Reglamento, clases, titularidad y límites
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Título del Test:![]() Reglamento, clases, titularidad y límites Descripción: Auxiliar Fecha de Creación: 2021/06/02 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 12
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El reglamento es: Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley. La norma reglamentaria es re rango inferior a la norma con rango de ley y tiene fuerza derogatoria sobre el reglamento. Toda disposición de ley, general dictada por la Administración pública y con valor superior a la ley. La norma reglamentaria es de rango superior a la norma con rango de ley y tiene fuerza derogatoria sobre la ley. Toda disposición jurídica de carácter general dictada por Estado y con valor subordinado a la ley. La norma reglamentaria es de rango superior a la norma con rango de ley y no tiene fuerza derogatoria sobre el reglamento. Toda disposición de ley, general dictada por el Estado, y con valor superior a la ley. La norma reglamentaria es de rango superior a la norma con rango de ley y tiene fuerza derogatoria sobre la ley. La diferencia de Decretos de ley y los Decretos legislativos con el reglamento: Los Decretos ley y los Decretos legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes. Lo que les distingue de los reglamentos es que invaden competencias que no son propias del gobierno, sino del poder legislativo. Los Decretos ley y los Decretos legislativos son formalmente y materialmente leyes. Lo que les distingue de los reglamentos es que no invaden competencias que no son propias del gobierno, sino del poder legislativo. Los Decretos ley y los Decretos legislativos son formalmente reglamentos y materialmente también. Lo que les distingue de los reglamentos es que no invaden competencias que son propias del gobierno, sino del poder legislativo. Los Decretos ley y los Decretos legislativos son formalmente reglamentos y materialmente leyes. Lo que no les distingue de los reglamentos es que no invaden competencias que no son propias del gobierno, ni del poder legislativo. Clases de reglamento por su relación con la ley: 1) Independientes 2) Ejecutivos 3) De necesidad. 1) Dependientes 2) Interno 3) De necesidad. 1) Dependientes 2) Ejecutivos 3) De necesidad. 1) Independientes 2) No ejecutivos 3) Interno. Las clases de reglamento por razón de la materia son: 1) Administrativos 2) Jurídicos. 1) Local 2) Jurídicos. 1) Interno 2) Jurídicos. 1) Autonómico 2) De jurisprudencia. El reglamento por su origen es: Estatal Autonómico Local Organismo autónomo estatal, autonómico y local y reglamentos de Entes corporativos (Colegios Profesionales). Estatal Autonómico Local Organismo autonómico y local. Estatal Autonómico Local Entes corporativos (Colegios Profesionales). Estatal Autonómico Local Organismo local y reglamentos de Entes corporativos (Colegios Profesionales). El reglamento según su contenido, se clasifica a efectos de la relación Administración y administrado distinguiéndose: - Reglamento interno o de organización (carecen de transcendencia directa con los administrados) - Reglamento externo o de relación (disciplinan las relaciones con los administrados e inciden en sus derechos). - Reglamento interno o de organización (carecen de transparencia con los administrados) - Reglamento externo o de relación (disciplinan las relaciones con los administrados e inciden en sus derechos). - Reglamento intermedio (carecen de acción directa con los administrados) - Reglamento externo o de relación (No disciplinan las relaciones con los administrados e inciden en sus derechos). - Reglamento interno o de organización (carecen de transcendencia directa con los administrados) - Reglamento exterior (No disciplinan las relaciones con los administrados e inciden en sus derechos). La potestad reglamentaria es: El poder de las administraciones públicas para dictar reglamentos. Es la potestad (o poder) más grave y necesitada, al ejercerla implica la participación en la formación del ordenamiento legal. El poder de las administraciones públicas para no dictar reglamentos. Es la potestad (o poder) más grave y necesitada, al ejercerla no implica la participación en la formación del ordenamiento legal. Es la potestad (o poder) más sencilla y mínima, al ejercerla no implica la participación en la formación del ordenamiento legal. Es la potestad (o poder) más alta, al ejercerla no implica la participación en la formación del ordenamiento legal. La titularidad de la potestad reglamentaria. art. 97 CE confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente al Gobierno. art. 21.1/ 4.1b los ministros ejercen la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento art. 153 c reconocen implícitamente la potestad reglamentaria a las Comunidades Autónomas art. 140 y 141 y art. 4 de la ley 7/1985 otorgan la potestad reglamentaria a plenos de Ayuntamientos y diputaciones En cuanto a los entes institucionales y organismos autónomos, se rigen por las leyes que les son propias. art. 21.1/ 4.1b los ministros ejercen la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento art. 153 c reconocen implícitamente la potestad reglamentaria a las Comunidades Autónomas art. 140 y 141 y art. 4 de la ley 7/1985 otorgan la potestad reglamentaria a plenos de Ayuntamientos y diputaciones En cuanto a los entes institucionales y organismos autónomos, se rigen por las leyes que les son propias. art. 97 CE confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente al Gobierno. art. 21.1/ 4.1b los ministros ejercen la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento art. 153 c reconocen implícitamente la potestad reglamentaria a las Comunidades Autónomas En cuanto a los entes institucionales y organismos autónomos, se rigen por las leyes que les son propias. art. 97 CE confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente al Gobierno. art. 21.1/ 4.1b los ministros ejercen la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento art. 140 y 141 y art. 4 de la ley 7/1985 otorgan la potestad reglamentaria a plenos de Ayuntamientos y diputaciones En cuanto a los entes institucionales y organismos autónomos, se rigen por las leyes que les son propias. Como justificación de esta potestad señalan las siguientes razones: -Las Cámaras legislativas son órganos políticos y no técnicos -La gran movilidad de las normas administrativas, exige que no tengan rango de ley -La amplia esfera discrecional del Poder ejecutivo, aconseja a la administración en auto-limitarse dictando reglamentos -Oportunidad de atribuir materias al Poder ejecutivo, puesto que el legislativo no puede preverlo todo. -La gran movilidad de las normas administrativas, exige que no tengan rango de ley -La amplia esfera discrecional del Poder ejecutivo, aconseja a la administración en auto-limitarse dictando reglamentos -Oportunidad de atribuir materias al Poder ejecutivo, puesto que el legislativo no puede preverlo todo. -Las Cámaras legislativas son órganos políticos y no técnicos -La gran movilidad de las normas administrativas, exige que no tengan rango de ley -Oportunidad de atribuir materias al Poder ejecutivo, puesto que el legislativo no puede preverlo todo. -Las Cámaras legislativas son órganos políticos y no técnicos -La gran movilidad de las normas administrativas, exige que no tengan rango de ley -Oportunidad de atribuir materias al Poder ejecutivo, puesto que el legislativo no puede preverlo todo. Los límites de la potestad reglamentaria: -El órgano que lo dicta, tiene que tener competencia para ello -Límites materiales, entre las materias que la administración no incluyen son la materia civil, penal, procesal -Las condiciones que limitan en general el ejercicio, como la adecuación a los hechos que se trata de regular -Necesidad de observar el procedimiento en cada caso establecido. -El órgano que lo dicta, tiene que tener competencia para ello -Las condiciones que limitan en general el ejercicio, como la adecuación a los hechos que se trata de regular -Necesidad de observar el procedimiento en cada caso establecido. -El órgano que lo dicta, tiene que tener competencia para ello -Límites materiales, entre las materias que la administración no incluyen son la materia civil, penal, procesal -Las condiciones que limitan en general el ejercicio, como la adecuación a los hechos que se trata de regular. -Límites materiales, entre las materias que la administración no incluyen son la materia civil, penal, procesal -Las condiciones que limitan en general el ejercicio, como la adecuación a los hechos que se trata de regular -Necesidad de observar el procedimiento en cada caso establecido. Titulares de la potestad reglamentaria, en la Administración General del Estado: -El gobierno aprueba, Reales Decretos -Las Comisiones Delegadas del Gobierno aprueban, Órdenes Acordadas por estos -Los Ministros aprueban, Órdenes Ministeriales -Las autoridades y los órganos inferiores aprueban, Resoluciones, circulares e instrucciones. -El gobierno aprueba, Reales Decretos -Los Ministros aprueban, Órdenes Ministeriales -Las autoridades y los órganos inferiores aprueban, Resoluciones, circulares e instrucciones. -El gobierno aprueba, Reales Decretos -Las Comisiones Delegadas del Gobierno aprueban, Órdenes Acordadas por estos -Las autoridades y los órganos inferiores aprueban, Resoluciones, circulares e instrucciones. -El gobierno aprueba, Reales Decretos -Las Comisiones Delegadas del Gobierno aprueban, Órdenes Acordadas por estos -Los Ministros aprueban, Órdenes Ministeriales. Los titularen de la potestad reglamentaria, en las Comunidades Autónomas: Corresponde al Pleno de las Entidades locales territoriales: -Municipios; tienen la potestad de las Ordenanzas o Reglamentos -Provincias; tienen la potestad de las Ordenanzas. Corresponde al Pleno de las Entidades locales territoriales: -Municipios; no tienen la potestad de las Ordenanzas o Reglamentos -Provincias; tienen la potestad de las Ordenanzas. Corresponde al Pleno de las Entidades locales territoriales: -Municipios; tienen la potestad de las Ordenanzas o Reglamentos -Provincias; no tienen la potestad de las Ordenanzas. No corresponde al Pleno de las Entidades locales territoriales: -Municipios; tienen la potestad de las Ordenanzas o Reglamentos -Provincias; tienen la potestad de las Ordenanzas. |