T 33 E
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() T 33 E Descripción: Variado |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La definición del Servicio de Ayuda a Domicilio que nos da la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: El servicio de ayuda a domicilio es aquel dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo. Es una prestación de servicio, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, integradoras, sociales, de apoyo y cuidado a las personas y unidades familiares o de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Es una prestación de servicio, realizada siempre en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, integradoras, sociales, de apoyo y cuidado a las personas y unidades familiares o de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Es una prestación de servicio, realizada siempre en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, integradoras, educativas, sociales, de apoyo y cuidado a las personas y unidades familiares o de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. No es un objetivo del Servicio de Ayuda a Domicilio: Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias para evitar el desarraigo. Promover y garantizar la autonomía personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. Cuando la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía habla del carácter público del Servicio de Ayuda a Domicilio se refiere: A) La gestión directa del servicio. B) Su titularidad. C) Responsabilidad. D) B y C son correctas. El Proyecto de Intervención Social se elaborará: En los casos de acceso al Servicio de Ayuda Domicilio No Vinculado a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y en los Vinculados el Programa Individual de Atención. En los Casos de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio tanto vinculado como no vinculado a Ley 39/2006 de 14 de diciembre. Únicamente en los casos donde concurran más de un usuario del servicio en una misma unidad familiar o de convivencia. Ningúna respuesta es correcta. Las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia no podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Verdadero. Falso. Únicamente podrán acceder cuando la persona profesional de referencia argumente en el informe social que acompaña el PIA la necesidad de compatibilizar una prestación económica para cuidados en el entorno familiar con el Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado. Sólo será compatible si la persona dependiente asiste a un Centro de día, correspondiéndole 22 horas mensuales de servicio, de lunes a viernes. ¿Qué límite horario máximo se establece para el Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre?. 65. 70. 94. 35. Las actuaciones básicas de carácter personal tendrán intervalos de horarios de prestación preferente, bajo prescripción técnica, para las personas usuarias que requieren atención especial, específicamente personas postradas en cama, incontinentes con problemas de movilidad: • En horario de mañana de 08:00 a 10:00 horas. • En horario de tarde de 19:00 a 22:00 horas. • Para las personas que precisen ayuda para levantarse antes de las 10:00 horas. • Ayuda para acostarse entre las 20:30 y las 22:00 horas. • En horario de mañana de 08:00 a 10:00 horas. • En horario de tarde de 19:00 a 22:00 horas. • Para las personas que precisen ayuda para levantarse antes de las 10:00 horas. • Ayuda para acostarse entre las 20:00 y las 22:00 horas. • En horario de mañana de 07:00 a 10:00 horas. • En horario de tarde de 19:00 a 22:00 horas. • Para las personas que precisen ayuda para levantarse antes de las 10:00 horas. • Ayuda para acostarse entre las 20:30 y las 22:00 horas. • En horario de mañana de 08:00 a 10:00 horas. • En horario de tarde de 20:00 a 22:00 horas. • Para las personas que precisen ayuda para levantarse antes de las 10:00 horas. • Ayuda para acostarse entre las 20:30 y las 22:00 horas. A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescritas actuaciones relacionadas con la alimentación consistente en la entrega a domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que: Una comida servida equivale a una hora de atención. Dos comidas servida equivale a una hora de atención. Dos comidas servidas equivale a tres horas de atención. Tres comida servida equivale a una hora de atención. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintas personas profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un servicio de calidad. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado como mínimo: Una persona coordinadora, trabajadores y trabajadoras sociales y personas auxiliares de ayuda a domicilio. Trabajadores y trabajadoras sociales y personas auxiliares de ayuda a domicilio. Una persona coordinadora, trabajadores y trabajadoras sociales, personas auxiliares de ayuda a domicilio y una persona educadora social. No existe regulación sobre la composición mínima del equipo básico del Servicio de Ayuda a Domicilio. Un persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio que percibe unos ingresos mensuales de 1.850 € tendrá una participación en el coste del servicio de un: 5%. 10%. 20%. 30%. No se producirá la extinción, causando la baja automática de la prestación del servicio, en el siguiente supuesto: Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal. Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla. Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención social. Traslado definitivo mediante comunicación expresa y por escrito de la persona usuaria de su residencia a otro municipio dentro o fuera de la Comunidad Autónoma o por ingreso voluntario y definitivo a una residencia. En el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, el servicio estará coordinado por trabajadoras o trabajadores sociales y, en el ámbito de la entidad prestadora del servicio, por personal que cuente con titulación tanto en formación social, preferentemente en trabajo social, como en materia de género, relacionada con sus funciones. La función específica de Intervenir en la programación, la gestión y la supervisión del servicio, corresponde a: A) El ámbito de de los Servicios Sociales Comunitarios. B) El ámbito de de la entidad prestadora del servicio. C) La respuesta a y b son correctas. D) Ninguna respuesta es correcta. Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgo de accidente en el entorno habitual, estará enmarcada como actuación de: Atención de las necesidades del hogar. Atención personal. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda. Ninguna respuesta es correcta. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre para un grado II Dependencia severa está: Entre 21 y 45 horas mensuales. Entre 38 y 64 horas mensuales. Entre 30 y 45 horas mensuales. Entre 37 y 70 horas mensuales. Para acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido por las Entidades Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas. En este supuesto la persona profesional de referencia valorará: La capacidad sanitaria, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores del usuario. La capacidad funcional, situación socio-laboral y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores del usuario. La capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación económica y otros factores del usuario. La capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores del usuario. |