Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo II -Test I-
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Título del Test:![]() Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo II -Test I- Descripción: Estatuto Básico del Empleado público. Personal. Titulo II -Test I- Fecha de Creación: 2019/04/26 Categoría: Otros Número Preguntas: 43
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El Título II del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses públicos. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses públicos. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Según el artículo 8.1 del presente Estatuto, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las: En las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. En las Administraciones Públicas al servicio de los españoles. En las Administraciones Públicas al servicio del Jefe de Estado. En las Administraciones Públicas al servicio de las Cortes Generales. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionario de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Todas son correctas. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, personal laboral fijo, y contratados eventuales. Funcionarios de carrera y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Según el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de: Carácter temporal. Carácter permanente. Carácter individual. Carácter colectivo. Según el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: En los términos que en la ley de bases de cada Administración Pública se establezca. En los términos que en la ley legislativa de cada Administración Pública se establezca. En los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. En los términos que en la costumbre de cada Administración Pública se establezca. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente son: Personal eventual. Funcionarios de carrera. Empleados públicos. Personal laboral. Corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera son: Funcionarios interinos. Personal eventual. Personal laboral indefinido. Personal laboral temporal. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Mérito y capacidad. Igualdad, mérito y capacidad. Mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63: Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la dimisión del funcionario. Por la apertura de un expediente disciplinario. Todas son correctas. En el caso de los funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera: Dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, salvo que se decida su amortización. Dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente. Dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en las dos siguientes, salvo que se decida su amortización. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de: Los empleados públicos. Los funcionarios de carrera. El personal laboral. Ninguna es correcta. El artículo 10 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tiene como nombre: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal eventual. Jueces y Magistrados. Son funcionarios interinos los que: Por razones expresamente justificada de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de personal laboral. Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de personal eventual. Todas las respuestas son correctas. Para ser funcionario interino puede darse la siguiente circunstancia: El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de un mes, dentro de un periodo de seis meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de tres meses, dentro de un periodo de seis meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Ninguna de las anteriores es correcta. Para ser personal interino se puede dar la siguiente circunstancia: La sustitución transitoria de los suplentes. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal eventual. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter indefinido, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito, proporcionalidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, progresividad, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, supletoriedad, capacidad y rendimiento. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas: Previstas en el artículo 62, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Previstas en el artículo 64, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Previstas en el artículo 65, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición: El régimen general de los funcionarios de carrera. El régimen estatal de los funcionarios de carrera. El régimen supletorio de los funcionarios de carrera. El régimen estatal del personal laboral. Para la ejecución de programas de carácter temporal se nombrará a: Personal eventual. Personal laboral temporal. Funcionarios interinos. Personal directivo profesional. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas es: Funcionario interino. Personal eventual. Funcionario de carrera. Personal laboral. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal: Es personal laboral. Es personal eventual. Es funcionario de carrera. Es funcionario interino. El contrato de trabajo del personal laboral es formalizado por: Escrito. Telemáticamente. Teléfono. SMS. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo: 9.1. 9.2. 9.3. 9.4. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, es: Funcionario interino. Personal eventual. Funcionario de carrera. Personal laboral. En las Administraciones Publicas el personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial se califica como: Funcionario de carrera. Personal directivo y profesional. Personal laboral. Personal eventual. Conforme lo regulado en el art. 14 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, es un derecho individual de los empleados públicos que se ejerce de forma colectiva: El derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. El derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. El derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. El derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Los funcionarios públicos: Nunca tienen derecho a la defensa jurídica y protección de su Administración Pública, sino que ha de correr a su cargo. No tienen derecho a la defensa jurídica y protección de su Administración Pública, sino que ha de correr a su cargo, salvo en los procesos penales. Tienen derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional. Tienen derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, pero como consecuencia del ejercicio legitimo de sus funciones o cargos públicos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. El personal laboral en función del contrato podrá ser: Fijo. Por tiempo indefinido. Temporal. Todas son correctas. ¿Qué tipo de personal sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial?. Los funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos. El personal administrativo. El personal eventual. ¿Quién determinará los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de personal eventual?. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de estas bases legislativas. Las leyes de las cortes generales que se dicten en desarrollo de estas bases legislativas. Las leyes de las cortes generales que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El nombramiento y cese del personal eventual serán: Acordados. Libres. Acordados y libres. Sujetos a las leyes de Función Pública. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general: a) De las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. b) De los funcionarios de carrera. c) De los funcionarios interinos. d) Las respuestas a) y c) son correctas. Respecto al personal eventual: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por las leyes de Función Pública. El número y sus condiciones retributivas serán privadas. Todas son correctas. Respecto al personal eventual (señala la incorrecta): El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición: El Gobierno. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Las Administraciones Públicas. Ninguna es correcta. La designación del personal directivo profesional: Atenderá a principios de mérito, capacidad y publicidad. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la imparcialidad y concurrencia. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a: Los criterios de eficacia y eficiencia. Responsabilidad por su gestión. Control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Todas son correctas. Respecto al personal directivo profesional: a) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. b) Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. c) a y b son correctas. d) Ninguna es correcta. |