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simulacro examen obligaciones

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Título del Test:
simulacro examen obligaciones

Descripción:
derecho de obligaciones

Fecha de Creación: 2024/10/02

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 32

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En nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones: se extinguen cuando ha llegado el plazo y el deudor se niega al cumplimiento. sólo se extinguen cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor y por la novación. no pueden quedar extinguidas por la confusión de derechos.

En virtud del principio contractual que consagra el artículo 1255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente: siempre que no sean contrarios a la ley, a la costumbre y a los principios generales del derecho. siempre que no sean contrarios a las leyes, a la costumbre y al orden público. siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. siempre que no sean contrarios a las leyes, al uso del lugar y a las buenas costumbres.

Las reparaciones extraordinarias que haya que efectuar en la cosa objeto de usufructo serán de cuenta: del usufructuario. del nudo propietario. del usufructuario y del nudo propietario por mitad. del usufructuario y del nudo propietario en proporción a la duración del usufructo.

La novación subjetiva del deudor: no se admite en las obligaciones sinalagmáticas. necesita siempre el consentimiento del acreedor. necesita en todo caso el consentimiento tanto del nuevo deudor como del primitivo. necesita el consentimiento del acreedor sólo en caso de insolvencia del nuevo deudor.

Señale la respuesta incorrecta: la causa es uno de los elementos esenciales del contrato. aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. los contratos sin causa, o con causa ilícita, producen todos sus efectos. la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Según el artículo 1710 del Código Civil, el contrato de mandato puede ser: expreso o tácito. en el caso de que sea expreso sólo puede darse mediante instrumento público. el contrato de mandato no puede darse nunca de palabra. la aceptación solo podrá ser expresa.

El Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales: se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes. no se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes. se aplicará solo a las obligaciones extracontractuales en material mercantil, siempre que no exista un conflicto de leyes. se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y a las obligaciones contractuales en materia mercantil, siempre que no exista un conflicto de leyes.

Según el Código Civil, en caso de posesión de mala fe, los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo: se abonarán en todo caso al poseedor de mala fe, pudiendo retener la cosa hasta que se le satisfagan. no se abonarán al poseedor de mala fe, ni éste tendrá derecho a llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido aunque la cosa no sufra deterioro. el poseedor de mala fe podrá optar por que se le abonen los gastos realizados o por llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro. no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

El Reglamento (CE) N.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): permite a las partes a elegir la ley que regirá el contrato siempre que la elección la manifiesten de forma expresa o inequívoca. obliga a las partes a elegir la ley aplicable bajo sanción de nulidad del contrato. permite a las partes a elegir la ley que regirá el contrato siempre que la elección la manifiesten de forma expresa o tácita. impone la ley aplicable según el tipo de contrato, sin permitir a las partes elegirla.

Señale cual es la única opción correcta: El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo todas éstas. La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal. La nulidad de la obligación principal no lleva consigo la de la cláusula penal. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios no perjudicarán a todos éstos.

De acuerdo con el Código Civil, si el acreedor se negase a admitir sin razón el pago tras su ofrecimiento: El deudor podrá quedar libre de responsabilidad si él o un tercero consigna la cosa debida ante el Juzgado o ante el Notario. El deudor nunca podrá quedar libre de responsabilidad si consigna la cosa debida ante el Notario porque el Notario no es competente para recibir la consignación. El deudor podrá consignar la cosa debida ante el Juzgado o ante el Notario, pero nunca podrá quedar libre de responsabilidad. El deudor podrá quedar libre de responsabilidad solo si él consigna la cosa debida ante el Juzgado, sin que otro pueda realizar la consignación en su nombre.

Señale la única opción correcta: La condonación de la deuda principal no extinguirá las obligaciones accesorias. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal no aprovecha a los fiadores. La compensación procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuánto se les debe: pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona y pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo o distinto fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona y pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, incluidos los inherentes a su persona y pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona, pero no podrán impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

El pago por tercero produce como efecto principal: la extinción de la obligación únicamente si es aceptado por el deudor. el derecho del tercero que ha pagado a reclamar del deudor que consistió solo aquello en que le hubiera sido útil el pago. el derecho del tercero que ha pagado a reclamar del deudor lo que hubiese pagado, salvo que el pago lo hubiera hecho contra la expresa voluntad del deudor. siempre y, en todo caso, la subrogación del tercero que ha pagado en la posición del acreedor.

En las obligaciones que consisten en la entrega de una cosa, ¿en qué supuestos no es necesaria la intimación del acreedor para que exista la mora del deudor?. siempre es necesario el requerimiento judicial o extrajudicial por parte del acreedor. exclusivamente cuando la obligación o la ley así lo declara expresamente. únicamente cuando de la naturaleza y circunstancias resulte que la época en que había de entregarse la cosa fue determinante de la obligación. cuando la ley o la obligación así lo establezcan expresamente y cuando de la naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que debía hacerse la entrega fue motivo determinante para establecer la obligación.

El pago anticipado en las obligaciones a plazo: se podrá repetir en todo caso. no se podrá repetir, sin que se reconozca ningún otro derecho a quien lo ha efectuado. no se podrá repetir, pero quien lo ha realizado podrá, en todo caso, reclamar del acreedor los intereses o frutos que hubiera percibido de la cosa. no se podrá repetir, pero quien lo ha realizado podrá, si ignoraba la existencia del plazo cuando lo hizo, reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiera percibido de la cosa.

¿Qué requiere necesariamente la novación que consiste en sustituir un nuevo deudor en lugar del primitivo?. El conocimiento del primitivo deudor. Únicamente el consentimiento del acreedor. El conocimiento del primitivo deudor y el consentimiento del acreedor. El consentimiento tanto del primitivo deudor como del acreedor.

El caso fortuito: en ningún caso exonera al que acepta una cosa de abonar al que la entregó indebidamente los perjuicios que le hubieren sido irrogados ni los daños que aquélla hubiera sufrido hasta que la recobre, si el que la acepta procedió de mala fe. opera como presunción para determinar la causa de la pérdida de una cosa determinada que estaba en poder del deudor antes de que éste se constituyera en mora. cuando opera como causa de la desaparición de las garantías a que estaba comprometido el deudor de una obligación a plazo, evita la pérdida del derecho a utilizar dicho plazo si aquellas garantías son sustituidas inmediatamente por otras nuevas e igual de seguras. impide en cualquier caso que alguien responda de sucesos imprevisibles o, aun previsibles, inevitables.

- La acción reivindicatoria: es la acción que tiene quien posee un bien en concepto de dueño frente a un poseedor de peor derecho, con el fin de preservar su posesión a efectos de consumar la usucapión. es la acción que compete a quien pretende que se declare judicialmente la titularidad de un bien a su favor. es la acción que compete al propietario para recuperar un bien de quien lo posee indebidamente. es la acción que corresponde al propietario contra todo tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho.

Las obligaciones producen los siguientes efectos: Si son obligaciones condicionales, serán nulas si el cumplimiento de la condición depende de la suerte o de la voluntad de un tercero. Si son obligaciones a plazo y éste se ha señalado por días a contar desde uno determinado, éste quedará incluido en el cómputo. Si son obligaciones con cláusula penal, la nulidad de esta última no afecta a la validez de la obligación principal. Si son obligaciones alternativas, la elección por el cumplimiento de una de ellas corresponde siempre al deudor.

- El pago: deberá efectuarse en el domicilio del deudor aun cuando la obligación hubiere designado un lugar distinto. si es efectuado por un tercero no interesado en la obligación y con la aprobación expresa del deudor, permitirá la subrogación de ese tercero en los derechos del acreedor. si se ofrece al acreedor, el deudor quedará liberado de la obligación mediante la consignación de la cosa debida, aunque el acreedor se niegue justificadamente a admitir el pago. si es efectuado por un tercero en nombre del deudor, permitirá la subrogación de ese tercero en los derechos del acreedor, aunque el pago se hubiera llevado a cabo sin conocimiento del deudor.

Prescriben: por el transcurso de un año, la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1.902 del Código Civil. por el transcurso de tres años, la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias. por el transcurso de treinta años, la acción de división de la cosa común. por el transcurso de cinco años, la acción para exigir el cumplimiento del pago de los honorarios del abogado.

¿Cuándo responde el poseedor de buena fe del deterioro o pérdida de la cosa poseída?. únicamente en los casos en que se justifique haber procedido con dolo. responde siempre. no responde en ningún caso. solo en los casos en que se justifique haber procedido con culpa.

El poseedor de mala fe: hace suyos los frutos percibidos hasta que no sea interrumpida legalmente la posesión. puede retener la cosa hasta que se le satisfagan los gastos necesarios realizados para su conservación. no responde del deterioro de la cosa poseída ocasionado por fuerza mayor, aun cuando maliciosamente haya retrasado la entrega a su poseedor legítimo. tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa.

Las obligaciones solidarias producen los siguientes efectos: el acreedor debe dirigirse contra todos los deudores solidarios simultáneamente. si la prestación resulta imposible por culpa de uno de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida para el resto. el pago de la deuda hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. las acciones ejercitadas por el acreedor contra uno de los deudores solidarios únicamente perjudicarán a este último.

¿Es preciso que el acreedor y el deudor tengan conocimiento de la compensación para que surta efecto extintivo de las recíprocas deudas en la cantidad correspondiente?. Si, acreedor y deudor deben tener conocimiento de ella. Solo es preciso que la conozca el acreedor. No es preciso que tengan conocimiento de ella ninguno de los dos. Solo es preciso que la conozca el deudor.

¿Cuáles son los daños y perjuicios de los que responde el deudor de buena fe?. Los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. De todos lo que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. Únicamente de los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, aunque no sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Los que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento, aunque no se hubieran previsto o podido prever al tiempo de constituirse la obligación.

Conforme establece el artículo 38 del RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el momento de determinación de los conceptos perjudiciales indemnizables y los criterios para su determinación: es el correspondiente a la fecha del accidente. es el correspondiente a la fecha de la alta médica del lesionado. es el correspondiente a la fecha de interposición de la demanda. es el correspondiente a la fecha del acuerdo suscrito entre las partes o del dictado de la sentencia en su caso.

Según dispone el artículo 1.171 del Código Civil, en las obligaciones de entregar cosa determinada, cuando no se designa el lugar donde debe ejecutarse el pago: deberá hacerse en el lugar en el que exista la cosa al momento de constituirse la obligación. deberá hacerse en el domicilio del deudor al momento de constituirse la obligación. deberá hacerse en el domicilio del acreedor al momento de constituirse la obligación. deberá hacerse en el lugar que designe el deudor al momento de constituirse la obligación.

La novación que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo: exige el consentimiento del deudor primitivo y del acreedor. exige el conocimiento del deudor primitivo. puede hacerse sin el conocimiento del acreedor. puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo, pero no sin el consentimiento del acreedor.

¿De quién serán de cuenta los gastos de la consignación, conforme al artículo 1.179 CC?. Los gastos de la consignación serán de cuenta del acreedor, en todo caso. Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del deudor. Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor. Los gastos de la consignación, serán de cuenta del deudor, en todo caso.

En la regulación de la mora contenida en el Código Civil: Se produce esta situación, siempre y en todo caso, a partir del momento en que el deudor no cumple con la prestación pactada a su cargo. Sólo se produce cuando ha habido una previa intimación judicial o extrajudicial. Se excluye la necesidad de previa intimación del acreedor, para que surja la mora, cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente, entre otros casos. Se excluye la necesidad de previa intimación del acreedor, para que surja la mora, pero sólo en el caso de obligaciones recíprocas.

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