Real Decreto 486/1997 Test 03
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Título del Test:![]() Real Decreto 486/1997 Test 03 Descripción: RD 486/1997 disposiciones seguridad y salud en el trabajo Test 03 |




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De acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo; en escaleras fijas de lugares de trabajo, el espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a: 3,0 metros. 2,5 metros. 2,2 metros. 2,0 metros. De acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Las dimensiones mínimas de los locales de trabajo son: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,2 metros. 2,2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. Todas las respuestas anteriores son correctas. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las dimensiones mínimas de los locales de trabajo deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, cumpliendo la siguiente exigencia: Dos metros cuadrados de superficie libre por trabajador. Ocho metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. Doce metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. Dos metros de altura de piso suelo-techo. Según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el Anexo III de Condiciones ambientales de los lugares de trabajo, los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los límites: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,20 m/s. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,25 m/s. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,50 m/s. Trabajos sedentarios con corriente de aire acondicionado: 0,25 m/s. Según lo establecido en el Anexo I de Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo no se considerarán como parte integrante de los mismos. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15% cuando su longitud sea menor de 3 metros. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 20 centímetros y una contrahuella máxima de 35 centímetros. Según el RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en un lugar de trabajo en el que exista la posibilidad de generarse una atmósfera explosiva, la humedad relativa del aire estará comprendida entre: Entre el 20 y el 30%. Entre el 30 y el 70%. Entre el 30 y el 50%. Entre el 50 y el 70%. Según el RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en un local donde se realicen trabajos sedentarios de oficina o similar, la temperatura estará comprendida entre: Entre 17 y 27ºC. Entre 19 y 26ºC. Entre 14 y 25ºC. Entre 16 y 26ºC. |