Resolución 23 de diciembre de 2021 inclusión Educativa gva
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Título del Test:![]() Resolución 23 de diciembre de 2021 inclusión Educativa gva Descripción: Orientación educativa gva Fecha de Creación: 2025/03/02 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 10
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¿Cuál es el objeto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la directora general de inclusión educativa?. Concretar los procedimientos para la detección, la identificación y el registro de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades al inicio y durante la escolaridad. Concretar los procedimientos para la detección, identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades al inicio y durante la escolaridad. Establecer criterios complementarios para la aplicación de todas las medidas para la inclusión referidas en la Orden 20/2019, y para la organización de los apoyos. Señala la respuesta INCORRECTA. La evaluación sociopsicopedagógica es el proceso mediante el cual, a partir de la recogida de información y el análisis de las interacciones entre las circunstancias personales del alumnado y las características del contexto, se identifican las necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación sociopsicopedagógica tiene carácter prescriptivo para la aplicación de las medidas que se especifican en el artículo 5.3 de la Orden 20/2019. La evaluación sociopsicopedagógica recoge información relevante sobre los siguientes aspectos: la historia escolar, el alumnado, el contexto familiar, el contexto cultural, la historia de salud. El informe sociopsicopedagógico... recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, aunque no determina el tipo de medidas para la respuesta educativa a las necesidades y barreras identificadas. realiza la propuesta de las medidas, de los apoyos y, si procede, del plan de actuación personalizado para la respuesta educativa a las necesidades y barreras identificadas. determina el tipo de necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades. ¿Cuándo se realiza la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo?. Al finalizar el segundo trimestre del curso escolar. Durante el mes de mayo. A lo largo del segundo trimestre del curso escolar. De acuerdo con qué artículo está indicado que dentro de las agrupaciones de Orientación de Zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que realizar la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo: en el artículo 10.4 del Decreto 72/2021. en el artículo 14 del Decreto 72/2021. en el artículo 14 de la Orden 10/2023. La detección previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo la realizan: generalmente los servicios sanitarios. las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta socioeducativa. las dos son correctas. En el supuesto de que el informe sociopsicopedagógico proponga algún producto individual de apoyo para facilitar la accesibilidad del alumnado con necesidades educativas especiales, la dirección del centro tiene que. solicitar a la inspección educativa dichos apoyos. proponer la necesidad a los órganos de gobierno, e incluirlos en el presupuesto escolar. realizar el trámite en OVICE con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa. En la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo durante la escolarización, la agrupación de orientación de zona tiene que tomar decisiones de manera colegiada cuando las propuestas impliquen: Escolarización o revisión de la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario. Apoyo de personal especialista en pedagogía terapéutica. Eliminación de la reducción de ratio. Para la toma de decisiones se contará: en todos los casos, con la participación y la opinión de las familias o representantes legales y, en la medida de lo posible, del mismo alumnado. en la medida de lo posible, con la opinión de las familias o representantes legales y del mismo alumnado. en todos los casos sólo con la participación y la opinión de las familias o representantes legales. La evaluación sociopsicopedagógica y el informe sociopsicopedagógico se tienen que actualizar preceptivamente en las situaciones: Cuando el profesorado tutor así lo determine. Al cambio de etapa. Al cambio de cada curso. |