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Renta Básica de Inserción CARM

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Título del Test:
Renta Básica de Inserción CARM

Descripción:
Test sobre la RBI de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Fecha de Creación: 2021/09/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 58

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Temario:

No es un requisito de la RBI: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho al menos cinco años. Estar empadronado en un municipio de la CARM al menos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. Carecer de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida (ingresos inferiores al 75% del SMI).

A efectos de la Ley de RBI de la CARM, es cierto que: Las entidades colaboradoras de carácter social podrán ser titulares de la prestación económica excepcionalmente y por causas objetivamente justificadas. Tendrán la consideración de beneficiarios los miembros adultos de la unidad de convivencia u otros familiares, aunque no convivan, que fueren designados por el IMAS. Ninguna de las anteriores.

A efectos de la RBI de la CARM, se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella… (señala la incorrecta): Por unión matrimonial o unión de hecho asimilable. Por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Por tutela o acogimiento familiar.

De acuerdo con la ley de RBI de la CARM, cual de los siguientes NO es un requisito para ser titular de la prestación económica: Ser mayor de 25 años y menor de 65. Tener una edad superior a 65 años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos. Ser menor emancipado.

No es cierto: La cuantía estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable según el número de miembros de la unidad de convivencia. Se podrá conceder una ayuda para los beneficiarios mayores de edad que asistan a cursos de formación. Los perceptores de RBI que accedan a un empleo percibirán un incentivo por incorporación laboral.

En relación con la cuantía de la prestación económica de la RBI, es cierto que: El importe para la primera persona de la unidad de convivencia será al menos del 65% del IPREM. El importe para la primera persona de la unidad de convivencia será al menos del 75% del IPREM. El importe para la primera persona de la unidad de convivencia será al menos del 85% del IPREM.

Señala la correcta: Tendrá una duración máxima de 12 meses sin posibilidad de prórroga. Una vez producida la extinción, no podrá concederse nuevamente hasta transcurridos 12 meses desde la fecha de extinción. Podrá suspenderse por las causas previstas en la ley durante un plazo máximo de 6 meses.

En relación con la suspensión de la RBI, señala la opción correcta: Puede producirse suspensión cautelar como medida urgente en tanto se sustancia el correspondiente procedimiento cuando existan indicios fundados de concurrencia de causa de suspensión. La suspensión cautelar se declarará mediante resolución motivada por un plazo máximo de 6 meses. La suspensión de la prestación económica no afecta a los apoyos personalizados de los que pudiera ser beneficiario el titular o los miembros de su unidad de convivencia.

Son causas de extinción de la RBI: Rechazo de una oferta de empleo adecuada. Realización de un trabajo de duración inferior a 6 meses por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación conómica de RBI. Realización de un trabajo de duración superior a 6 meses.

Señala la correcta: El órgano competente para la instrucción y valoración de los expedientes es el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS. El plazo máximo para resolver es de 2 meses desde la entrada del expediente en el IMAS. Para la valoración de los expedientes, el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de los interesados deberá remitir informe social.

Señala la correcta: Las resoluciones de concesión o denegación de la RBI son dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS. Los efectos económicos de la RBI se producen desde el primer día del mes siguiente a la notificación. Ambas son falsas.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones de la RBI, es cierto que: La negativa injustificada a cumplir el proyecto individual de inserción es una falta leve. La comisión de dos infracciones leves en un plazo máximo de 6 meses conllevará la extinción de la prestación. La extinción de la prestación conllevará que esta no podrá volver a ser solicitada hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses en el caso de infracciones graves, a contar desde la comisión de la infracción.

Según la ley de RBI, la definición “el conjunto de acciones destinadas a evitar la situación de exclusión social, favoreciendo la integración laboral y social de la persona”, corresponde a: Medidas para la inserción. Proyecto individual de inserción. Compromiso de inserción.

Podrán ser aprobados por el IMAS y, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo a la ley de RBI de la CARM: Los programas de integración laboral. Los programas de integración socio-laboral. En la ley de RBI no está contemplada la aprobación de ninguna medida por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Señala la opción incorrecta en relación con los proyectos individuales de inserción de la RBI: Es elaborado por los Centros de Servicios Sociales y aprobados por el IMAS. En la elaboración deberá contarse con la participación y el consentimiento de los beneficiarios. En todo caso se elaborará un proyecto individual de inserción para los titulares y beneficiarios mayores de edad de la prestación económica de la RBI.

¿Cuál de las siguientes medidas no está contemplada en la ley de RBI?. La elaboración periódica de Planes Regionales para la Inclusión Social. La consideración de los beneficiarios de la ley como población de atención prioritaria en materia de empleo, salud, servicios sociales, educación y vivienda. La creación de una Comisión de Coordinación y Seguimiento encargada del seguimiento y la evaluación de los proyectos individuales de inserción, de la que formarán parte profesionales de los Centros de Servicios Sociales y del IMAS.

Los beneficiarios de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social: Son menores de 18 años. Son menores de 16 años o de entre 16 y 18 que realizan actividades formativas. Son menores de 18 años o de entre 18 y 24 que realizan actividades formativas.

En relación con la unidad de convivencia a efectos de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, es cierto que: Tiene en cuenta a las personas unidas por matrimonio u otra forma de relación análoga, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco hasta tercer grado respecto del menor. Tiene en cuenta a las personas unidas por matrimonio u otra forma de relación análoga, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco hasta tercer grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad respecto del menor. Tiene en cuenta a las personas unidas por matrimonio u otra forma de relación análoga, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta segundo grado o afinidad hasta tercer grado respecto del menor.

Entre los requisitos de las ayudas periódicas de inserción y protección social se encuentra: Residir y figurar empadronados en alguno de los municipios de la Región de Murcia con una antelación mínima de un año. Que se valore que los menores se hallan en situación de riesgo social. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen un porcentaje del IPREM vigente por persona y mes en función del número de miembros.

Es cierto que: No se concederán ayudas periódicas de inserción y protección social a las unidades de convivencia en la que exista mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios. Se dará prioridad a las solicitudes de familias numerosas. No podrán ser solicitantes de APIPS las unidades de convivencia que hubieran percibido IMI, RBI o APIPS hasta transcurridos 6 meses de su extinción.

La cuantía de las APIPS: Será de un máximo del 50% del SMI vigente para unidades de convivencia compuesta por dos personas. La cuantía, unida a los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, no podrá superar el 45% del SMI en unidades familiares compuestas por 4 o más personas. La cuantía mínima será del 40% del IPREM.

No es cierto que: El plazo máximo para resolver las APIPS será de 6 meses desde la entrada de las solicitudes en el registro general del IMAS. Los efectos económicos se devengarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya completado el expediente por parte del interesado y el Centro de de Servicios Sociales. En aquellos casos en que se ponga de manifiesto que, aún con la ayuda económica, se mantiene la falta de atención a los menores por parte de los padres o tutores, se procederá a la suspensión de la ayuda.

Las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reguladas por la orden de 10 de marzo de 2008 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: Van dirigidas a mujeres residentes en la RM que hayan sido víctimas de violencia de género y acrediten insuficiencia de recursos económicos. Van dirigidas a mujeres residentes en la RM que hayan sido víctimas de vilencia de género y acrediten dificultades para el acceso a un empleo. Ambas son ciertas.

No es un requisito de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reguladas por la orden de 10 de marzo de 2008 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: Carecer de rentas económicas que en cómputo mensual superen 75% del SMI vigente. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la RM al menos un año antes de la solicitud. No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.

En relación con las responsabilidades familiares de las ayudas para víctimas de violencia de género es cierto que: Se considera que existen responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con el que conviva. No se consideran a cargo los familiares que dispongan de rentas superiores al 75% del SMI. Serán considerados a los efectos anteriores los hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes a la solicitud.

Para acreditar las especiales dificultades de acceso a un empleo será necesario: Informe emitido por el Servicio de Prestaciones Económicas del IMAS en el que se haga constar que la solicitante de esta ayuda, debido a su edad, carencia de formación general u ocupacional, experiencia laboral anterior y otras circunstancias sociales o de salud, no va a poder mejorar de forma sustancial su nivel de empleabilidad mediante su participación en los programas de formación y empleo específicos establecidos para su inserción laboral. Informe emitido por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el que se haga constar que la solicitante de esta ayuda, debido a su edad, carencia de formación general u ocupacional, experiencia laboral anterior y otras circunstancias sociales o de salud, no va a poder mejorar de forma sustancial su nivel de empleabilidad mediante su participación en los programas de formación y empleo específicos establecidos para su inserción laboral. Informe emitido por la unidad competente de la Administración Regional en materia de protección a las víctimas de violencia de género en el que se haga constar que la solicitante de esta ayuda, debido a su edad, carencia de formación general u ocupacional, experiencia laboral anterior y otras circunstancias sociales o de salud, no va a poder mejorar de forma sustancial su nivel de empleabilidad mediante su participación en los programas de formación y empleo específicos establecidos para su inserción laboral.

La cuantía de las ayudas para víctimas de violencia de género: Equivale a un porcentaje del SMI. Es una cantidad a tanto alzado, equivalente, con carácter general, a doce mensualidades del subsidio por desempleo. La cantidad básica se incrementa en aquellos casos que existan responsabilidades familiares y/o minusvalías en la beneficiaria o sus familiares a cargo.

Las Ayudas para Programas de Inserción son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación de: Titulares y beneficiarios de la Prestación de RBI que hubieran alcanzado la edad laboral. Personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inserción en el año anterior o el ejercicio actual no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su inserción social y laboral. Ambas son correctas.

La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción podrá alcanzar por cada persona contratada: Hasta el equivalente del 90% del salario y complementos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación. Hasta el 90% del salario y complementos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación. Ambas son correctas.

Será condición para la concesión de las Ayudas para Programas de Inserción: Que existan personas en el municipio o zonas limítrofes susceptibles de ser contratadas y que reúnan el perfil de idoneidad requerido para el programa de que se trate. Que la persona seleccionada no haya tenido vinculación con la entidad en los últimos doce meses, excepto en los supuestos de renovación. Ambas son ciertas.

Las subvenciones para programas destinados a la integración sociolaboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades (señala la incorrecta): Son subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80% y la CARM en un 20%. Están destinadas a la financiación de programas basadas en la realización de itinerarios de inserción sociolaboral con personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades. Entre las personas objeto de atenció no se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, que son atendidas a través de otros recursos específicos.

Entre los requisitos y condiciones de los participantes en los programas de mejora de la empleabilidad se encuentra: Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. Ser acreditado como persona en situación o riesgo de exclusión por los Servicios Sociales Municipales o entidades públicas relacionadas con los colectivos objeto de atención. Ambas son correctas.

En el supuesto de que no puedan ser atendidas todas las personas susceptibles de participar en un programa de empleabilidad, la entidad deberá tener en cuenta los siguientes criterior de selección en el orden de prelación que se indica: La continuidad de un itinerario que se esté desarrollando, la derivación de los servicios públicos con competencia en la materia, el mayor nivel de exclusión social, ser mujer en programas con menor representación femenina. La continuidad de un itinerario que se esté desarrollando, el mayor nivel de exclusión, ser mujer, la derivación de los servicios públicos con competencia en la materia. El mayor nivel de exclusión, la continuidad de un itinerario que se esté desarrollando, ser mujer, la derivación de los servicios públicos con competencia en la materia.

Dentro de los gastos que podrán ser financiados con cargo a las subvenciones para la realización de programas de mejora de la empleabilidad no se cuentran: Ayudas económicas de carácter complementario para la atención de necesidades básicas de los participantes. Medidas de conciliación. Ayudas a la contratación.

Un itinerario de inserción sociolaboral podrá incorporar las siguientes acciones: Estudio de la situación sociofamiliar del participante, diagnóstico, pronóstico, acciones para lograr la inserción sociolaboral organizadas por áreas de actuación, evaluación. Atención social integral, orientación laboral, formación básica y complementaria, pre-laboral y ocupacional, intermediación laboral, inserción laboral, apoyo y seguimiento en el empleo. Diagnóstico, medidas para conseguir la incorporación social o laboral, acciones a corto, medio o largo plazo a realizar por la persona destinataria del proyecto, el pronóstico sobre la posibilidad de superación de la situación de exclusión.

En relación con el seguimiento de los programas de mejora de la empleabilidad: Se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por técnicos del IMAS, del centro de servicios sociales y de la entidad que desarrolla el programa. La comisión de coordinación y seguimiento se reunirá cada cuatro meses. Ambas son correctas.

Las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social: Están destinadas a financiar programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil. Están dirigidos a financiar programas de mejora de la empleabilidad dirgidos a jóvenes no integrados en sistemas de educación o formación menores de 25 años. Ambas son correctas.

Podrá financiarse a través de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social: Itinerarios sociolaborales y formación para la mejora de las competencias. Se podrá suvencionar complementariamente la contratación de los jóvenes en empresas a través de ayudas al empleo. Ambas son correctas.

Cuál de los siguientes no es un criterio de selección opara la priorización de participantes en el caso de que no puedan ser atendidas todas las personas susceptibles de participar en estos programas: Estar más próximo a cumplir la edad máxima prevista. Ser beneficiario de un proyecto individual de inserción. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A efectos de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, entendemos por itinerario sociolaboral: Un conjunto secuencial de acciones adaptadas a las características, capacidades, necesidades y expectativas de cada persona, consensuado con el participante. Un proceso personalizado de incorporación social y laboral, consensuado con el participante, dirigido a responsabilizar y apoyar a las personas jóvenes en el desarrollo de sus capacidades, potencialidades, estratégias y uso adecuado de recursos que les permitan situarse en mejores condiciones para acceder y mantener un empleo. Un conjunto de acciones destinadas a evitar la situación de exclusión social, favoreciendo la integración laboral y social de la persona, estableciendo las medidas y apoyos personalizados necesarios para ello.

Los itinerarios de inserción sociolaboral en los programas de mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (señala la incorrecta): Podrán estructurarse en las siguientes fases: acogida y diagnóstico, diseño del itinerario, desarrollo y evaluación. Podrán incorporar actuaciones para el fortalecimiento de las redes de apoyo familiar y social de los participantes, al objeto de combatir los procesos de inclusión social y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Podrán incorporar actuaciones de cohesión grupal.

La duración de las acciones formativas será, como mínimo: Mínimo de 40 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa. Mínimo de 90 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa. Mínimo de 150 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa.

Las ayudas al empleo: Se conceden a empresas privadas. Se conceden a entidades sin fin de lucro. Se conceden a los participantes para la puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

La cuantía de las ayudas del empleo: Será del 50% del SMI. Será del 50% del SMI o del 50% del salario y complementos establecidos en el Convenio Colectivo de Aplicación. Será del 50% del IPREM.

Señala la incorrecta en relación con las ayudas al empleo: Su tramitación se hará a través de entidades colaboradoras, seleccionadas de entre las entidades beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social. Se convocan por el procedimiento de concurrencia competitiva. No podrán concederse cuando el participante haya tenido vinculación laboral con la empresa en los últimos doce meses o tenga vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con el empresario o socios con funciones directivas.

El programa de acompañamiento para la inclusión social: Es un dispositivo de atención a las personas y grupos sociales en situación o riesgo de exclusión desde los SS.SS de Atención Primaria. Es un dispositivo de atención a las personas y grupos sociales en situación o riesgo de exclusión desde la Administración Regional. Es un dispositivo de atención a las personas y grupos sociales en situación o riesgo de exclusión social desarrollado desde entidades sin fin de lucro con financiación del IMAS y Fondos Europeos.

Cuál de las siguientes no se encuentra entre las líneas metodológicas básicas del Programa de Acompañamiento para la Inclusión Social: La realización de itinerarios de inserción sociolaboral. El trabajo en red. La inserción laboral como eje vertebrador de los procesos de inclusión.

Es un elemento clave en los procesos de incorporación social desarrollados en el seno del Programa de Acompañamiento para la Inclusión Social: El proyecto individual de inserción. La asignación de un trabajador social de referencia para el interesado. La aceptación voluntaria de la relación de ayuda.

Podrán ser titulares de la RBI según Ley 3/2007, de 16 de marzo, y el Decreto n.º 163/2017, del 31 de mayo, las personas que cumplan los siguientes requisitos: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho al menos durante 5 años a fecha de la presentación de la solicitud, y tener residencia efectiva y continuada durante el año inmediatamente anterior en la RM. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante al menos 5 años a fecha de la presentación de la solicitud, y tener residencia efectiva y continuada durante 2 años inmediatamente anteriores en la RM. Cualquier persona sin recursos económicos puede acceder a la RBI independientemente del tiempo que lleve residiendo en territorio español.

Según el Decreto nº 163/2017, del 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007 de RBI, los titulares de la RBI cuyos menores a cargo cursen estudios de educación obligatoria recibirán, por cada uno de ellos, al inicio del curso escolar: Una ayuda por importe correspondiente al 30% del IPREM mensual, que se abonará preferentemente con la mensualidad de agosto. Una ayuda por importe correspondiente al 20% del IPREM mensual, que se abonará preferentemente con la mensualidad de agosto. Una ayuda por importe correspondiente al 30% del IPREM mensual, que se abonará preferentemente con la mensualidad de julio.

Según el Decreto nº 163/2017, del 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007 de RBI, señala la respuesta correcta respecto al RBI: Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años. Ambas son correctas.

La ley 3/2007, en su artículo 10, establece que en el supuesto de que dos o más personas titulares de la RBI compartan el mismo domicilio, el importe máximo de la prestación a percibir por cada uno de ellos no podrá superar el: 75% de la cuantía que pudiera corresponder a cada unidad de convivencia. 85% de la cuantía que pudiera corresponder a cada unidad de convivencia. 65% de la cuantía que pudiera corresponder a cada unidad de convivencia.

La Ley 3/2007, en su artículo 38.2, establece que los titulares de la RBI iniciarán el proyecto individual dentro: Del mes siguiente a la concesión de la prestación económica. De los tres meses siguientes a la concesión de la prestación económica. De los dos meses siguientes a la concesión de la prestación económica.

No se consideran ingresos computables a efectos de la RBI: Las prestaciones económicas po rhijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la seguridad social. Las becas procedentes de actividades de formación básica, preocupacional u ocupacional. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Una persona que no lleve un año residiendo y no esté empadronada en la RM, ¿puede optar a la RBI?. Si es mayor de 65 años y carece de ingresos. No si es menor de 60 años. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según la Ley 3/2007, es requisito para ser beneficiario de la RBI…. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho el tiempo que se determine reglamentariamente que no podrá ser inferior a 10 años. Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones y pretaciones cuando el titular y los beneficiarios reúnan los requisitos para tener derecho a ellos. Como regla general, ser mayor de 25 años y menor de 60.

El conjunto de acciones destinadas a evitar la situación de exclusión social, favoreciendo la integración laboral y social de la persona, es la definición de: Programa de Integración Laboral. Programa de Integración Social. Medidas para la Inserción. Proyecto Individual de Inserción.

¿Cuanto tiempo debe transcurrir desde la fecha de extinción de la prestación de la RBI para volver a solicitarla?. 6 meses. 12 meses. 15 meses. 18 meses.

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