SUPUESTOS JUNTA ARBITRAL
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Título del Test:![]() SUPUESTOS JUNTA ARBITRAL Descripción: Supuestos Junta Arbitral Transporte Fecha de Creación: 2025/04/06 Categoría: Otros Número Preguntas: 37
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COD: 1A03014 Pregunta: La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, con domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, los envíos de los productos de la empresa COY S.A. a sus clientes. Cada semana se llevan a cabo dos expediciones. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se realizó durante dos semanas. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo, ya que consideró que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria.En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.Una vez dictado el laudo a su favor y ante la falta de pago, SARTO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar a la ejecución forzosa del laudo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede presentar SARTO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en relación con los hechos del supuesto relativos a la actuación de la empresa COY S.A.? 2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿podría presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de F.? 3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?. Respuesta A: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) No, las opciones en caso de falta de pacto al respecto, en el contrato, son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte. C) Veinte días desde la notificación. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado. Respuesta B: A) No, la Junta Arbitral no sería competente. B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato. C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar competente en el lugar donde tiene su domicilio social. Respuesta C: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta D: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Tribunal de Arbitraje del lugar en que se había dictado. Respuesta E: A) No, la Junta Arbitral no sería competente. B) No, las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta F: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Mercantil del lugar en que se había dictado. Respuesta G: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta H: A) No, la Junta Arbitral no sería competente. B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Veinte días desde la notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. COD: 1A03015 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías LUYO S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda. La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte continuado en relación con todos los centros de producción de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción de los costes de los tiempos de espera en las descargas, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L. y la declarara responsable de la asunción de una parte del citado coste. LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? 2. ¿Puede la Junta Arbitral decidir sobre el tema planteado por BIRTO S.A. en relación con la asunción de una parte del coste de los tiempos de descarga? 3. De ser cierta la afirmación de LUYO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?. Respuesta A: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta debería enviar el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación. Respuesta B: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) No, no es una de sus funciones. C) Ninguna, la Junta estaría válidamente constituida. Respuesta C: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima establecida en la norma. Respuesta D: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma. Respuesta E: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta sólo podría funcionar después de que los vocales designaran quién de ellos iba a actuar como Presidente. Respuesta F: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta debería enviar el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación. Respuesta G: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente. B) No, no es una de sus funciones. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma. Respuesta H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) No, no es una de sus funciones. C) Que la Junta sólo podría funcionar después de que los vocales designaran quién de ellos iba a actuar como Presidente. COD: 1A03016 Pregunta: Una empresa distribuidora de material sanitario de la ciudad de B. contrata un transporte de sus mercancías con la empresa HOPRE S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de una serie de envíos con destino al puerto situado en la ciudad de C. para que pudieran ser cargados en un barco con destino a Londres. Los vehículos de HOPRE S.L. no se presentaron el día convenido, lo que supuso que, finalmente, los envíos no pudieran embarcarse.La empresa decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo. Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos ante la Junta Arbitral de B y, ante la duda de si era esa la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de C. El escrito de la empresa contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la empresa distribuidora? 2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de la empresa distribuidora? 3. ¿Tenía el escrito presentado todos los elementos que requiere la normativa?. Respuesta A: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma. Respuesta B: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora. B) La de C., donde se presentó el segundo escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. Respuesta C: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma. Respuesta D: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. Respuesta E: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. Respuesta F: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la nor. Respuesta G: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. B) La de C., donde se presentó el segundo escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. Respuesta H: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. COD: 1A03017 Pregunta: La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes. En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas. La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal. A su vez, la agencia de transportes presenta también una reclamación, el día siguiente, ante la Junta Arbitral de F. Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Está correctamente presentada la reclamación de la empresa transportista? 2. ¿Qué Junta será la competente para tramitar la reclamación? 3. ¿Es correcta la decisión del Presidente de prescindir de la vista oral?. Respuesta A: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato. C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000. Respuesta B: A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato. B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación. C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €. Respuesta C: A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas. B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación. C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €. Respuesta D: A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato. C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000 €. Respuesta E: A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato. C) Sí, es una opción que puede tomar el Presidente de la Junta, siempre y cuando la motive adecuadamente. Respuesta F: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) La Junta de S. que es primera ante las que se presentó la reclamación. C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €. Respuesta G: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato. C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €. Respuesta H: A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato. C) Sí, es una opción que puede tomar el Presidente de la Junta siempre y cuando la motive adecuadamente. COD: 1A03018 Pregunta: La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de paquetería de la agencia de transportes VARGO S.L., entre el municipio de T. y los diferentes destinatarios en la ciudad de P. El contrato se prorroga por años naturales. En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que VARGO S.L. se ve obligada a contratar otra empresa; decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H. que es la competente en el lugar donde VARGO S.L. tiene su domicilio social. Esta Junta no tiene competencia ni en los municipios de inicio y final del transporte ni en el lugar donde la empresa de transporte tiene su domicilio social. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Sería competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de VARGO S.L.? 2. ¿Está bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.? 3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?. Respuesta A: A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta B: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta C: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes. Respuesta D: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Dar por desistidas a ambas partes. Respuesta E: A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes. Respuesta F: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes. Respuesta G: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta H: A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa cargadora. C) Dar por desistido al reclamado. COD: 1A03019 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente, en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión unilateral y sin causa justa de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba. Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un transporte de mercancías en el que el conductor no entoldó correctamente el vehículo, la empresa cargadora presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por daños en las mercancías. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L. Para presentar su reclamación, un representante legal de la empresa cargadora se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? 2. ¿Cuál de las dos reclamaciones presentadas por la cargadora fue la tramitada? ¿Qué hizo la otra Junta Arbitral? 3. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de la cargadora?. Respuesta A: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar. Respuesta B: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. C) Documentar la declaración y notificarla al demandado. Respuesta C: A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. Respuesta D: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. Respuesta E: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar. Respuesta F: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. La otra Junta se abstuvo. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. Respuesta G: A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente. B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar. Respuesta H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo. C) Documentar la declaración y notificarla al demandado. COD: 1A03020 Pregunta: La empresa JILO S.L. realiza un servicio de transporte continuado de mercancías, contratada por la agencia de transportes GOUD S.A., entre las ciudades de G. y L. La agencia de transportes tiene su domicilio social en G. La agencia de transportes presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 € que era el valor de los daños en un paquete que tuvo que abonar a uno de sus clientes. La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte. A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista? 2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa de transportes a la vista oral? 3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?. Respuesta A: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta B: A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de las partes. Respuesta C: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de la reclamante. Respuesta D: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta E: A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma. C) Podía no haberse convocado, por acuerdo unánime de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 500 €. Respuesta F: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €. Respuesta G: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) El archivo del procedimiento sin emisión de laudo. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta H: A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado, previo acuerdo de 3/5 de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €. COD: 1A03021 Pregunta: La agencia de transportes MIÑO S.A., con domicilio social en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social contra la empresa LERTE S.L., con la que tenía contratado un servicio de transporte continuado entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la presentación del vehículo para su carga a las 08:00 de la mañana, el envío de mercancía no había llegado a tiempo para ser embarcado con destino a O. La agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y, en el mismo, indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de embarque de la mercancía le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Sería competente la Junta Arbitral para resolver la reclamación de las agencias de transportes? 2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la agencia MINO S.A. referida en el supuesto? 3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?. Respuesta A: A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación. C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta B: A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta C: A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta D: A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta E: A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación. C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta F: A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado. B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación. C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta G: A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta H: A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado. B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación. C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. COD: 1A03022 Pregunta: La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, un trasporte continuado de componentes diversos con destino al centro de producción de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal. En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente con otra empresa para asegurar la continuidad de la producción. El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €. SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón la empresa transportista en el primer motivo de su oposición a la demanda? 2. ¿Es necesario, dado el importe solicitado, la asistencia de abogado y procurador para la presentación de la demanda ante la Junta Arbitral? 3. ¿En qué casos es necesario comparecer ante la Junta Arbitral del Transporte con la asistencia de abogado y procurador?. Respuesta A: A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso. Respuesta B: A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €. Respuesta C: A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso. Respuesta D: A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €. Respuesta E: A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) En ningún caso. Respuesta F: A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe. C) En ningún caso. Respuesta G: A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 20.000 €. Respuesta H: A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 15.000 €. COD: 1A03023 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías KLUD S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana En relación con el contrato de transporte continuado de mercancías que la citada empresa tiene con la agencia de transportes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo, obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían. Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asiste ni el reclamante ni representante alguno en su nombre. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? 2. ¿Es correcto el planteamiento de la demanda por parte de la empresa KLUD S.L. en relación con la concreción de las cantidades reclamadas? 3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?. Respuesta A: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez. Respuesta B: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento incluida la vista oral. C) Darle por desistido. Respuesta C: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez. Respuesta D: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral. C) Darle por desistido. Respuesta E: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez. Respuesta F: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Darle por desistido. Respuesta G: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente. B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento incluida la vista oral. C) Darle por desistido. Respuesta H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Darle por desistido. COD: 1A03024 Pregunta: La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada por la empresa operadora de transporte REGO S.L., para realizar, entre otros servicios, el transporte continuado de paquetería entre el almacén de REGO S.L., situado en G., y su almacén de P. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento. Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, la empresa contratante responde negando la competencia a la Junta ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de G., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante. Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón la empresa REGO S.L. al negar la competencia de la Junta Arbitral por no haberse cometido a ella expresamente en el contrato y no estar de acuerdo con su intervención? 2. ¿Puede ser competente la Junta Arbitral de N.? 3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante en la vista oral?. Respuesta A: A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido. Respuesta B: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente. Respuesta C: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) Se le da por desistido. Respuesta D: A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente. Respuesta E: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido. Respuesta F: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) No se le da por desistido y se le requiere justificación de su incomparecencia. Respuesta G: A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente. Respuesta H: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido. COD: 1A03025 Pregunta: El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de mercancías BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de un transporte de una serie de bultos que el Sr. Jiménez entregó a BUNO S.L. para su traslado a H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte. La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista). Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón la empresa BUNO S.L. en relación con la competencia de la Junta arbitral de O.? 2. ¿Es correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? 3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar el Sr. Jiménez para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?. Respuesta A: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta B: A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €. C) 30 días desde que el laudo se dictara. Respuesta C: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 15 días desde que el laudo se dictara. Respuesta D: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta D: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta E: A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 30 días desde que el laudo se dictara. Respuesta F: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta G: A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta H: A) Sí, tiene razón el trasportista. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 500 €. C)15 días desde que el laudo se dictara. COD: 1A03026 Pregunta: El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados en un paquete que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería TUR S.A. La reclamación ascendía a 90 €. El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador. Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Es competencia de la Junta Arbitral del Transporte la reclamación presentada por el Sr. López? 2. ¿Tiene razón la empresa transportista en al pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador? 3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante a la vista oral?. Respuesta A: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido. Respuesta B: A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral. Respuesta C: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, dicho asesoramiento es necesario. C) Se le da por desistido. Respuesta D: A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo. Respuesta E: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral. Respuesta F: A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido. Respuesta G: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí, dicho asesoramiento es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral. Respuesta H: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo. COD: 1A03027 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías por carretera PRIO S.A., fue contratada por la agencia de transportes “HUSO” para la realización de una serie de transportes continuados durante los meses de octubre y noviembre. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse. Al finalizar el mes de noviembre, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de transportes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados. Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio. En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Podría resolver la Junta Arbitral la reclamación por impago presentada por PRIO S.A.? 2. ¿Sería competente la Junta Arbitral ante la que presentó la reclamación PRIO S.A.? 3. ¿Tiene razón en sus alegaciones la agencia de transportes?. Respuesta A: A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales. B) Sí. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral. Respuesta B: A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) No. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral. Respuesta C: A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. Respuesta D: A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. Respuesta E: A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales. B) Sí. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. Respuesta F: A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. Respuesta G: A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales. B) No. C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. Respuesta H: A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral. COD: 1A03028 Pregunta: El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio de transporte de mercancías. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la pérdida de uno de los tres bultos que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería NIRKO S.A. Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia. Convocadas las partes a la vista oral de procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma. Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación del Sr. Nieto? 2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa reclamada? 3. ¿Qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Nieto para solicitar la ejecución forzosa del auto ante el órgano judicial competente?. Respuesta A: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral. C) 20 días desde que se dictó el auto. Respuesta B: A) La competente en el lugar de destino del transporte. B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista. C) 30 días desde que se dictó el auto. Respuesta C: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) La suspensión inmediata de la vista. C) 20 días desde que se dictó el auto. Respuesta D: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista. C) 20 días desde que se dictó el auto. Respuesta E: A) La competente en el lugar de destino del transporte. B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral. C) 20 días desde que se dictó el auto. Respuesta F: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista. C) 30 días desde que se dictó el auto. Respuesta G: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral. C) 30 días desde que se dictó el auto. Respuesta H: A) La competente en el lugar de destino del transporte. B) La suspensión inmediata de la vista. C) 20 días desde que se dictó el auto. COD: 1A03029 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., fabricante de componentes para la automoción, para que llevara a cabo, durante todo el año natural, todos los transportes con destino a sus clientes de la zona este. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por HIJU S.A.? 2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por PERTE S.A.? 3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de las dos partes en el acto de vista oral del procedimiento?. Respuesta A: A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral. Respuesta B: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento. Respuesta C: A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante. Respuesta D: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral. Respuesta E: A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento. Respuesta F: A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante. Respuesta G: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral. Respuesta H: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante. COD: 1A03030 Pregunta: La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, el transporte continuado de mercancías entre los almacenes de V. y P. de la operadora de transporte MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero. En el mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte, debiendo dirimirse este en los tribunales. Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué efectos tiene el escrito de agosto de la empresa transportista? 2. ¿Puede recurrir MIK S.A. el laudo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo y en qué plazo 3. ¿A qué órgano debe dirigirse la acción de anulación del laudo arbitral?. Respuesta A: A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito. B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo. C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta B: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo. C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta C: A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado. Respuesta D: A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo. C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta E: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta F: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo. C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta G: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de un mes desde la notificación del laudo. C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado. Respuesta H: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. COD: 1A03031 Pregunta: La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de distribución de paquetería para todos los centros logísticos propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de los tiempos de espera en relación con determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción de parte del citado coste. La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció. La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente. Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso instar la ejecución forzosa del laudo en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Será competente la Junta Arbitral de P. en la reclamación? 2. ¿Qué efectos tuvo la incomparecencia de la empresa transportista? 3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?. Respuesta A: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) La suspensión de la vista oral. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta B: A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte. B) Ninguno, ya que era la parte reclamada. C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta C: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) Una nueva convocatoria de vista oral. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta D: A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte. B) La suspensión de la vista oral. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado. Respuesta E: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) Ninguno, ya que era la parte reclamada. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta F: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) Ninguno, ya que era la parte reclamada. C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta G: A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte. B) Ninguno, ya que era la parte reclamada. C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta H: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) La suspensión de la vista oral. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado. COD: 1A03032 Pregunta: El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrató, a portes debidos, el transporte de 5 bultos de mercancía con la empresa de transporte BUSTO S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T. Como consecuencia de la mala estiba, cuatro de los bultos fueron entregados a los destinatarios con importantes daños que impedían la utilización de contenido. El Sr. Orozco presentó un conjunto de 4 reclamaciones, en representación de cada uno de sus clientes, destinatarios de los bultos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 16.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C. La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, debía presumirse su sometimiento al arbitraje. Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿En qué condiciones podía presentar el Sr. Orozco las reclamaciones a las que se hace alusión en el supuesto? 2. ¿Tiene razón la empresa BUSTO SL en su escrito de contestación a la Junta Arbitral? 3. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?. Respuesta A: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante. Respuesta B: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €. C) Doce meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. Respuesta C: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. Respuesta D: A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €. C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. Respuesta E: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. Respuesta F: A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante. Respuesta G: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €. C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. Respuesta H: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal. B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante. COD: 1A03033 Pregunta: La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes. En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia entre ambas empresas en la cantidad a abonar. La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados. En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de T.? 2. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.? 3. ¿Tuvo consecuencias la inasistencia de la parte reclamada?. Respuesta A: A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación. B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación. C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente. Respuesta B: A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación. B) No, debía concretar el importe de su reclamación. C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente. Respuesta C: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A. B) No, debía concretar el importe de su reclamación. C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes. Respuesta D: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A. B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación. C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente. Respuesta E: A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación. B) No, debía concretar el importe de su reclamación. C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes. Respuesta F: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A. B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación. C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente. Respuesta G: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A. B) No, debía concretar el importe de su reclamación. C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente. Respuesta H: A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación. B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación. C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente. COD: 1A03034 Pregunta: La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, dentro del municipio de T., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados. MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T. RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede presentar MIRRO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de la factura por parte de RAMU S.A.? 2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de MIRRO S.L.? 3. De ser cierta la afirmación de MIRRO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?. Respuesta A: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente. Respuesta B: A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por la norma. Respuesta C: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente. Respuesta D: A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los un juzgado mercantil quién dirima la controversia. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por norma. Respuesta E: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes. Respuesta F: A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes. Respuesta G: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de V., donde se presentó el primer escrito. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma. Respuesta H: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) La de T., donde se lleva a cavo el transporte. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma. COD: 1A03035 Pregunta: La empresa ROTE S.L., dedicada al transporte, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado entre las ciudades de D. y N. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de B., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes. En relación con la facturación del mes de octubre, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar. La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de D., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio de los transportes contratados. Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió el laudo dentro del plazo que la norma establece. No estando de acuerdo con el laudo emitido, a la empresa ROTE S.L. decidió actuar contra él. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de D.? 2. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral? 3. ¿Qué acción ejército el transportista contra el laudo? ¿Ante qué órgano la interpuso?. Respuesta A: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B. B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación por parte del reclamado. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta B: A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte. B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por parte del demandante. C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta C: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B. B) Seis meses desde la fecha de la notificación de la reclamación al demandado. C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó. Respuesta D: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B. B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta E: A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte. B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por parte demandante. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta F: A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte. B) Seis meses desde la fecha de notificación de la reclamación al reclamado. C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó. Respuesta G: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B. B) Tres meses desde la fecha de celebración de la vista oral. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta H: A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte. B) Seis meses desde la fecha de celebración de la vista oral. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. COD: 1A03036 Pregunta: La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte continuado para todos los centros de distribución de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social. En el contrato firmado entre ambas empresas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O. Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué efectos tuvo el escrito de agosto de la empresa transportista? 2. Si la reclamación la hubiera presentado JOIPE S.A., ¿podría ser competente la Junta Arbitral de O. para tramitarla? 3. ¿En qué plazo se dictó el laudo del procedimiento?. Respuesta A: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. Respuesta B: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral. Respuesta C: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. Respuesta D: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de ella antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. Respuesta E: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada. Respuesta F: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral. Respuesta G: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los nueve meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada. Respuesta H: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada. COD: 1A03037 Pregunta: La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de mercancías que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios. Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre el año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció. Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa. Por su parte, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa ARJU S.A.? 2. ¿A qué órgano debe dirigirse el transportista para conseguir la ejecución forzosa del laudo? 3. ¿Cómo puede ARJU S.A. llevar a cabo su propósito de rectificación del laudo?. Respuesta A: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral. Respuesta B: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. Respuesta C: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. Respuesta D: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. Respuesta E: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. Respuesta F: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral. Respuesta G: A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. Respuesta H: A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista. B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. COD: 1A03038 Pregunta: La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €. En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada e indicaba el importe de la cantidad impagada. También señalaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral. Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.? 2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa demandada a la vista oral? 3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?. Respuesta A: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) La suspensión de la vista oral. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. Respuesta B: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta C: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) La suspensión de la vista oral. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. Respuesta D: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. Respuesta E: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. Respuesta F: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta G: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista. C) Siempre debe convocarse la vista oral. Respuesta H: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. COD: 1A03039 Pregunta: La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes. Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal. Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de transportes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Sería correcto presentar la reclamación ante la Junta de S.? 2. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de LITU S.L.? 3. ¿Qué acción ejército la agencia de transportes ante los tribunales¿ ¿Ante qué órgano la interpuso?. Respuesta A: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta B: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó. Respuesta C: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. Respuesta D: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. Respuesta E: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó. Respuesta F: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. Respuesta G: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. Respuesta H: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. COD: 1A03040 Pregunta: La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara. En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe. En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución. SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones: 1. Dado el importe de la cantidad demandada, era necesario su sometimiento expreso al a una Junta Arbitral del Transporte y este no se había producido. 2. En ningún caso podía ser competente la Junta ante la que se había presentado la reclamación, puesto que no lo era en ninguno de los puntos de origen y destino de los transportes objeto de la controversia. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón ONUI S.L. en la primera de sus razones de oposición a la competencia de la Junta? 2. ¿Y respecto de la falta de competencia por falta de relación con los orígenes y destinos de los transportes implicados? 3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?. Respuesta A: A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondient. Respuesta B: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta C: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta D: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista. Respuesta E: A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta F: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante. Respuesta G: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente. Respuesta H: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista. COD: 1A03041 Pregunta: Como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, la empresa FRUO S.L., como cargadora, decidió presentar una reclamación de indemnización ante la Junta Arbitral del Transporte. Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, FRUO S.L. presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia. FRUO S.L. presentó su reclamación en un escrito elaborado por ella misma. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse, puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador. La Junta emitió un laudo a favor del FRUO S.L. en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización. Ante la falta de pago, FRUO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación de FRUO S.L.? 2. ¿Tiene razón la empresa transportista en pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador? 3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó FRUO S.L. la ejecución del laudo?. Respuesta A: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta B: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No es necesario procurador, pero sí abogado. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta C: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta D: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No es necesario procurador, pero sí abogado. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta E: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No es necesario abogado, pero sí procurador. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta F: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No es necesario abogado, pero sí procurador. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta G: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. Respuesta H: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. COD: 1A03042 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de una empresa de distribución, para realizar los transportes a sus diferentes centros logísticos repartidos por diversas provincias. El contrato se pactó por períodos anuales prorrogables. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por MONTOYA S.L.? 2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por TREJO S.A.? 3. ¿Cómo, en qué plazo y ante qué órgano podía MONTOYA S.L. actuar contra el laudo arbitral?. Respuesta A: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta B: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta C: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de residencia del condenado por el laudo. Respuesta D: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta E: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. Respuesta F: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado. Respuesta G: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado. Respuesta H: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario ye MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. COD: 1A03043 Pregunta: La empresa ROCA S.A., distribuidora de productos hortofrutícolas, ha contratado a la empresa GRIO S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 Tm de sus productos. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo, sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños. A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas: • Que le va a reclamar una indemnización por mercancía cuya falta ha detectado, 1.000 kg en total. • Que no cree que la mercancía entregada se encuentre en perfectas condiciones. Ante ello el transportista considera que sí ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga? 2. ¿Cuál es la cantidad máxima que puede reclamar el destinatario por la mercancía perdida? (IPREM 17,75€/día) 3. ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral del Transporte en este caso?. Respuesta A: A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de presentación del vehículo. B) 6.917 €. C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos. Respuesta B: A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo. B) 5.917 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. Respuesta C: A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 5.824 €. C) Citar a las partes a una vista oral. Respuesta D: A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo. B) 6.917 €.. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. Respuesta E: A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo. B) 4.580 €. C) Citar a las partes a una vista oral. Respuesta F: A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 4.580 €. C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos. Respuesta G: A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B)5.824 €.. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancía. Respuesta H: A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 5.917 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. COD: 1A03044 Pregunta: La empresa CESR S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa POTR S.L. para que transportara un envío de sus productos hasta los almacenes de su cliente MIST S.A. Se convino que la entrega se realizaría el 5 de marzo. El día 25 de ese mes aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a CESR S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías. POTR S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías? 2. ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación de POTR S.L.? 3. ¿Qué órgano tiene que conocer de la reclamación por la pérdida de las mercancías?. Respuesta A: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) El Juzgado Mercantil competente. Respuesta B: A) No, ya que no se ha superado el plazo de treinta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) El Juzgado de Primera Instancia competente. Respuesta C: A) No, ya que no se ha superado el plazo de cuarenta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. Respuesta D: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. Respuesta E: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) El Juzgado de Primera Instancia competente. Respuesta F: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) No tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. Respuesta G: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) No tendrán la consideración de mercancía. C) El Juzgado Mercantil competente. Respuesta H: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. COD: 1A03045 Pregunta: La empresa MARCO S.A., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en Soria, fue contratada por la empresa MOKA S.L., domiciliada en Córdoba, para que transportara un envío de sus productos desde sus instalaciones en Jaén hasta los almacenes de su cliente CURE S.A. en Bilbao. No se convino plazo de entrega. La entrega de la mercancías al porteador se efectuó el día 9 de abril. El día 12 de mayo aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a MARCO S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías. MOKA S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa. Como en el contrato de transporte no se había pactado el sometimiento a una Junta Arbitral concreta, MOKA S.L. presentó, finalmente, su reclamación en relación con los hechos anteriores ante la Junta Arbitral de Córdoba. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías? 2. ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación de POTR S.L.? 3. ¿Está correctamente presentada la reclamación por parte de MOKA S.L.?. Respuesta A: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. Respuesta B: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. Respuesta C: A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma. B) Tendrán la consideración mercancía. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. Respuesta D: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Tendrán la consideración mercancía. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. Respuesta E: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. Respuesta F: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Tendrán la consideración mercancía. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. Respuesta G: A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. Respuesta H: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Tendrán la consideración mercancía. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. COD: 1A03046 Pregunta: La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama al Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso. En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de pago de la cantidad adeudada le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Es competente la Junta Arbitral del Transporte para resolver la reclamación planteada por SEDU S.A. contra su conductor? 2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa SEDU S.A. contra la agencia de transportes referida en el supuesto? 3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?. Respuesta A: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido. Respuesta B: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Suspender la vista oral. Respuesta C: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral. Respuesta D: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral. Respuesta E: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Suspender la vista oral. Respuesta F: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido. Respuesta G: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido. Respuesta H: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido. COD: 1A03047 Pregunta: La empresa de transporte de mercancías MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda. Una agencia de transportes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un envío hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera ser embarcado con destino a Dublín. El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, la mercancía no pudiera ser embarcada en el vuelo. La agencia de transportes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo. Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de transportes decidió tomar medidas en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? 2. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la agencia de transportes? 3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar la agencia de transportes para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?. Respuesta A: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. Respuesta B: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. Respuesta C: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 30 días desde que el laudo se dictara. Respuesta D: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta E: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. Respuesta F: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara. Respuesta G: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio o en el domicilio de la demandada. C) 30 días desde que el laudo se notificara. Respuesta H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara. COD: 1A03048 Pregunta: La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de mercancías HOJU S.L. la realización de un transporte continuado entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B. El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de transportes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio. Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F. que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B. Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Qué Junta era la competente para tramitar la reclamación de la agencia? 2. ¿Fue correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? 3. ¿Qué podía hacer la empresa HOJU S.L. contra el laudo?. Respuesta A: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. Respuesta B: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. Respuesta C: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. Respuesta D: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión. Respuesta E: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. Respuesta F: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 500 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión. Respuesta G: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. Respuesta H: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 300 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión. COD: 1A03049 Pregunta: La empresa CRET S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, un transporte continuado entre el municipio de T. y un centro logístico ubicado en F. de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales. En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral, solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación al presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social. La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Era competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de AMTRI S.A.? 2. ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de L.? 3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista. Respuesta A: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta B: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta C: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta D: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta E: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta F: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta G: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. Respuesta H: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. COD: 1A03050 Pregunta: El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €. La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje. Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Baños referida en el supuesto? 2. ¿Tiene razón la empresa JORT S.A. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral? 3. ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de las partes a la vista oral?. Respuesta A: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. Respuesta B: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista. Respuesta C: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. Respuesta D: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. Respuesta E: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral. Respuesta F: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. Respuesta G: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista. Respuesta H: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral. |