económica/ responsabilidad contable. Económico-presupuestaria / responsabilidad administrativa. Económica/ responsabilidad administrativa.

Art 5. El órgano interventor deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá: Dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada. Dirigirse al gestor de la actividad económico-financiera controlada. Dirigirse directamente al responsable directo de la actividad económico-financiera. Dirigirse inmediatamente al gestor de la actividad económico-financiera controlada.

Art 6. El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de: Control del deber de colaboración. La facultad de solicitar asesoramiento. La defensa jurídica. La facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión. Seguimiento de la actividad económico-financiera de cada uno de los funcionarios.

Art 6. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes o Directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades mercantiles locales y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán: Prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control. Prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del inventario. Prestar la debida ayuda a los funcionarios encargados de la realización del control. Prestar dinero y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del inventario.

Art 6. Toda persona ______________, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano interventor, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle. Natural o jurídica, pública o privada. Natural o jurídica y pública. Jurídica, pública o privada. Natural o jurídica y privada.

Art 6. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local: Los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. Los asesoramientos y los informes que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos para el ejercicio de sus funciones de control, con independencia del medio que los soporte. Los asesoramientos administrativos y los informes perceptivos que considere necesarios, así como los documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. Los asesoramientos técnicos y los informes jurídicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control, con independencia del medio que los soporte.

Art 6. Los órganos interventores podrán recabar a través del ____________, el asesoramiento e informe de____________ y de los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales. Presidente de la Entidad Local / los Servicios de Asistencia Municipal. Secretario de la Entidad Local / los Servicios de Asistencia. Presidente de la Entidad Local / los Servicios de Asistencia. Secretario de la Entidad Local / los Servicios de Asistencia Municipal.

Art 6. El órgano interventor de la Entidad Local podrá solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de los Convenios que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de: Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Sostenibilidad de la Administración Local. Transparencia y sostenibilidad de la Administración Local. Racionalización y transparencia de la Administración Local.

Art 6. Las Entidades Locales deberán garantizar y adoptar las medidas necesarias para _____________ del personal controlador en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno. La defensa jurídica y protección. La defensa administrativa y protección. La defensa administrativa y jurídica. La protección.

Art 6. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar ___________________ que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control. Los sistemas informáticos de gestión. Los sistemas telemáticos de gestión. Los programas informáticos de gestión. Los sistemas de gestión y intervención.

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