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B Reglamento APC 3

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Título del Test:
B Reglamento APC 3

Descripción:
RD 989/2015

Fecha de Creación: 2024/10/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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En un artículo pirotécnico, cuanto mayor sea el calibre, mayor será su tamaño. a. Cierto, ya que tendrá mayor cantidad de pólvora. b. Cierto, además es conveniente la comprobación del diámetro del artículo, puesto que deberá coincidir con el calibre concreto. c. A y B son ciertas. d. No necesariamente.

El transporte de los productos a utilizar en una manifestación festiva organizada: Se podrá transportar hasta un máximo de 15 kg NEC de productos pirotécnicos de productos catalogados y disponibles a la venta al público. El RGCRE, para el transporte de los productos sin marcado “CE”, podrá obtener la autorización especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Los productos sin marcado “CE”, se podrán transportar por la empresa autorizada a la fabricación de los productos, que también requerirá la autorización especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Todas son ciertas.

La participación de los menores en las manifestaciones festivas organizadas (marque la incorrecta): Se permite a los menores su participación en este tipo de actos, siempre que lo hagan de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia, es decir, el RD 989/15 y su ITC nº 18. Es aplicable la aminoración de las edades de la disposición adicional sexta del RD 989/15, debiendo aportar autorización escrita de quien ejerza su patria potestad y estar supervisado por un adulto. Si carecen de acreditación CRE, podrán incorporarse en una manifestación festiva autorizada, utilizando productos pirotécnicos permitidos para cada edad en concreto y cumpliendo las instrucciones de uso indicadas por el fabricante. La edad mínima para ejercer la formación CRE es de 8 años.

Según lo establecido por el RD 989/2015, los artículos sin marcado CE, destinados para el propio uso del fabricante, habitualmente utilizados para su disparo en espectáculos pirotécnicos: Serán asimilados a las categorías F2, F3, F4, T1, T2, P1 y P2. Serán asimilados a las categorías F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 y P2. Serán asimilados a las categorías F1, F2, F3, T1, T2, P1 y P2. Serán asimilados a las categorías F4, T1, T2, P1 y P2.

La utilización de productos pirotécnicos por los denominados “Grupos Consumidores Reconocidos como Expertos” (CRE), en las manifestaciones festivas organizadas, está regulada. En la ITC nº 8 del Real Decreto 989/15, de 30 de octubre, de artículos pirotécnicos y cartuchería. En la ITC nº 18 del Real Decreto 989/15, de 30 de octubre, de artículos pirotécnicos y cartuchería. En la ITC nº 17 del Real Decreto 989/15, de 30 de octubre, de artículos pirotécnicos y cartuchería. Mediante el Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell.

Los artículos pirotécnicos, previamente a su importación, comercialización o almacenamiento…. Han de ser catalogados e introducidos en un registro público que garantizará que han sido evaluados por la Dirección General de Política Energética y de Minas del Ministerio de Industria. Han de ser catalogados e introducidos en un registro público que garantizará que han sido evaluados según lo establecido en la ITC nº 3 del RD 989/2015 y que han obtenido los certificados y marcado CE. Han de ser catalogados e introducidos en un registro público que garantizará que han obtenido los certificados y marcado CE, conforme a lo dispuesto en la ITC nº 3 del RD 989/2015. Han de ser catalogados e introducidos en un registro público que garantizará que han sido evaluados según lo establecido en la ITC nº 8 del RD 989/2015 y que han obtenido los certificados y marcado CE.

En aquellos actos autorizados por el ayuntamiento de la localidad…. Solo se pueden utilizar productos tradicionales, sin marcado CE, por grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos las personas pertenecientes a un grupo CRE. Los menores que carezcan de certificado CRE, podrán incorporarse a una manifestación festiva organizada y utilizar artículos pirotécnicos con marcado CE, con autorización escrita y supervisión de un adulto, siempre que cumplan las instrucciones del fabricante. Todas son ciertas.

La adquisición de los productos sin marcado “CE” por los grupos CRE: Se realizará, bajo pedido, por cualquier miembro del grupo CRE en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado. Se realizará, bajo pedido, por el Responsable de grupo CRE en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado. Se realizará, bajo pedido por cualquier miembro del grupo CRE en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado, previa autorización especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y con el informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Se realizará, bajo pedido, por el Responsable de grupo CRE en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado, previa autorización especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y con el informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

¿Qué datos podremos consultar en el registro de productos pirotécnicos establecido por la Dirección General de Política Energética y de Minas del Ministerio de Industria?. a. El número de catálogo del producto, su categoría, vigencia y la empresa titular. b. El número ONU, la división de riesgo, el grupo de compatibilidad y el organismo notificado que certifica. c. A y B son ciertas. d. Ninguna es cierta.

Los grupos CRE pueden almacenar los productos pirotécnicos para la manifestación festiva organizada en los siguientes lugares: En los casales falleros. En unas dependencias autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En un vehículo con certificación ADR. Ninguna es cierta.

Los productos empleados en las manifestaciones festivas organizadas: Deben tener, en todo caso, el marcado “CE” y pueden ser de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1. Como norma general, deberán tener el marcado “CE” y pueden ser de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1, aunque podrán utilizarse productos tradicionales, sin marcado “CE”, bajo una serie de condiciones. Se podrán utilizar productos de las clases F4, T2 y P2, por parte de personal experto. Se podrán utilizar productos tradicionales, como el “tro de bac” o “borrachos”, todos ellos con marcado “CE”.

En un espectáculo pirotécnico, se han instalado artículos sin marcado CE, para el propio uso de la empresa. ¿Cómo podremos comprobar la validez de los productos instalados?. a. Se puede requerir a la empresa, la resolución de Delegación de Gobierno, en la que figurará la relación de productos para su propio uso y su vigencia. b. No se puede comprobar su validez, puesto que esta modalidad de producto forma parte de la creatividad del espectáculo y tienen libertad para su diseño. c. Se podrá comprobar el número de catálogo en el registro establecido por el Ministerio de Industria. d. A y C son ciertas.

Las personas titulares de un certificado CRE o RGCRE: a. Podrán utilizar los artículos pirotécnicos incumpliendo las instrucciones de seguridad indicadas por el fabricante, siempre durante el transcurso del acto autorizado. b. La formación les permite utilizar los artículos pirotécnicos, en cualquier momento, incumpliendo las instrucciones de seguridad indicadas por el fabricante. c. La certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven. d. A y C son ciertas.

Se podrá proceder a la incautación de los productos pirotécnicos en una manifestación festiva organizada: Por el almacenamiento en lugares prohibidos. Tras la suspensión de un acto, en todo caso. Por la utilización de artículos con marcado CE, comercializados en establecimientos de venta, que se utilicen indebidamente en la manifestación festiva. Ninguna es cierta.

Los CRE, para poder utilizar artificios pirotécnicos sin marcado “CE” en manifestaciones festivas autorizadas y participar de forma activa…. a. Deberán pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos (federación, asociación, peña, colla, comisión festera o entidad) con personalidad jurídica propia. b. Deberán ser mayores de edad y estar inscritos en el registro establecido en la Comunidad Autónoma respectiva. c. Deberán estar en posesión de un permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de ser menores de edad. d. A y C son ciertas.

¿Que son los organismos notificados por la Directiva 2013/29/UE en lo referente a los productos pirotécnicos?. a. Son los organismos encargados de incorporar los artículos pirotécnicos en el registro establecido por el Ministerio de Industria. b. Son las entidades acreditadas para realizar los ensayos y emitir certificados de marcado CE. c. En España existen tres entidades de certificación acreditadas. B y C son ciertas.

Los números de catalogación de los productos pirotécnicos están formados por tres códigos, siendo estos: El organismo notificado que certifica el producto, el número ONU y el número asignado en el catálogo del Ministerio de Industria. El organismo notificado que certifica el producto, la categoría del producto y el número asignado en el catálogo del Ministerio de Industria. La categoría del producto, el número ONU y el número asignado en el catálogo del Ministerio de Industria. El organismo notificado que certifica el producto, la división de riesgo y el número asignado en el catálogo del Ministerio de Industria.

El Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia, reconoce como tal a los actos conocidos como: “La mascletà, “la despertà”, “el correfocs” y “la cordà”. “La mascletà”, “el castell de focs artificials”, “la despertà” y “el correfocs”. “La despertá”, “el corretraca”, “la cordà”, y “el correfocs”. “La cordà”, “el correfocs, “la passejà” y la “despertà”.

La formación correspondiente a las personas integrantes de las entidades participantes en cada tipo de manifestación festiva está regulada: a. En la Comunitat Valenciana, en la ORDEN conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación. b. En el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell. c. La ITC nº 18 del RD 989/2015, de 30 de octubre, recoge determinados aspectos relativos al contenido de los cursos de formación. d. A y C son ciertas.

Las empresas de pirotecnia que fabrican artículos sin marcado CE, para su propio uso en espectáculos pirotécnicos: No deben acreditar nada sobre los productos. Deben disponer de un certificado de auditoría de fábrica y han de utilizar el procedimiento descrito en la Especificación Técnica 4.01 del RD 989/2015. Se les puede requerir una resolución de Delegación de Gobierno, en la que figurará el procedimiento para la producción de los artículos pirotécnicos. Deberán disponer de una autorización especial del Ministerio de Industria.

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