test rp 154-184 #2
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Título del Test:![]() test rp 154-184 #2 Descripción: fotocopia rp 154-184 Fecha de Creación: 2020/06/16 Categoría: Otros Número Preguntas: 75
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NO HAY REGISTROS |
Ante la llegada de una nueva condena a un interno ¿quién puede revocar un permiso ordinario autorizado previamente?. El Director. El Juez de Vigilancia, siempre. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, únicamente. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiendo de quién fuera competente para su autorización. Señale las características que no corresponden a las Unidades Dependientes: Consisten en instalaciones arquitectónicas situadas fuera de los recintos penitenciarios. Están incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria. Son gestionadas sobre la base de la colaboración con entidades públicas o privadas. Están previstas, fundamentalmente, para el tratamiento de drogodependientes. ¿ Puede un interno clasificado en segundo grado de tratamiento ser destinado a una Unidad Dependiente?: Sí, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general. Sí, previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad. No, porque los penados en ellas destinados tienen que estar clasificados en el tercer grado de tratamiento. No, si está condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. El internamiento en un Centro Psiquiátrico es: Una pena privativa de libertad. Una medida de seguridad privativa de libertad. Una medida de seguridad no privativa de libertad. Una pena sustitutoria de la privación de libertad. Las Unidades Dependientes a las que hace referencia el Art. 165 del R. Penitenciario: Deben ubicarse lo más próximo que resulte posible al Centro Penitenciario del que dependan. Las normas de funcionamiento las aprueba la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario del que dependan. Su funcionamiento es ajeno, administrativa y funcionalmente de cualquier Centro Penitenciario. Administrativamente, dependen siempre de un Centro Penitenciario. Las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas: Se fijaran por los responsables de la Unidad, y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. Se fijaran por los responsables de la Unidad, y deberán obtener la autorización del Centro Directivo, previa aprobación de la Junta de Tratamiento. Se prepararan por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con los responsables de la Unidad, y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Se prepararan por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con los responsables de la Unidad, y deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección. En una Unidad de Madres, cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos, o es utilizado por su madre para introducir objetos no autorizados en el Establecimiento, la actuación correcta es: La Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo una regresión de grado, previo informe de la Trabajadora Social. El Consejo de Dirección previo informe de la Trabajadora Social, se lo comunicará al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento lo comunicará al Centro Directivo, previo informe del Equipo Técnico. El Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores. En un Departamento Mixto, las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación debe seguir presidiendo el régimen de vida, deben ser aprobadas por: El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Señale cual de las siguientes afirmaciones no es correcta atendiendo a la literalidad del Art. 163.1 del R.P. Los Centros de Inserción Social están destinados al: Cumplimiento de las penas privativas de libertad en régimen abierto y de los internos clasificados en segundo grado que muestren un perfil de baja peligrosidad. Seguimiento de los liberados condicionales. Cumplimiento, de las penas de arresto de fin de semana. Seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. No podrán ser destinados a Departamentos mixtos: Los internos condenados por delitos contra las personas o contra la libertad sexual. Los internos condenados por delitos contra las personas, contra la libertad sexual o contra los derechos y deberes familiares. Los internos condenados por delitos contra la libertad sexual o contra los derechos y deberes familiares. Los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. Según el Art. 182 del Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias adecuadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias: Previa autorización de Juez de Vigilancia. Dando cuenta al Juez de Vigilancia. Sin que sea necesaria ninguna actuación, porque el interno está en tercer grado. Dando cuenta al Ministerio Fiscal. ¿ Quién es el encargado de programar las actividades formativas y lúdicas de los menores que viven en las Unidades de Madres según establece el Art. 178 del Reglamento Penitenciario? : La Unidad Docente del Centro. El Director del Centro. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento. Del cambio de destino de una interna ingresada en una Unidad Dependiente: Se dará cuenta al Centro Directivo por el Director del Establecimiento. Se dará cuenta al Centro Directivo por la Junta de Tratamiento. Se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria por el Director del Establecimiento. Se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria por la Junta de Tratamiento. El internamiento y asistencia en un Centro de deshabituación extrapenitenciario de internos en 30 grado será autorizado: Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria dando cuenta al Tribunal Sentenciador. Por el Centro Directivo dando cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Por acuerdo del Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento. Por la institución de acogida a propuesta de la Junta de Tratamiento. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo: Mediante firma de un Convenio de colaboración entre la Administración Penitenciaria y asociaciones u organismos no penitenciarios. Por Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente. Por acuerdo del Consejo de Dirección del Establecimiento del que vayan a depender, a petición de la organización colaboradora, previo informe de la Junta de Tratamiento. Mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas son Centros Especiales destinados, a: El cumplimiento de penas privativas o de libertad aplicadas por los Tribunales conforme al apartado 1.0 del Art. 20 del Código Penal. El cumplimiento de medidas de seguridad privativas dé liÞertad aplicadas por los Tribunales conforme al apartado 2.0 del Art. 20 del Código Penal. El cumplimiento de medidas seguridad privativa de ertad aplicadas por los Tribunales conforme a los apartados 1.0, 2.0 y 3.0 del Art. 20 del Código Penal. El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. Según el vigente Reglamento Penitenciario, ¿qué internas pueden pernoctar en su domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que determine la Junta de Tratamiento? : Las clasificadas en tercer grado. Las que tengan hijos menores, y se encuentren clasificadas en tercer grado. Las que tengan hijos y se encuentren clasificadas en tercer grado. Ninguna, el Reglamento no permite tal posibilidad. Para que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar, se requiere: Aprobación de la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Autorización del Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento. Autorización del Consejo de Dirección a propuesta de la Junta de Tratamiento. Autorización de la Junta de Tratamiento a propuesta del Equipo Técnico. Si un interno en tercer grado comete un delito durante el disfrute de un permiso: Quedará sin efecto el permiso concedido. Se le regresará provisionalmente a primer grado. No podrá disfrutar de nuevos permisos en el plazo de dos años. No podrá disfrutar de nuevos permisos en el plazo tres años. En el caso de fallecimiento del padre de un interno, se concederá permiso de salida extraordinario: Siempre. Cuando el interno esté clasificado en el tercer grado de tratamiento. Cuando no haya disfrutado otros permisos. Salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. Los permisos de salida tanto ordinarios como extraordinarios para preventivos, podrán ser concedidos, previa aprobación, en cada caso: Del Juez de Vigilancia. Del Director del Centro. De la Autoridad Judicial correspondiente. De la Junta de Tratamiento. Los internos clasificados en primer grado disfrutarán de permisos ordinarios de hasta siete días de duración: Con la autorización expresa del Juez de Vigilancia. Los permisos ordinarios de hasta siete días de duración, son para lo condenados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. Siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Sólo disfrutarán permisos de cuatro días. Los denominados permisos ordinarios de salida, regulados en el Art. 154 del R.P: Tienen un sentido fundamentalmente humanitario, y pueden ser considerados como derechos objetivos del interno. No podrán exceder en su duración continuada de un total de siete días. Siempre se concederán de forma prioritaria a los permisos extraordinarios, sean cuales sean los supuestos de hecho o las circunstancias concurrentes. No podrán exceder, en el cómputo total anual, de treinta y seis días para los penados clasificados en tercer grado. Los permisos extraordinarios de salida: Contemplan expresamente salidas para celebraciones familiares relevantes, tales como bautizos, bodas, etc., sin perjuicio de las medidas de seguridad que se establezcan. Serán autorizados por el Juzgado de Vigilancia para todos los penados clasificados en segundo grado de tratamiento, con independencia de la duración de los mismos. Están expresamente prohibidos estos permisos para los internos en situación preventiva. En general,' no estarán sometidos este tipo de permisos a medidas de control y seguimiento cuando se trate de internos clasificados en tercer grado. En el procedimiento de concesión de cualquier tipo de permiso de salida: Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento es denegatorio, éste debe ser siempre comunicado a la Autoridad competente para su autorización. Se puede utilizar un procedimiento directo de concesión por parte del Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo. Para los internos preventivos, será necesaria la autorización expresa de Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentren. La decisión denegatoria de concesión de permisos de salida por parte de la Junta de Tratamiento no necesita ser comunicada de forma motivada a los internos afectados, bastando con remitir dicha motivación a la Autoridad competente para su concesión. Dentro del número máximo de días de permiso ordinario por año de un interno clasificado en tercer grado, se computarán: Los de fin de semana. Los extraordinarios que se le pudieran conceder. Las salidas programadas. Los permisos disfrutados en segundo grado. Para el límite máximo de 36 días de permiso para un interno clasificado en segundo grado se computarán: Las salidas programadas de duración superior a dos días que pueda autorizar el Juez de Vigilancia. Los permisos extraordinarios de hasta siete días que pueda autorizar el Juez de Vigilancia. Los permisos ordinarios de hasta dos días autorizados por el Centro Directivo. Los permisos ordinarios de hasta siete días autorizados por el Centro Directivo. Los permisos extraordinarios son autorizados por: El Juez de Vigilancia en el caso de internos clasificados en primer grado. El Juez de Vigilancia si se realizan con custodia policial. El Centro Directivo siempre que su duración no sea superior a dos días. La Junta de Tratamiento en supuestos de urgencia inaplazable, siempre que el interno no se encuentre clasificado en primer grado. En los supuestos de urgencia, un permiso extraordinario podrá ser autorizado: Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial competente en su caso, la autorización concedida. Por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Equipo Técnico, en la primer reunión que celebre, la autorización concedida. La concesión de un permiso ordinario de salida de un interno que se encuentra penado, debe ser autorizado, siempre: Que tenga una duración de hasta dos días, por el Centro Directivo. Por el Juez de Vigilancia, si el interno se encuentra clasificado en primer grado. Por el Juez de Vigilancia, si el permiso tiene una duración superior a dos días. Que tenga una duración superior a dos días, por el Centro Directivo. Señale la respuesta correcta. Los permisos extraordinarios: Siempre hay que concederlos con custodia, si el interno está clasificado en segundo grado. Siempre deben ser autorizados por la Autoridad Judicial correspondiente. En general, no estarán sometidos a control y custodia si el interno está clasificado en 30 grado. Siempre deben ser autorizados por el Centro Directivo, si el interno es penado. Un permiso de salida ordinario superior a dos días: Será autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y concedido por el Centro Directivo. Será concedido por la Junta de Tratamiento y autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Será concedido y autorizado por el Director del Establecimiento. Lo concederá el Equipo Técnico y lo autorizará la Junta Tratamiento. Un interno clasificado en primer grado solicita un permiso extraordinario de duración inferior a dos días, su autorización corresponderá: Al Director del Establecimiento. Al Centro Directivo. A la Autoridad Judicial de la que dependa. Al Juez de Vigilancia. La duración de un permiso extraordinario será: De hasta doce (12) horas cuando sea: un penado clasificado de segundo grado, y hasta un (1) día de duración de los penados clasificados de tercer grado. De hasta doce (12) horas, tanto para penados clasificados en segundo grado como en tercer grado. Vendrá determinada por su finalidad, y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios,. Vendrá determinada por su finalidad, no tiene límite fijado. Los permisos de salida regulados en la legislación penitenciaria, podrán ser concedidos a internos preventivos: Sí, previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de la Autoridad Judicial correspondiente. Sí, previa aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente. Sí, previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria,. Sí, previa autorización del Juez de V. Penitenciaria y la autorización de la Junta de Tratamiento. Un interno clasificado en tercer grado que no ha cumplido la cuarta parte de la condena, no podrá disfrutar de: Salidas de fin de semana. Permisos extraordinarios. Permisos ordinarios. Permisos extraordinarios para consulta ambulatoria extrapenitenciaria. Señale la frase incorrecta: A los presos preventivos se les podrá conceder permisos de salida extraordinarios. Los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, no estarán sometidos a custodia si ingresan en un hospital extrapenitenciario durante el disfrute de un permiso de salida extraordinario. A los penados clasificados en segundo grado que hayan disfrutado un permiso de salida, se les podrá conceder un permiso extraordinario en régimen de autogobierno. Los penados clasificados en primer grado pueden disfrutar permisos extraordinarios de salida. ¿Quién autoriza un permiso extraordinario de 6 horas de duración a un interno clasificado en primer grado de tratamiento?: El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Centro Directivo. El Director del Centro en caso de urgencia comprobada. No se puede autorizar. ¿Puede autorizar el Director de un Centro Penitenciario un permiso extraordinario de menos de dos días de duración a un interno clasificado en segundo grado de tratamiento? : No, salvo que el interno esté clasificado en tercer grado de tratamiento. Sí, en caso de urgencia, previa consulta al Centro Directivo si hubiera lugar a ello. No, únicamente es competente el Centro Directivo. Sí, en caso de urgencia y previa comunicación al Juez Vigilancia. La suspensión provisional de un permiso ordinario de salida de cuatro días de duración, concedido a un interno clasificado en tercer grado de tratamiento, corresponde: Al Director, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que resuelva lo que proceda. Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Al Tribunal Sentenciador. Al Director, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo para que resuelva lo que proceda. Se podrán conceder permisos de salida de hasta 7 días de duración, hasta un total de 36 0 48 días al año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado: Incluyendo los permisos extraordinarios del Art. 155 del R.P. Excluyendo las salidas programadas pero incluidas las salidas de fin de semana. Incluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios. Excluyendo salidas programadas, fines de semana y permisos extraordinarios. Ante la llegada de una nueva condena a un interno, ¿quien puede revocar un permiso ordinario autorizado previamente? : El Director. El Juez de Vigilancia, siempre. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, únicamente. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiendo de quién fuera competente para su autorización. No está recogido como requisito para poder disfrutar de permisos ordinarios de salida en el Reglamento Penitenciario: Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. No observar mala conducta. Estar realizando alguna actividad. Haber extinguido la cuarta parte de la condena. Un interno preventivo con aplicación de las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: No puede disfrutar de permisos de salida, en ningún caso. Puede disfrutar de permisos extraordinarios cuando lo autorice de forma expresa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Podrá disfrutar de permisos de salida extraordinarios, previa aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente. Podrá disfrutar de permisos de salida extraordinarios por motivos urgentes, autorizados por el Director y dando cuenta a la Autoridad Judicial correspondiente. Los permisos de salida concedidos a penados sin clasificar, cuya duración no exceda de dos días, deberán ser autorizados por: El Centro Directivo o la Autoridad Judicial de quien dependan en su caso. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia. Los penados sin clasificar no tienen derecho a permisos. Los permisos de salida de los internos pueden ser: Ordinarios y extraordinarios. Ordinarios, extraordinarios y de preventivos. Ordinarios, extraordinarios y de Fin de Semana. Ordinarios, extraordinarios, de preventivos y de Fin Semana. Si un interno aprovechare el disfrute de un permiso para fugarse: No podrá volver a disfrutar de ningún permiso. No podrá volver a disfrutar de ningún permiso durante un periodo de dos años. Dicha circunstancia podrá valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. No podrá volver a disfrutar de permisos ordinarios en un periodo de dos años. Según el Art. 160 del R.P., en la solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno, se comprueba la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso por: El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Centro Directivo. Un penado clasificado en tercer grado de tratamiento con aplicación del Art. 86.4 R.P., (control de su presencia fuera del Centro Penitenciario mediante dispositivos telemáticos adecuados), ¿puede disfrutar de permisos ordinarios de salida? : No, así como tampoco de Salidas de Fin de Semana, toda vez que ya está fuera del Centro Penitenciario. Sí, pero no de Salidas de Fin de Semana, toda vez que ya está fuera del Centro Penitenciario. No, así como tampoco de Salidas de Semana, toda vez que ya está fuera del Centro Penitenciario, tan sólo de permisos extraordinarios. Sí, así como también de permisos extraordinarios en su caso, y de Salidas de Fin de Semana. Un penado sin causas en preventiva cuya resolución de clasificación inicial por el Centro Directivo no se hubiera hecho efectiva, podría disfrutar de un permiso de salida de dos días de duración, previa autorización de: El Director. El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia. El Tribunal. En casos de urgencia y por importantes y comprobados motivos los permisos de salida cuya duración no exceda de dos días y se trate de internos penados en segundo grado, los autorizará: El Juez de Vigilancia. El Centro Directivo. El Director. La Junta de Tratamiento. De acuerdo con la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, no podrán autorizar por delegación de competencias: Permisos ordinarios de salida de hasta 2 días de duración a internos clasificados en segundo grado de tratamiento. Permisos ordinarios de salida de más de 2 días de duración a internos clasificados en segundo grado de tratamiento. Permisos extraordinarios de salida sin custodia policial de hasta 2 días de duración a internos clasificados en segundo grado de tratamiento. No podrán autorizar ninguno de los permisos mencionados. El ámbito territorial español es de preceptiva observación para el disfrute de: Toda clase de permisos. Permisos ordinarios, exclusivamente. Permisos ordinarios y extraordinarios de penados. Permisos de preventivos, exclusivamente. Cuando por el órgano colegiado correspondiente se acuerde denegar el permiso solicitado por el interno: Se le notificará a éste la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Recurso al Juez de Vigilancia. Se le notificará a éste la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Queja al Juez de Vigilancia. Se le notificará a éste la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir al Centro Directivo en vía de Recurso. Se le notificará a éste la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Recurso al Juez de Vigilancia + Se le notificará a éste la decisión motivada, con indicación expresa de su derecho a acudir al Centro Directivo en vía de Recurso. Pueden ser correctas. Las condiciones y controles que se deban observar por los internos, en su caso, durante el disfrute de los permisos de salida, las establecerá: El Equipo Técnico. El Director. La Junta de Tratamiento. La Autoridad Judicial o Administrativa que acuerde su concesión. El informe del órgano correspondiente preceptivo para la concesión de permisos de salida, será desfavorable: Cuando resulte probable el quebrantamiento de condena. Cuando resulte probable la comisión de nuevos delitos. Cuando se considere negativa la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Todas las respuestas pueden ser correctas. El requisito de la observación de buena conducta es propio de la concesión de: Cualquier clase de permisos. Permisos ordinarios, exclusivamente.-. Permisos ordinarios y extraordinarios. No constituye requisito alguno la observación de buena conducta para la concesión de permisos. Se podrán conceder permisos extraordinarios de salida, previo informe médico, para consulta ambulatoria extrapenitenciaria: A cualquier interno. A los penados que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 154 R.P. A los penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. A los penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento que regularmente disfruten de permisos ordinarios. El Equipo Técnico en referencia a los permisos de salida de los internos no es el competente para: Comprobar la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso. Valorar las circunstancias peculiares determinantes de la finalidad del permiso. Establecer, cuando proceda, las condiciones y controles a observarse durante el disfrute del permiso. Dicho Equipo Técnico es el competente para todo lo expuesto. Los permisos extraordinarios de salida para consulta ambulatoria o ingreso en un Centro Hospitalario extrapenitenciario: Se podrán conceder en autogobierno a los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida. Se podrán conceder en autogobierno a los internos clasificados en primer grado de tratamiento que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida. Ambas correctas. No se podrán conceder en ningún caso en autogobierno, salvo a internos clasificados en tercer grado de tratamiento. De tener que intervenir más de una Autoridad en la autorización de un permiso: Se requerirá dicha autorización de todas ellas, si éstas son de carácter judicial. Se requerirá autorización exclusivamente al Juez de Vigilancia. Se requerirá autorización al Órgano Judicial interviniente de mayor rango. Ninguna de las respuestas es correcta. La elevación del acuerdo de concesión de un permiso de salida al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, en su caso, se llevará a cabo por: El Director. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. El Consejo de Dirección, si se trata de un penado sin clasificar. Los permisos extraordinarios de salida para consulta ambulatoria extrapenitenciaria: Tendrán una duración máxima de 8 horas. Tendrán una duración máxima de 12 horas. Tendrán una duración máxima de 24 horas. Tendrán una duración máxima de dos días. El cómputo máximo anual de permisos extraordinarios que podrá disfrutar un interno será de: Hasta 18 0 24 días/año según esté clasificado en 20 0 30 grado. Hasta 36 0 48 días/año según esté clasificado en 20 0 30 grado. Hasta 7 días/ año para un interno clasificado en primer grado. No existe límite máximo anual sea cual sea la clasificación del interno. Según el Art. 155 del R.P., a un penado clasificado en segundo grado se le puede conceder un permiso extraordinario de hasta dos días de duración cuando deba ingresar en un Hospital Extrapenitenciario. Si tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso debe ser autorizada por el: Director del Centro Penitenciario. Centro Directivo. Subdirector Médico. Juez de Vigilancia Penitenciaria. El destino de un interno a una Unidad Extrapenitenciaria: Se autorizará por el Centro Directivo, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Se autorizará por el Juez de Vigilancia, previa aprobación del Centro Directivo. Se autorizará por la Junta de Tratamiento, dando cuenta al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia. Se propondrá por la Junta de Tratamiento para su aprobación por el Centro Directivo, requiriéndose autorización del Juez de Vigilancia. En las Unidades de Madres, los menores tendrán cubierta la asistencia médica por un Pediatra, y existirá: Un Especialista de Educación Especial. Un Especialista de Educación Infantil. Un Pedagogo especializado en Educación Infantil. Una Unidad Educativa independiente, especializada en Educación Especial. Conforme a la normativa legal vigente, los Centros destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales son: Los Establecimientos de Régimen Ordinario. Los Centros de Inserción Social. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. Los Centros de Rehabilitación Social. El régimen de visitas de los menores internados en Unidades de Madres: No podrá ser restringido en ningún caso. Sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento. Se podrá restringir conforme a lo establecido en el Art. 51 de la L.O.G.P. Sólo podrá ser restringido con carácter excepcional y dando cuenta de ello al Juez de Vigilancia. El Director de un Centro Penitenciario podrá autorizar por delegación de competencias un permiso extraordinario a un penado clasificado en segundo grado de tratamiento por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o conyugue: Por razones de urgencia, siempre que su duración no supere los dos días. Con custodia Policial sin traslado de Establecimiento. En autogobierno para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración no supere las veinticuatro horas. Con custodia Policial sin traslado de Establecimiento + En autogobierno para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración no supere las veinticuatro horas. No requiere la aceptación voluntaria del interno el destino a: Un Centro de Inserción Social. Una Unidad Dependiente. Una Unidad Extrapenitenciaria. En todos los casos a que se hace referencia se requiere aceptación voluntaria del interno. Conforme D al Art. 163 del R.P. los Centros de Inserción Social (C.I.S.), son Establecimientos Penitenciarios destinados a: El cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto. El cumplimiento de las penas de arresto de fin de semana en cuanto sean de aplicación, al encontrarse actualmente derogado el Art. 37 del Código Penal en su redacción original, el cual posibilitaba su imposición.. El seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior, (actualmente habrá de entenderse sólo Ministerio del Interior), u órgano autonómico competente. Todas las respuestas son correctas. Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos, es propio de: Un Centro de Inserción Social. Un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria. Un Departamento para jóvenes. Una Unidad Extrapenitenciaria. El Personal Funcionario y Laboral adscrito a los Departamentos de Jóvenes dirigirá sus actuaciones esencialmente a: La formación integral de los internos jóvenes. Fomentar el contacto con el entorno familiar. Incrementar sus capacidades y conocimientos. Fomentar la formación educativa y laboral. Las condiciones requeridas por el Reglamento Penitenciario para poder- autorizar la asistencia a Instituciones extrapenitenciarias de tratamiento de drogodependencias deberán constar en todo caso: En el informe/propuesta dirigido al Juez de Vigilancia Penitenciaria. En el expediente penitenciario del penado. En el protocolo del interno instruido al efecto. En las actas de la Junta de Tratamiento. |