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REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO

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Título del Test:
REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO

Descripción:
Test sobre dicho decreto

Fecha de Creación: 2008/07/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(42)
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Temario:

¿Ha sido modificado el RD 772/1999, de 7 de mayo?. Sí,por el RD 208/2003, de 21 de febrero. Sí, por el RD 209/2003, de 21 de febrero. No. Sí,por el RD 209/2003, de 12 de febrero.

¿Cuántos artículos tiene el RD 772/1999, de 7 de mayo?. 16. 10. 18. 12.

¿Cuántos títulos tiene?. 5. 7. 6. Ninguno.

¿Y Capítulos?. 7. 6. 8. 10.

¿Cómo se denomina el Capítulo III?. Comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales. Registros Telemáticos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Expedición de copias de documentos.

¿Y el Capítulo IV?. Disposiciones de carácter general. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Oficinas de registro. Comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales.

¿Cuántas disposiciones adicionales tiene?. 4. 6. 3. 2.

¿Y transitorias?. 1. 2. 5. 6.

¿Se puede aplicar este Real Decreto a la expedición de copias auténticas de documentos privados y de documentos públicos no administrativos?. Sí, sin ninguna limitación. No. Sí, pero con limitaciones. No, dicha expedición se regirá por la correspondiente normativa que sea de aplicación.

¿Dónde tienen derecho a presentar los ciudadanos las solicitudes, escritos y comunicaciones?. En las oficinas del registro del órgano admvo. al que se dirijan, oficinas de registro de cualquier órgano admvo. perteneciente a la Admón. Gral. del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o depedientes de aquélla. Además de lo anterior, también en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Además de las dos opciones anteriores, también en los registros de las Admones. de las CCAA y en los registros de las entidades que integran la Admón. Local; siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio. Sólo la primera opción es correcta.

¿Por qué medios se podrán presentar las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos?. Por cualquier medio. Sólo en soporte papel. Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Además del anterior, también en soporte papel.

Cuando determinadas personas pretendan la presentación simultánea de un número superior a 10 solicitudes, ¿qué se pondrá a disposición de ellas en las oficinas de registro?. Un modelo normalizado. Un modelo para que relacionen aquéllas y solamente tendran que numerarlas. Ninguna es correcta. Un modelo para que relacionen aquéllas, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, los órganos destinatarios así como un extracto de los contenidos.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitación y resolución corresponda a órganos integrados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará: Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados órganos. Desde la fecha en que la solicitud haya tendio entrada en cualquier registro de la Admón. Gral . del Estado. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro central de dichos órganos. Ninguna es correcta.

Los sistemas normalizados de solicitud cómo se establecen: Por Real Decreto, previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas. Por Orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas. Por Real Decreto, previo informe favorable del Ministerio del Interior. Por Orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del Ministerio del Interior.

¿Cuándo se efectuará la expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación?. Se efectuará en el mismo momento de la presentación de la solicitud. Se efectuará unos dias después de estar registrada. Se efectuará en el momento de rellenarla. Ninguna es correcta.

Cuando se requiera la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho: A que las oficina de registro les emita un recibo, con fecha y firma. A que las oficinas de registro les entreguen una copia sellada del documento original en el momento de su presentación. A que las oficinas de registro les devuelva el original una vez comprobado datos. Ninguna es correcta.

Para ejercer el anterior derecho: La copia deberá aportarla la oficina de registro. Bastará con que la oficina de registro le emita un recibo. La copia deberá aportarla el ciudadano, junto con el original. Ninguna es correcta.

En la aportación de documentos originales, la copia sellada que se entrega al ciudadano deberá constar: Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación. Órgano al que se dirige el documento original. Solamente el objeto del procedimiento para cuya tramitación se aporta. Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta; y la fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.

¿Será entregada la copia sellada a la Adminitración correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado?. Sí. No. A veces. Dependiendo del procedimiento.

Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega: Se sustituirá por otra que le proporcionará otra vez la Administración. Se dirá al funcionario encargado de recogerla y tomará nota. Se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito su firma. Se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.

El sello o acreditación de compulsa expresará: La fecha en que se practicó. La fecha y la identificación del órgano. La fecha y la identificación de la persona que expide la copia compulsada. La fecha en que se practicó, la identificación del órgano y de la persona que expide la copia compulsada.

La copia compulsada ¿tendrá la misma validez que el original?. Sí. No. A veces. Dependiendo del procedimiento.

¿Acreditará la copia compulsada la autenticidad del documento original?. Sí, siempre. No. Sí. No, en ningún caso.

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