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Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo VI -Test I-

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Título del Test:
Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo VI -Test I-

Descripción:
Estatuto Básico del Empleado público Titulo VI Situaciones administrati -Test I-

Fecha de Creación: 2019/05/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(41)
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Según el artículo 85.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: (señala la respuesta incorrecta). Servicio inactivo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia.

Según el artículo 85.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Todas son correctas.

Según el artículo 85.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: (señala la respuesta incorrecta). Excedencia. Servicios especiales. Expectativa de destino. Suspensión de funciones.

Quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación, se hallarán en situación de: Excedencia. Servicio activo. Servicios especiales. Suspensión de funciones.

Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a tres meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas.

Según el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: Cuando sean designados miembros del Gobierno. Cuando sean designados miembros de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Cuando sean designados miembros de las Instituciones de la Unión Europea. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera podrán ser declarados en situación de servicios especiales cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a: Tres meses. Seis meses. Tres años. Seis años.

Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si no perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cuando sean activados como reservistas forzosos para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán: Las retribuciones que les correspondan como funcionarios de carrera y no las del puesto o cargo que desempeñen, sin derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. Las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. Las retribuciones que les correspondan como funcionarios de carrera y no las del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. Las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

El tiempo que el funcionario de carrera permanezca en situación de servicios especiales: Se le computará a efectos de ascensos y reconocimiento de trienios, pero no de promoción interna, ni derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. No se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, pero sí de promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. No se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. Se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de: Excedencia. Servicio en otras Administraciones Públicas. Servicios especiales. Suspensión de funciones.

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de: La Administración en la que estén destinados de forma efectiva. La Administración de origen. La Administración en la que estén destinados de forma efectiva y la Administración de origen. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de: Excedencia voluntaria en su cuerpo o escala de origen. Excedencia involuntaria en su cuerpo o escala de origen. Servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Servicio inactivo en su cuerpo o escala de origen.

Según el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: (señala la respuesta incorrecta). Excedencia involuntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia terrorista.

La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades (señala la incorrecta): Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia forzosa.

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de: Cinco años inmediatamente anteriores. Cuatro años inmediatamente anteriores. Tres años inmediatamente anteriores. Dos años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya: Expediente militar. Expediente disciplinario. Expediente administrativo. Todas las anteriores son correctas.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar: Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a: Dos años para atender al cuidado de cada hijo. Tres años para atender al cuidado de cada hijo. Cuatro años para atender al cuidado de cada hijo. Cinco años para atender al cuidado de cada hijo.

Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, los funcionarios de carrera también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a: Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años.

Según el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma y tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación durante: Los tres primeros meses. Los cuatro primeros meses. Los cinco primeros meses. Los seis primeros meses.

Según el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma y tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación durante los seis primeros meses. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por: Tres meses, con un máximo de dieciocho. Cuatro meses, con un máximo de veinte. Tres meses, con un máximo de dieciseis. Cuatro meses, con un máximo de dieciocho.

Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración mayor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia. Su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declararla de oficio cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 10 días.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Devengarán retribuciones, pero no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones, pero les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas: Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el año inmediatamente anterior. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido.

Los funcionarios de carrera para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida tendrán derecho a un período de excedencia de duración: No superior a 1 año. No superior a 2 años. No inferior a 3 años. No superior a 3 años.

El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares: Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Devengarán retribuciones, pero no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Ninguna es correcta.

En la excedencia por cuidado de familiares, el puesto de trabajo desempeñado se reservará: Al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en distinta localidad y de igual retribución. Al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en distinta localidad y de igual retribución. Al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia: Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y permanenciendo un mínimo de 1 año en dicha situación. Habiendo prestado un tiempo mínimo de 2 años de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Habiendo prestado un tiempo mínimo de 2 años de servicios previos y permanenciendo un mínimo de 1 año en dicha situación. Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Las funcionarias víctimas de violencia de género en excedencia: Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, sin que sea computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los 3 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los 3 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, sin que sea computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Las funcionarias víctimas de violencia de género en excedencia: Durante los dos primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los tres primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los dos primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los tres primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Respecto a la suspensión de funciones: El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis años. La suspensión no podrá imponerse en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis meses.

Según el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de: Tres meses. Seis meses. Nueve meses. Doce meses.

La suspensión firme se impondrá en virtud de: a) Sentencia dictada en causa criminal. b) Sanción disciplinaria. c) Sanción administrativa. d) Las respuestas a y b son correctas.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de: Tres meses. Seis meses. Tres años. Seis años.

Señala la respuesta correcta: No podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. No podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter firme con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter firme con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

Según el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal laboral se regirá: a) Por el Estatuto de los Trabajadores. b) Por los Convenios Colectivos. c) Por la Ley 7/1985. d) Las respuestas a y b son correctas.

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