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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Sistema público de servicios sociales

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Título del Test:
Sistema público de servicios sociales

Descripción:
1 Repaso

Autor:
LPD
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Fecha de Creación: 09/12/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
En la CE solo aparece una alusión expresa al "Sistema de servicios sociales" a) Art. 50, donde se refiere a los ciudadanos durante la tercera edad b) Art. 50, donde se refiere a todos los ciudadanos españoles. c) Art. 40, donde se refiere a todos los ciudadanos españoles.
El sistema de Servicios sociales. según la CE son: a) El sistema de servicios sociales no esta incluido en la CE b) Un medio para promover el bienestar c) Un fin para promover el bienestar.
La noción de Servicios Sociales en el art. 50 de la CE es: a) Muy amplia, y quizá también imprecisa b) Muy amplia y precisa c) No es amplia, pero es precisa.
No puede decirse que los Servicios Sociales queden fuera de la CE, por varias razones: a) No están contempladas como principios rectores de la política social y económica b) Tienen cabida en la clausula del Estado Social de Derecho y en los principios de igualdad formal y material c) Están explícitamente contenidos en el art. 10.2 y 96.1 a Tratados Internacionales que no están ratificados en España.
No puede decirse que los servicios sociales queden fuera de la CE, por varias razones: La CE, contempla en calidad de principios rectores de la política social servicios sociales de carácter sectorial tradicionales en nuestro ordenamiento. Tienen cabida en la clausula del estado Social de Derecho (art. 1.1) y en los Principios de igualdad formal y material Están implícitamente contenidos en los art. 10.2 y 96.1 remitidos a Tratados Internacionales ratificados por España Las tres anteriores son correctas.
La CE No faculta a las CCAA para que puedan asumir ningún tipo de competencias Faculta a las CCAA para que puedan asumir competencias en materia de "asistencia social" art. 148.1.20 Faculta a las CCAA para que puedan asumir competencias en materia de "servicios sociales" art. 148.1.20.
El art. 149.1.17 Posibilita la ejecución de los Servicios de seguridad social por las CCAA, todas han asumido su gestión. Posibilita la ejecución de servicios de la seguridad social por las CCAA, pero no todas han asumido su gestión Posibilita la ejecución de los servicios sociales de la seguridad social del Estado.
Todas las CCAA han asumido competencias en materia de Asistencia Social en sus Estatutos de Autonomía Pero no en materia de servicios sociales, que el Estado haya recabado para sí, sin ninguna excepción Las CCAA no han asumido competencias en materia de Asistencia Social en sus Estatutos de Autonomía También en materia de servicios sociales, sin que el Estado haya recabado para sí la competencia en los servicios sociales de la Seguridad Social, excepto el art. 149.1.17.
Existe una constitucionalización implícita de los servicios sociales Sin los servicios sociales, los principios del Estado Social de Derecho, igualdad formal y material de los ciudadanos alcanzarían su más completo desarrollo. Sin los servicios sociales, los principios del Estado Social de Derecho, igualdad formal y material de los ciudadanos no alcanzarían su mas completo desarrollo. Pero, aunque estos no existieran, los principios del estado Social de Derecho, igualdad formal y material de los ciudadanos alcanzarían su más completo desarrollo.
En materia de servicios sociales, las CCAA son los principales protagonistas en : La formación, gestión, financiación y evaluación de los servicios sociales La normación, gestión, financiación y evaluación de los servicios sociales. Hasta el punto de poder hablarse de sistema público autonómico de servicios sociales en cada una de ellas La normación, gestión, financiación y evaluación de los servicios sociales. Hasta el punto de poder hablarse de sistema público autonómico de servicios sociales en cada una de ellas. Aunque no todas tiene su propia ley de servicios sociales.
Las CCAA Desde sus inicios casi todas asumieron competencias en materia de servicios sociales en sus respectivos Estatutos de Autonomía En sus inicios ninguna asumió competencias en materia de servicios sociales a pesar de estar incluidas en sus Estatutos de Autonomía Desde sus inicios todas asumieron competencias en materia de servicios sociales en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Las CCAA asumieron diferentes denominaciones preferentemente la constitucional de asistencia social también la de servicios sociales , unidas en ambas ocasiones a la de bienestar social Preferentemente la constitucional de asistencia social, sin perjuicio de usar aquella que en cada CCAA se prefiriera No asumieran diferentes denominaciones, refiriéndose todas ellas a la constitucional de asistencia social.
La asunción de competencias de las CCAA encuentra su fundamento en una de las cláusulas competenciales del articulo: 150.3 CE 148.3 CE 148.1 CE.
Según el art. 148.3 CE Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE no pueden corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE pueden corresponder a las CCAA, en virtud de la CE Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE pueden corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos.
Los primeros Estatutos de Autonomía No han sido reformados nunca Han sido objeto de reformas sucesivas en los últimos años Han sido objeto de reformas unos años después de su promulgación.
Los servicios sociales: Son un sistema de titularidad pública (Andalucía), un sistema publico de servicios sociales (Canarias) de responsabilidad pública (Cataluña) Son un sistema de titularidad pública (Canarias) un sistema público de servicios sociales ( Cataluña), de responsabilidad publica (Castilla y León) sistema público de responsabilidad pública (Andalucía) Son un sistema de titularidad publica (Cataluña), un sistema público de servicios sociales (Andalucía), de responsabilidad pública (Castillas y León) , sistema público de responsabilidad pública (Canarias).
En las modificaciones estatuarias El legislador quiso dar un paso importante al introducir en ellos "derechos" y "principios rectores" con la intención de establecer derechos de carácter subjetivo El legislador quiso dar un paso importante, al introducir en ellos " derechos" y "principios rectores" con la intención de establecer derechos de carácter objetivo. El legislador no introdujo derechos de carácter subjetivo u objetivo.
Los derechos sociales El Tribunal Constitucional ha declarado que el Estatuto de Autonomía no es fuente legitima para establecer derechos públicos subjetivos, de eficacia inmediata El Tribunal Constitucional ha declarado que el EA es fuente legitima para establecer derechos públicos subjetivos, de eficacia inmediata, solo en lo que atañe a " la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias" El tribunal Constitucional ha declarado que el EA es fuente legitima para establecer derechos públicos subjetivos, de eficacia inmediata.
Los enunciados estatuarios Tendrán la naturaleza de un derecho subjetivo siempre la de directrices, mandatos o principios rectores Nunca tendrán la naturaleza de un derecho objetivo y siempre la de directrices, mandatos o principios rectores Nunca tendrán la naturaleza de un derecho subjetivo y siempre la de directrices, mandatos o principios rectores.
Los Estatutos de Autonomía Pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos en el ámbito institucional del contenido estatuario. En el ámbito de la atribución competencial pueden establecerlos, y requieren de la colaboración del legislador ordinario autonómico No pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos en el ámbito institucional del contenido estatuario. En el ámbito de la atribución competencial no pueden establecerlos, sino que requieren de la colaboración del legislador ordinario autonómico Pueden establecer derechos subjetivos por sí mismos en el ámbito institucional del contenido estatuario. En el ámbito de la atribución competencial no puede establecerlos, sino que requieren de la colaboración del legislador ordinario autonómico.
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