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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, LRHL

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Título del Test:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, LRHL

Descripción:
Título Primero LRHL (artículos del 2 al 47)

Fecha de Creación: 2023/09/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

Valoración:(18)
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Señale la afirmación correcta, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales: Los ingresos procedentes del patrimonio de las entidades locales no forman parte de los recursos de las mismas. Las subvenciones no se consideran recursos de la hacienda de las entidades locales. El producto de las operaciones de crédito constituye parte de los recursos de la hacienda de la entidades locales. Los tributos propios forman parte de los recursos de la hacienda de las entidades locales, y se clasifican en tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

El artículo 5 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales dice: Los ingresos procedentes de la enajenación o permuta de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de bienes de uso público no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de servicio de uso público no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.

Conforme a lo señalado en el artículo 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las entidades locales: Deben respetar, entre otros, el principio de no gravar como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que hayan nacido o hubieran de cumplirse en dicho territorio. En todo caso, podrán delegar, mediante acuerdo de junta de gobierno local, en la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentren integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación. Deben respetar el principio de gravar como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, y el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. En todo caso, podrán delegar, mediante decreto de alcaldía, en la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentren integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación. Deben respetar el principio de no gravar como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido o hubieran de cumplirse en dicho territorio. En todo caso, podrán delegar, mediante acuerdo del pleno, en la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentren integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación. Ninguna es correcta.

Según el artículo 16 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundio de la ley reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales contendrán, al menos (señale la respuesta incorrecta): La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsable, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. Los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento de los tributos, en el caso de ser viables. Los regímenes de declaración y de ingresos. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

En el trámite de aprobación de las ordenanzas fiscales regulado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Marque la respuesta incorrecta): Los acuerdos provisionales se expondrán al público en el tablón de anuncios de la entidad durante 30 días, como máximo. Se publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Los acuerdos provisionales se expondrán al público en el tablón de anuncios de la entidad durante 30 días, como mínimo. Se publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Los ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado y aprobando la resolución definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Para el caso de que no se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos a los que se refiere la letra anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se lleve a cabo a dicha publicación.

Conforme lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales pueden exigir tasas, entre otras: Por los servicios de protección civil, pero no prevención y extinción de incendios. Por los servicios de prevención y extinción de incendios y por los servicios de protección civil. Por los servicios de prevención y extinción de incendios, pero no por los servicios de protección civil. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 y 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, las tasas, se caracterizan, entre otras, porque: Con carácter general el importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, podrá exceder, en casos excepcionales, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Con carácter general el importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Con carácter general el importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, debe ser igual al precio de mercado del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Con carácter general el importe de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

El artículo 28 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales establece: Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de una disminución de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de la supresión de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

Según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida: Como máximo por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como mínimo por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como máximo por el 85 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como mínimo por el 85 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

El artículo 44 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales establece: El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. El importe de los precios públicos deberá cubrir como máximo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. El importe de los precios públicos deberá cubrir entre el mínimo y el máximo del coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Ninguna de las anteriores es correcta.

Respecto a los precios públicos el texto refundido de la ley de régimen de las Haciendas Locales dispone que: Las entidades locales podrán exigir precios públicos por protección civil. El importe de los precios públicos deberá cubrir como máximo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá a la junta de gobierno local. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

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