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Registro de la Propiedad, preguntas varias

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Título del Test:
Registro de la Propiedad, preguntas varias

Descripción:
Preparación al examen de oficial año 2021

Fecha de Creación: 2019/11/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 158

Valoración:(11)
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Temario:

Señala los derechos reales admitidos a inscripción y específicamente configurados por el derecho positivo. Dominio. Usufructo, uso y habitación. Enfiteusis y censos. Hipoteca. Servidumbres. Arrendamientos.

Se admite la inscripción como auténticos derechos reales del. derecho de superficie. derecho a elevar y profundizar nuevas plantas en fincas urbanas. derecho de vuelo en fincas rústicas. derecho de anticresis. retracto convencional, hipotecable. derecho de tanteo. las declaraciones de obra nueva y excesos de cabida. el arrendamiento.

Creación de derechos reales, relaciona. Según el sistema de numerus apertus. Según el sistema de númerus clausus.

¿Que sistema parece seguir nuestro Ordenamiento Jurídico dada la literalidad de los artículos 2,2 LH y 7 RH?. El sistema del númerus apertus. El sistema del númerus clausus.

Señala cuales son los requisitos estructurales exigidos por el Ordenamientos Jurídico que deberán reunir los derechos reales para ser considerados como tales. razón justificativa suficientes. determinación precisa de sus contornos. inviolabilidad del principio de libertad del tráfico.

En ciertos casos los hechos jurídicos modificativos de un derecho inscrito pueden tener acceso al Registro a través de una nota marginal. verdadero. falso.

Señala que derechos y circunstancias son inscribibles pese a no ser derechos reales. Declaraciones que inciden en la potencial titularidad o disponibilidad de los derechos reales inscritos. Ciertos derechos personales expresamente señalados por la Ley por su estrecha vinculación con algunos inmuebles, como el arrendamiento o el derecho de retorno. Ciertos derechos patrimoniales cuya naturaleza real es discutida, como el derecho hereditario o los derechos de adquisción preferente. Derechos eventuales e imprecisos como las legítimas o derechos condicionados, facti o iuris. Expectativas con trascendencia real como el derecho de vuelo sobre la planta baja de un edificio proyectado. Reservas, sustituciones fideicomisarias y otras situaciones jurídicas protegidas.

Señala que derechos y circunstancias son inscribibles pese a no ser derechos reales. Ciertos derechos y obligaciones propter rem, como las derivadas de los estatutos de la propiedad horizontal. Las que Roca llama "reservas autenticadas", circunsancias que hacen claudicante un derecho o acto inscrito. Los negocios jurídicos fiduciarios y en concreto las adjudicaciones para pago de deudas. Las relaciones basadas en un ius ad rem y, en general, aquellos derechos sobre bienes concretos o sobre el patrimonio de un titular registral cuyo aseguramiento permite la Ley a través de una antotación preventiva. Las prohibiciones de disponer. Los hechos jurídicos modificativos de derechos inscritos que tiene acceso a través de una nota marginal.

Derechos excluidos del RP. No pueden ser inscritos. No necesitan ser inscritos.

Señala los documentos privados con legitimación de firma admitidos para practicar inscripciones: Instancia heredero único. Legatario de inmuebles determinados cuando toda la herencia se distribuye en legados y no hay contador partidor o albacea facultado. La distribución de responsabilidad hipotecaria. La inscripción de foros, subforos u otros derechos de análoga naturaleza. Partición de herencia ordinaria. Inscripción a favor de los herederos mediante cuaderno particional formado por comisarios o contadores-partidores, simplemente protocolizado.

Señala los documentos privados con legitimación de firma admitidos para practicar anotaciones: Anotación de CRÉDITO REFACCIONARIO. Anotación preventiva del DERECHO HEREDITARIO por solicitud de los herederos, legatarios o personas con derecho a promover el juicio de testamentaria, siempre acompañada del título sucesorio. Anotación preventiva a favor de los ACREEDORES DE UNA HERENCIA en caso de adjudicación PARA PAGO DE DEUDAS. Anotación preventiva de LEGADO por convenio entre herederos y legatario, acompañado del título sucesorio. Anotación de querella.

Señala los documentos privados con legitimación de firma admitidos para practicar notas marginales: Nota marginal que acredita el CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA en hipotecas. La del derecho de RETORNO ARRENDATICIO. La de ejecución hipotecaria.

Señala los documentos privados con legitimación de firma admitidos para practicar cancelaciones: De la inscripción de censos, foros y subforos por redención, mediante convenio de los interesados. De las hipotecas en garantía de obligaciones sujetas a condición resolutoria. Extinción de usufructo y consolidación con la NP mediante instancia privada con firma legitimada y el certificado de defunción. Cancelación de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador. Cancelación de anotaciones extendidas en virtud de instancia privada realizada por renuncia en otra instancia análoga. La solicitud privada del titular registral para cancelar hipoteca o condición resolutoria por prescripción (20 o 15 años y uno más, respectivamente). La solicitud de cancelación de hipotecas por confusión de derechos. La solicitud de cancelación de asientos caducados, menciones o derechos personales, bien directamente o mediante solicitud de certificación registral o de otro asiento registral, de acuerdo con el artículo 353 RH.

Señala los modelos y las afirmaciones que sean correctos. CRU: XXX. URBANA: (DESCRIPCION, con una superficie por coordinación catastral de...) Se inscribe la representación gráfica georreferencia de la finca coordinada con catastro mediante la firma electrónica reconocida de todas las circunstancias que han dado lugar a su coincidencia y a cuyo conocimiento se accede mediante Código Seguro de Verificación número XXX. En su virtud inscribo... haciendo constar que esta finca (se encuentra / no se encuentra) coordinada con catastro. en el acta de inscripción deben constar tanto el CSV como las coordenadas geodésicas. Notificación: Por la presente se le da conocimiento de que la RGG de la finca con CRU XXX ha sido coordinada con Catastro quedando inscrita con la superficie de XXXm2 por razón de su coordinación catastral. Se hace constar que la descripción de esta finca ha sido tomada de una representación gráfica alternativa que ha sido objeto de informe previo de validación negativo por parte de Catastro. Se hace constar que la cartografía alternativa de donde resulta la descripción de la presente finca se halla pendiente de validación técnica por parte de Catastro.

Nuevos modelos de notas marginales, señala las correctas. A la fecha de la firma de la presente nota marginal.. queda acreditada la calificación del planeamiento urbanístico asociado a la presente finca bajo el número de archivo... queda acreditada la calificación ambiental asociada a la presente finca bajo el número de archivo... queda acreditada la calificación del estado de coordinación no coincidente con catastro asociado a la presente finca bajo el número de archivo... se comunica al catastro junto a su Código Registral Único que la RGG de la finca debidamente coordinada con catastro ha sido inscrita en el RP. se comunica al catastro que la RGG de la finca registral coordinada con catastro no ha podido ser inscrita en el RP por los motivos que constan en el informe número... se comunica al catastro que la descripción de la finca registral ha sido practicada a la espera de su debida coordinación, en base a la cartografía alternativa que se incluye en el informe motivado nº...

La nota marginal del libro edificio es para hacer constar la documentación que progresivamente se incorpore al mismo a través de las inscripciones que se van practicando, habiendo tantas notas marginales como documentos se vayan archivando a medida que se practican los asientos. Verdadero. Falso.

La fe pública registral. Artículo 32 LH. Artículo 33 LH. Artículo 34 LH.

Para proteger a los terceros del artículo 32 se requiere: La inscripción del propio título, sin que sea necesaria la previa inscripción del transferente. La onerosidad no es necesaria. La buena fe se entienda como la falta de intención dolosa y no como desconocimiento de la inexactitud registral como ocurre en el caso del artículo 34.

El artículo 34 LH soluciona el problema entre dos titulares inscritos si el anterior resulta ineficaz por causa no inscrita. verdadero. falso.

Señala los datos que quedan excluidos de la fe pública registral. Los datos sobre cabida, condiciones físicas y límite de la finca salvo que haya duda de la existencia de la finca y, por lo tanto, del derecho de propiedad, es la llamada delimitación de la finca a la que para un sector doctrinal, si alcanza la fe pública registral. Los datos relativos a la capacidad y estado civil de las personas. Los derechos del artículo 98 de la LH: derechos personales no asegurados especialmente, menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada, los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal, los derechos personales asegurados mediante anotación preventiva de embargo ya que, frente a ellos, cabe la interposición de tercerías de dominio o de mejor derecho en base a títulos no inscritos y la anotación preventiva no protege frente a causas de nulidad del título del titular objeto de la anotación preventiva. Las limitaciones legales de la propiedad pues, aunque no figuren registradas, la publicad que les proporciona la Ley siempre es mayor que la del Registro de la Propiedad. Entre estas limitaciones figuran entre otros casos, las prohibiciones legales de disponer, los retractos legales y las servidumbres legales. Las servidumbres aparentes que, al ser ostensibles hieren forzosamente los sentidos.

La protección derivada del artículo 34 LH tiene como punto de partida una inexactitud registral, al publicarse como válido un negocio inválido. Verdadero. Falso.

Señala los requisitos correctos para la protección del tercero. Ha de tratarse de una adquisición por negocio jurídico o asimilada a ella. Debe ser una adquisición válida porque lo que convalida la inscripción es, únicamente la eficacia del asiento anterior al del adquirente, nunca la suya. La finca o derecho ha de estar previamente inscrita a nombre del transmitente, debiendo tener este facultad para transmitir. No han de constar en el Registro causas de nulidad o resolución del derecho del transmitente. La adquisición será onerosa y con buena fe (ignorancia de vicios). El conocimiento posterior no afecta a su adquisición. Ha de inscribirse la adquisición del tercero. La inscripción puede ser gratuita.

Señala las excepciones a la fé pública registral por vía de suspensión de efectos. 2 años desde el día de la muerte del causante para HERENCIAS O LEGADOS sujetas al Art. 28 LH. 2 años para inmatriculaciones por título público o certificación administrativa e inmatriculación de fincas aportadas a expedientes de transformación o equidistribución urbanística de fincas de reemplazo resultantes de expediente de concentración parcelaria, de fincas que hubieran sido objeto de expropiación forzosa o cuando se trate de fincas de titularidad pública resultantes de procedimientos administrativos de deslinde. Anotaciones preventivas con reserva de rango, ya sea de adjudicación para pago de deudas de una herencia o concurso, ya de legado de género o cantidad. Reconstrucción de Registros destruidos donde en el plazo de un año, prorrogable por otro, se suspende la aplicación de los artículos 17, 20, 32 y 34 de la LH. Inscripciones de fincas de reemplazo de concentración parcelaria, que no produce efectos respecto de terceros hasta transcurridos 90 días naturales siguientes a su asiento. Arrendamientos rústicos sujetos y urbanos durante el periodo mínimo legal de duración del contrato -tres para urbanos y cinco para rústicos- y el de la prórroga tácita que esté en curso.

Señala las excepciones a la fé pública registral por vía de inaplicación definitiva. Menciones de derechos. Anotaciones preventivas de derecho hereditario y de embargo pues afectan al anotante los actos dispositivos anteriores, aunque no estén inscritos. La doble inmatriculación de fincas. Hipotecas legales, como la establecida a favor del Estado por contribuciones o a favor de los aseguradores por primas del seguro. Los créditos singularmente privilegiados. Expropiación forzosa. Prescripción extintiva de derechos reales sobre cosa ajena contra el Registro.

Tras la reforma del Artículo 2 RH, si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca desapareciendo lo anterior relativo a inscripción principal y otras de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos y Secciones. Verdadero. Falso.

El cierre se producirá durante la vigencia de la anotación preventiva. No cierran el Registro las anotaciones de. Si cierran el Registro las anotaciones de.

El rango hipotecario puede transmitirse y negociarse. si. no.

La POSPOSICIÓN DE RANGO, en la que una hipoteca inscrita cede su rango a una hipoteca futura exige: que el acreedor que haya de posponer consienta expresamente la posposición. se determine la responsabilidad máxima por capital, intereses, costas y otros conceptos de la hipoteca futura, así como su duración máxima. La hipoteca que haya de anteponerse se inscriba dentro del plazo necesariamente convenido al efecto. La posposición se hace constar por nota al margen de la inscripción de la hipoteca pospuesta sin necesidad de nueva escritura. Si transcurre el plazo fijado sin que se inscriba la nueva hipoteca, caducará el derecho de posposición, haciéndose constar esta circunstancia también por nota marginal.

La RESERVA DE RANGO... señala las correctas. una hipoteca que se constituye en ese momento y por tanto aun no inscrita cede su rango registral a otra hipoteca que se constituirá en el futuro. El pacto de reserva se hace constar en la propia inscripción de la hipoteca que ha de ceder su rango y afectará a todos los titulares posteriores, si la cesión llega a producirse dentro de plazo. La cesión se hace constar al tiempo de inscribirse la hipoteca futura por nota al margen de la hipoteca que cede el rango.

En la PERMUTA DE RANGO por convenio bilateral, dos titulares de derechos reales inscritos con rango diferente cambian el puesto respectivo que cada uno de ellos ostenta en el orden de la prioridad registral. Verdadero. Falso.

No es necesario el consentimiento del dueño de la finca pero si el de los titulares intermedios si resultan perjudicados por razón de la cuantía o distinto plazo de duración de las hipotecas que se permutan. verdadero. falso.

¿Cuando y por que medio el Registrador confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento de presentación?. En todo caso, el mismo día o el siguiente hábil y por el mismo medio por el que se recibe la comunicación. En un plazo de diez días hábiles por fax.

¿Cuando caduca la anotación preventiva EN FAVOR DE LEGATARIO QUE NO SEA DE ESPECIE?. AL AÑO desde su fecha, pero si el legado no es exigible a los DIEZ MESES de la anotación, subsiste la anotación hasta dos meses después de que sea exigible. A LOS DOS AÑOS desde su fecha, pero si el legado no es exigible a los DOCE MESES de la anotación, subsiste la anotación hasta dos meses después de que sea exigible. AL AÑO desde su fecha, pero si el legado es exigible a los DIEZ MESES de la anotación, subsiste la anotación hasta dos meses después de que sea exigible.

¿Cuando caduca la anotación de SUSPENSIÓN POR DEFECTO SUBSANABLE?. a los SESENTA DÍAS, prorrogables hasta CIENTO OCHENTA por justa causa y en virtud de providencia judicial y si se hubiera tomado por más de un concepto caducará cuando proceda, atendiendo al plazo de menor duración, a no ser que se hubiere subsanado el defecto o cumplido el requisito que motivó esta última. a los NOVENTA DÍAS, prorrogables hasta CIENTO OCHENTA por justa causa y en virtud de providencia judicial y si se hubiera tomado por más de un concepto caducará cuando proceda, atendiendo al plazo de menor duración, a no ser que se hubiere subsanado el defecto o cumplido el requisito que motivó esta última. a los SESENTA DÍAS, prorrogables hasta CIENTO VEINTE por justa causa y en virtud de providencia judicial y si se hubiera tomado por más de un concepto caducará cuando proceda, atendiendo al plazo de menor duración, a no ser que se hubiere subsanado el defecto o cumplido el requisito que motivó esta última.

¿Cuando caduca la anotación de CRÉDITO REFACCIONARIO?. a los SESENTA DÍAS de concluida la obra. a los NOVENTA de concluida la obra. a los CIENTO VEINTE DÍAS de concluida la obra.

¿Cuando caduca la anotación de ADJUDICACIÓN PARA PAGO DE DEUDAS DE UNA HERENCIA, CORCURSO, QUIEBRA?. si hubiese transcurrido UN AÑO desde la adjudicación o desde que las deudas puedan exigirse o en cualquier tiempo si se acredita su pago. si hubiese transcurrido UN MES desde la adjudicación o desde que las deudas puedan exigirse o en cualquier tiempo si se acredita su pago. si hubiese transcurrido UNOS AÑOS desde la adjudicación o desde que las deudas puedan exigirse o en cualquier tiempo si se acredita su pago.

¿Cuando caduca la anotación de DERECHO HEREDITARIO si consta en el Registro el acuerdo de indivisión o la prohibición de división de los artículos 400 y 1051 del Código Civil?. no caducará en tanto no transcurran los plazos señalados para la indivisión, se justifique haber cesado la comunidad o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados. no caducará en tanto no transcurran los plazos señalados para la división, se justifique haber cesado la comunidad o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados. no caducará en tanto no transcurran los plazos señalados para la indivisión, cuatro años máximo, o se justifique haber cesado la comunidad o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados.

¿Cuando caduca la anotación de TÍTULOS CONTRADICTORIOS presentados simultaneamente?. se rigen por los plazos del artículo 96 LH a menos que, con anterioridad, los interesados determinen la preferencia, o se interponga demanda judicial para que lo haga el Juez. se rigen por los plazos del artículo 95 LH a menos que, con anterioridad, los interesados determinen la preferencia, o se interponga demanda judicial para que lo haga el Juez. se rigen por los plazos del artículo 93 LH a menos que, con anterioridad, los interesados determinen la preferencia, o se interponga demanda judicial para que lo haga el Juez.

¿Cuando caduca la anotación HECHA POR CONSULTA DEL REGISTRADOR?. caduca cuando le sea notificada la resolución de la consulta. caduca a los diez días a contar desde la notificación de la resolución de la consulta. caduca a los quince días a contar desde la notificación de la resolución de la consulta.

¿Cuando caduca la anotación DE TÍTULOS DE ADQUISICIÓN INMATRICULATORIOS EN PERIODO DE RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS DESTRUIDOS en los casos en que, con arreglo a la normativa específica aplicable, no se pueda practicar la inscripción?. subsistirá hasta que finalice la reconstrucción. subsistirá hasta transcurridos dos meses desde que finalice la reconstrucción. subsistirá hasta transcurridos sesenta días desde que finalice la reconstrucción.

¿Cuando caduca la anotación DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE NOTARIAL con la finalidad de rectificar la descripción, superficie o linderos de fincas registrales -art. 201 LH- o inmatriculadora -art 203 LH-?. tienen una vigencia de NOVENTA DÍAS prorrogables hasta CIENTO OCHENTA a instancia del notario o del promotor del expediente si, a juicio del Registrador, hay causa que lo justifique. tienen una vigencia de SESENTA DÍAS prorrogables hasta CIENTO VEINTE a instancia del notario o del promotor del expediente si, a juicio del Registrador, hay causa que lo justifique. tienen una vigencia de SEIS MESES prorrogables hasta CIENTO OCHENTA a instancia del notario o del promotor del expediente si, a juicio del Registrador, hay causa que lo justifique.

¿Cuando caduca la anotación de EMBARGO PREVENTIVO decretado en PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO dados los los términos del artículo 81 de la Ley General Tributaria?. SEIS MESES para las MEDIDAS CAUTELARES previstas, y el plazo de vigencia de la anotación el general del artículo 86 LH -cuatro años-. DOCE MESES para las MEDIDAS CAUTELARES previstas, y el plazo de vigencia de la anotación el general del artículo 86 LH -cuatro años-. SEIS MESES para las MEDIDAS CAUTELARES previstas, y el plazo de vigencia de la anotación el general del artículo 86 LH -ocho años-.

¿Cuando caduca la anotación EN LOS SUPUESTOS DE COMPROBACIONES REGISTRALES PREVIAS A LA INMATRICULACIÓN O INSCRIPCIÓN DEL EXCESO DE CABIDA de las fincas situadas en SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN y las practicadas en relación con las segundas y posteriores inscripciones sobre fincas que intersecten o colinden con el dominio público marítimo-terrestre?. NOVENTA DÍAS. SESENTA DÍAS. CIENTO OCHENTA DÍAS.

Señala en los siguientes medios inmatriculadores en cuales se produce la paralización de la fe pública por dos años que establece el artículo 207 LH. El expediente de dominio -art 203,1 LH-. Inmatriculación de un derecho real sin inscripción del dominio –art. 203,2 LH-. Fincas aportadas a expedientes de transformación o equidistribución urbanística, si se pretende la inmatriculación con los documentos en cuya virtud se procede a la inscripción de las fincas de resultado. Fincas de reemplazo resultantes de expedientes de concentración parcelaria. Fincas objeto de expropiación forzosa y fincas de titularidad pública resultantes de procedimientos administrativos de deslinde. -art 204 LH-. Título público de adquisición -art. 205 LH-. La certificación administrativa -art. 198 y 206 LH-. Reanudación del tracto interrumpido cuando se trate de fincas propiedad de las Administraciones públicas a través de certificación administrativa art. 208 LH-.

Señala cuales son los regímenes económicos matrimoniales existentes en el Derecho Civil Común Español. Régimen de sociedad legal de gananciales. Régimen de participación. Régimen de separación de bienes. Régimen de partición.

El régimen económico matrimonial debe expresarse en el título inscribible, debiendo distinguir. Si se trata de un régimen supletorio... Si se trata de un régimen convencional...

La toma de razón del régimen económico matrimonial se realiza siempre a instancia de parte. verdadero. falso.

¿Es posible la conversión de los bienes privativos en gananciales o viceversa?. no. si, precisando la causa, y especialmente su onerosidad o gratuidad, salvo si el desplazamiento se realiza en capitulaciones matrimoniales en cuyo caso no es necesaria la expresión de la causa. Si, precisando la causa, especialmente su onerosidad o gratuidad en todo caso.

Relaciona cada tipo de asiento con su plazo de prórroga. Prórroga o suspensión hasta la terminación de procedimiento judicial. Prórroga o suspensión hasta transcurridos dos meses o un año y un día. Prórroga hasta que recaiga sentencia si se interpuso demanda para determinar la prioridad y se solicitó anotación preventiva. Prórroga por ciento ochenta días. La prórroga o suspensión de un asiento en todo caso supone la de los asientos de presentación de otros títulos contradictorios o relativos a la misma finca, los cuales caducarán.

¿Quien puede desistir de un asiento?. el interesado. el presentante. y tratándose de documentos judiciales o administrativos.

¿Como puede ser el desestimiento?. Total, que debe hacerse en documento público o privado con firmas legitimadas notarialmente. Parcial, donde la solicitud además puede hacerse verbalmente. las otras dos respuestas son correctas y además en todo caso la solicitud se hace constar por nota al margen del asiento de presentación desistido y, si es admitido por el Registrador se cancelará el asiento o asientos de presentación afectados por el mismo por medio de nota marginal.

El Registrador no admitirá el desestimiento de un asiento... si deriva la imposibilidad de despachar otro, salvo que se refiera también a este y se trate del mismo interesado o siendo distinto lo solicite también éste. cuando a juicio del Registrador perjudique a tercero. La negativa se hará constar al margen del asiento de presentación y en el documento o solicitud, siendo recurrible.

El principal efecto de las anotaciones preventivas es enervar el juego de la fe pública. verdadero. falso.

La fe pública no protege al anotante, que no tiene la consideración de tercero hipotecario, ya que según el artículo 34 LH para ello es preciso que inscriba su derecho. falso. verdadero, salvo la anotación de crédito refaccionario, que produce los efectos de la hipoteca y las anotaciones precursoras de inscripciones.

Las anotaciones preventivas producen el efecto legitimador previsto en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria para los derechos inscritos -presunción de existencia y de titularidad-. verdadero. falso.

Principio de prioridad. El efecto excluyente de la prioridad. La eficacia prelativa de la prioridad.

Como regla general los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. verdadero. falso.

Las anotaciones preventivas no producen efectos de cierre registral. falso. verdadero, salvo las anotaciones de prohibición de disponer, las de derecho hereditario, de legado de cosa específica y determinada propia del testador y, en su caso, las de suspensión.

Las anotaciones de crédito refaccionario tienen preferencia frente a los asientos anteriores por la diferencia entre el valor de la finca antes de las obras y su precio de venta. verdadero. falso.

¿Cuando caduca la anotación de crédito refaccionario?. a los SESENTA DÍAS de concluida la obra. a los CUATRO AÑOS como toda anotación.

¿Como convertirá el Registrador en inscripción una anotación preventiva por defectos subsanables?. al presentar los documentos acreditativos de la subsanación o en su caso los correspondientes documentos complementarios. de oficio tan pronto hubiere cesado la causa o desaparecido el obstáculo que motivó la anotación.

¿Como convertirá el Registrador en inscripción una anotación preventiva por imposibilidad del Registrador?. al presentar los documentos acreditativos de la subsanación o en su caso los correspondientes documentos complementarios. de oficio tan pronto hubiere cesado la causa o desaparecido el obstáculo que motivó la anotación.

¿Como se deben copiar en la inscripción las condiciones suspensivas o resolutorias que acceden al Registro juntamente con el acto jurídico condicionado, como elemento integrante del mismo?. literalmente. en relación.

Señala los requisitos correctos de inscripción de las condiciones. Ser condiciones en sentido técnico jurídico, suspensivas o resolutorias, excluyéndose las rescisorias y revocatorias. Ser válidas. Tener trascendencia real. La situación de pendencia no ha de ser tempotal.

Los efectos de la inscripción para el adquirente sujeto a condición resolutoria son los generales de toda inscripción, aunque con la limitación que supone la amenaza de resolución. verdadero. falso.

El expediente de dominio... Es un procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA que se tramita fuera del ámbito de la Administración de Justicia. desarrollado ante NOTARIO para inmatricular fincas QUE NO ESTÉN INSCRITAS a favor de persona alguna. proporciona a su propietario un título supletorio para la inmatriculación. su tramitación está contenida en el artículo 203,1 LH. se caracteriza por su especial preocupación por la defensa de los derechos de todos los posibles afectados.

En el expendiente de dominio no parece haber razón para excluir al titular de una cuota indivisa como promotor del expediente por aplicación del artículo 278 RH, pero será obligatoria la citación de los cotitulares. verdadero. falso.

En el expendiente de dominio será admisible la solicitud firmada por el representante legal, voluntario u orgánico del titular dominical, siempre que se acredite y califique tal representación. verdadero. falso.

En el expediente de dominio... ¿hay que aportar el título de propiedad de la finca que se pretende inmatricular sin que la ley exija que sea público?. no, debe ser público. si, quedando excluidos los que, sin título formal aleguen un título material válido de adquisición.

En el expediente de dominio... ¿hay que aportar certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales que se correspondan con la descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya inmatriculación se solicita?. no. si, con expresión de los titulares catastrales de dichas parcelas y sus colindantes, así como sus respectivos domicilios.

En el expediente de dominio... ¿hay que aportar relación de los datos registrales, catastrales o de cualquier otro origen de los que disponga el promotor y sirvan para localizar las fincas registrales y parcelas catastrales colindantes?. no. si, en especial, el nombre y domicilio de sus propietarios actuales, si fueran distintos de los recogidos en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, así como los titulares de cargas o gravámenes sobre las mismas.

En el expediente de dominio hay que aportar IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE LA FINCA, expresando las CARGAS a que pueda hallarse afecta o las ACCIONES DE TRANSCENDENCIA REAL ejercitadas en relación con la misma, indicando los nombres de los titulares o actores, sus domicilios y cualesquiera otras circunstancias que ayuden a su correcta identificación. verdadero. falso.

En el expediente de dominio hay que aportar identificación de los poseedores de la finca que se pretende inmatricular. falso. verdadero, y además del arrendatario si se trata de vivienda.

En el expediente de dominio.. ¿En que plazo expedirá el Registrador certificación acreditativa de la falta de inscripción una vez consultado su archivo literario y de representación gráfica?. 20 días, siempre que haya comprobado que concurran los siguientes requisitos: - correspondencia entre la descripción contenida en el título de propiedad aportado y la certificación catastral. - La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna. -La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial con otra previamente inmatriculada. - Que del escrito inicial y los documentos complementarios resultan todas las circunstancias exigidas. 10 días, siempre que haya comprobado que concurran los siguientes requisitos: - correspondencia entre la descripción contenida en el título de propiedad aportado y la certificación catastral. - La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna. -La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial con otra previamente inmatriculada. - Que del escrito inicial y los documentos complementarios resultan todas las circunstancias exigidas. 15 días, siempre que haya comprobado que concurran los siguientes requisitos: - correspondencia entre la descripción contenida en el título de propiedad aportado y la certificación catastral. - La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna. -La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial con otra previamente inmatriculada. - Que del escrito inicial y los documentos complementarios resultan todas las circunstancias exigidas.

En el expediente de dominio, durante la vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva no podrá iniciarse otro procedimiento de inmatriculación que afecte de forma total o parcial a la finca objeto del mismo. verdadero. falso.

En el expediente de dominio... ¿Que plazo de vigencia tiene su anotación?. 60 días y puede ser prorrogada a instancia del notario o del promotor antes de que caduque el plazo inicial hasta un máximo de 180. 90 días y puede ser prorrogada a instancia del notario o del promotor antes de que caduque el plazo inicial hasta un máximo de 180. 60 días y puede ser prorrogada a instancia del notario o del promotor antes de que caduque el plazo inicial hasta un máximo de 120.

El expendiente de dominio proporciona el título inscribible a quien carece del mismo o a quien sólo puede presentar uno con defectos que impedirían la inmatriculación. verdadero. falso.

En el expediente de dominio, el inmatriculante no puede ser tercero hipotecario, pero NO SE PRODUCE la paralización de la fé pública por dos años que establece el artículo 207 LH. verdadero. falso.

Inmatriculación de un derecho real SIN inscripción del dominio. Contestar en orden las correctas. 1. Se tramita de conformidad con el artículo 203,2 LH e implica la inmatriculación del dominio de la finca sin intervención de su propietario, solicitando anotación preventiva por falta de previa inscripción. 2. Una vez practicada la anotación preventiva por falta de previa inscripción, el Registrador, requerirá al dueño para que, en el término de VEINTE DÍAS a contar desde el requerimiento inscriba su propiedad bajo apercibimiento de que si no lo hace o impugna tal pretensión en dicho término podrá el anotante del derecho real solicitar la inscripción. 3. Si se ignorase el lugar para el requerimiento o, tras dos intentos, no fuera efectivo se hará éste mediante edicto en el BOE computándose los días desde su inserción. 4. Tras el plazo de VEINTE DÍAS el anotante podrá pedir la inscripción dominio y si no tuviera los documentos necesarios acudirá al Registrador para que, con citación del dueño, solicite del notario, juzgado o dependencia administrativa donde radiquen los archivos en que se encuentren, que expidan copia o testimonio de ellos y se le entreguen al anotante a dicho objeto. 5. En defecto de documentos o cuando, siendo éstos defectuosos, no opte por subsanarlos podrá el interesado justificar el documento del dueño en la forma que prescribe esta Ley.

La declaración de obra nueva puede ser realizada por el titular registral del dominio del suelo y además el titular de un derecho de... sobreedificación o subedificación. superficie. real de de vuelo.

En las declaraciones de obra nueva tiene capacidad para administrar.... El apoderado requiere poder expreso. El nudo propietario sin consentimiento del usufructuario si no afecta a su derecho. El representante legal sin autorización judicial. Se precisa consentimiento de todos los copropietarios. Sobre un bien ganancial basta el otorgamiento por el cónyuge titular registral sin consentimiento del otro.

Para la inscripción, tanto de la obra nueva en construcción como de la obra nueva terminada se requiere la correspondiente LICENCIA URBANÍSTICA, pero ¿que tipo de CERTIFICADO TÉCNICO corresponde a cada una?. Obra nueva terminada. Obra nueva en construcción.

¿Cuando será obligatorio el certificado de eficiencia energética de la construcción?. a partir de su entrada en vigor (14 de abril de 2013) cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos si se trata de edificios nuevos o antiguos reformados, cuya reforma suponga más de un 25% de su valor, exigible incluso al autopromotor. a partir de su entrada en vigor (14 de abril de 2014) cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos si se trata de edificios nuevos o antiguos reformados, cuya reforma suponga más de un 35% de su valor, sin ser exigible al autopromotor. a partir de su entrada en vigor (14 de mayo de 2013) cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos si se trata de edificios nuevos o antiguos reformados, cuya reforma suponga más de un 20% de su valor, exigible incluso al autopromotor.

Según resolución de la DGRN el Certificado de eficiencia energética de la construcción será exigible incluso al autopromotor. verdadero. falso.

¿Que documento será suficiente para hacer constar la extinción de la sustitución fideicomisaria o la ineficacia del llamamiento sustitutorio por cumplimiento o no de la condición?. documento privado con firma legitimada. el acta de notoriedad siempre que los hechos que los produzcan sean susceptibles de acreditarse por medio de ella. escritura pública.

¿Qué documento será suficiente para hacer constar la extinción de la sustitución fideicomisaria o la ineficacia del llamamiento sustitutorio por cumplimiento o no de la condición?. escritura pública. acta de notoriedad. documento privado con firmas legitimadas. el adquirente de bienes sujetos a tal sustitución podrá obtener, en su caso, la cancelación del referido gravamen mediante el expediente de liberación de cargas del 210 LH si han transcurrido 30 años desde la muerte del fiduciario que le transmitió los bienes sin que conste actuación alguna del fideicomisario/s.

¿a favor de quien se realiza la inscripción de dominio y los actos de deslinde de los montes?. a favor del Estado. a favor de los entes públicos territoriales o de los establecimientos a que pertenezca.

¿Donde se practicará la inscripción principal de los montes?. en el libro del Ayuntamiento donde radique su mayor extensión. por el sistema de inscripción principal y otras de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos y Secciones. en el libro del Ayuntamiento donde radique la finca o en el que se halle su mayor extensión si perteneciere a varios y en su caso inscripciones de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos y Secciones.

Los montes demaniales, como los montes vecinales en mano común, a pesar de ser privados son... inalienables. imprescriptibles e inembargables. no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. tributan como cualquier bien.

¿Como se realiza la inscripción del monte catalogado? señala las respuestas correctas. certificación que incluirá la referencia catastral acompañada por un plano topográfico del monte o el levantado para el deslinde a escala apropiada, debidamente georreferenciados. en todo caso certificación catastral de la referencia catastral de la totalidad del monte. en caso de discrepancia se estará a lo que disponga la legislación hipotecaria sobre la inscripción de la representación gráfica de las fincas en el RP.

¿Cual es el plazo de duración del derecho de superficie?. 99 años cualquiera que sea la naturaleza pública o privada del suelo. 99 años para suelo público, indefinido para suelo privado. 5 meses y un día en todo caso.

¿es inscribible el pacto de comiso en la que el dueño del suelo hace suya toda la edificación en caso de que el superficiario incumpla sus obligaciones?. si. no.

Señala la operación u operaciones a que da lugar la extinción del derecho de superficie. 1º La cancelación de la inscripción de este derecho y de los gravámenes impuestos por el superficiario. 2º La inscripción del dominio de lo edificado a favor del propietario del suelo libre de cargas. las otras dos son correctas.

Puede constituirse un derecho de superficie sobre los MONTES VECINALES por un plazo máximo de TREINTA AÑOS. SI, en escritura pública e inscripción constitutiva y obligatoria en el RP. No, el plazo máximo del derecho de superficie es en todo caso de 99 años. Si, en escritura pública.

En los contratos de arrendamiento, subarriendos, cesiones y subrogaciones, así como para su extinción y cancelación se exigirá titulación auténtica y cumplimiento de los requisitos derivados de los principios de tracto sucesivo y de especialidad. si, como en cualquier inscripción. no.

La inscripción del arrendamiento otorga al arrendatario los siguientes efectos: selecciona los correctos. Goza de las presunciones de exactitud, pertenencia y posesión. Puede disponer del arrendamiento. Puede utilizar el procedimiento del artículo 41 LH. Si reune los requisitos del art 34 LH no se verá afectado por la nulidad o resolución del derecho del arrendador. Queda protegido frente a títulos no inscritos. Art 32 LH. Disfruta de los efectos derivados del principio de prioridad, en su aspecto excluyente y en el prelativo o de mejor rango.

¿cual será el título inscribible para inscripción de arrendamientos urbanos?. únicamente la escritura pública. la escritura pública o la elevación a público del documento privado en que se constituya. la escritura pública o la elevación a público del documento privado en que se constituya o la sentencia que declare su existencia.

¿donde podrá practicarse la inscripción de los arrendamientos urbanos? señala las correctas. 1. En el folio abierto a la finca arrendada. 2. Si no existe la finca independiente no pasa nada si todo el edificio está a nombre del arrendador, sin necesidad de segregarla de la matriz o dividirla. Con que esté suficiente dilimitada expresando su superficie, situación y linderos bastaría. 3. En el supuesto 2 la inscripción se practicará en el folio abierto a la totalidad del edificio o finca. 4. En folio independiente bajo el mismo número y en el orden correlativo que le corresponda, cuando el Registrador lo requiera o lo solicite el presentante. La apertura del nuevo folio constará por nota al margen de la inscripción de dominio.

¿como se cancelan los arrendamientos?. 1. de oficio, Art 353 RH, en arrendamientos de vivienda de menos de 5 años cuando hayan transcurrido 8 años DESDE LA FECHA DEL CONTRATO y no conste prórroga. 2. por el mismo procedimiento indicado en el punto 1 los demás arrendamientos TRANSCURRIDO EL PLAZO PACTADO, si no consta en el Registro la prórroga. 3. En el supuesto del Art. 10 LAU, será título para la cancelación el acta notarial por el que el arrendatario notifica al arrendador su voluntad de no renovar.

Los inquilinos y arrendatarios que tengan DERECHO DE RETORNO al piso o local arrendado, ya sea por disposición legal o por convenio con el arrendador, ¿podrán hacerlo constar en el Registro?. no. si, por nota al margen de la inscripción de dominio del inmueble que se reedifique. Sin tal constancia, el expresado derecho no perjudicará a terceros adquirentes. si, por nota al margen de la inscripción de dominio del inmueble que se reedifique, perjudicando a terceros independientemente de su consignación pues es un derecho "non domino".

¿Que documentación es necesaria para hacer constar al margen de la inscripción de dominio el derecho de retorno y que plazo tiene dicha nota?. Mediante solicitud del interesado, acompañada del contrato de arrendamiento y el título contractual, judicial o administrativo del que resulte tal derecho. Estas notas se cancelan por caducidad transcurridos 5 años desde su fecha. Mediante solicitud del interesado con firma legitimada, acompañada del contrato de arrendamiento y el título contractual, judicial o administrativo del que resulte tal derecho. Estas notas se cancelan por caducidad transcurridos 7 años desde su fecha.

¿Es necesaria la previa inscripción del arrendamiento para poder hacer constar la nota marginal del derecho de retorno?. si. no.

Los derechos derivados del leasing inmobiliario para ambas partes pueden transmitirse e hipotecarse y ser objeto de anotación preventiva de embargo. verdadero. falso.

¿Que es el derecho de opción?. Es el contrato en el que el concedente atribuye al beneficiario el derecho de decidir, dentro de un plazo y de forma unilateral sobre la celebración de un contrato principal, mediante precio o sin él. Es el contrato en el que el concedente atribuye al beneficiario el derecho de decidir, en cualquier plazo y de forma bilateral sobre la celebración de un contrato principal, mediante precio.

Con independencia de que el DERECHO DE OPCIÓN se configure como un derecho REAL o PERSONAL, ¿como permite su inscripción el artículo 14 RH?. Como contrato independiente. Como pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible. Las otras dos respuestas son válidas.

Para que se inscriba el DERECHO DE OPCIÓN, ¿deberán constar las CIRCUNSTANCIAS GENERALES de toda inscripción, CONVENIO EXPRESO de las partes, PRECIO ESTIPULADO para la adquisición y en su caso el convenido para conceder la opción, y el PLAZO PARA EL EJERCICIO de la opción?. Si, no pudiendo ser el plazo superior a cuatro años en todo caso. Si, pudiendo la duración de la opción alcanzar la totalidad del plazo para su ejercicio en el caso del arriendo con opción de compra, pero caducará necesariamente en el caso de prórroga, tácita o legal del contrato de arrendamiento. Si, pudiendo la duración de la opción alcanzar la totalidad del plazo para su ejercicio en el caso del arriendo con opción de compra, continuando su vigencia en el caso de prórroga, tácita o legal del contrato de arrendamiento.

¿Cual es el plazo para el EJERCICIO DE LA OPCIÓN?. 4 años en todo caso. 4 años, salvo en el arriendo con opción de compra donde la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquel, pero caducará necesariamente en el caso de prórroga, tácita o legal del contrato de arrendamiento.

¿Desde cuando surtirá efecto respecto de tercero la inscripción del derecho de opción en caso de prórroga?. desde la fecha de la inscripción de la prórroga. desde la fecha de inscripción de la opción originaria. deja de surtir efecto porque caduca.

La opción cierra Registro a los actos dispositivos del concedente. verdadero. falso.

La opción inscrita es oponible "erga omnes" por lo que no le perjudican las transmisiones, cargas y gravámenes posteriores. verdadero. falso.

El ejercicio de la opción tiene eficacia resolutoria, cancelando los posteriores asientos por el mismo título y sin consentimiento del titular registral o mandamiento. No, cada asiento posterior precisa su correspondiente documento cancelatorio y en todo caso con el consentimiento oportuno. Si, aunque para la cancelación deberá acreditarse la consignación del importe del precio obtenido por el ejercicio de la opción para el pago de los derechos posteriores.

¿Cómo se cancela el derecho de opción?. Art. 82 LH, y su caducidad por el 210,8 LH y 177,1 RH, es decir, a instancia de cualquier interesado, por caducidad, transcurridos 5 AÑOS desde el vencimiento del plazo establecido para su ejercicio. Art. 82 LH, y su caducidad por el 210,8 LH y 177,1 RH, es decir, a instancia de cualquier interesado, por caducidad, transcurridos 5 AÑOS desde el vencimiento del plazo establecido para su ejercicio, salvo el caso de prórroga legal, y siempre que no conste asiento alguno que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento. Art. 82 LH, y su caducidad por el 210,8 LH y 177,1 RH, a instancia únicamente del titular de la finca, por caducidad, transcurridos 5 AÑOS desde el vencimiento del plazo establecido para su ejercicio, salvo el caso de prórroga legal, y siempre que no conste asiento alguno que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento.

Señala los que sean derechos de adquisición preferente. convencionales. legales. retrayentes.

Señala las afirmaciones que sean verdaderas relativas a los DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE ORIGEN VOLUNTARIO. 1. El derecho a retraer la cosa vendida está configurado como un derecho real, inscribible por tanto, e hipotecable en escritura de venta con pacto de retro. 2. Dicha escritura de venta con pacto de retro deberá determinar: el titular del derecho, los casos en que puede ejercitarse, el plazo de duración puede llegar a un máximo de 10 años o 4 en su defecto, la cantidad a rembolsar y las demás circunstancias que limiten o condicionen su ejercicio. 3. Se cancela por las reglas generales y por los artículos 210,8 LH y 177,1 RH, salvo prórroga legal, y no esté ejercitado el derecho, modificado el título o formulada reclamación judicial sobre su cumplimiento.

Señala la afirmación verdadera. el título inscribible de los derechos de tanteos y retractos voluntarios es la escritura pública que los documente si se otorgó como estipulación agregada. No será necesario consignar las circunstancias particulares que determinen la extensión del derecho de tanteo y retracto. No determina la cancelación de los asientos posteriores cuando se inscribe el ejercicio del retracto.

Cual es el plazo máximo de duración previsto por convenio para los derechos de adquisición preferente de origen voluntario? -tanteo y retracto-. 10 años, y a falta de este, se entiende de 4 años. 4 años, y a falta de este, se entiende de 10 años. 4 años, prorrogable hasta 10 años.

Los derechos de adquisición preferente de origen LEGAL son limitaciones impuestas por la Ley a las facultades dispositivas del propietario, restringiendo su libertad para elegir la persona que, por compraventa o cualquier otro título traslativo, haya de adquirir la cosa... siendo necesaria su inscripción para perjudicar a tercero, de conformidad con el artículo 37 LH. no siendo necesaria su inscripción para perjudicar a tercero, de conformidad con el artículo 37 LH. siendo necesaria su inscripción para perjudicar a tercero, de conformidad con el artículo 38 LH.

Las limitaciones legales del dominio necesitan de la inscripción para perjudicar a terceros. verdadero. falso.

Señala la afirmación falsa relativa a los derechos de adquisición preferente de origen legal -retractos legales-. constituyen una excepción al principio de fe pública registral, perjudicando a los terceros adquirentes con título inscrito. no exceptúa los principios de tracto sucesivo y salvaguarda judicial de los asientos, exigiendo que el titular registral afectado por el retracto haya de consentir la cancelación de su asiento, o, al menos, haya sido oído en el procedimiento judicial. provoca el cierre del Registro pues lleva implícita una prohibición de disponer además de la facultad de preferente adquisición.

Señala la afirmación falsa relativa a los derechos de adquisición preferente de origen legal -retractos legales-. El tanteo y el retracto legal, que presentan gran variedad tanto en el orden civil como en el ámbito administrativo, NO PROVOCAN EL CIERRE DEL REGISTRO pues no llevan implícita una prohibición de disponer, sino una facultad de preferente adquisición. La transmisión no siempre será inscribible, comenzando el plazo para el ejercicio del retracto desde el asiento de presentación. el comienzo del plazo para el ejercicio del retracto, se contará desde la fecha de la inscripción, no desde la del asiento de presentación.

Señala la respuesta correcta. Tanto para fincas rústicas como para las urbanas, las comunicaciones de venta a los arrendatarios son exigibles en una dación en pago de deuda. En las enajenaciones derivadas de ejecución forzosa son exigibles las comunicaciones a los arrendatarios pudiendo sustituirse la declaración del transmitente por la simple manifestación del nuevo propietario efectuada en las actuaciones judiciales o en acto posterior y expreso, incluida la instancia privada con firmas legitimadas. La ejecución de la hipoteca determina en todo caso la extinción del derecho del arrendador, su contrato y su retracto, dejando de ser necesaria la declaración del art. 25 LAU.

Señala la respuesta correcta en el RD 1093/1997 de 4 de Julio. El transmitente ha declarar que la vivienda o terreno no se halla en el área sujeta a estos derechos o caso de estarlo que se ha notificado al Ayuntamiento. Sin las notificaciones correspondientes se deniega la inscripción. Si existe la declaración de no hallarse en el área sujeta a estos derechos el Registrador no deberá notificar la transmisión al Ayuntamiento, aunque éste tuviere dudas.

Relaciona cada característica de LA HIPOTECA con su definición. Es un derecho real. Es un derecho de realización del valor. Es un derecho constituido en garantía de una obligación dineraria. Es un derecho accesorio. Es un derecho indivisible. Es un derecho de constitución registral. Es un derecho que grava bienes inmuebles, ajenos y enajenables.

Además de los bienes no susceptibles de inscripción o no enajenables quedan EXCLUIDOS de la hipoteca... Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el CC. El uso y la habitación. Las servidumbres en general. todos los usufructos.

No son hipotecables.. El derecho de arrendamiento de bienes inmuebles. El derecho de retorno arrendaticio. Las hipoteca legales que no son enajenables. El derecho hereditario in abstracto que sólo accede al RP por anotación preventiva. Los elementos comunes de la PH salvo que se hipotequen conjuntamente con el elemento privativo del que son inseparables. Los derechos de un comunero en una comunidad germánica. El derecho a obtener los bienes reservables. Los montes vecinales en mano común.

Señala la respuesta correcta. Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas se requiere ESCRITURA PÚBLICA y su INSCRIPCIÓN en el RP. La escritura pública no se exige para hipotecas sobre inmuebles de uso no residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Para la constitución y aceptación de la hipoteca unilateral a favor de la administración se requiere igualmente escritura pública.

señala la respuesta no correcta. La hipoteca llamada "apud acta" es una excepción al requisito de la escritura pública al constituirse en documento administrativo. Art. 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La constancia del carácter, habitual o no es un contenido necesario de la escritura de constitución de hipoteca ya sea sobre un inmueble destinado a uso residencial o no residencial. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es VIVIENDA HABITUAL si así se hiciera constar en la escritura de constitución de hipoteca.

¿Se debe entender por cláusula abusiva la que no se ha negociado individualmente y que ha tenido una redacción previa en la que el consumidor -deudor hipotecario- no ha podido influir, sino que se incorpora al contrato redactado exclusivamente por el profesional o empresario?. si, salvo que éste explique y justifique las razones excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor y se pruebe cumplidamente la existencia de la negociación y las contrapartidas que éste obtuvo por la inserción de las cláusulas que favorecen la posición del profesional o empresario. si, sin salvedades. si no se ha negociado de forma individual es que la han negociado ambas partes y no es abusiva.

Es necesaria EXPRESION MANUSCRITA de que el prestatario ha sido advertido de los riesgos del préstamo siempre que sea persona física, recaiga sobre vivienda o contenga un instrumento de cobertura de riesgo o cláusula suelo. verdadero en el caso de hipotecas formalizadas antes del 16 de junio de 2.019, de acuerdo con la exigencia impuesta por el artículo 6 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La ley 5/2019 de 15 de marzo, ha derogado la exigencia de la EXPRESIÓN MANUSCRITA impuesta por el artículo 6 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En préstamos o créditos concluidos por persona jurídica o sobre inmuebles destinados a uso no residencial... señala la respuesta correcta. 1. Deben vencer 3 cuotas mensuales o una trimestral para poder reclamar su pago. 2.- El Notario ha de advertirlo expresamente en la escritura, impidiendo su falta la inscripción. 3. Para poder reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses, ha de convenirse en la escritura de constitución de hipoteca, sin que sea necesario que conste en el asiento respectivo.

Si se deja de pagar un préstamo de persona física, sea prestatario, fiador o garante, sobre inmueble residencial por aplicación de los artículos 24 de la Ley 5/2019 y 129 bis de la Ley Hipotecaria habrá que diferenciar, para los supuestos de que el prestatario deje de pagar una parte del capital o de los intereses... Señala las respuestas incorrectas. si la mora se produce en la PRIMERA MITAD de duración del préstamo la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas debe equivaler al 3% del capital y no pagar 12 plazos mensuales o cualquier numero de cuotas en 12 meses (pueden ser 2 cuotas semestrales, 4 trimestrales, 6 bimensuales, etc). independientemente de cuando se produzca la mora al no pagar 3 plazos mensuales o cualquier numero de cuotas en 3 meses. si la mora se produce en la SEGUNDA MITAD de duración del préstamo la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas debe equivaler al 7% del capital y no pagar 15 plazos mensuales o cualquier numero de cuotas en 15 meses. En todo caso el prestamista requerirá el pago al prestatario, concediéndole mínimo UN MES de plazo para pagar lo que debe, advirtiéndole de que, de no ser atendido reclamará el reembolso total de lo adeudado. Estas reglas no admiten pacto en contrario. En todo caso el prestamista requerirá el pago al prestatario, concediéndole UN AÑO de plazo para pagar lo que debe, advirtiéndole de que, de no ser atendido reclamará el reembolso total de lo adeudado. Estas reglas admiten pacto en contrario.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, para hipotecas constituidas, subrogadas o novadas por persona física a partir del 16 DE JUNIO DE 2019, consumidor o no, que tengan la condición de deudores, fiadores o garantes de préstamos garantizados con hipoteca sobre vivienda residencial o trasteros o garajes que cumplan una función doméstica, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos inmuebles construidos o por construir, en este caso sólo si tienen la condición de consumidores... Señala las correctas. 1. El prestamista debe entregar al prestatario 10 días NATURALES antes de la formalización del préstamo la FEIN, FIAE, copia del proyecto del contrato, desglose de gastos (al prestatario solo su copia y la tasación), condiciones de los seguros de daños o garantía para la concesión del préstamo y advertencia del prestamista de que el prestatario ha de recibir asesoramiento personalizado del Notario en préstamos formalizados en escritura pública. 2. La anterior documentación y una declaración firmada del prestatario de haberla recibido y de que se le ha explicado se remite telemáticamente al Notario. 3. Acta acreditativa del cumplimiento de los anteriores extremos, autorizada en presencia del prestatario al menos UN DÍA ANTES del otorgamiento de la hipoteca, indicando el cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de la documentación relacionada, las cuestiones que haya planteado el prestatario y el asesoramiento del Notario respecto de las mismas y de la FEIN y FIAE, que se le ha informado individualizadamente sin que sea suficiente una afirmación genérica. 4. Además en presencia del Notario, el prestatario debe responder un test con el fin de concretar la documentación entregada y la información suministrada. SIN EL OTORGAMIENTO DE ESTA ACTA, el Notario a riesgo de incurrir en infracción muy grave NO PUEDE autorizar la expresada escritura. 5. El Registrador no podrá inscribir la hipoteca si el Notario no reseña el acta indicado y que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto. 6. El Notario está obligado a dar, de forma gratuita y telemática, una copia simple de la escritura al prestatario y el Registrador, de igual forma, una nota simple literal de la inscripción practicada. (y de la nota de despacho).

La hipoteca es un derecho real de garantía donde coexisten... Una RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL, art 105 LH, nacida de la relación personal, que da lugar a una acción de naturaleza personal. La RESPONSABILIDAD REAL nacida de la hipoteca, por la sujeción directa e inmediata de los bienes, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación garantizada, art 104 LH. Esta responsabilidad origina una acción real. Las otras dos respuestas son válidas.

Señala la respuesta correcta de los procedimientos que permiten hacer efectivo el crédito hipotecario: Los PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS no son SÓLO el juicio ordinario y el verbal. El PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO procederá OBLIGATORIAMENTE si no concurren los requisitos exigidos por el artículo 682 LEC para la ejecución directa o si la ejecución se dirige contra bienes distintos de los hipotecados; y POTESTATIVAMENTE si pese a concurrir los requisitos del procedimiento de ejecución directa, el acreedor opta por la ejecución ordinaria. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DIRECTA y la VENTA EXTRAJUDICIAL no son procedimientos que permiten hacer efectivo el crédito hipotecario.

El expediente de subasta notarial es lo mismo que el procedimiento extrajudicial. verdadero. falso.

Señala la opción correcta. la solicitud de certificación de dominio y cargas de los artículos 656 y 688 corresponde al letrado, pudiendo realizarla el procurador si está facultado por aquel (lo que ha de acreditar con certificación del mismo) y se ha anotado el embargo, debiendo extenderse la nota marginal de expedición. El letrado puede solicitar cuantas nuevas certificaciones quiera. Si el mandamiento se recibe en papel vía procurador se expide en papel y realizamos el proceso de digitalización correspondiente para remitirla al letrado o bien por fax o correo certificado.

Si se ha extendido nota marginal de expedición de certificación. ¿Puede el letrado solicitar nueva certificación?. No. Si.

Relaciona correctamente. En todo caso, si el mandamiento se recibe en papel vía procurador... Si el mandamiento se recibe por formato electrónico a través del canal del Punto Neutro Judicial...

¿Cuando se hará la comunicación de información continuada relativa a solicitudes de presentación, presentación de cualquier documento o su inscripción, anotación o denegación y en que periodo?. INMEDIATA Y AUTOMÁTICA en cada caso, todo ello en el periodo que va desde la emisión de la certi hasta el término de la subasta, expresando el nombre de los participantes en la misma y las posturas que se formularon, no siendo necesario esperar a la aprobación del remate. en un plazo máximo de 10 hábiles para casa caso, todo ello en el periodo que va desde la emisión de la certi hasta el término de la subasta, expresando el nombre de los participantes en la misma y las posturas que se formularon, no siendo necesario esperar a la aprobación del remate. INMEDIATA Y AUTOMÁTICA en cada caso, todo ello en el periodo que va desde la emisión de la certi hasta el término de la subasta, expresando el nombre de los participantes en la misma y las posturas que se formularon, siendo necesario esperar a la aprobación del remate.

Señala la respuesta correcta del envío de la información continuada: Deberá remitirse desde la emisión de la certificación hasta el comienzo de la subasta, lo que hará constar el letrado de la administración de justicia, expresando el nombre de los participantes en la misma y las posturas que se formularon. Es necesario esperar a la aprobación del remate. Es aconsejable mantener la información continuada actualizada hasta la adjudicación definitiva de la finca al no haberse previsto una comunicación del letrado de la administración de justicia al Registro en tal sentido y a falta de arbitrar un mecanismo para dicha comunicación.

La información continuada a de remitirse.... Entre el momento de expedición de certificación y la apertura de la subasta... Desde la apertura de la subasta y hasta su terminación... Si la certificación inicial la ha solicitado el procurador del ejecutante...

Señala la respuesta incorrecta relativa al procedimiento de ejecución de la hipoteca. 1. Una vez convocada la subasta, el "Portal de Subastas", a través de los sistemas del Colegio de Registradores, solicitará del Registro una nueva nota simple informativa actualizada -distinta de la certificación ya vista- pero con información continuada y análoga a la actualización prevista para el letrado de la administración de justicia. 2. Toda la información debe estar integrada y actualizada a la fecha de la consulta. 3. La remisión de la información se hará el día hábil siguiente en que se haya comunicado la solicitud por el Portal de Subastas, si se recibe en horas de oficina y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes.

Señala la respuesta correcta relativa al procedimiento EJECUTIVO ORDINARIO. Está regulado en los artículo 126 y 127 LH para el caso de que los bienes hipotecados hayan pasado a poder de un tercero poseedor, es decir, al adquirente del pleno dominio, usufructo, nuda propiedad o dominio útil o directo, que podrá ser demandado, requerido de pago o notificado, siempre que su adquisición sea anterior a la nota marginal. Y si es posterior también puede intervenir en el juicio. El procedimiento se inicia mediante demanda en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que radique la finca o el que elija el demandante sin son varios, sin que halla de basarse necesariamente la misma en un título inscrito. Se mandará que se requiera de pago al deudor o en su caso, al hipotecante no deudor o tercer poseedor contra el que se hubiera dirigido la demanda en el domicilio vigente en el Registro, en el auto de despacho de ejecución en todo caso.

Señala la respuesta incorrecta en el procedimiento ejecutivo ordinario. La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no impiden la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución. En el procedimiento EJECUTIVO ORDINARIO la enajenación de los bienes se rige por las reglas generales siendo la subasta el procedimiento normal, pudiendo sustituirse mediante convenio o mediante persona o entidad especializada. En el auto de despacho de la ejecución se mandará que se requiera de pago al deudor o en su caso al hipotecante no deudor o tercer poseedor contra el que se hubiera dirigido la demanda en el domicilio vigente en el Registro, salvo que se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con, al menos, nueve días de antelación, art 581 LEC.

Procedimiento EJECUTIVO ORDINARIO, señala la respuesta falsa. El requerimiento ha de hacerse al tercer poseedor que figure en el Registro cuando, a solicitud del letrado de la administración de justicia, se expida la certificación de cargas de título, derechos reales del bien o sobre el bien embargado, y cargas. El procurador, en ningún caso está facultado para solicitar esta certificación una vez anotado el embargo. Cualquiera que sea el solicitante esta expedición constará por nota marginal, que expresará la fecha y el procedimiento a que se refiere.

Señala la respuesta incorrecta en el procedimiento ejecutivo ordinario. Tan solo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales posteriores cuando de la inscripción de la hipoteca resulte que ésta se extiende por Ley o por pacto a las nuevas edificaciones. El Registrador deberá comunicar al juez ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, salvo cuando recaiga directamente sobre los bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución, es decir, que cancelen o disminuyan el derecho embargado, así como la constancia en el RP de estar afecto o no ser necesario el bien hipotecado a la ACTIVIDAD EMPRESARIAL o PROFESIONAL del deudor. El Registrador no tendrá que comunicar la cancelación por caducidad de la anotación preventiva al órgano judicial que la mandó practicar, ni la extensión de asientos de presentación, ni procedimientos relativos a cargas anteriores, solamente cuando la cancelación de tales cargas se produzca como consecuencia del remate o adjudicación posterior.

Señala la respuesta incorrecta en el Procedimiento ejecutivo ordinario. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación no se les realizará comunicación alguna pero pueden intervenir en el avalúo y demás actuaciones del procedimiento acreditando la inscripción de su derecho. El Registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos posteriores que figuren en la certificación, siempre que su domicilio conste en el Registro, con el fin de que el tercero poseedor y los titulares de derechos posteriores puedan intervenir en el procedimiento. Si en el procedimiento ejecutivo ordinario, el titular registral de derecho real, carga o gravamen ha señalado una dirección electrónica a efectos de notificaciones el cómputo de los plazos se realizará a partir del día siguiente a la última de las notificaciones positivas que se hubiese realizado.

Señala la respuesta incorrecta. Se considera al tercer poseedor al adquirente del pleno dominio, del usufructo, nuda propiedad o del dominio útil o directo de la finca hipotecada o embargada (art. 127,3 LH y 662 LEC. Los requerimientos de pago se podrán hacer judicialmente nunca por medio de Notario. El requerimiento de pago se hará en el domicilio que figure en el título ejecutivo, pero a petición del ejecutante podrá hacerse además, en cualquier lugar en el que el ejecutado pudiera se hallado, incluso de forma accidental.

Señala la falsa. La venta extrajudicial podrá pactarse solo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. La realización extrajudicial se realizará por medio de Notario y se ajustará a los requisitos y formalidades del art 129 LH. La venta extrajudicial podrá realizarse por falta de pago en general por medio de Notario y Registrador Mercantil correspondiente.

En la escritura de constitución de la hipoteca los otorgantes han de estipular, en cláusula separada, la sujeción al procedimiento extrajudicial, haciendo constar las siguientes circunstancias. Señala las correctas. El valor de tasación, que no podrá ser distinto del fijado para el procedimiento judicial ni inferior al que conste en el certificado. Se debe señalar el carácter habitual o no de la vivienda que se hipoteque. El domicilio para notificaciones, que no podrá ser distinto del fijado para el procedimiento judicial. La persona que, en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante, pudiendo designarse a tal efecto al propio acreedor.

Señala la respuesta correcta. Efectuados por el Notario los requerimientos y notificaciones necesarios y siempre que no se produzca el pago, transcurridos ocho días desde el requerimiento y la última de las notificaciones, se procederá a la subasta de la finca ante el Notario. La VENTA EXTRAJUDICIAL se realizará mediante una sola subasta electrónica en el portal de subastas, cuyos tipos y condiciones serán EN TODO CASO los determinados por la LEC. Se admite el remate a calidad de ceder, siempre que cedente y cesionario comparezcan ante el Notario en los treinta días señalados para las consignaciones, debiendo el cesionario aceptar la cesión.

En la venta extrajudicial.. señala la respuesta incorrecta. El precio del remate se destinará al pago del crédito del ejecutante en la medida garantizada por la hipoteca. En cuanto al sobrante, SI HAY acreedores posteriores, se consignará en establecimiento público, solicitando el reparto al juez y haciéndolo constar en el Registro por nota marginal. En cuanto al sobrante, SI NO HAY acreedores posteriores, el sobrante se entrega al Notario.

El procedimiento de EJECUCIÓN DIRECTA, señala la respuesta correcta. El procedimiento de EJECUCIÓN DIRECTA sobre los bienes hipotecados se caracteriza por no requerir sentencia previa ni fase de ejecución, ya que tiene una base estrictamente registral y se basa en los principios de inscripción constitutiva de la hipoteca. el cambio de domicilio para notificaciones y requerimientos se hará mediante nueva inscripción. La hipoteca no será inscribible en caso de no constar la cláusula relativa al procedimiento de ejecución directa.

Los requisitos para El procedimiento de EJECUCIÓN DIRECTA son: Que la ejecución se dirija exclusivamente contra los bienes especialmente hipotecados en garantia de la deuda por la que se proceda. Domicilio para notificaciones y requerimientos y valor de subasta con arreglo a la nueva ley (5/2019) si están otorgadas a partir de la misma o en caso contrario en ningún caso inferior al 75% del valor de tasación. Las otras dos respuestas son válidas.

¿Será inscribible la hipoteca si no constan las circunstancias para el caso de procedimiento de EJECUCIÓN DIRECTA?. no, deben constar en todo caso. si, pero ese procedimiento no podrá ser utilizado, lo que deberá hacerse constar en la nota de despacho de la hipoteca.

Caducidad de las Hipotecas. Señala la respuesta incorrecta. En las hipotecas voluntarias, la caducidad puede estar establecida por Ley o derivar de un convenio entre las partes. En las legales no cabe la caducidad convencional, con algunas salvedades. En todo caso la cancelación de hipoteca se rige por el principio de rogación, pudiendo ser solicitada por el titular de cualquier derecho sobre la finca. La cancelación por caducidad se practicará por nueva inscripción o por nota marginal según la cancelación haya sido solicitada por el titular de cualquier derecho sobre la finca o al pedir certificación de cargas o practicarse cualquier asiento (353 RH).

En todo caso la cancelación de hipoteca se rige por el principio de. rogación, pudiendo ser solicitada por el titular de cualquier derecho sobre la finca. legalidad. especialidad. prioridad. tracto sucesivo.

Caducidad convencional. Art. 82.5 LH. Señala únicamente las respuestas correctas. Para proceder a la cancelación sin consentimiento del acreedor deberá acreditarse que no se ha ejercitado la acción dentro del plazo de duración del préstamo expresamente pactado. Para proceder a la cancelación sin consentimiento del acreedor deberá acreditarse que no consta dentro del año siguiente a su término que haya sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada la hipoteca. La caducidad convencional tiene lugar cuando se pacta expresamente un plazo concreto de duración, de forma que la acción hipotecaria SOLO puede ser ejercitada dentro de dicho plazo.

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