RECURSOS Y EJECUCIÓN
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Título del Test:![]() RECURSOS Y EJECUCIÓN Descripción: Isde Abogacía Fecha de Creación: 2022/03/22 Categoría: Otros Número Preguntas: 44
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El efecto devolutivo: Sucede en todo tipo de recursos contra sentencias. En todos los recursos menos en el de reposición que se tramita y decide por el mismo órgano que dictó la sentencia recurrida. Lo tienen el recurso de apelación y de infracción procesal pero no los demás recursos. Existen limitaciones para recurrir?. Sí, para el caso de sentencias que conlleven un pago o desalojo, que deberá cumplirse este hecho para poder presentar recurso. No existe ninguna limitación. Sí, que deben de cumplir con todo tipo de condena para poder recurrir. Que diferencia existen entre los recursos ordinarios y los extraordinarios?. Que los ordinarios no deben especificar motivación mientras que los extraordinarios deben ir motivados. Que los ordinarios se establecen para el proceso ordinario y los extraordinarios para procesos especiales. Que los ordinarios se presentan en primera instancia y los extraordinarios en segunda instancia. El recurso de resposición cabe contra: Todas las providencias que dicten los órganos judiciales y los autos no definitivos, también las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios. Contra las sentencias en primera instancia. Para infracción de normas sobre jurisdicción o competencia objetiva o funcional. El recurso de resposición: Se interpone dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida, se da traslado a las partes por 5 días para oponerse y resuelve el juez que dictó sentencia por auto en un plazo de 5 días. Se interpone dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida, se da traslado a las partes por 5 días para oponerse y resuelve el juez de un órgano superior al que dictó sentencia por auto en un plazo de 5 días. Se interpone dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida, se da traslado a las partes por 10 días para oponerse y resuelve el juez que dictó sentencia por auto en un plazo de 5 días. Los recursos de revisión contra las resoluciones de los letrados de la administración de jusiticia: Se presentan en un plazo de 5 días. Sobre las resolución de admisión e inadmisión del recurso no cabrá recurso. Se presentan en un plazo de 10 días. Sobre las resolución de admisión e inadmisión del recurso no cabrá recurso. Se presentan en un plazo de 5 días. Sobre las resolución de admisión e inadmisión se podrá recurrir a través del recurso de apelación. En el recurso de apelación impera el principio de la reformatio in peius, que establece: Que el juez en apelación no puede dar menos de los que dió el juez en 1a instancia salvo que el apelado sea también apelante por recurrila sentencia o adherirse al recurso. Que el juez en apelación podrá dar más de lo que dió el juez en 1a instancia si lo estima conveniente. Que el juez puede basar el objeto del recurso en nuevos supuestos que tengan relación con el objeto del proceso. El órgano competente para conocer del recurso de apelación: Será la Audiencia provincial para las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia, y los juzgados de primera instancia para las resoluciones inferiores a 90 euros dictadas por los jueces de paz. La Audiencia provincial. Será el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad para las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia, y los juzgados de primera instancia para las resoluciones dictadas por los jueces de paz. El recurso extraordinario por infracción procesal: Se presenta ante resoluciones dictadas en segunda instancia y la competencia lo resuelve la sala de lo civil del TS, y cuando se trate de infracción de normas de derecho foral o especial de CCAA resuelve la Sala de los civil del TSJ. Se presenta ante resoluciones dictadas en segunda instancia y lo resuelve el TS siempre. Se presenta ante resoluciones dictadas en primera instancia y la competencia lo resuelve la sala de lo civil del TS, y cuando se trate de infracción de normas de derecho foral o especial de CCAA resuelve la Sala de los civil del TSJ. El recurso de casación: Se presenta ante infracciones procesales cometidas en segunda instancia. Para resolver sobre algo relacionado con el objeto de la primera y segunda instancia. Para resolver sobre el error padecido por los tribunales de instancia que el recurso se denuncia. Serán recurribles vía casación las resoluciones: Que se dicten para la tutela civil de derechos fundamentales excepto el art. 24 CE y de cuantía superior a 600.000 euros. Cuando se oponga a la doctrina del TS o del TSJ cuando a éste último se sustancien. Cuando se oponga a jurisprudencia de la Audiencia provincial o se trate de normas que no lleven más de 5 años en vigor y no exista doctrina del TS. Todas son verdaderas. El recurso de casación de resoluciones forales o de CCAA: Si se trata de la impugnación de un precepto constitucional conoce el TS y si es de derecho civil, foral o especial conoce el TSJ. Conoce el TSJ para resoluciones dictadas por estos órganos siempre. Resolverá la Audiencia Provincial. El recurso de queja se presentará contra: Autos que denieguen la preparación del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación. Por autos que denieguen los recursos extraordinarios. Por autos de sobreseimiento que se dicten durante el proceso. La rescisión de sentencias firmas por audiencia al rebelde: Solo se dará en el caso de que haya habido inasistencia del demandado durante todo el proceso por una causa de fuerza mayor. Se dará en todo caso en el que se haya dado inasistencia del demandado. Se dará solo si el demandado no asistió en el momento de proposición de la prueba. Ante los tribunales Superiores de Justicia: Es posible la casación si el Estatuto del Tribunal así lo prevé. Es posible la casación cuando se fundamente en infracción del derecho foral o especial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Es posible la casación fundada en infracción de derecho foral y precepto constitucional. No es posible promover recurso de casación conforme a la regulación actualmente vigente. El efecto suspensivo de los recursos: Impide al órgano de instancia la continuación de la actividad jurisdiccional. No impide al órgano de instancia la continuación de la actividad jurisdiccional. Impide al órgano de instancia la continuación de la actividad jurisdiccional, salvo la realización de cuestiones urgente o la ejecución provisional. Impide al órgano de instancia la continuación de la actividad jurisdiccional, salvo ejecución. El principio de la reformatio in peius significa que: El magistrado de apelación no puede dar menos de lo que dio el juez de primera instancia salvo que el apelado sea también apelante. El magistrado de apelación puede dar más o menos de lo que dio el juez de primera instancia salvo que el apelado sea también apelante. El magistrado de apelación no puede dar más de lo que dio del juez de primera instancia salvo que sea también apelante. El magistrado de apelación no puede dar menos de lo que dio el juez de primera instancia en cualquier caso. El recurso de reposición se interpone: Dentro de los 3 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida. Dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida. Dentro de los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida. Dentro de los 20 días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida. En los recursos ordinarios: Es necesario especificar la causa o motivo del recurso, que está tasado por la LEC. Es necesario especificar la causa o motivo del recurso, que no está tasado por la LEC. No es necesario especificar la causa o motivo del recurso sólo alegar el perjuicio causado por la resolución recurrida que está tasado en la LEC. No es necesario especificar la causa o motivo del recurso, sólo alegar el perjuicio causado por la resolución recurrida que no está tasado en la LEC. En segunda instancia: No se pueden practicar pruebas, ya que no hay nuevo juicio. Podrá interesarse la práctica de cualquier medio de prueba sin limitación alguna. Podrá solicitarse la práctica de pruebas indebidamente denegadas en la instancia. Sólo podrá practicarse la prueba acordada de oficio por el tribunal con fines aclaratorios. Frente a la decisión del juez de primera instancia que acuerda inadmitir un recurso de apelación: No puede interponerse recurso alguno. Solo puede interponerse recurso de súplica. Puede interponerse recurso de queja. Puede interponerse recurso de revisión. Si existen varios recurrentes, en caso de desestimiento de uno de ellos ¿que efecto produce?. La sentencia deviene firme, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el recurrente que desiste. La sentencia deviene definitiva. La sentencia no deviene firme, pero se entenderán abandonadas las pretensiones que fueron exclusivas del recurrente que desista. La sentencia no deviene firme, pero recurrente que desista incurrirá en responsabilidades respecto del resto de recurrentes. Una providencia es susceptible de recurso de: Apelación. Revisión. Reposición. Extraordinario por infracción procesal. Un recurso tiene el efecto devolutivo: Cuando resuelve el órgano superior. Cuando es posible la devolución al órgano inferior. Un recurso nunca tiene efecto devolutivo, sólo suspensivo. Cuando la resolución impugnada cumple los requisitos de la cosa juzgada material. La ejecución se inicia. De oficio. A instancia de parte. De oficio o a instancia de parte. La ejecución impropia: Es aquella que recae sobre sentencias constitutivas en las que se crea, modifica o extingue un estado o situación jurídica que necesita de publicidad (registro). Es la ejecución de sentencias constitutivas de condena. Es aquella que no recae sobre un sujeto sino sobre terceros que están bajo la responsabilidad de ese sujeto como la filiación. El documento que establece la existencia de una obligación de deber, cuyo cumplimiento debe exigirse y que se de la ejecución recibe el nombre de: Sentencia. Declinatória. Titulo de ejecución. Serán ejecutivas: Todo tipo de sentencias. La sentencias firmes de condena, sentencias provisionalmente ejecutables, laudos arbitrales firmes, transacción judicial, títulos de hipoteca, auto de cuantía máxima y convenios conciliatorios. Las sentencias meramente declarativas y constitutivas. Como se despachará la ejecución: A través de auto contra el que no cabe recurso. A través de auto contra el que cabe recurso de apelación. A través de auto contra el que cabe recurso de reposición. La resolución contra la que se deniegue el despacho de ejecución: Será mediante auto contra el que cabe recurso de reposición previo a la apelación. Será mediante auto contra el que cabe recurso por infracción procesal. Se dictará sentencia contra la que cabe recurso de apelación. Se podrá oponer el ejecutado contra el auto por el que se despacha ejecución?. No podrá, puesto que no cabe oposición. Sí podrá, alegando dos tipos de oposiciones: denuncia de defectos procesales y motivos de fondo. Sí podrá presentar recurso de apelación contra ese auto. Serán causas de oposición por defectos procesales del título ejecutivo: Carecer el ejecutado del carácter o representación con el que se demanda. Falta de capacidad o representación del ejecutante. Nulidad del despacho de ejecución por no contener sentencia o condena o no cumplir los documentos los requisitos legales. Todas las respuestas son verdaderas. La ejecución provisional se dará: Contra las sentencias que no son firmes. Contra todo tipo de sentencias. Contra los autos. No serán objeto de ejecución provisional: Las sentencias extranjeras que no hayan ganado firmeza. Sentencias sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad, separación, divorcio... Sentencias condenatorias a emitir una declaración de voluntad. Todas las respuestas no serán objeto de ejecución provisional. A la demanda ejecutiva se deben acompañar los siguientes documentos: El título ejecutivo, el poder (si no constase en el procedimiento principal) y los documentos que acrediten precios o cotizaciones. El título ejecutivo, el poder (si no constase en el procedimiento principal) y los documentos que acrediten precios o cotizaciones y la tasa. El título ejecutivo, el poder (si no constase en el procedimiento principal) y los documentos que acrediten precios o cotizaciones, la tasa y otros en los que se funde su derecho. El título ejecutivo, el poder (si no constase en el procedimiento principal) y los documentos que acrediten precios o cotizaciones, y otros en los que se funde su derecho. Contra el auto que deniegue el despacho de ejecución: No cabe recurso, cabe oposición. Se podrá recurrir en reposición previo a la apelación o directamente apelación. Se podrá recurrir en apelación. Se podrá recurrir en revisión previo a la apelación o directamente apelación. Contra el auto que resuelva la oposición a la ejecución: No cabe recurso. Cabe recurso de reposición. Cabe recurso de revisión. Cabe recurso de apelación. Contra el Decreto dicta el Letrado de la Administración de Justicia acordando determinadas medidas concretas: Cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días. Cabe recurso de queja en el plazo de 5 días. Cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días. Cabe recurso de revisión en el plazo de 5 días. Cual de los siguientes no es un motivo de fondo que pueda servir para fundamentar la oposición a la ejecución por el ejecutado: Caducidad de la acción ejecutiva. Pactos o acuerdos. Pago o cumplimiento. Allanamiento del ejecutado. Cual de los siguientes títulos no es un título jurisdiccional que lleve aparejada ejecución: Sentencia firme de condena. Auto acordando allanamiento parcial. Decreto aprobando costas. Acuerdo de Mediación Intrajudicial. El órgano jurisdiccional competente para ejecutar un laudo arbitral incumplido es: El órgano jurisdiccional del lugar del domicilio del ejecutado. El órgano jurisdiccional del lugar donde el laudo tenga efectividad. El órgano jurisdiccional del lugar donde se dictó el laudo arbitral. Ninguna de las anteriores. El órgano jurisdiccional competente para ejecutar una hipoteca es... El juez de primera instancia del lugar donde produzca sus efectos la hipoteca. El juez de primera instancia del domicilio del demandado. El juez de primera instancia del lugar donde esté inscrita la finca hipotecada. El juez de primera instancia del lugar donde se encuentra la finca hipotecada. Es función del LAJ en la ejecución: Impulsar el procedimiento, dictar el decreto adoptando medidas coercitivas concretas, dar fe y documentar el procedimiento. Impulsar el procedimiento, dictar auto despachando ejecución, dar fe y documentar el procedimiento. Impulsar el procedimiento y documentar el procedimiento. Impulsar el procedimiento, dictar el decreto adoptando medidas coercitivas concretas y dar fe. Qué funcionario judicial tiene carácter de autoridad en los procesos ejecutivos: El cuerpo de gestión procesal y administrativa. El juez. El cuerpo de Auxilio Judicial. El cuerpo de Gestión procesal y administrativa. |